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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

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Título del test:
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Descripción:
Libro I: Título IV Test 4 (LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES)

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
26/06/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 11
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Temario:
LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES .
Señale la opción CORRECTA. Las Audiencias Provinciales, que tendrán su sede en la capital de la provincia, de la que tomarán su nombre, extenderán su jurisdicción a toda ella. Podrán crearse Secciones de la Audiencia Provincial fuera de la capital de la provincia, a las que quedarán adscritos uno o varios partidos judiciales. A y B son correctas. Ninguna es correcta.
En todo caso, y previo informe de la correspondiente Sala de Gobierno, ¿quién podrá acordar que el conocimiento de determinadas clases de asuntos se atribuya en exclusiva a una sección de la Audiencia Provincial, que extenderá siempre su competencia a todo su ámbito territorial aun cuando existieren secciones desplazadas? El Consejo de Ministros. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio de Justicia. El Pleno del Tribunal Supremo.
Señale la opción INCORRECTA. Las Audiencias Provinciales se compondrán de un Presidente y dos o más magistrados. Las Audiencias Provinciales también podrán estar integradas por dos o más Secciones de la misma composición, en cuyo caso el Presidente de la Audiencia presidirá una de las Secciones que determinará al principio de su mandato. Cuando el escaso número de asuntos de que conozca una Audiencia Provincial lo aconseje, podrá constar su plantilla de uno a dos magistrados, más el Presidente.
Señale la opción CORRECTA. En el caso del escaso número de asuntos de que conozca una Audiencia Provincial, la Audiencia Provincial se completará para el enjuiciamiento y fallo, y cuando la naturaleza de la resolución a dictar lo exija, con el número de magistrados que se precisen del Tribunal Supremo. En el caso del escaso número de asuntos de que conozca una Audiencia Provincial, la Audiencia Provincial se completará para el enjuiciamiento y fallo, y cuando la naturaleza de la resolución a dictar lo exija, con el número de magistrados que se precisen del Tribunal Superior de Justicia. En el caso del escaso número de asuntos de que conozca una Audiencia Provincial, la Audiencia Provincial se completará para el enjuiciamiento y fallo, y cuando la naturaleza de la resolución a dictar lo exija, con el número de magistrados que se precisen de la Audiencia Nacional. En el caso del escaso número de asuntos de que conozca una Audiencia Provincial, la Audiencia Provincial se completará para el enjuiciamiento y fallo, y cuando la naturaleza de la resolución a dictar lo exija, con el número de magistrados que se precisen del Consejo General del Poder Judicial.
Del mismo modo, cuando así lo aconseje la mejor Administración de Justicia, las Secciones de la Audiencia podrán estar formadas por ¿cuántos magistrados? Ocho o más magistrados. Seis o más magistrados. Cuatro o más magistrados. Diez o más magistrados.
Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden penal: Señale la opción INCORRECTA. De las causas por delito, a excepción de los que la Ley atribuye al conocimiento de los Juzgados de lo Penal o de otros Tribunales previstos en esta Ley. De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de la provincia. Para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Instrucción en juicios por delitos leves la Audiencia se constituirá con dos o más Magistrados, mediante un turno de reparto. De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones en materia penal dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia. A fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán especializarse una o varias de sus secciones de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la presente Ley Orgánica. Esta especialización se extenderá a aquellos supuestos en que corresponda a la Audiencia Provincial el enjuiciamiento en primera instancia de asuntos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia.
Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden penal: Señale la opción INCORRECTA. De los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores con sede en la provincia y de las cuestiones de competencia entre los mismos. De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, cuando la competencia no corresponda a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil: Señale la opción INCORRECTA. De los recursos que establezca la ley contra resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia de la provincia. Para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, la Audiencia se constituirá con un solo Magistrado, mediante un turno de reparto. De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, debiendo especializarse a tal fin una o varias de sus Secciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de esta Ley. Las Secciones especializadas conocerán también de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de primera instancia en los procedimientos relativos a concursos de personas jurídicas y a acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación.
Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil: Señale la opción INCORRECTA. Asimismo, la Sección o Secciones de la Audiencia Provincial de Alicante que se especialicen al amparo de lo previsto en el párrafo anterior conocerán, además, en segunda instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos recursos a los que se refiere el artículo 101 del Reglamento n.º 40/94, del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria. De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en materia civil por los Juzgados de Instrucción de la provincia. A fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes, podrán especializarse una o varias de sus secciones de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de esta Ley. Asimismo, la Sección o Secciones de la Audiencia Provincial de Alicante que se especialicen al amparo de lo previsto en el párrafo anterior conocerán, además, en segunda instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos recursos a los que se refiere el Reglamento 6/2002, del Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos efectos se denominarán Tribunales de Marca Comunitaria.
Señale la opción INCORRECTA. Corresponde igualmente a las Audiencias Provinciales el conocimiento de las cuestiones de competencia en materia civil y penal que se susciten entre juzgados de la provincia que no tengan otro superior común. El juicio del Jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales y en la forma que establezca la ley. Corresponde igualmente a las Audiencias Provinciales el conocimiento de las recusaciones de sus Magistrados, cuando la competencia no esté atribuida a la Sala especial existente a estos efectos en la Audiencia Nacional. La composición y competencia del Jurado es la regulada en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.
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