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Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio

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Título del Test:
Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio

Descripción:
Test Capítulo 3 (El Estado de Excepción) 1ª parte

Fecha de Creación: 2020/03/15

Categoría: UNED

Número Preguntas: 10

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Temario:

Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con un apartado del artículo 116 de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción. ¿De qué apartado se trata?. El apartado 1 del artículo 116 de la Constitución. El apartado 2 del artículo 116 de la Constitución. El apartado 3 del artículo 116 de la Constitución. El apartado 4 del artículo 116 de la Constitución.

A los anteriores efectos, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una solicitud de autorización que deberá contener los siguientes extremos: Señale la INCORRECTA. Determinación de los efectos del estado de excepción, con mención expresa de los derechos cuya suspensión se solicita, que no podrán ser otros que los enumerados en el apartado 1 del artículo 55 de la Constitución. Relación de las medidas a adoptar referidas a los derechos cuya suspensión específicamente se solicita. Ámbito territorial del estado de excepción, así como duración del mismo, que no podrá exceder de treinta días. La cuantía máxima de las sanciones pecuniarias que la Autoridad administrativa esté autorizada para imponer, en su caso, a quienes contravengan las disposiciones que dicte durante el estado de excepción.

El Congreso debatirá la solicitud de autorización remitida por el Consejo de Ministros, pudiendo aprobarla en sus propios términos o introducir modificaciones en la misma. Correcta. Incorrecta.

El Gobierno, obtenida la autorización a que hace referencia el artículo 13, procederá a declarar el estado de excepción, acordando para ello en Consejo de Ministros un decreto con el contenido autorizado por el Congreso de los Diputados. Correcta. Incorrecta.

Señale la proposición INCORRECTA. Si durante el estado de excepción, el Gobierno considerase conveniente la adopción de medidas distintas de las previstas en el decreto que lo declaró, procederá a solicitar del Congreso de los Diputados la autorización necesaria para la modificación del mismo, para lo que se utilizará el procedimiento que se establece en los artículos anteriores. El Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, podrá poner fin al estado de excepción antes de que finalice el período para el que fue declarado, dando cuenta de ello al Congreso de los Diputados en un plazo máximo de 48 horas. Si persistieran las circunstancias que dieron lugar a la declaración del estado de excepción, el Gobierno podrá solicitar del Congreso de los Diputados la prórroga de aquél, que no podrá exceder de treinta días.

La Autoridad gubernativa podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, siempre que, cuando menos, existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del orden público. La detención no podrá exceder de ... días y los detenidos disfrutarán de los derechos que les reconoce el artículo 17.3 de la Constitución. La detención habrá de ser comunicada al Juez competente en el plazo de ... horas. Durante la detención, el Juez podrá, en todo momento, requerir información y conocer personalmente, o mediante delegación en el Juez de Instrucción del partido o demarcación donde se encuentre el detenido, la situación de éste. Señale la proposición CORRECTA. Cinco días / Doce horas. Cinco días / Veinticuatro horas. Diez días / Doce horas. Diez días / Veinticuatro horas.

Señale la proposición INCORRECTA. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo 18.2 de la Constitución, la Autoridad gubernativa podrá disponer inspecciones y registros domiciliarios si lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento del orden público. La Autoridad gubernativa comunicará inmediatamente al Juez de Instrucción las inspecciones y registros efectuados, las causas que los motivaron y los resultados de los mismos, remitiéndole copia del acta levantada. La inspección o el registro se llevarán a cabo por la propia Autoridad o por sus agentes, a los que proveerá de orden formal y escrita. No hallándose en ella al titular o encargado de la casa ni a ningún individuo de la familia, se hará el reconocimiento en presencia únicamente de los dos vecinos indicados. El reconocimiento de la casa, papeles y efectos, podrá ser presenciado por el titular o encargado de la misma o por uno o más individuos de su familia mayores de edad y, en todo caso, por dos vecinos de la casa o de las inmediaciones, si en ellas los hubiere, o, en su defecto, por dos vecinos del mismo pueblo o del pueblo o pueblos limítrofes. La asistencia de los vecinos requeridos para presenciar el registro será obligatoria y coercitivamente exigible. Se levantará acta de la inspección o registro, en la que se harán constar los nombres de las personas que asistieren y las circunstancias que concurriesen, así como las incidencias a que diere lugar. El acta será firmada por la autoridad o el agente que efectuare el reconocimiento y por el dueño o familiares y vecinos. Si no supieran o no quisiesen firmar se anotará también esta incidencia.

Señale la proposición CORRECTA. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo 18.3 de la Constitución, la Autoridad gubernativa podrá intervenir toda clase de comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas. Dicha intervención sólo podrá ser realizada si ello resulta necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o el mantenimiento del orden público. La intervención decretada será comunicada inmediatamente por escrito motivado al Juez competente. La Autoridad gubernativa podrá intervenir y controlar toda clase de transportes, y la carga de los mismos. Todas son correctas.

Señale la proposición INCORRECTA. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo 19 de la Constitución, la Autoridad gubernativa podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir. Igualmente podrá delimitar zonas de protección o seguridad y dictar las condiciones de permanencia en las mismas y prohibir en lugares determinados la presencia de personas que puedan dificultar la acción de la fuerza pública. Cuando ello resulte necesario, la Autoridad gubernativa podrá exigir a personas determinadas que comuniquen, con una antelación de veinticuatro horas, todo desplazamiento fuera de la localidad en que tengan su residencia habitual (3). Igualmente podrá disponer su desplazamiento fuera de dicha localidad cuando lo estime necesario (4). Podrá también fijar transitoriamente la residencia de personas determinadas en localidad o territorio adecuado a sus condiciones personales (5). Corresponde a la Autoridad gubernativa proveer de los recursos necesarios para el cumplimiento de las medidas previstas en este artículo y, particularmente, de las referidas a viajes, alojamiento y manutención de la persona afectada. Para acordar las medidas a que se refieren los apartados 3, 4 y 5 de este artículo (indicados con un número), la Autoridad gubernativa habrá de tener fundados motivos en razón a la peligrosidad que para el mantenimiento del orden público suponga la persona afectada por tales medidas.

La Autoridad gubernativa podrá suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones cinematográficas y representaciones teatrales, siempre y cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo 20, apartados 1, a) y d), y 5 de la Constitución. Igualmente podrá ordenar el secuestro de publicaciones. El ejercicio de las potestades a que se refiere el apartado anterior no podrá llevar aparejado ningún tipo de censura previa. Artículo 20, apartado 1, a). Artículo 20, apartado 1, d). Artículo 20, apartado 5.

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