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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

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Título del test:
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Descripción:
Libro I: Título IV Test 8 (LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER)

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
27/06/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 12
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Temario:
LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER .
Señale la opción CORRECTA. En cada partido habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tomarán su designación del municipio de su sede. A y B son correctas. Ninguna es correcta.
Sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente sobre demarcación y planta judicial, ¿quién/es podrá/n establecer, mediante Real Decreto, que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que se determinen extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia? El Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Ministerio de Justicia y en su caso, con informe de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia. El Ministerio de Justicia, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y en su caso, con informe de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia. El Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y en su caso, con informe de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia. El Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Gobierno y en su caso, con informe de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia.
¿Quién podrá acordar que, en aquellas circunscripciones donde sea conveniente en función de la carga de trabajo existente, el conocimiento de los asuntos referidos en el artículo 87 ter de la presente Ley Orgánica, corresponda a uno de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, o de Instrucción en su caso, determinándose en esta situación que uno solo de estos Órganos conozca de todos estos asuntos dentro del partido judicial, ya sea de forma exclusiva o conociendo también de otras materias? El Gobierno, previo informe de las Salas de Gobierno. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno. El Ministerio de Justicia, previo informe de las Salas de Gobierno. El Tribunal Constitucional, previo informe de las Salas de Gobierno.
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos: Señale la opción INCORRECTA. De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género. De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas que sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente. De la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de lo Penal.
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos: Señale la opción INCORRECTA. Del conocimiento y fallo de los delitos leves que les atribuya la ley cuando la víctima sea alguna de las personas que sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente. Dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos en esta ley. De la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley. De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por el delito de quebrantamiento de su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia, cuando la persona ofendida por el delito cuya condena, medida cautelar o medida de seguridad se haya quebrantado sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, así como los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente.
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden civil, en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los siguientes asuntos: Señale la opción INCORRECTA. Los de filiación, maternidad y paternidad. Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio. Los que versen sobre relaciones paterno filiales. Los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar. Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores. Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción. Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones judiciales en materia de protección de menores.
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrán de forma exclusiva y excluyente competencia en el orden civil cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos: Señale la opción INCORRECTA. Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el número 2 del presente artículo. Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género, en términos de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género. Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cómplice en la realización de actos de violencia de género. Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género.
Señale la opción INCORRECTA. Cuando el Juez apreciara que los actos puestos en su conocimiento, de forma notoria, no constituyen expresión de violencia de género, podrá inadmitir la pretensión, remitiéndola al órgano judicial competente. En todos estos casos está vedada la mediación. El Consejo General del Poder Judicial deberá estudiar, en el ámbito de sus competencias, la necesidad o carencia de dependencias que impidan la confrontación de la víctima y el agresor durante el proceso, así como impulsar, en su caso, la creación de las mismas, en colaboración con el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas competentes. Se procurará que estas mismas dependencias sean utilizadas en los casos de agresiones sexuales y acoso sexual. En todo caso, estas dependencias deberán ser plenamente accesibles, condición de obligado cumplimiento de los entornos, productos y servicios con el fin de que sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las mujeres y menores víctimas sin excepción.
¿Quién encomendará al Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género la evaluación de los datos provenientes de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, así como de aquellos asuntos relacionados con esta materia en juzgados no específicos? El Consejo General del Poder Judicial. El Gobierno. El Ministerio de Justicia. El Congreso de los Diputados.
Anualmente se elaborará un informe sobre los datos relativos a violencia de género y violencia sexual. ¿A quién será publicado y remitido dicho informe? A la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los acuerdos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género del Congreso de los Diputados. A la Comisión Especial de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Informe del Senado sobre las estrategias contra la Violencia de Género aprobadas en el marco del Pacto de Estado. A y B son correctas. Ninguna es correcta.
Señale la opción INCORRECTA. La información mencionada en el apartado anterior se incorporará a la Memoria Anual de las Cortes Generales. La información estadística obtenida en aplicación de este artículo deberá poder desagregarse con un indicador de discapacidad de las víctimas. Igualmente, permitirá establecer un registro estadístico de los menores víctimas de violencia de género, que permita también la desagregación con indicador de discapacidad.
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