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Leyes igualdad Galicia (2)

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Título del Test:
Leyes igualdad Galicia (2)

Descripción:
Ley 2/2007, de 28 de marzo

Fecha de Creación: 2009/03/26

Categoría: Letras

Número Preguntas: 7

Valoración:(35)
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Temario:

Se entenderá por discriminación indirecta. la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ponen a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo. la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ponen a personas de sexo femenino en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo. la situación en que una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada por razón de sexo de manera menos favorable que otra en situación comparable. la situación en que se produce un comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

La situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona ,se denomina. acoso sexual. acoso. discriminación directa. discriminación indirecta.

Se entenderá por acoso. la situación en que se produce un comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. la situación en que se produce un comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. la situación en que una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada por razón de sexo de manera menos favorable que otra en situación comparable. la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

A los efectos de la presente Ley, el concepto de discriminación incluirá. El acoso y la discriminacion directa, así como cualquier trato menos favorable basado en el rechazo de tal comportamiento por parte de una persona o su sometimiento al mismo. La orden de discriminar a mujeres por razón de su sexo. El trato menos favorable a una mujer con relación al embarazo o el permiso por maternidad. La excepción de buena fe ocupacional.

discriminación directa. acoso sexual. acoso. discriminacion indirecta.

En que consiste la excepcion de buena fe ocupacional. en el acceso al empleo una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo no constituirá discriminación cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante. una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo siempre constituirá discriminación. los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. ninguna es correcta.

Que Unidad Administrativa del departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo estará adscrita a su secretaría general, coordinada y vinculada funcionalmente con el departamento de la Administración autonómica competente en materia de igualdad.

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