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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey de ordenacion sanitaria de Euskadi

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Título del test:
Ley de ordenacion sanitaria de Euskadi

Descripción:
Ley 8/1997 de ordenacion sanitaria

Autor:
enekoh
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Fecha de Creación:
03/11/2021

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 8
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Temario:
Art 5 Configuración del sistema sanitario de Euskadi El sistema sanitario de Euskadi tiene como objetivo último el mantenimiento, la recuperación y mejora del nivel de salud de la poblacíon el mantenimiento, la prevención y mejora del nivel de salud de la poblacíon la dotación, mantenimiento y mejora de la organización de prestaciones sanitarias individuales la prevención, mantenimiento y mejora de la organización de prestaciones sanitarias individuales.
Art 6 Principios informadores. Informan el sistema sanitario de Euskadi los principios de universalidad, solidaridad, equidad, calidad de los servicios y participación ciudadana universalidad, solidaridad, equidad, calidad de las dotaciones y participación ciudadana universalidad, solidaridad, paridad, calidad de las dotaciones y participación ciudadana universalidad, solidaridad, paridad, calidad de los servicios y participación ciudadana.
Art 8 Principios programáticos de organización y funcionamiento Constituyen principios programáticos de organización y funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi (señale la opción incorrecta) La consideración de la persona como objetivo fundamental del sistema, que, garantizando el respeto a su personalidad e intimidad, propiciará su capacidad de elección y el acceso a los servicios sanitarios en condiciones de igualdad efectiva La participación ciudadana tanto en la formulación de planes y objetivos generales como en el seguimiento y evaluación final de los resultados de su ejecución La concepción integral del sistema en la planificación de actuaciones y en su orientación unitaria hacia el conjunto definido por las facetas sanitarias de promoción, prevención, curación y rehabilitación del estado de salud La orientación prioritaria de los medios y actuaciones a la promoción de las enfermedades y a la prevención de la salud.
Art 8 Principios programáticos de organización y funcionamiento Constituyen principios programáticos de organización y funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi (señale la opción incorrecta) El desarrollo interno de la organización mediante el principio de separación de los cometidos de regulación y financiación del sistema respecto de la provisión de servicios sanitarios La suficiencia del marco de financiación pública del catálogo de prestaciones sanitarias que asegura la Comunidad Autónoma de Euskadi La configuración, desarrollo y especiañización en las tareas de fijación de objetivos y asignación de recursos para la provisión de servicios sanitarios El incremento de los niveles de competencia entre los centros públicos, con observancia de los principios de la gestión deficiente y de cualidad.
Art 8 Principios programáticos de organización y funcionamiento Constituyen principios programáticos de organización y funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi (señale la opción incorrecta) La responsabilización y participación de los profesionales sanitarios en las decisiones de organización y gestión de los recursos que tengan asignados La evaluación contínua de los componentes públicos y concertados del sistema sanitario aplicando criterios objetivos y homogéneos La concepción integral del sistema en la planificación de actuaciones y en su orientación unitaria hacia el conjunto definido por las facetas sanitarias de promoción, prevención, curación y rehabilitación del estado de salud La insuficiencia del marco de financiación pública del catálogo de prestaciones sanitarias que asegura la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Art 10.1 Derechos y deberes de carácter instrumental y complementario El sistema sanitario de Euskadi garantizará el desarrollo y la aplicación de todos los derechos y deberes de carácter instrumental y complementario que deriven de la regulación legal del derecho a la protección de la salud, potenciando, entre otros, el máximo respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad de las personas en las relaciones con los servicios sanitarios, así como la observancia de dejar constancia escrita de todo proceso diagnóstico y terapéutico, y de recabar el consentimiento correspondiente, previas las condiciones necesarias de información el máximo respeto a la salud, imágen y datos de las personas en las relaciones con los servicios sanitarios, así como la observancia de dejar constancia escrita de todo proceso diagnóstico y terapéutico, y de recabar el consentimiento correspondiente, previas las condiciones necesarias de información el máximo respeto a la salud, imágen y datos de las personas en las relaciones con los servicios sanitarios, así como la observancia de dejar huella informática de todo proceso diagnóstico y terapéutico, y de recabar el consentimiento correspondiente, previas las condiciones necesarias de información el máximo respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad de las personas en las relaciones con los servicios sanitarios, así como la observancia de dejar huella informática de todo proceso diagnóstico y terapéutico, y de recabar el consentimiento correspondiente, previas las condiciones necesarias de información.
Art 10.2 Derechos y deberes de carácter instrumental y complementario El procedimiento de acceso de los ciudadanos a los servicios sanitarios de cobertura pública garantizará ....................... y procurará las condiciones organizativas que permitan ................................. sobre los servicios y los profesionales sanitarios, así como la información precisa sobre sus derechos y obligaciones el principio de igualdad efectiva / una progresiva ampliación de la capacidad de elección del ciudadano el principio de universalidad / una progresiva ampliación de la capacidad de elección del ciudadano el principio de universalidad / una progresiva ampliación del derecho a efectuar reclamaciones el principio de igualdad efectiva / una progresiva ampliación del derecho a efectuar reclamaciones.
Art 11 Participación ciudadana Al objeto de posibilitar la participación ciudadana en el sistema sanitario de Euskadi, reglamentariamente se crearán ........................ , atribuyéndoles facultades .................................. consejos de participación comunitaria para el ámbito de toda la Comunidad Autónoma y para el ámbito de cada área de salud // consultivas y de asesoramiento en la formulación de planes y objetivos generales del sistema, así como el seguimiento y evaluación final de los resultados de ejecución. comités consultivos para el ámbito de cada territorio y para el ámbito de cada OSI // consultivas y de asesoramiento en la formulación de planes y objetivos generales del sistema, así como el seguimiento y evaluación final de los resultados de ejecución. comités consultivos para el ámbito de cada territorio y para el ámbito de cada OSI // argumentativas y de decisión en la formulación de lineas generales del sistema, así como la enmienda y reconsideración de los resultados de ejecución. consejos de participación comunitaria para el ámbito de toda la Comunidad Autónoma y para el ámbito de cada área de salud // argumentativas y de decisión en la formulación de lineas generales del sistema, así como la enmienda y reconsideración de los resultados de ejecución.
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