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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEAREA JURÍDICA (Vigilante de Seguridad)

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Título del test:
AREA JURÍDICA (Vigilante de Seguridad)

Descripción:
DERECHO PROCESAL PENAL IV

Autor:
Jose Antonio G.A.
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Fecha de Creación:
22/09/2009

Categoría:
Otros

Número preguntas: 25
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SEÑALE CUÁL O CUÁLES DE LAS SIGUIENTES AFIRMACIONES ES/SON CORRECTAS: Ningún español o extranjero podrá ser detenido sino en los casos y formas señaladas por un Juez. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad. Nadie puede ser detenido sino por una infracción administrativa.
EL PLAZO MÁXIMO PARA QUE UN DETENIDO PASE A DECLARAR ANTE EL JUEZ ES: En todo caso de 24 horas. De 8 horas. De 24 horas, prorrogables en determinados casos a 48 horas.
SI UN INDIVIDUO ES DETENIDO POR LA POLICÍA POR COMETER UNA INFRACCIÓN CIVIL: Tendrá que ser juzgado inmediatamente. Podrá ir a la cárcel según la gravedad de la infracción. Habrá de ser puesto en libertad inmediatamente.
LA ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO: Está dirigido a velar porque todos los derechos del detenido sean cumplidos. No es un derecho que asiste al detenido tanto en las dependencias policiales como judiciales. No es un derecho fundamental de toda persona.
CUANDO UNA PERSONA ES DETENIDA: Puede elegir libremente el abogado de oficio que quiere que le asista. Podrá solicitar que le asista un abogado en ejercicio conocido por él, sin necesidad de que lo haga uno de oficio Tiene la obligación de declarar en todo caso ante el órgano policial.
EL MOMENTO EN QUE EL LETRADO TIENE QUE PRESENTARSE EN LAS DEPENDENCIAS POLICIALES PARA ASISTIR AL DETENIDO: Será lo antes posible. No puede superar las 24 horas desde su detención. No puede superar las 8 horas desde su detención.
CUANDO UN DETENIDO PRESTA DECLARACIÓN ANTE LA POLICÍA O JUEZ: Tiene derecho a no declararse culpable. No tiene derecho a cambiar su declaración. Tiene derecho a que sus familiares estén presentes.
EL MÉDICO FORENSE EN LA ASISTENCIA DE UN DETENIDO: Puede ser elegido por el detenido o el letrado del mismo. Tiene que asistir al detenido siempre. Prestará reconocimiento al detenido a petición de éste o su abogado. .
ES COMPETENTE PARA CONOCER DE UN PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS: El Defensor del Pueblo. El Ministerio Fiscal. El Juez de Instrucción del lugar de la detención.
EL PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS LO PUEDE SOLICITAR: El detenido ilegalmente. Nunca un familiar del detenido. Jamás el Ministerio Fiscal o el Juez de oficio.
SEGÚN LA LECr LOS DERECHOS DEL DETENIDO: Son exclusivamente para los ciudadanos españoles. Son exclusivamente para los ciudadanos de la Unión Europea. Son para todos los detenidos, independientemente de su nacionalidad.
SI UNA PERSONA ES DETENIDA POR HABER COMETIDO UN DELITO CUYA PENA ES SUPERIOR A SEIS AÑOS DE PRISIÓN: Deberá ser puesta en libertad inmediatamente. Deberá ser ingresada por la policía en prisión de forma inmediata Deberá ser detenida.
ES UN DERECHO CONSTITUCIONAL DE TODO DETENIDO: El derecho a comunicar con un familiar. El derecho a ser asistido por un intérprete. El derecho a permanecer callado.
UN DETENIDO: Sólo podrá prestar declaración una vez. Podrá cambiar su declaración cuantas veces quiera. Tiene derecho a elegir al Abogado de oficio que vaya asistirle.
LOS ABOGADOS DE OFICIO: Asisten a los detenidos en función de sistemas de guardias establecidas por su Colegio profesional. Tiene que comparecer en las comisarías en un plazo máximo de 72 horas desde que han recibido el aviso de asistencia a un detenido. No necesariamente han de estar colegiados.
SEGÚN LA PRÁCTICA HABITUAL, CUANDO UN DETENIDO SOLICITA SER ASISTIDO POR UN LETRADO DE OFICIO EN LAS DEPENDENCIAS POLICIALES: Este mismo Abogado le asistirá también en las dependencias judiciales. Habrá de abonar su minuta en un plazo máximo de 24 horas. El Abogado que le asista posteriormente en su declaración judicial será otro distinto.
EL PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS: Es un derecho de los delincuentes que están en prisión preventiva. Es un derecho exclusivamente de los extranjeros. Está regulado en el artículo 17 de la Constitución.
LOS DERECHOS LEGALES DEL DETENIDO: Están regulados en la Ley de Habeas Corpus. Están recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Están regulados en la Ley de Derechos del Detenido.
LA LEY QUE DESARROLLA EL DERECHO DE HABEAS CORPUS RECOGIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CE.: Es una ley ordinaria. Es una ley administrativa. Es una ley orgánica.
SI UNA PERSONA ES DETENIDA Y NO SE LE RESPETAN SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES: Podrá solicitar el habeas corpus. Podrá interponer un escrito de queja Las respuestas a y b son correctas.
LA LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS: Es de 1985. Es de 1992. Es de 1984.
SI UN INDIVIUDO ES DETENIDO POR UNA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA: Estamos ante un caso típico de detención legal. Estamos ante un caso de detención ilegal. La detención es legal si la multa a imponer supera las 50.000 pesetas. .
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE QUE UN ABOGADO OBSERVE EL ESTADO FÍSICO DE UN DETENIDO CUANDO PRESTA DECLARACIÓN: No es importante que un Abogado observe el estado del detenido, es indiferente. Porque si observa que se encuentra bajo los efectos de las drogas podrá solicitar que sea examinado por un médico forense y alegar en su día este estado como eximente o atenuante. Porque es importante la buena presencia del detenido a la hora de prestar declaración. .
¿TIENE EL LETRADO DERECHO A ENTREVISTARSE EN PRIVADO CON UN DETENIDO?. Nunca. Sólo si la policía lo permite. Sí.
SI UN DETENIDO NO DECLARA ANTE LA POLICÍA: Deberá hacerlo obligatoriamente ante el Juez. Podrá ser conducido a prisión. Persiste su derecho a no declara ante la autoridad judicial.
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