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LHL_3355

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Título del Test:
LHL_3355

Descripción:
50 preguntas

Fecha de Creación: 2024/02/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 53

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Adelante con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. .

¿Qué tipo de impuesto es el ICIO (IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS)?: El ICIO es un impuesto de titularidad municipal de carácter obligatorio, que se configura como un impuesto indirecto. El ICIO es un impuesto de titularidad municipal de carácter potestativo, que se configura como un impuesto directo. El ICIO es un impuesto de titularidad municipal de carácter potestativo, que se configura como un impuesto indirecto. El ICIO es un impuesto de titularidad municipal de carácter obligatorio, que se configura como un impuesto directo.

¿Cuál es el hecho imponible del ICIO?: Es la realización, dentro o fuera del término municipal, dentro de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia. Es la realización, dentro o fuera del término municipal, dentro de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, siempre que se haya obtenido dicha licencia. Es la realización, dentro del término municipal, dentro de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia. Es la realización, dentro del término municipal, dentro de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, siempre que se haya obtenido dicha licencia.

Indique de las siguientes, ¿cuál es una exención obligatoria en el ICIO?: Exención aplicable a las Administraciones Públicas. Exención aplicable a la Iglesia católica. Exención aplicable a las entidades sin ánimo de lucro. Las respuestas a) y b) son ciertas.

¿Quién se configura como sujeto pasivo contribuyente del ICIO?: La persona que ostenta la condición de dueño del bien inmueble donde se lleva a cabo la construcción, instalación u obra, siempre que sea propietaria del bien inmueble sobre el que se realice aquella, debiendo entenderse como tal dueño del bien inmueble quien asume los gastos que su ejecución comporta. La persona que ostenta la condición de dueño de la construcción, instalación u obra, con independencia de que sea propietaria del bien inmueble sobre el que se realice aquella, debiendo entenderse como tal dueño de la obra quien asume los gastos que su ejecución comporta. La persona que no ostenta la condición de dueño de la construcción, instalación u obra, siempre que no sea propietaria del bien inmueble sobre el que se realice aquella, debiendo entenderse como tal dueño de la obra quien asume los gastos que su ejecución comporta. Ninguna de las respuestas es cierta.

¿Qué constituirá la base imponible del ICIO?: El coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella. El valor catastral del bien donde se lleva a cabo la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella. El coste previsto de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella. El valor catastral, al que se le reducirá el valor del suelo, del bien donde se lleva a cabo la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.

¿Qué tipo máximo tendrá el tipo de gravamen del ICIO que se determine en la ordenanza fiscal que apruebe el ayuntamiento?: 2%. 3%. 4%. 5%.

¿Podrá deducir el sujeto pasivo el importe satisfecho o que deba satisfacer en concepto de tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate?: Sí. No, no es posible. Sí, si así lo establecen las ordenanzas fiscales como deducción de la cuota íntegra o bonificada del impuesto. Ninguna es cierta.

¿Cuál de las siguientes es una bonificación potestativa del ICIO? (indique la incorrecta): Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Una bonificación de hasta el 50 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Una bonificación de hasta el 50 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras. Una bonificación de hasta el 50 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.

¿Qué porcentaje de bonificación potestativa como máximo se podrá establecer a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados?: 50%. 90%. 95%. 100%.

¿Cuál es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible el ICIO, esto es, el devengo?: Es el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. Es el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, siempre que se haya obtenido la correspondiente licencia. Es el momento de finalización de la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. Es el momento de finalización de la construcción, instalación u obra, siempre que se haya obtenido la correspondiente licencia.

¿A partir de qué momento se considera el inicio del cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración municipal a liquidar la deuda tributaria?: 5 años desde el inicio de las obras. 4 años desde el inicio de las obras. 5 años desde el momento de terminación de las obras. 4 años desde el momento de terminación de las obras.

¿Qué carácter tiene el IIVTNU (IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA-PLUSVALÍA)?: Es un impuesto de titularidad municipal de carácter obligatorio, que se configura como un impuesto indirecto, de carácter real y devengo instantáneo, de acuerdo con el régimen jurídico previsto en los artículos 104 a 110 de la LRHL. Es un impuesto de titularidad municipal de carácter potestativo, que se configura como un impuesto indirecto, de carácter real y devengo instantáneo, de acuerdo con el régimen jurídico previsto en los artículos 104 a 110 de la LRHL. Es un impuesto de titularidad municipal de carácter potestativo, que se configura como un impuesto directo, de carácter real y devengo instantáneo, de acuerdo con el régimen jurídico previsto en los artículos 104 a 110 de la LRHL. Es un impuesto de titularidad municipal de carácter obligatorio, que se configura como un impuesto directo, de carácter real y devengo instantáneo, de acuerdo con el régimen jurídico previsto en los artículos 104 a 110 de la LRHL.

¿Cuál es el hecho imponible de la plusvalía?: Es el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o la construcción o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos. Es el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana o rústica y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o la construcción o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos. Es la variación de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o la construcción o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos. Es la pérdida de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o la construcción o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

¿Cuál de los siguientes negocios jurídicos suponen una transmisión de propiedad y por tanto la posibilidad de estar sujetos al pago de la plusvalía?: Compraventa, permuta, donación y herencia. Excesos de adjudicación, expropiación forzosa y la subasta judicial o notarial. La usucapión (adquisición de un derecho mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previsto en la ley, por ejemplo, poseer un inmueble durante más de 10 años con buena fe y justo título). Todas las respuestas son ciertas.

Indique de los siguientes, ¿cuál es un supuesto de no sujeción del impuesto?: El incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del IBI. Aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes. Transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico-matrimonial. Todas las respuestas son ciertas.

Indique de los siguientes, ¿cuál es un supuesto de no sujeción del impuesto consolidada por la jurisprudencia? (indique la incorrecta): Adjudicaciones por cooperativas. Consolidación del dominio (Cuando se produce el fallecimiento del usufructuario o finaliza el plazo establecido en el caso de un usufructo temporal, el nudo propietario recibe el usufructo, produciéndose la consolidación del dominio). Creación de comunidades. Excesos de adjudicación en la partición de una herencia.

¿Cuál de las siguientes es una exención del IIVTNU objetiva?: La constitución y transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre. Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto histórico-artístico o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, del patrimonio histórico español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles. Las respuestas a) y b) son ciertas. Ninguna de las respuestas es cierta.

¿Cuál de las siguientes es una exención del IIVTNU subjetiva? ¿sobre qué personas o entidades no puede recaer el IIVTNU? (indique la incorrecta): El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales a las que pertenezca el municipio, así como sus organismos autónomos y las asociaciones vecinales. El municipio de la imposición y demás entidades locales integradas o en las que se integre dicho municipio, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los organismos autónomos del Estado. Las instituciones benéficas o benéfico-docentes. Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social.

¿Cuál de las siguientes es una exención del IIVTNU subjetiva? ¿sobre qué personas o entidades no puede recaer el IIVTNU? (indique la correcta): Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en tratados o convenios internacionales. Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a ellas. La Cruz Roja Española. Todas las respuestas son ciertas.

¿Quién es el sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente en las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo (un bien cambia de titularidad sin que la persona que lo entrega reciba nada a cambio)?: La persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate. La persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate. Las respuestas a) y b) son ciertas. Todas las respuestas son falsas.

¿Quién es el sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente en las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso (hay una contraprestación a cambio de recibir un determinado bien determinado)?: La persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate. La persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate. Las respuestas a) y b) son ciertas. Todas las respuestas son falsas.

¿Por qué está constituida la base imponible del IIVTNU?: Está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años, que debe coincidir con la situación del mercado, puesto que se determina conforme a un procedimiento y unos baremos establecidos en el TRLRHL. Está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años, que puede o no coincidir con la situación del mercado, puesto que se determina conforme a un procedimiento y unos baremos establecidos en el TRLRHL. Está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años, que nunca coincidirá con la situación del mercado, puesto que se determina conforme a un procedimiento y unos baremos establecidos en el TRLRHL. Ninguna es cierta.

¿Cómo se determina el porcentaje aplicable sobre el valor catastral?: Se determina para todos los Ayuntamientos por los Presupuestos Generales del Estado a nivel nacional. Se determina por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para todos los Ayuntamientos adscritos a la misma. Se determina por cada Ayuntamiento sin que pueda exceder de los límites señalados. Ninguna de las respuestas es cierta.

¿Cuál es el porcentaje máximo de aplicación a los efectos de determinar el incremento de valor? (indique la incorrecta): Periodo de 1 hasta 5 años (% anual) máximo 4,0. Periodo de hasta 10 años (% anual) máximo 3,5. Periodo de hasta 15 años (% anual) máximo 3,2. Periodo de hasta 20 años (% anual) máximo 3,0.

Si vendo la vivienda el 30 de junio de 2022, ¿tengo que pagar el IIVTNU por la parte proporcional de 2022?: Sí. No, no se tendrán en cuenta las fracciones de años de dicho periodo. No, se tendrá en cuenta el año 2022 completo, ya que la vivienda era del propietario el día 1 de enero. Ninguna es cierta.

¿Qué reducción de la base imponible que en cada caso fijen los respectivos ayuntamientos, cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, se podrá llevar a cabo?: Dicha reducción tendrá como límite máximo el 50 % y como límite mínimo el 30 %, dentro de los cuales los ayuntamientos podrán fijar para cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales un tipo de reducción distinto. Dicha reducción tendrá como límite máximo el 40 % y como límite mínimo el 20 %, dentro de los cuales los ayuntamientos podrán fijar para cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales un tipo de reducción distinto. Dicha reducción tendrá como límite máximo el 60 % y como límite mínimo el 40 %, dentro de los cuales los ayuntamientos podrán fijar para cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales un tipo de reducción distinto. Ninguna es cierta.

En los municipios donde no se fije la reducción de la pregunta anterior, ¿qué reducción se aplicará?: 30%. 40%. 50%. 60%.

¿Qué tipo impositivo se podrá establecer como máximo para calcular la cuota del IIVTNU que será el resultado de aplicar a la base imponible los tipos correspondientes de la escala de gravamen?: No podrá ser superior al 20%. No podrá ser superior al 30%. No podrá ser superior al 40%. No podrá ser superior al 50%.

¿Qué bonificación de las siguientes se podrá establecer a la cuota tributaria?: Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95% de la cuota del impuesto en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes. Bonificación de un 50 % en la cuota del impuesto aplicable a las transmisiones efectuadas en Ceuta y Melilla. Extensión de la bonificación del 95 % en todos los impuestos y tasas locales que establece la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con motivo de la celebración de acontecimientos extraordinarios. Todas las respuestas son ciertas.

¿Cuál es el momento de devengo del IIVTNU si se trata de una transmisión de la propiedad o gratuita, inter vivos o mortis causa?: En la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión. En la fecha en que tenga lugar el fallecimiento. En la fecha en que tenga lugar la transmisión. Ninguna es cierta.

¿Cuál es el momento de devengo del IIVTNU si se constituye o transmite cualquier derecho real de goce limitativo del dominio?: En la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión. En la fecha en que tenga lugar el fallecimiento. En la fecha en que tenga lugar la transmisión. Ninguna es cierta.

¿En qué plazo deberá practicarse la liquidación procedente a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto si son actos inter vivos?: El plazo será de 30 días naturales. El plazo será de 6 meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. El plazo será de 30 días hábiles. El plazo será de 6 meses no prorrogables.

¿En qué plazo deberá practicarse la liquidación procedente a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto si son actos mortis causa?: El plazo será de 30 días naturales. El plazo será de 6 meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. El plazo será de 30 días hábiles. El plazo será de 6 meses no prorrogables.

Lo que abona un particular por la prestación de un servicio público que le afecta o beneficia, siendo de recepción obligatoria, es un/una: Impuesto. Contribución especial. Tasa. Precio público.

Si dicho servicio público no fuera de recepción obligatoria, el particular abonaría un/una: Impuesto. Contribución especial. Tasa. Precio público.

En los Municipios de gran población, el titular del órgano de gestión presupuestaria puede ser: Un miembro de la Corporación. Un funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional necesariamente. Un funcionario de la propia Corporación. Ninguno de los anteriores.

La Intervención General Municipal, en los Municipios de gran población, ejerce las funciones de: Control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria. Contabilidad. Tesorería. Todas las anteriores son ejercidas por la misma.

Cuando una Entidad Local realiza una obra pública, en virtud de la cual un ciudadano experimenta en sus bienes un incremento de valor, puede exigirle el pago de un/una: Impuesto. Contribución especial. Tasa. Precio público.

En dicho supuesto, la recaudación que se obtenga se destinará a: Sufragar obras de beneficencia. Pagar los gastos de la obra. Incrementar los fondos de la Caja de la Corporación. Cualquiera de las anteriores finalidades.

Es de carácter obligatorio su establecimiento y exigencia, para los Ayuntamientos, el Impuesto sobre: El Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Circulación de Vehículos. Construcciones, Instalaciones y Obras. Vehículos de Tracción Mecánica.

Asimismo lo es el Impuesto sobre: La Radicación. Actividades Económicas. Construcciones, Instalaciones y Obras. El Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

En cambio, es potestativo para el Ayuntamiento el establecimiento y exigencia del Impuesto sobre: Actividades Económicas. Vehículos de Tracción Mecánica. Construcciones, Instalaciones y Obras. Bienes Inmuebles.

Los vehículos gravados por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, han de: Pertenecer a una Administración Pública como regla general. Ser aptos para circular por vías públicas. Ser destinados a su circulación exclusiva por vías privadas. Las respuestas b) y c) son ciertas.

La figura impositiva que ha sustituido al desaparecido Impuesto Municipal de Solares es el Impuesto sobre: Construcciones, Instalaciones y Obras. Actividades Económicas. Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Bienes Inmuebles.

La figura impositiva que ha sustituido al Impuesto Municipal sobre la Radicación es el Impuesto sobre: Bienes Inmuebles. Actividades Económicas. Construcciones, Instalaciones y Obras. Ninguno de los anteriores.

Los beneficios fiscales en los tributos locales han de estar reconocidos originariamente: Por el Pleno de la Corporación. En norma con rango de ley. En la correspondiente Ordenanza Fiscal. En la Ley General Tributaria.

Tiene el carácter de tributo indirecto el Impuesto sobre: Actividades Económicas. Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Construcciones, Instalaciones y Obras. Vehículos de Tracción Mecánica.

En el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Se paga dicho incremento por la mera posesión de dichos bienes, unida al transcurso de los años. El citado incremento ha de ponerse de manifiesto, por ejemplo, al transmitirse la propiedad del bien de que se trate. Se grava cualquier terreno, al margen de su clasificación y calificación urbanística. El incremento de que se trata ha de revertir a la colectividad en su integridad.

Respecto de las Áreas Metropolitanas está previsto el establecimiento de recargos sobre el siguiente Impuesto: Construcciones, Instalaciones y Obras. Actividades Económicas. Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Bienes Inmuebles.

En relación con algún tributo de una Entidad Local, hay una previsión legal de establecimiento por otra Entidad de este tipo de un/una: Impuesto. Participación. Recargo. Precio Público.

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