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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey General Tribt T13

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Título del test:
Ley General Tribt T13

Descripción:
practica

Autor:
AP
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
31/03/2021

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 25
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Temario:
1.- La declaración de lesividad de actos anulables: Es un procedimiento general de revisión. Es un procedimiento excepcional de revisión. Es un procedimiento particular de revisión. Es un procedimiento especial de revisión.
Las resoluciones de los recursos de reposición de los tributos locales, y de las reclamaciones económico-administrativas: Agotarán la vía administrativa. Contra las mismas se podrá interponer recurso económico-administrativo, ante el TEAC. Contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada En caso de estimación, agotarán la vía administrativa.
Las vías de revisión administrativa previstas por la LGT son: Los procedimientos especiales de revisión, el recurso de reposición, que tiene carácter potestativo y la reclamación económico-administrativa. La corrección de errores de oficio, las devoluciones de ingresos indebidos, y los recursos administrativos. A instancia de parte, de oficio, o por orden de un superior jerárquico. La forma en la Administración tributaria podrá revocar sus actos en beneficio de los interesados, cuando así proceda.
Podrán ser objeto de recurso de reposición según la LGT: La aplicación de los tributos y demás ingresos de derecho público del Estado o de los recargos establecidos sobre ellos y la imposición de sanciones tributarias y no tributarias Los actos dictados por las entidades locales, cuando reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber. Los actos dictados por la Administración tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa. Los actos que impongan sanciones en materia de seguridad vial.
Si el interesado interpusiera el recurso de reposición: Podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo No podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo. Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto dos actos distintos, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo. Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y a continuación el segundo.
El plazo para interponer el recurso de reposición contra la notificación de una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones practicada por la ATRM, y notificada en fecha 01/02/2018: El 02/03/2018 El 01/03/2018 El 15/03/2018 El 20/02/2018.
En relación al recurso de reposición a interponer, contra una deuda de un padrón de una tasa gestionada por el Estado, el plazo para interponer el recurso, se computará a partir: Del día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón. Del día siguiente al de finalización del plazo de pago voluntario de la liquidación notificada al interesado. Del día siguiente al de finalización del plazo de pago voluntario de pago. De lo establecido en el TRLRHL, artículo 14.
A los efectos de formular alegaciones en recurso de reposición a interponer contra un acto de gestión censal del IAE, el interesado: Formulará las alegaciones cuando lo estime conveniente en la defensa de sus intereses, antes del inicio del plazo para recurrir o después del plazo para presentar el citado recurso. Tendrá que tener en cuenta que la interposición del recurso puede empeorar su situación inicial, y que se puede ver agravada por la resolución final que se adopte. Tendrá derecho a que el órgano competente ponga de manifiesto el contenido íntegro del expediente, incluso aquellos datos o antecedentes que no estén estrictamente relacionados con el acto impugnado, para hacerlo saber a terceros que pudieran ver afectados sus derechos legítimos. Podrá formular alegaciones sobres cuestiones que no ha planteado como interesado inicialmente y porque así lo estime conveniente el órgano competente, otorgándole el plazo correspondiente.
La mera interposición del recurso de reposición contra una liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, con respecto a la suspensión del acto impugnado: Suspenderá automáticamente el procedimiento, si se justifica la carencia de medios para hacer frente al pago de la liquidación. Se entiende que la interposición del recurso, tal cual, no suspende el acto impugnado, continuando el procedimiento de recaudación. Si se produjera la suspensión, por darse los requisitos necesarios, afectaría a las actuaciones de recaudación que se hubieran producido hasta ese momento y no podría continuar el procedimiento. El recurso es obligatorio presentarlo para acceder a la vía económico administrativa, donde se podrá proceder a la suspensión.
Recibida notificación de una providencia de apremio por importe principal de 150 euros, por el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Se interpone recurso de reposición y se solicita con posterioridad la suspensión del procedimiento, dentro del plazo para interponer el recurso, aportando garantía en forma de aval bancario que cubre el importe de 150 euros. En órgano competente: Suspenderá automáticamente a instancia del interesado, porque ha garantizado el importe de dicho acto. Tendrá en cuenta que si la suspensión se solicita en un momento posterior a la interposición del recurso, los efectos suspensivos se producirán, de concurrir los requisitos, a partir del momento de presentación del recurso. Requerirá la subsanación de la garantía, dando un plazo de 10 días Notificará el acuerdo de suspensión, si procede, al avalista o garante de la deuda.
Denegada la solicitud de suspensión por el órgano de gestión, y por no considerar conforme a derecho la valoración de un inmueble en una liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales realizada por la CARM, el interesado podrá: Interponer recurso de reposición contra la denegación, en el plazo de un mes. Interponer recurso de alzada contra la denegación, en el plazo de un mes. Interponer recurso contencioso-administrativo contra el incidente de suspensión. Interponer reclamación económico-administrativa solicitando la revisión del acuerdo de suspensión denegatoria.
Si en el momento de solicitarse la suspensión la deuda se encontrara en periodo voluntario de ingreso: Con la notificación de su denegación se iniciará el plazo previsto en el artículo 62.2 de la LGT, para que dicho ingreso sea realizado. Con la notificación de su denegación se iniciará el plazo previsto en el artículo 62.4 de la LGT, para que dicho ingreso sea realizado. De no realizarse el ingreso en el plazo del 62.2, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación. De realizarse el ingreso en el plazo del 62.4, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación.
Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática a la que se refiere la LGT serán exclusivamente las siguientes: a) Depósito de dinero o valores públicos o privados. b) Aval o fianza de carácter crediticio de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. c) Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria. d) La c) sería correcta si lo permitiera en casos de error aritmético, material o de hecho. .
Los intereses suspensivos: Son aquellos que una vez liquidados, por su propia naturaleza quedan a la espera de que resuelva el recurso o la REA de la traen origen. Son aquellos a los que hace referencia la normativa tributaria, en los supuestos en los que no se ha garantizado la totalidad de la deuda. Son aquellos, que salvo otras previsiones de la normativa tributaria, deben liquidarse por todo el tiempo de suspensión transcurrido, cuando deba ingresarse total o parcialmente el importe derivado del acto impugnado como consecuencia de la resolución del recurso. Son aquellos que no se exigirán desde el momento en que la Administración tributaria incumpla por causa imputable al interesado alguno de los plazos fijados en esta ley para resolver hasta que se dicte dicha resolución o se interponga recurso contra la resolución presunta.
Del recurso de reposición regulado en la LGT podemos afirmar: Tratándose de actos dictados por delegación y salvo que en ésta se diga otra cosa, el recurso de reposición se resolverá por el órgano delegante. La resolución contendrá exposición extensa y detallada de los hechos El plazo máximo para notificar la resolución será de un mes contado desde el día siguiente al de presentación del recurso Agota la vía administrativa.
Recibida notificación de liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales del Ayuntamiento de Librilla, y no estando conforme con la misma se podrá interponer: El recurso de reposición regulado en la LGT. El recurso de reposición regulado en el TRLRHL, y si solicita la suspensión será de conformidad con la regulación determinada en la LGT. El recurso de reposición regulado en la LGT, si no está conforme con la valoración catastral. Directamente recurso contencioso administrativo.
17.- La reclamación económico-administrativa: Es un recurso administrativo que tiene por objeto revisar la legalidad de los actos de aplicación de tributos, actuaciones tributarias reclamaciones y sanciones tributarias que resulta necesario para agotar la vía administrativa y abrir la vía del recurso contencioso-administrativo. Es una reclamación jurisdiccional que tiene por objeto revisar los actos de aplicación de tributos, actuaciones tributarias reclamaciones y sanciones tributarias que resulta necesario para agotar la vía administrativa y abrir la vía del recurso contencioso-administrativo Es un recurso administrativo que tiene por objeto revisar la legalidad de los actos de aplicación de los ingresos de derecho público, actuaciones, reclamaciones y sanciones de ingresos de derecho público, que resulta necesario para agotar la vía administrativa y abrir la vía del recurso contencioso-administrativo Es un recurso administrativo que tiene por objeto revisar la legalidad de los actos de aplicación de tributos, actuaciones tributarias reclamaciones y sanciones tributarias que resulta necesario para iniciar la vía administrativa y abrir la vía del recurso contencioso-administrativo.
En el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, son órganos económico-administrativos: Los tribunales del Estado económico-administrativos con competencia sobre el territorio de la CARM. Corresponde a la CARM determinar su estructura administrativa para el ejercicio de la función revisora en el ámbito de las reclamaciones económico- administrativas, de sus propios tributos y los cedidos por el estado. Corresponde a la CARM determinar su estructura administrativa para el ejercicio de la función revisora en el ámbito de las reclamaciones económico- administrativas, de sus propios tributos. Los que de terminen en el Ayuntamiento de Murcia y Cartagena, por ser de gran población.
Contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo puedes interponer recurso contencioso-administrativo: En el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la notificación. También el recurso de anulación previsto en el artículo 200 bis de la Ley General Tributaria. Ambas son correctas Ninguna es correcta.
Cuando la resolución de la reclamación económico-administrativa sea susceptible de recurso de alzada ordinario ante el Tribunal Económico-Administrativo Central: La reclamación podrá interponerse directamente ante el TEAC La reclamación podrá interponerse directamente ante el órgano de gestión responsable del acto o actos impugnados. La reclamación podrá interponerse directamente ante el TEAR responsable de la resolución impugnada. No es posible el recurso de alzada ordinario en este ámbito.
El tribunal económico administrativo podrá suspender la ejecución del acto con dispensa total o parcial de garantías: Cuando dicha ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación. La suspensión corresponde únicamente a los órganos de gestión responsables de la ejecución del acto impugnado. Cuando no conozca de la existencia de otros bienes o derechos susceptibles de ser entregados en garantía que no hubieran sido conocidos en el momento de dictarse la resolución sobre la suspensión. A juicio del órgano de gestión tributaria, la suspensión de la ejecución del acto se mantendrá durante la tramitación del procedimiento económico- administrativo en todas sus instancias.
El escrito de interposición de la Reclamación Económico Administrativa: Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable, que lo remitirá al tribunal competente en el plazo de diez días junto con el expediente, en su caso electrónico, correspondiente al acto, al que se podrá incorporar un informe si se considera conveniente Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable, que lo remitirá al tribunal competente en el plazo de 15 días junto con el expediente, en su caso ordenado y foliado, correspondiente al acto, al que se podrá incorporar un informe si se considera conveniente Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable, que lo remitirá al tribunal competente en el plazo de un mes junto con el expediente, en su caso electrónico, correspondiente al acto, al que se incorporará un informe si se considera conveniente. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Señala la respuesta incorrecta, cuando en el supuesto de una reclamación económico administrativa se declarará la inadmisibilidad en los siguientes supuestos: Cuando se impugnen actos o resoluciones relativos a la gestión censal de los tributos locales de Campos del Río. Cuando la reclamación se haya presentado 6 meses después de haber notificado la providencia de apremio Cuando no se identifique la liquidación impugnada o el acto correspondiente. Cuando la petición contenida en el escrito de interposición guarde relación con el acto o actuación recurrido.
Con carácter general, con respecto a la resolución que ponga fin a la REA: La duración del procedimiento en cualquiera de sus instancias será como mínimo de un año contado desde la interposición de la reclamación. Transcurrido ese plazo el interesado podrá entender estimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente. El tribunal deberá resolver expresamente en todo caso. Los plazos para la interposición de los correspondientes recursos comenzarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución tácita.
Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento abreviado: Cuando sean de cuantía inferior a la que se determine reglamentariamente. Cuando sea de interés general, y se resolverán en 6 meses. Las reclamaciones económico-administrativas tramitadas por este procedimiento se resolverán en primera instancia por los tribunales económico-administrativos. Para resolver, los tribunales económico-administrativos sólo podrán actuar de forma unipersonal.
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