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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELeyes 39 y 40 2015 Preg Exam

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Título del test:
Leyes 39 y 40 2015 Preg Exam

Descripción:
Preg exam y curso

Autor:
Yoly
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
22/08/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 20
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Temario:
¿LA LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO, INCLUYE EXPRESAMENTE ENTRE LOS MOTIVOS DE ABSTENCIÓN “TENER VÍNCULO MATRIMONIAL O SITUACIÓN DE HECHO ASIMILABLE”? No expresamente. Tan sólo en determinadas circunstancias. Únicamente en los procedimientos selectivos. Sí.
DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 3.1.E) DE LA 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEBERÁN RESPETAR EN SU ACTUACIÓN Y RELACIONES LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS: Culpabilidad e irretroactividad. Legalidad y non bis in ídem. Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. Proporcionalidad, seguridad jurídica y prescripción.
CONFORME AL ART. 44 DE LA LEY 39/2015, QUE REGULA LA NOTIFICACIÓN INFRUCTUOSA, CUANDO EN UN PROCEDIMIENTO QUE INSTRUYE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, INTENTADA LA NOTIFICACIÓN NO HUBIERA PODIDO PRACTICARSE: La notificación deberá hacerse por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa por otros medios. La notificación deberá hacerse por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco», sin perjuicio de su publicación facultativa por otros medios. La notificación deberá hacerse por medio de un anuncio publicado tanto en el «Boletín Oficial del País Vasco» como en el «Boletín Oficial del Estado». sin perjuicio de su publicación facultativa por otros medios. La notificación deberá hacerse por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente, sin perjuicio de su publicación facultativa por otros medios.
DISPONE EL ART. 40 DE LA LEY 39/2015 EN MATERIA DE NOTIFICACIÓN: SEÑALESE LA INCORRECTA Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Con arreglo al apartado 2 del art. 40, toda notificación deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. A los solos efectos de entender cumplida la obligación del órgano administrativo de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado. Las notificaciones que, aun conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado 2 del art. 40, no surtirán efecto en ningún caso.
EL ART. 15 DE LA LEY 39/2015 QUE REGULA LA LENGUA DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECE: SEÑALESE LA INCORRECTA La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. Los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma deberán utilizar preceptivamente el castellano. En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente. La Administración Pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción. En los procedimientos tramitados por las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.
EL ART. 14 DE LA LEY 39/2015 QUE REGULA EL DERECHO Y OBLIGACIÓN DE RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DISPONE: SEÑALESE LA RESPUESTA CORRECTA Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Las personas jurídicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. Las entidades sin personalidad jurídica podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. Los empleados de las Administraciones Públicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
CONFORME AL ART. 16 DE LA LEY 39/2015, LOS DOCUMENTOS QUE LOS INTERESADOS DIRIJAN A LOS ÓRGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PODRÁN PRESENTARSE: SEÑALESE LA INCORRECTA En las oficinas de Correos. En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares del extranjero en España. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
LOS ARTÍCULOS 21 Y 22 DE LA LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, QUE REGULAN LA OBLIGACIÓN DE RESOLVER DE LA ADMINISTRACIÓN, DISPONEN: (INDIQUESE LA RESPUESTA CORRECTA) Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de seis meses. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la Administración no está obligada a dictar la resolución expresa que le impone el párrafo primero del art. 21 de la Ley 39/2015 En ningún supuesto cabrá la suspensión del transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución.
CONFORME AL ART. 24. 3 DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. Tanto en los casos estimación como desestimación por silencio administrativo, no cabe que la Administración adopte resolución expresa con posterioridad al vencimiento del plazo máximo para dictarla y notificarla.
ENTRE LOS DERECHOS QUE LA LEY 39/2015 RECONOCE A LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO SE HALLAN: En el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán derecho a la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario. Tendrán derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. Tendrán derecho a cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2. Todas son correctas.
DE CONFORMIDAD CON LA REGULACIÓN DE LA LEY 39/2015 EN MATERIA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO, UNA DE LAS SIGUIENTES AFIRMACIONES ES INCORRECTA: Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar pescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala la normativa aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de veinte días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Las solicitudes que se formulen deberán contener, entre otros extremos, el Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.
DE CONFORMIDAD CON LA REGULACIÓN DE LA LEY 39/2015 EN MATERIA DE INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, UNA DE LAS SIGUIENTES AFIRMACIONES ES INCORRECTA: En la instrucción del procedimiento, en la sección dedicada a la Participación de los interesados, se contemplan como trámites de preceptivo cumplimiento el denominado trámite de audiencia y la Información Pública. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
INDÍQUESE CUAL DE LOS SIGUIENTES ENUNCIADOS NO SE CORRESPONDE CON LA RELACIÓN DE ACTOS QUE PONEN FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA QUE CONTIENE EL ART. 114 DE LA LEY 39/2015: Las resoluciones de los recursos de alzada. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario. Las resoluciones de los órganos colegiados. La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.
INDIQUESE LA RESPUESTA INCORRECTA A LA LUZ DE LA LEY 39/2015: El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, el plazo será de tres meses y se contará, para solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso.
INDIQUESE LA RESPUESTA CORRECTA A LA LUZ DE LA LEY 39/2015: Contra las disposiciones administrativas de carácter general sólo cabrá el recurso potestativo de reposición. Contra los actos firmes en vía administrativa, no cabe interponer recurso administrativo alguno, salvo el recurso extraordinario de revisión. Contra los actos de trámite no cabrá recurso en vía administrativa. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente será causa de inadmisión.
CON ARREGLO AL ART. 47 DE LA LEY 39/2015 SON NULOS DE PLENO DERECHO: INDIQUESE LA RESPUESTA INCORRECTA Los actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. Los que incurran en desviación de poder.
¿CUAL DE ESTOS ENUNCIADOS ES CORRECTO? Son anulables las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior. Son anulables las disposiciones administrativas que regulen materias reservadas a la Ley. Son nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Todos los enunciados son correctos.
NO DEBERÁN SER MOTIVADOS, CONFORME AL ART. 35 DE LA LEY 39/2015: Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades regladas. Los actos que resuelvan recursos administrativos. Los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio. Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, LA INDEMNIZACIÓN PUEDE SER SATISFECHA: INDICAR LA INCORRECTA La indemnización procedente podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público. En dinero o en especie. El pago en especie o en dinero de forma periódica requiere el consentimiento del interesado. Únicamente en dinero de una vez.
LA CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN EN NUESTRO SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEBE CALCULARSE: Con referencia al día en el que se produjo el daño, pero debe actualizarse conforme al índice de garantía de la competitividad y con los intereses que procedan por demora. Con referencia al día en que se dicte la resolución o sentencia que reconozca la responsabilidad. Con referencia al día en que se produjo el daño, sin actualizaciones. Con referencia al día de presentación de la reclamación, sin actualizaciones.
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