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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELEYES Y REGLAMENTO DE TRANSITO

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Título del test:
LEYES Y REGLAMENTO DE TRANSITO

Descripción:
CUESTIONARIO

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
21/02/2022

Categoría:
Test de conducir

Número preguntas: 80
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Temario:
Uno de los órganos de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial es: Ministerio de Relaciones Exteriores y Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Ministerio de Educación y relaciones Laborales.
Las Unidades de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los Gobiernos autónomos, estarán conformadas por: Personal civil de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Personal civil de las Escuelas de Conducción. Personal de la Policía Municipal.
El transporte de personas o bienes responderá a las condiciones de: responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad, seguridad y: Calidad y tarifas equitativas. Desarrollo productivo. Control de carreteras.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en ejercicio de sus competencias, otorga los siguientes títulos habilitantes: Permisos de operación para prestación de servicios de transporte comercial. Contratos de operación para prestación de servicios de transporte público. Todas las anteriores.
En el ámbito de sus competencias, las operadoras que no cumplan con las normas de protección ambiental y de contaminación de ruido cometen una infracción de: Tercera clase. Primera clase. Quinta clase.
La operadora es sancionada con infracción de segunda clase cuando: No acata las disposiciones legales emitidas por los ministerios del ramo correspondientes. Falta de pago de derechos y contribuciones a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Cobra por la prestación de servicios, valores superiores a los dispuestos por la Agencia Nacional de Tránsito.
La institución que entrega las licencias para conducir es: Escuela de Conducción. Agencia Nacional de Tránsito. Institutos de Educación Superior.
Las licencias de conducir son otorgadas con 30 pun tos y con vigencia de 5 años. En caso de cometer contra venciones de tránsito de tercera clase, el puntaje se reduce en: 1.5 puntos 30 puntos 7.5 puntos.
El documento que el propietario del vehículo debe disponer para la circulación de su automóvil en el país es: Título de propiedad. Matricula del automotor. Cédula de ciudadanía.
El organismo de transporte que emite la matrícula del vehículo es: La Agencia Internacional de Transporte Interandina. Las comercializadoras de carga pesada. Agencia Nacional de Trans porte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Si en un siniestro de tránsito el vehículo queda abandonado en la carretera, para efectos de responsabilidad civil, la infracción lo asume: El chofer que conduce. El dueño del automotor. Los acompañantes del chofer.
El mantener respeto a las autoridades, agentes de tránsito y el acatamiento a disposiciones, en el proceso de juzgamiento, es tomado como: Agravante. Atenuante. Infracción.
Los conductores profesionales y no profesionales que hayan perdido la totalidad de los puntos de su licencia de conducir y cuya pena haya sido cumplida, podrán recuperar su licencia con 20 puntos, siempre y cuando: La vigencia de su licencia haya superado los dos años y medio. Haya aprobado el curso de capacitación relacionado con la actualización de temas en materia de transporte terres tre, tránsito y seguridad vial. Todas las anteriores.
Es sancionado con prisión de 10 a 12 años y revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos, quien conduce en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y que provoque un siniestro en el que resulten: Una o más personas muertas. Una o más personas lesiona das con incapacidad laboral superior a 90 días Todos los ocupantes ilesos.
El conductor que produce un siniestro por: inobservancia, negligencia, impericia, imprudencia y exceso de velocidad, es sancionado con: Prisión de 4 a 5 años. Prisión de 3 a 5 años. Prisión de 8 a 12 años.
El chofer que conduce un vehículo de transporte Interprovincial y que lleva exceso de pasajeros es sancionado con: Prisión de 6 meses a un año, suspensión de la licencia de conducir por el mismo plazo. Prisión de 3 meses, suspensión de la licencia y multa de 7 salarios básicos. Prisión de un año, suspensión de la licencia y multa de 3 salarios básicos. .
El conductor que no usa el cinturón de seguridad, comete una: Contravención de primera clase. Contravención de tránsito de séptima clase Contravención de segunda clase. .
El conductor es sancionado con contravención de tránsito de sexta clase cuando: Usa el teléfono celular mientras conduce. No usa cinturón de seguridad. Estaciona su vehículo en lugares no permitidos.
El conductor comete una contravención de tránsito de primera clase cuando: Estaciona el vehículo en curva. Excede los límites de velocidad fuera del rango moderado. Agrede a los peatones.
Si el monto total de los perjuicios causados por un siniestro de tránsito, no es cubierto por el SPPAT, el saldo correspondiente es responsabilidad civil de: El causante del siniestro. La víctima del siniestro. Un familiar del causante del siniestro.
Las personas que no gozan de atención preferente en el servicio de transporte terrestre son: Niñas, niños y adolescentes. Adultos mayores de 65 años de edad. Estudiantes universitarios.
Los adolescentes estudian tes mayores de 16 años ac ceden a la tarifa preferencial previa presentación del siguiente documento: Carné estudiantil. Papeleta de votación Cedula.
Las operadoras habilitadas para realizar el servicio de transporte terrestre de sustancias peligrosas, antes de obtener su contrato, permiso o autorización de operación y renovación de los mismos deberán presentar: Plan de cuidado del ambiente del sector donde circula. Plan de seguridad industrial. Plan de protección de los niños, niñas y adolescentes.
Se prohíbe a los conducto res de vehículos que trans portan sustancias tóxicas o peligrosas: Estacionar los vehículos en la vía pública o proximidad de fuentes de riesgo. Respetar los límites de velocidad. Colocar los triángulos de seguridad en el lugar que quieren descansar.
Las operadoras de taxis pueden prestar sus servicios cuando están legalmente constituidos y tienen: Permiso de operación. Contrato de operación. Contrato de compra y venta.
El transporte mixto consiste en: Transporte de estudiantes. Transporte de terceras personas y sus bienes. Transporte de carga.
El servicio de transporte terrestre comercial se considera de carga liviana cuan do su capacidad límite de carga es: 7.5 toneladas. 3.6 toneladas. 2.5 toneladas.
Según la matrícula, los vehículos destinados al servicio de los organismos públicos y autónomos son de: Uso empresarial. Uso particular. Uso estatal u oficial.
La vigencia de los títulos habilitantes de transporte terrestre tendrán una validez de: 10 años. 15 años. 5 años.
En el contrato de operación de servicios de transporte público terrestre se establecerá la prohibición de paralizar dichos servicios. El incumplimiento de esta disposición será causal de: Destitución del gerente de la operadora. Renovación del contrato de operación. Terminación del contrato de operación.
La acción para el juzga miento e imposición de la sanción a las operadoras prescribe en el plazo de 2 años, contados a partir de: La fecha en que se cometió la infracción. La fecha del parte policial. La fecha de apelación.
Para conducir camiones pe sados, el conductor debe poseer licencia tipo: C. A. E.
Las licencias de conducir tienen una vigencia de: 3 años. 5 años. 7 años.
Los vehículos abandonados o mal estacionados, serán conducidos a: Los patios de retención vehicular de las Unidades Administrativas Provinciales o de los GADS. Los patios de revisión vehicular. Los patios de compra y venta de vehículos.
El límite máximo de velocidad vehicular permitido en zona urbana para transporte público de pasajeros es de: 40 km/h. 50 km/h. 70 km/h.
Los agentes de tránsito de la CTE y de los GADS están facultados para detener a los presuntos infractores, por si solos o con la ayuda de la Policía Nacional, si fue se necesario, cuando se trate de contravenciones: De tránsito de cuarta clase. Sancionadas con prisión. De tránsito de segunda clase.
Dentro del procedimiento para la notificación de una contravención, el agente de tránsito remitirá el original de la citación o parte a la unidad administrativa o los GADS según corresponda, en el plazo de: 3 días. 32 horas. 24 horas.
En el caso de que el conductor de un vehículo se niegue a realizar el examen de al cohotest, el agente procederá a: Dejarlo en libertad. Realizar el examen psicosomático. Realizar un examen cardio vascular.
El agente de tránsito, para emitir la citación o parte, solicitará al infractor la: Licencia de conducir, matricula y revisado. Licencia de conducir, cédula de ciudadanía y papeleta de votación. Cédula, número de teléfono y matrícula. .
Las multas no canceladas en los términos legalmente previstos, serán cobrados mediante: Procedimiento coactivo. Préstamo hipotecario. Mutuo acuerdo.
Las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial, son: Delitos de tránsito. Infracciones de tránsito. Agravantes en Infracciones de tránsito.
En caso de pena natural probada, en las infracciones de tránsito y cuando la o las víctimas sean parientes del presunto infractor, la o el juzgador podrá dejar de imponer una pena o imponer exclusivamente penas no privativas de hasta el: Segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad. Tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Cuando el responsable del siniestro no sea el conductor de un vehículo sino la o el peatón, pasajero, controlador u otra persona, será sancionado con las penas previstas en los artículos correspondientes, según las circunstancias de la infracción, a excepción de: La pérdida de puntos. El retiro de la licencia de conducir. La retención del vehículo.
En caso de infracciones de tránsito la pérdida de pun tos se aplica en forma exclusiva a: Las o los acompañantes Las o los conductores infractores. Las o los ayudantes.
La persona que conduzca un vehículo a motor con licencia de conducir caducada, suspendida temporal o de finitivamente y cause una infracción de tránsito, será sancionada con: Pena privativa de libertad. El mínimo de la pena correspondiente a la infracción cometida. El máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida.
La persona que sin estar legalmente autorizada para conducir vehículos a motor o haciendo uso de una licencia de conducir de categoría y tipo inferior a la necesaria, según las características del vehículo, incurra en una in fracción de tránsito, será: Sancionada con el máximo. de la pena correspondiente a la infracción cometida. El mínimo de la pena correspondiente a la infracción cometida. Pena privativa de libertad.
La persona que ocasione un siniestro de tránsito y huya del lugar de los hechos, será: Sancionada con el mínimo de la pena correspondiente a la infracción cometida Sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida. Sancionada con pena privativa de libertad.
La persona que ocasione un siniestro de tránsito con un vehículo sustraído, será sancionada con: El máximo de las penas pre vistas para la infracción cometida, aumentadas en la mitad, sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar por la sustracción del auto motor. Prisión de 1 a 3 años. El mínimo de la pena correspondiente a la infracción cometida.
La persona que conduzca un vehículo a motor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan y ocasione un siniestro de tránsito del que resulten muertas una o más personas, será sancionada con: Pena privativa de libertad de 4 a Baños. Pena privativa de libertad de diez a doce años, revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos. Trabajo comunitario de 80 horas.
La persona que ocasione un siniestro de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuida do, será sancionada con: Pena privativa de libertad de diez a doce años, revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos. Pena privativa de libertad de 6 meses a 1 año. Pena privativa de libertad de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad.
Serán sancionados de tres a cinco años, cuando el resultado dañoso es producto de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas, tales como: Conducir con licencia caducada. Exceso de velocidad-Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo-Llantas lisas y des gastadas. Conducir en estado de embriaguez, SPPAT caducado, sin matrícula del vehículo.
En los delitos de tránsito que tengan como resultado lesiones a las personas, se aplicarán las sanciones pre vistas en el: Articulo 152 del COIP reducidas en un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso y reducción de diez puntos en su licencia. Artículo 150 de la LOTTTSV reducidas en un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso. Artículo 151 del Reglamento de Escuelas de Conducción reducidas en un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso.
En los delitos de tránsito que tengan como resultado lesiones, si la persona con duce el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, se aplicarán: El artículo 151 de la LOTTTSV reducidas en un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso. Las sanciones máximas pre vistas en el artículo 152, incrementadas en un tercio y la suspensión de la licencia de conducir por un tiempo igual a la mitad de la pena privativa de libertad prevista en cada caso. El artículo 150 del Reglamento a la Ley de Tránsito, incrementadas en un tercio y la suspensión de la licencia de conducir por un tiempo igual a la mitad de la pena privativa de libertad prevista en cada caso.
Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días, el responsable será sancionado con: Pena privativa de libertad de quince a treinta días. Pena privativa de libertad de treinta a cuarenta y cinco días. Pena privativa de libertad de treinta a sesenta días, reducidas en un cuarto de la pena mínima, y reducción de diez puntos en su licencia.
Si el conductor produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días, será sancionado con: Pena privativa de libertad de dos meses a un año, reducidas en un cuarto de la pena mínima, y reducción de diez puntos en su licencia. Pena privativa de libertad de treinta a cuarenta y cinco días. Pena privativa de libertad de treinta a sesenta días. .
Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a noventa días, el conductor será sancionado con: Pena privativa de libertad de dos a tres años, reducidas en un cuarto de la pena mínima. Pena privativa de libertad de uno a tres años, reducidas en un cuarto de la pena mínima, y reducción de diez puntos en su licencia. Pena privativa de libertad de treinta a cuarenta y cinco días. .
Si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de sus faculta des físicas o mentales o una incapacidad o enfermedad, que no siendo permanente, supere los noventa días, el conductor será sancionado con: Pena privativa de libertad de dos a cinco años, reducidas en un cuarto de la pena mínima. Pena privativa de libertad de seis meses a un año. Pena privativa de libertad de tres a cinco años, reducidas en un cuarto de la pena mínima, y reducción de diez pun tos en su licencia.
Si se produce a la victima enajenación mental, pérdida de un sentido o de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, el conductor será sancionado con: Pena privativa de libertad de cinco a siete años, reducidas en un cuarto de la pena mínima, y reducción de 10 puntos en su licencia. Pena privativa de libertad de seis meses a un año. Pena privativa de libertad de tres a cinco años, reducidas en un cuarto de la pena mínima.
Si la persona conduce el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan y como resultado de las lesiones se produce a la víctima un daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con: Pena privativa de libertad de treinta a cuarenta y cinco días. Pena privativa de libertad de treinta a sesenta días. Pena privativa de libertad de sesenta días, incrementadas en un tercio y la suspensión de la licencia de conducir por un tempo igual a la mitad de la pena privativa de libertad.
Si la persona conduce el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan y como resultado de las lesiones se produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días, será sancionada con: Pena privativa de libertad de un año, incrementadas en un tercio y la suspensión de la licencia de conducir por un tiempo igual a la mitad de la pena privativa de libertad. Pena privativa de libertad de treinta a cuarenta y cinco días. Pena privativa de libertad de treinta a sesenta días.
Si la persona conduce el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan y como resultado de las lesiones se produce a la víctima un daño, Incapacidad o enfermedad de treinta y uno a noventa días, será sancionada con: Pena privativa de libertad de dos a tres años, reducidas en un cuarto de la pena mínima. Pena privativa de libertad de tres años, incrementadas en un tercio y la suspensión de la licencia de conducir por un tiempo igual a la mitad de la pena privativa de libertad. Pena privativa de libertad de treinta a cuarenta y cinco días.
Si la persona conduce el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan y como resultado de las lesiones se produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de sus faculta des físicas o mentales o una incapacidad o enfermedad, que no siendo permanente, supere los noventa días, será sancionada con: Pena privativa de libertad de dos a cinco años, reducidas en un cuarto de la pena mínima. Pena privativa de libertad de seis meses a un año. Pena privativa de libertad de cinco años, incrementadas en un tercio y la suspensión de la licencia de conducir por un tiempo igual a la mitad de la pena privativa de libertad.
Si la persona conduce el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan y como resultado de las lesiones se produce a la víctima enajenación mental, pérdida de un sentido o de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, será sancionada con: Pena privativa de libertad de siete años, incrementadas en un tercio y, la suspensión de la licencia de conducir por un tiempo igual a la mitad de la pena privativa de libertad. Pena privativa de libertad de seis meses a un año. Pena privativa de libertad de tres a cinco años, reducidas en un cuarto de la pena mínima.
Será sancionado/a con pena privativa de libertad de seis meses a un año, suspensión de la licencia de conducir por el mismo plazo: La persona que conduzca un vehículo de transporte público urbano. La persona que conduzca un vehículo de transporte público, internacional, intrarregional, interprovincial, intraprovincial con exceso de pasajeros. La persona que conduzca un vehículo de transporte comercial.
La persona que conduzca un vehículo de transporte público con daños mecánicos previsibles, y como resulta do de ello ponga en peligro la seguridad de los pasaje ros, será sancionada con: Pena privativa de libertad de treinta a ciento ochenta días, suspensión de la licencia de conducir por el mismo tiempo. Pena privativa de libertad de sesenta a noventa días. Pena privativa de libertad de sesenta a noventa días, sus pensión de la licencia de conducir por el mismo tiempo.
La persona que conduzca un vehículo cuyas llantas se encuentren lisas o en mal estado, será sancionada con: Pena privativa de libertad de treinta a ciento ochenta días y retención del vehículo. Pena privativa de libertad de cinco a quince días, disminución de cinco puntos en la licencia de conducir. Pena privativa de libertad de quince a sesenta días, sus pensión de la licencia de conducir por el mismo tiempo.
La persona que conduzca un vehículo de transporte público cuyas llantas se encuentren lisas o en mal estado, será sancionada con: Pena privativa de libertad de treinta a ciento ochenta días y retención del vehículo. Pena privativa de libertad de quince a sesenta días, sus pensión de la licencia de conducir por el mismo tiempo. Pena privativa de libertad de diez a treinta días, disminución de diez puntos en la licencia de conducir y retención del vehículo.
A la persona que conduzca un vehículo en estado de embriaguez y el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,3 a 0,8 gramos, se le aplicará multa de: Un salario básico unificado del trabajador en general, pérdida de cinco puntos en su licencia de conducir y cinco días de privación de libertad. Dos salarios básicos unifica dos del trabajador en general, pérdida de cinco puntos en su licencia de conducir y cinco días de privación de libertad. Un salario básico unificado del trabajador en general, pérdida de siete puntos en su licencia de conducir y ocho días de privación de libertad.
A la persona que conduzca un vehículo en estado de embriaguez y el nivel de alcohol por litro de sangre es mayor de 0,8 hasta 1,2 gramos, se le aplicará multa de: Tres salarios básicos unificados del trabajador en general, pérdida de siete puntos en su licencia de conducir y ocho días de privación de Libertad. Dos salarios básicos unifica dos del trabajador en general, pérdida de diez puntos en su licencia de conducir y quince días de privación de libertad. Además como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas. Un salario básico unificado del trabajador en general, pérdida de cinco puntos en su licencia de conducir y cinco días de privación de libertad.
A la persona que conduzca un vehículo en estado de embriaguez y el nivel de alcohol por litro de sangre su pera 1,2 gramos, se le aplicará multa de: Tres salarios básicos unificados del trabajador en general, la suspensión de la licencia por sesenta días y treinta días de privación de libertad. Además, como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas. Tres salarios básicos unificados del trabajador en general, pérdida de siete puntos en su licencia de conducir y ocho días de privación de libertad. Un salario básico unificado del trabajador en general, pérdida de siete puntos en su licencia de conducir y ocho días de privación de libertad.
Para las o los conductores de vehículos de transporte público liviano o pesado, comercial o de carga, la tolerancia al consumo de cualquier sustancia estupefaciente, psicotrópica o preparado que las contengan es: Cero, y un nivel máximo de alcohol de 0,3 gramos por cada litro de sangre. Cero, y un nivel máximo de alcohol de 0,2 gramos por cada litro de sangre. Cero, y un nivel máximo de alcohol de 0,1 gramos por cada litro de sangre.
Para las o los conductores de vehículos de transporte público liviano o pesado, comercial o de carga, en caso de exceder un nivel máximo de alcohol de 0,1 gramos por cada litro de sangre, la sanción será: Pérdida de treinta puntos en su licencia de conducir y pena privativa de libertad de noventa días. Además como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas. Pérdida de diez puntos en su licencia de conducir y pena privativa de libertad de sesenta días. Además, como medida preventiva se aprehenderá vehículo por veinte cuatro horas. Pérdida de siete puntos en su licencia de conducir y pena privativa de libertad de quince días. Además, como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas. .
Será sancionado con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de diez puntos en su licencia de conducir: En contravenciones de tránsito de primera clase. En contravenciones de tránsito de segunda clase. En contravenciones de tránsito de tercera clase.
Serán sancionados con multa del cincuenta por ciento de un salario básico unifica do del trabajador en general y reducción de nueve puntos en su licencia de conducir: En contravenciones de tránsito de primera clase. En contravenciones de tránsito de segunda clase. En contravenciones de tránsito de cuarta clase.
La o el conductor que detengan o estacionen vehículos en sitios o zonas que en trañen peligro, tales como: zonas de seguridad, curvas, puentes, ingresos y salidas de los mismos, túneles, así como el ingreso y salida de estos, zonas estrechas, de poca visibilidad, cruces de caminos, cambios de rasante, pendientes, o pasos a desnivel, sin tomar las medidas de seguridad señaladas en los reglamentos, comete una: Contravención de tránsito de primera clase. Contravención de tránsito de tercera clase. Contravención de tránsito de cuarta clase.
La o el conductor que con un vehículo automotor exceda dentro de un rango moderado los límites de velocidad permitidos, de conformidad con los reglamentos de tránsito correspondientes, comete: Contravención de tránsito de sexta clase. Contravención de tránsito de tercera clase. Contravención de tránsito de cuarta clase.
La o el conductor que detenga o estacione un vehículo automotor en lugares no permitidos, para dejar o recoger pasajeros o carga, o por cualquier otro motivo, comete: Contravención de tránsito de sexta clase. Contravención de tránsito de quinta clase. Contravención de tránsito de cuarta clase.
La o el conductor que utilice el teléfono celular mientras conduce y no haga uso del dispositivo homologado de manos libres, comete: Contravención de tránsito de sexta clase. Contravención de tránsito de quinta clase. Contravención de tránsito de cuarta clase.
El conductor será sancionado con multa equivalen te al cinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de uno punto cinco puntos en su licencia de conducir: En contravenciones de tránsito de primera clase. En contravenciones de tránsito de séptima clase. En contravenciones de tránsito de cuarta clase.
La o el conductor que no utilice el cinturón de seguridad, comete: Contravención de tránsito de séptima clase. Contravención de tránsito de quinta clase. Contravención de tránsito de segunda clase.
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