Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESElicencia de caza

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
licencia de caza

Descripción:
licencia

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
11/11/2023

Categoría:
Deportes

Número preguntas: 499
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
El ámbito de aplicación de la directiva aves y la directiva hábitats se haya circunscrito a los países de: Europa. La Unión Europea. La Unión Europea y EEUU.
La legislación que en cuanto a la práctica de la caza es de aplicación a la Comunidad de Madrid es: Exclusivamente normativa estatal. Exclusivamente normativa autonómica. Normativa internacional, estatal y autonómica.
La Directiva «Aves» (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres) tiene como finalidad la conservación de las todas las especies de aves que viven en estado salvaje en la Unión Europea (UE) y prohíbe en particular: La recogida de huevos, aunque estén vacíos. Disparar sobre hembras de aves. El autoconsumo sin previo análisis veterinario de aves migratorias.
La Directiva «Hábitats» (o Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres) crea la Red Natura 2000, que incluye: Las Zonas de Especial Protección de Aves o ZEPA, designadas en virtud de la Directiva Aves, y los Lugares de Interés Comunitario o LIC, designados en virtud de esta Directiva Hábitats. Los Parques Naturales y Reservas de la Biosfera. Todos aquellos lugares de especial protección medioambiental.
Se prohíbe la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en: Zonas de caza controlada o terrenos libres. Todos los ríos, lagos y otras zonas húmedas de dominio público hidráulico. Zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio de Ramsar, embalses y humedales catalogados de la Comunidad de Madrid.
Actualmente en terrenos acotados al efecto en la Comunidad de Madrid podrán cazarse las especies de caza menor relacionadas en la correspondiente Orden de Vedas los: Martes, jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid, desde los días 8 de octubre hasta el 31 de enero del siguiente año, ambos incluidos. Jueves, sábados, domingos y festivos, desde los días 8 de octubre hasta el 31 de enero del siguiente año, ambos incluidos. Jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid, desde los días 8 de octubre hasta el 31 de enero del siguiente año, ambos incluidos.
En un coto situado en la Comunidad de Madrid podrán cazarse en media veda las especies que dicta la correspondiente Orden Anual de Vedas los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en dicha comunidad autónoma comprendidos entre los días 15 de agosto y 15 de septiembre, en aquellos cotos de caza con superficie: Igual o superior a 250 hectáreas. Igual o superior a 50 hectáreas. Igual o superior a 500 hectáreas.
Una área ZEPA es una zona de especial protección para: Los anfibios. Las águilas. Las aves.
Cualquier persona que ejerza el ejercicio de la caza en un coto situado en la Comunidad de Madrid no podrá exceder en media veda el cupo de: 10 ejemplares de tórtola común y 10 de paloma bravía por cazador y día. 10 ejemplares de tórtola común y 10 de codorniz por cazador y día. 10 ejemplares de tórtola común y 20 de codorniz por cazador y día.
En caso de ser aconsejable reducir la densidad de conejo en un determinado coto de caza para disminuir la propagación de la mixomatosis o de la neumonía hemorrágico vírica, podrá autorizarse la caza entre los días 15 de junio y 25 de julio en las modalidades: Con escopeta permitiéndose el uso de perros o con aves de cetrería. Con escopeta no permitiéndose el uso de perros o con aves de cetrería. Con escopeta no permitiéndose el uso de perros.
En la caza de la liebre con galgo queda prohibido: El empleo de armas de fuego y cualquier otra raza de perros que no sea el galgo. El empleo de armas de fuego y formar manos de más de cinco cazadores. El empleo de cualquier otra raza de perros que no sea el galgo y formar manos de más de cinco cazadores.
Durante la práctica de la caza con galgo: No se podrán soltar o correr más de dos galgos por carrera a cada liebre, excepto cuando uno de ellos tenga edad igual o inferior a doce meses, en cuyo caso se soltarán como máximo tres galgos. No se podrán soltar o correr más de tres galgos por carrera a cada liebre, excepto cuando uno de ellos tenga edad igual o inferior a once meses, en cuyo caso se soltarán como máximo cuatro galgos. No se podrán soltar o correr más de dos galgos por carrera a cada liebre, excepto cuando uno de ellos tenga edad igual o inferior a once meses, en cuyo caso se soltarán como máximo tres galgos.
Sobre el control de predadores cinegéticos de caza menor: La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar el control con escopeta o aves de cetrería de las poblaciones de grajilla, urraca, corneja y zorro. Se llevará a cabo de lunes a viernes no festivos, entre el 1 y el 28 de febrero, ambos incluidos e improrrogables bajo ningún concepto. Ambas afirmaciones son correctas.
Para llevar a cabo el control de predadores cinegéticos de caza menor mediante el uso de métodos selectivos y no masivos: La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar el desarrollo de esta actividad a cualquiera de los titulares de un coto privado de caza, sin necesidad de una petición previa ni acreditación de estos. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizarlo sin armas de fuego y siempre que estos métodos cumplan con los criterios de bienestar y selectividad de los acuerdos internacionales. Las dos anteriores son falsas.
Durante el ejercicio de la caza de palomas migratorias en pasos tradicionales de la Comunidad de Madrid: Queda prohibido la caza en una franja de seguridad de 500 metros en torno a la línea de tiro, el tránsito fuera de los puestos con las armas desenfundadas y la tenencia o uso de balas durante la práctica de la misma. Está permitido el uso de las escopetas volantes y la caza de otras especies que no sean palomas torcaces. Está prohibido el ejercicio de la caza en una franja de seguridad de 250 metros en torno a la línea de tiro.
En la caza de la becada se establece un cupo máximo de 3 ejemplares por cazador y día y esta podrá practicarse únicamente en las modalidades de: “Al salto o a rabo” y “en mano”. “Al paso” y “en mano”. “En mano” y en “ojeo”.
Los cupos de captura de corzo en la Comunidad de Madrid se realizarán conforme a: Lo que la Junta Directiva del coto de caza en cuestión estime oportuno. Los que hayan sido indicados en la Resolución Aprobatoria de su Plan de Aprovechamiento Cinegético. Los que la Federación de Caza estime oportunos para cada comarca o región.
En la modalidad de rececho el cazador deberá portar en todo momento el precinto que le autoriza a realizar dicha caza. Y que habrá de colocar inmediatamente, una vez cobrada la pieza: En la cuerna en caso de que se trate de cabra montés y en la oreja cuando se trate de corzo. En la cuerna en caso de que se trate de machos de corzo o cabra montés y en la oreja cuando se trate de hembras de corzo. En la cuerna en caso de que se trate de machos de corzo y en la oreja cuando se trate de cabra montés.
Todos los titulares de cotos privados de caza deberán comunicar a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, los resultados cinegéticos totales obtenidos durante la presente temporada: Antes del 31 de marzo. Antes del 31 de abril. Antes del último día hábil de cada temporada general de caza.
Queda prohibido, con carácter general, el uso y tenencia de: Armas automáticas, así como las semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos y uno en la recámara. Escopetas yuxtapuestas de más de 40 años de antigüedad. Armas cortas.
Se denominan “postas” y está prohibido su empleo en la caza, a aquellos proyectiles introducidos en cartuchos en número de dos o más y cuyo peso unitario es igual o superior a: 3,5 gramos (diámetro mayor de 7,5 milímetros). 2,5 gramos (diámetro mayor de 6,5 milímetros). 2,5 gramos (diámetro mayor de 7,5 milímetros).
Con carácter general en cuanto a los comúnmente conocidos como terrenos libres: Se prohíbe la práctica de cualquier actividad cinegética en la Comunidad de Madrid. Puedo cazar en cualquier terreno que no cuente con un guarda de caza. Si no está debidamente señalizado se considera terreno libre y puedo cazar en él.
La distancia entre puestos en el caso de la caza de palomas y zorzales en cotos de la Comunidad de Madrid debe ser de: Al menos 75 metros tal como indica la orden general de vedas. Al menos 50 metros tal como indica la orden general de vedas y 250 de la linde del coto limítrofe. No hay una indicación específica en la actual orden de vedas, si no que será el sentido común el que llevará a los cazadores a situarse de manera correcta.
Los cazadores que ocupen un puesto en las monterías, ganchos y batidas de caza mayor, y los que practiquen la modalidad de caza de jabalí al salto, deberán llevar alguna prenda (gorra, cinta, brazalete o chaleco): De color amarillo, verde o naranja, de tonalidad llamativa y reflectante, de forma que cualquier cazador de los puestos contiguos identifique claramente su posición. En el que aparezca impreso y sean claramente visibles los números identificativos de licencia de caza y socio del coto en cuestión. De camuflaje homologado para que las piezas de caza no les detecten con facilidad.
En el ejercicio de la caza menor al salto o en mano en la Comunidad de Madrid: El cazador podrá estar acompañado por un máximo de tres perros. El cazador podrá estar acompañado por un máximo de cinco perros. No existe limitación al respecto.
En cuanto a especies exóticas invasoras, se permite la captura y muerte, en la Comunidad de Madrid durante la práctica de cualquier actividad cinegética autorizada, de cualquier ejemplar de: Cotorra argentina, cotorra de kramer y tórtola turca. Cotorra argentina y tórtola turca. Cotorra argentina, cotorra de kramer y mapache.
Todos los municipios de la Comunidad de Madrid podrán establecer mecanismos de control para las especies exóticas invasoras, incluyendo aquellos métodos de control no selectivos: Verdadero. Verdadero pero con autorización previa. Falso.
En aquellas zonas en que sea frecuente en el período hábil de caza la presencia de nieve cubriendo el suelo de forma continua, y al objeto de poder practicar la caza de especies de caza mayor, se autoriza la caza exclusivamente de estas especies en las modalidades de montería, gancho y batida cuando la capa de nieve no sea superior a: 10 centímetros. 20 centímetros. 15 centímetros.
Las Órdenes de Vedas deben publicarse: En el Boletín Oficial del Estado. En los Boletines Oficiales de las comunidades autónomas. Tanto en el Boletín Oficial del Estado como en los de las comunidades autónomas.
La competencia para expedir licencias de caza corresponde: A la Comunidad Económica Europea. Al Gobierno de España. A las comunidades autónomas.
Los convenios internacionales suscritos por España en materia de conservación y protección del medio ambiente: Son de obligado cumplimiento. España no tiene suscrito ningún convenio internacional de este tipo, pues la competencia sobre esta materia está reservada a la Unión Europea. Pueden ser incumplidos siempre que así lo contemple la legislación nacional.
El Reglamento (CEE) no 3254/91 relativo al uso de cepos, la introducción de pieles y otros en la Unión Europea: Incluye las especies protegidas que no pueden capturarse por estos métodos en toda la Unión Europea. Prohíbe el uso de cepos y la introducción en la Unión Europea de pieles y productos manufacturados de determinadas especies de animales salvajes originarias de países que utilizan para su captura cepos o métodos no conformes a las normas internacionales de captura no cruel. Regula las modalidades cinegéticas que única y exclusivamente pueden practicarse en los países miembros de la Unión Europea.
El régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española es regulado por: La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Las Órdenes de Veda de cada una de las comunidades autónomas. El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas: Únicamente incluye las especies de fauna que se encuentran amenazadas. Enumera tanto las de flora como las de fauna con cualquier régimen de protección especial, incluyendo algunas de ellas en el catálogo de especies amenazadas. Solo contempla las especies de flora y fauna que se encuentran en peligro de extinción.
El derecho a cazar puede ejercerse a partir de la edad de: 7 años. 14 años. 18 años.
Los periodos hábiles de caza se publican: En la Ley de Caza anual. En la Constitución Española. En las Órdenes conocidas como Órdenes Generales de Vedas.
¿Cuándo se hace pública la Orden conocida como Orden General de Vedas? Una vez cada 5 años. Cuando se modifica la Ley de Caza. Cada año, al inicio de la temporada de caza.
La relación de especies «cazables» se contempla en: La Ley de Caza. La Orden conocida como Orden General de Vedas. Los Reglamentos de Caza autonómicos.
La propiedad de las piezas de caza menor corresponde: A quien las dispara primero. A quien las abate. A quien las encuentra.
Cazar o transportar especies protegidas: Está prohibido. Está permitido durante el ejercicio de la caza. Sólo está permitido a los cazadores con licencia de caza.
Los vainas de los cartuchos se deben depositar: En sitios determinados en el campo. Deben ser recogidas y depositadas en un contenedor de residuos. En ningún sitio, pues no es obligación del cazador recogerlas.
El uso de armas de fuego a los batidores, secretarios o perreros: Está prohibido. Está permitido durante el ejercicio de la caza. Sólo les está permitido si poseen licencia de caza.
Las vías y caminos de uso público son: Zonas de seguridad. Zonas de caza controlada. Refugios de caza.
¿Qué especies pueden ser objeto de caza? Sólo las definidas como piezas de caza. Todas, excepto las protegidas. Todas las presentes en un acotado.
El empleo de la armas de fuego está permanentemente prohibido en: Todos los terrenos sometidos a Régimen Cinegético Especial. Vías y caminos de uso público, incluidas las vías pecuarias y sus zonas de seguridad. Reservas regionales de caza.
La manipulación de crías o huevos de aves silvestres: De manera general está prohibida. Solo está permitido por los guardas de los cotos de caza. Sólo está permitido a los cazadores con licencia de caza.
En las zonas habitadas debe respetarse un margen de seguridad para el uso de armas de fuego de: 50 metros. 100 metros. 150 metros.
El órgano de representación de todos los cazadores federados madrileños es: El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA). La Federación Española de Tiro. La Federación Madrileña de Caza.
En materia cinegética, se consideran agentes de la autoridad. Exclusivamente los agentes forestales y de medio ambiente. Únicamente la Guardia Civil y la Policía Nacional. Los agentes forestales y de medio ambiente, la Guardia Civil, la Guardería Forestal del Estado, entre otros.
La ley reconoce que la caza controlada y su aprovechamiento racional son compatibles con la conservación del medio ambiente y de las especies: Falso. Verdadero. Sólo en algunos supuestos.
La Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza: Es de aplicación en la Comunidad de Madrid, ya que no ha desarrollado su propia Ley de Caza autonómica. No es de aplicación en la Comunidad de Madrid, pues sí cuenta con su propia Ley de Caza autonómica. Es preconstitucional, por lo que en ningún caso puede aplicarse.
Para que pueda constituirse un coto de caza es necesario: Que exista continuidad entre los terrenos rústicos que lo configuran. Que sea declarado como tal por la Consejería de Medio Ambiente a favor de su titular. Ambas respuestas son correctas.
El subarriendo del aprovechamiento cinegético: Siempre está permitido. Puede autorizarse excepcionalmente. Está prohibido.
Para cazar en un coto privado es necesario: Estar en posesión de la licencia de caza. Contar con la autorización del titular del aprovechamiento cinegético. Sendas respuestas anteriores son correctas.
No podré practicar el deporte de la caza con armas en un determinado coto: Si no dispongo de la autorización del titular de los derechos cinegéticos. Si no poseo el seguro de responsabilidad civil del cazador y la correspondiente licencia de caza. Sendas respuestas anteriores son correctas.
Para el ejercicio de la caza con armas de fuego es necesario estar en posesión y portar: Licencia de caza y licencia de armas. Licencia de caza, licencia de armas, guía de pertenencia de cada arma, seguro obligatorio del cazador, autorización del titular del terreno cinegético y acreditar la identidad personal. Licencia de caza, licencia de armas, DNI, seguro del cazador y autorización del titular del terreno cinegético, no siendo obligatorio portar la guía de pertenencia de cada arma.
El cazador caza legalmente cuando: Caza en periodos hábiles autorizados, sobre terrenos de aprovechamiento cinegético y por medio de procedimientos autorizados. Caza en periodos hábiles y por medio de procedimientos autorizados, con independencia del carácter cinegético o no del terreno sobre el que lo hace. Caza en periodos hábiles autorizados, sobre terrenos de aprovechamiento cinegético, por medio de procedimientos autorizados y observando, además, las disposiciones administrativas y legales vigentes.
Si me dispongo a presentar una solicitud en la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid con el fin de practicar la captura de aves fringílidas debo contra con: La licencia de caza expedida por la Comunidad de Madrid, así como de una autorización del titular del coto en que se efectuarán las capturas en caso de que éstas se celebren en terrenos sometidos a régimen cinegético especial. Seguro de responsabilidad civil y permiso de armas. Seguro, licencia y guía de pertenencia.
Se considera la acción de cazar como: Aquella ejercida por el hombre mediante el uso de artes, armas o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a las piezas de caza. El momento en el que se abate o captura la pieza de caza, sin que pueda considerarse como tal la acción previa de atraerla, buscarla, perseguir o acosarla. Únicamente la acción perseguir a la pieza de caza, sin que pueda considerarse como tal la de atraerla, buscarla o acosarla.
Las especies cinegéticas son: Todas las especies excepto las que están en peligro de extinción. Todas las especies excepto las rapaces nocturnas y diurnas. Las así declaradas por la normativa cinegética.
¿Cuál de las siguientes especies renueva su cuerna cada año? El muflón. El corzo. La cabra montés.
¿Cuál de las siguientes especies renueva su cuerna cada año? El muflón. El gamo. La cabra montés.
¿Cuál de las siguientes especies renueva su cuerna cada año? El muflón. El rebeco. El ciervo.
Las hembras de corzo suelen alumbrar: Una cría siempre. Dos crías. Una o dos crías y excepcionalmente tres.
En estado adulto el corzo tiene una altura en la cruz de unos 75 centímetros como máximo y un peso de entre: 15 y 20 kilogramos. 20 y 30 kilogramos. 30 y 40 kilogramos.
Una jabalina puede parir: Cuatro veces al año. Trimestralmente. Una vez al año.
La codorniz es un ave: Sedentaria. Migradora e invernante. Migradora y estival.
¿Cuál de las siguientes especies es sedentaria en la Comunidad de Madrid? La tórtola común. La paloma bravía. El zorzal.
¿Cuál de las siguientes especies es migratoria? La paloma bravía. La paloma zurita. La perdiz roja.
El zorro es un: Cánido. Mustélido. Félido.
El celo del zorro tiene lugar: De diciembre a febrero. En primavera, normalmente en el mes de mayo. A finales de verano, cuando comienzan las primeras lluvias de septiembre.
De los siguientes córvidos, ¿cuál no es cinegético en la Comunidad de Madrid? Urraca. Cuervo. Grajilla.
¿Qué especie se caza fundamentalmente sobre ejemplares de granja? La paloma torcaz. El corzo. El faisán.
La perdiz roja es: Migradora. Sedentaria cambiando el plumaje durante el celo. Un ave cuyos perdigones, tras eclosionar los huevos, abandonan el nido y siguen a sus progenitores.
La perdiz roja es una ave de hábitos: Sedentarios. Nómadas. Extraños, suele apeonar de un lado a otro continuamente.
Por lo general, las nidadas de las perdices están formadas por una cantidad de huevos que oscila entre: 2 y 6. 12 y 18. Siempre más de 20.
Las palomas y tórtolas son: Galliformes. Limícolas. Columbiformes.
La codorniz es un ave migratoria que suele cazarse en media veda con perros: De muestra. De rastro. Con galgo.
¿Cuál de las siguientes palomas tiene el obispillo blanco? La paloma bravía. La paloma torcaz. La paloma zurita.
A la hora de cazar el zorro lo incluiríamos como: Especie de caza mayor. Especie de caza menor. Dependiendo de la autorización correspondiente.
¿Cuál de las siguientes especies es de caza mayor? El ganso. El zorro. El corzo.
La relación de especies cazables de cada temporada viene expresada en: La Ley de Caza Estatal. El reglamento oportuno. La Orden Anual de Vedas.
Urraca, grajilla y corneja son: Tres aves protegidas. Tres aves de caza menor. Las dos anteriores son falsas.
El zorro cría al año: Dos camadas. Tres camadas. Una camada.
El corzo, el muflón, la cabra montés, el gamo, el venado y el jabalí son especies: De caza menor. De caza mayor. Si son machos se consideran de caza mayor, hembras y ejemplares del año son de caza menor.
El zorro, la liebre y el faisán son: Piezas de caza menor. Piezas de caza mayor. La liebre y el faisán piezas de caza menor y el zorro de caza mayor.
Las cuatro especies de zorzal cuya caza está autorizada en la Comunidad de Madrid son: Alirrojo, real, común y bravío. Alirrojo, bravío, común y charlo. Charlo, real, común y alirrojo.
¿Qué tipo de estornino está considerado especie cinegética en la Comunidad de Madrid? Estornino pinto. Estornino negro y estornino pinto. Ninguno de los anteriores.
En la caza menor se considera propietario de la pieza de caza: Al cazador que ha disparado antes. A quien la abate. A quien ha hecho sangre primero.
En la caza mayor se considera propietario de la pieza de caza: Al cazador que ha disparado antes. A quien la abate. A quien ha hecho sangre primero.
Durante una batida de jabalíes disparo a una hembra pero continúa herida. Finalmente consigue abatirla el puesto de al lado. ¿Tengo derecho a reclamar la propiedad de dicho jabalí?: No. Es más, se estaría cometiendo una infracción porque la caza de hembras de jabalí no está permitida. Sí porque la propiedad de las piezas de caza mayor es de aquel que primero ‘hace sangre’. Sí, pero su carne será repartida entre ambos cazadores tal como indica la actual Ley de Caza.
Disparamos a una perdiz y sale malherida del coto, aunque vemos como finalmente cae dentro del coto colindante: Si el terreno es abierto tengo derecho a recuperar la pieza y puedo ir a por ella. Sea abierto o cerrado puedo entrar porque estoy en mi derecho. Renunciamos a recuperarla puesto que nuestro derecho al cobro no existe.
Si queremos cobrar una pieza que ha caído en coto ajeno y además es visible desde el nuestro, debo ir: Con el perro atado y el arma enfundada. Solo, sin armas ni perros. Sin arma, pero puede ayudarse del perro para cobrarla.
Se considera especie vedada: Aquella que no puede ser objeto de caza. Aquella incluida en el catálogo de especies amenazadas. Aquella que es cinegética.
Se entiende por cupo: La limitación en cuanto a número de ejemplares que pueden ser cazados de una determinada especie por cazador y día. La cantidad de munición que puedo portar un cazador en el ejercicio de la caza. La limitación de días hábiles de caza.
Me dispongo a cazar la codorniz en media veda en un coto de la Comunidad de Madrid y a media mañana ya he capturado 10 ejemplares, ¿qué hago? Marcho para casa pues ya he obtenido el cupo establecido. Marcho para casa, dejo los ejemplares y por la tarde vuelvo a intentar cazar otros 10 como dicta la Ley. Sigo cazando pues aun existiendo un cupo de 10 ejemplares, puedo ayudar a cazar los que resten a otros compañeros.
Los correspondientes cupos de captura en un acotado serán los indicados en: La Ley estatal de caza. El Plan de Aprovechamiento Cinegético y en la Orden General de Vedas. La página web del Ministerio de Agricultura.
Podrá cazarse durante la media veda: Aquellos días de la época estival que indique la Orden Anual de Vedas. Los martes, jueves, sábados, domingos y festivos nacionales. Las dos anteriores son falsas.
Practicaré el descaste de conejo en mi coto de caza siempre y cuando: Posea la autorización específica o esté incluido en las comarcas forestales 6, 7, 8 y 9 , dadas las altas densidades de conejo presente y los daños que estos producen a los cultivos agrícolas recogidas en la Orden Anual de Vedas. El coto esté declarado de caza menor y mayor. Las dos respuestas anteriores son falsas.
El conejo, la perdiz y la liebre, son algunas de las especies de caza menor que pueden cazarse: Durante la media veda. Durante la temporada general de caza. Durante el periodo conocido como descaste.
El ciervo, el gamo, el muflón y el jabalí podrán cazarse en montería, gancho o batida: Desde el día 8 de octubre hasta el día 21 de febrero del siguiente año, ambos incluidos. Desde el día 8 de diciembre hasta el día 21 de febrero del siguiente año, ambos incluidos. Desde el día 8 de octubre hasta el día 21 de enero del siguiente año, ambos incluidos.
¿Cuál de las siguientes aves acuáticas pueden cazarse en la Comunidad Madrid? Ánade real y focha. Ánade real y cerceta común. Está prohibida la caza de acuáticas.
El periodo de caza de machos de cabra montés en Madrid es: Desde el día 1 de abril al 30 de junio, del 15 de septiembre al 15 de diciembre y del 1 al 31 de marzo del año siguiente. Del 15 de septiembre al 15 de diciembre. Del 15 de septiembre al 15 de diciembre y del 1 al 31 de marzo del año siguiente.
El periodo hábil para la caza del corzo en Madrid es: Desde el día 1 de abril hasta el día 30 de junio ambos sexos. Desde el día 1 de abril hasta el día 30 de junio para machos de corzo y desde el día 1 al 30 de septiembre, ambos incluidos, para machos y hembras. Desde el día 1 de abril hasta el día 30 de junio para machos de corzo y desde el día 1 al 30 de septiembre, ambos incluidos, para hembras de corzo.
El milano real: Tiene una cola con dos puntas y un entrante en forma angular. Tiene la cola redondeada. Las dos anteriores son falsas.
La avutarda es: El ave voladora de mayor peso de Europa, llegando los machos a pesar hasta 18 kilogramos. Una anátida muy similar al ganso. Un ave esteparia sin capacidad de vuelo.
Las rapaces cumplen un valor ecológico importante ya que contribuyen a la selección natural de los mejor dotados y evitan la propagación de enfermedades: Verdadero. Verdadero pero suelen provocar la extinción de algunas especies cinegéticas. Falso.
El cuervo es una especie cuya caza está prohibida y que puede confundirse debido a su color y otras similitudes con: La grajilla y la corneja. La perdiz y el faisán. La tórtola común y la paloma torcaz.
El cernícalo vulgar es una pequeña rapaz que cuando caza suele permanecer: Apostado en un árbol. Realizando círculos en zonas húmedas, que es donde mejor se le da cazar. En vuelo estacionario, casi inmóvil, entre 10 y 20 m de altura sobre el terreno.
Las abubillas se identifican fácilmente por poseer: Las patas muy largas. Un plumaje azulado metálico. Una cresta eréctil.
Comadreja, garduña y turón son mustélidos que se caracterizan por tener el cuerpo: Redondo. Largo con patas largas. Largo, estrecho y flexible.
La tórtola común: Es más pequeña y de color más oscuro que la tórtola turca. Es una especie plaga en Madrid que se caza por daños. Es una paloma que pone nidadas de unos cinco huevos.
La becada es: Una limícola forestal que tiene el pico muy largo. Una granívora con un pico romo para comer cereal. Una gallinácea que suele vivir en pinares o hayedos.
Los zorzales son: Aves paseriformes migradoras de tamaño similar a un mirlo que suelen ser cazadas desde puesto fijo o en mano. Aves paseriformes migradoras de aspecto similar a una codorniz que suelen ser cazados a la espera. Aves migradoras de plumaje llamativo que vuelan en bandos.
Cuando se constituye un coto de caza: Estoy obligado a cazar todas las especies cinegéticas que incluya. Se reserva el derecho de caza de todas las especies cinegéticas del mismo. Debo elegir entre cazar las especies de caza menor o las de mayor.
La gestión de la Reserva de Caza de Sonsaz es realizada por: La administración competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid. Los ayuntamientos de los municipios cuyos terrenos o parte de ellos forman parte de la Reserva. La Federación Madrileña de Caza.
Una de las especies cinegéticas más características de la Reserva de Caza de Sonsaz es: El corzo. El ciervo. La cabra montés.
En la Comunidad de Madrid existen 11 pasos tradicionales de palomas migratorias que incluyen una serie de puestos fijos en los que sólo se permite la caza de la paloma torcaz y el zorzal. Esta modalidad de caza se ajustará, en todo caso, a lo establecido en: La Orden Anual de Vedas, la normativa específica que la regula y la especifica de espacios protegidos. La Orden Anual de Vedas exclusivamente, no existe normativa específica al respecto. La Orden Anual de Vedas y la Ley de Caza de la Comunidad de Madrid.
La superficie mínima para un coto de caza de mayor en la Comunidad de Madrid es: 20 hectáreas. 250 hectáreas. 500 hectáreas.
En los cotos de caza menor de pelo inferiores a 250 hectáreas, se puede cazar: Conejo, liebre, zorro y el jabalí en mano si lo tiene contemplado en el Plan de Aprovechamiento Cinegético. Corzo, conejo y liebre. Solo conejo, liebre y paloma.
Si no poseo licencia de caza o esta ha caducado no podré practicar el deporte de la caza: En aquellos terrenos sometidos a régimen cinegético especial. En aquellos terrenos sometidos a régimen cinegético especial, pero sí en aquellos denominados ‘libres’. En ningún caso.
La caza en la Reserva Regional de Caza de Sonsaz: Está prohibida como en todas las Reservas. Está prohibida para aquellos vecinos cazadores empadronados en alguno de los pueblos cuyos términos municipales o parte de ellos están incluidos dentro de la reserva. Las dos respuestas anteriores son falsas.
Si estoy interesado en cazar jabalíes en la Reserva de Caza de Sonsaz, puedo hacerlo aunque no resida en los pueblos cuyos terrenos forman parte de la Reserva: Por sorteo, presentando en el registro de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente la solicitud correspondiente. Pagando la correspondiente cuota federativa y solicitando en esta la intención de participar en alguna de sus monterías o batidas. En dicha Reserva, el aprovechamiento cinegético del jabalí, entre otros, está reservado exclusivamente para las Sociedades de Cazadores locales.
Los pasos tradicionales de palomas migratorias de la Comunidad de Madrid están situados en la divisoria de aguas de las zonas montañosas más elevadas, la mayor parte en: La Sierra de Guadarrama y Reserva de Caza de Sonsaz. La Sierra de Guadarrama exclusivamente. La Reserva de Sonsaz y la Sierra del Alto Rey.
Los Refugios de Caza se definen como aquellas áreas donde: La caza está permitida de manera temporal, estableciéndose cuarteles de aprovechamiento cinegético rotativo durante un corto periodo de tiempo. La caza en general está prohibida, sólo permitiéndose por daños agrícolas o forestales o cuando los accidentes de tráfico producidos por especies cinegéticas hayan aumentado en el último año en más de un 30%. La caza está prohibida, sólo se permite la caza por razones biológicas, científicas o educativas para asegurar la conservación de especies cinegéticas.
Con carácter general, en la Comunidad de Madrid está prohibida la práctica de cualquier actividad cinegética en: Terrenos acotados que no hayan enviado antes del 31 de marzo a la Consejería competente en materia de medio ambiente el correspondiente informe de resultados. Todos los terrenos de aprovechamiento cinegético común, más conocidos como terrenos libres. Terrenos forestales propiedad del Estado.
La caza en las vías pecuarias: Está prohibida salvo que se cuente con la autorización expresa. Está totalmente prohibida, sin excepciones. Siempre se realizará sin el empleo de armas de fuego.
Según el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, son terrenos sometidos a régimen cinegético especial: Los Parques Nacionales, los Refugios de Caza, las Reservas Regionales de Caza, las Zonas de Seguridad, los Cotos de Caza, los adscritos al régimen de Caza Controlada y los Cercados. Los Parques Nacionales, los Refugios de Caza, las Reservas Regionales de Caza, las Zonas de Seguridad, los Cotos de Caza, los adscritos al régimen de Caza Controlada y los Cercados, en los cuales se haga patente, con toda claridad, la prohibición de entrar en ellos mediante carteles o señales en sus accesos practicables. Los Parques Nacionales, los Refugios de Caza, las Reservas Regionales de Caza, las Zonas de Seguridad, los Cotos de Caza privados y libres, los adscritos al régimen de Caza Controlada y los Cercados.
Las zonas de caza controlada en la Comunidad de Madrid son: Terrenos de aprovechamiento común que por razones de protección, fomento, conservación y ordenado aprovechamiento de la riqueza cinegética, el control y regulación de la caza, está encomendada a la Administración competente o a una sociedad de cazadores colaboradora. Reservas de caza donde se toma especial atención a la vigilancia de los terrenos y las especies cinegéticas que habitan en él. Aquellos cotos de caza que cuentan con guardería privada.
En terrenos acotados, para poder desempeñar la actividad cinegética, este debe de disponer de: Plan de mejoras. Plan de Aprovechamiento Cinegético. Plan de Explotación de los Recursos Naturales.
La Reserva de Caza de Sonsaz de Madrid abarca terrenos de los términos municipales de: Montejo de la Sierra, La Hiruela, Puebla de la Sierra y El Atazar. San Martín de Valdeiglesias, Cadalso de los Vidrios y Cenicientos. Getafe, Leganés y Fuenlabrada.
Son zonas de seguridad aquellas en las cuales deben adoptarse medidas precautorias especiales encaminadas a garantizar la adecuada protección de las personas y de sus bienes. Se considerarán zonas de seguridad, entre otras: Las vías pecuarias, las vías férreas y los canales navegables. Las vías y caminos de uso público exclusivamente. Los caminos, carreteras y trochas.
Hacia las zonas de seguridad: No se puede disparar. Sí se puede disparar porque en ellas se está seguro. Se puede disparar solo cuando el cazador se encuentre separado de ellas por una distancia mayor de la que pueda alcanzar el proyectil.
En carreteras nacionales, comarcales y locales se prohíbe el uso de armas de fuego o accionadas por aire u otros gases, dentro de la Zona de Seguridad y en una franja menor de: 50 metros de anchura que flanquee por derecha e izquierda a los terrenos incluidos en ella. 75 metros de anchura que flanquee por derecha e izquierda a los terrenos incluidos en ella. 100 metros de anchura que flanquee por derecha e izquierda a los terrenos incluidos en ella.
En caminos de uso público, vías férreas y canales navegables se prohíbe el uso de armas de caza dentro de la Zona de Seguridad y en una franja de: 20 metros de anchura que flanquee por derecha e izquierda a los terrenos incluidos en ella. 25 metros de anchura que flanquee por derecha e izquierda a los terrenos incluidos en ella. 30 metros de anchura que flanquee por derecha e izquierda a los terrenos incluidos en ella.
En núcleos urbanos y rurales y las zonas habitadas y sus proximidades los límites de la Zona de Seguridad serán los que alcancen las últimas edificaciones o instalaciones habitables, ampliados en una franja de: 100 metros en todas las direcciones, siempre y cuando disparemos en sentido contrario a dichas edificaciones no pudiendo alcanzarlas bajo ningún concepto con nuestra munición. 150 metros en todas las direcciones, siempre y cuando disparemos en sentido contrario a dichas edificaciones no pudiendo alcanzarlas bajo ningún concepto con nuestra munición. 250 metros en todas las direcciones siempre y cuando disparemos en sentido contrario a dichas edificaciones no pudiendo alcanzarlas bajo ningún concepto con nuestra munición.
Salvo autorización, el uso de armas está prohibido a menos: De 200 metros a partir del límite de núcleo urbano. De 100 metros de las carreteras nacionales. De 25 metros de los caminos de uso público.
Salvo autorización, el uso de armas está prohibido a menos de: 200 metros a partir del límite de núcleo urbano. 50 metros de las carreteras nacionales. 50 metros de los caminos de uso público.
En los cotos privados de caza que cuenten con una superficie igual o superior a 250 hectáreas y no tengan contemplada la caza a través de sueltas en la Resolución por la que se aprueba el Plan de Aprovechamiento Cinegético, podrá realizarse de forma excepcional y previa autorización de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, una cacería de suelta por cada 250 hectáreas, con: 8 cazadores. 14 cazadores. 16 cazadores.
En los cotos comerciales de caza podrán llevar a cabo las cacerías con animales procedentes de suelta un máximo de: 8 cazadores. 14 cazadores. 16 cazadores.
Quiero organizar cacerías de suelta en mi coto de caza de 2.000 hectáreas y no viene contemplada esta actividad en la Resolución por la que se aprueba el Plan de Aprovechamiento Cinegético. Me podrán autorizar como máximo: 2 cacerías con la suelta de 1.200 ejemplares como máximo. 4 cacerías con la suelta de 1.200 ejemplares como máximo. 6 cacerías con la suelta de 600 ejemplares como máximo.
Si voy a organizar una suelta autorizada de codorniz en mi coto con el fin de cazarlas con perro de muestra podré hacerlo con: Codorniz común (Coturnix coturnix) o codorniz japonesa (Coturnix japonica). Exclusivamente con codorniz común (Coturnix coturnix). Con cualquier codorniz siempre que me den la guía de traslado correspondiente en la granja que las compre.
En los cotos en los que se recoja la modalidad de caza mediante suelta en la Resolución por la que se aprueba su Plan de Aprovechamiento Cinegético solo será necesario comunicar a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente la realización de esta actividad, que se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en dicho Plan: Con al menos 15 días hábiles de antelación. Con al menos un mes de antelación. Con al menos 10 días hábiles de antelación.
El período en que se podrán realizar las cacerías con animales procedentes de suelta en cotos comerciales de caza será el comprendido entre: El día 15 de septiembre y el día 15 de marzo del siguiente año, ambos incluidos. El día 15 de septiembre y el día 15 de abril del siguiente año, ambos incluidos. El día 15 de octubre y el día 15 de marzo del siguiente año, ambos incluidos.
¿Cualquier batida, montería o gancho que quiera realizarse debe comunicarse a la consejería competente en materia de medio ambiente? No, no es obligatorio. Sí, con al menos 10 días hábiles de antelación. Si, con al menos 10 días hábiles de antelación y quedando a la espera de la autorización por parte de la Administración.
La separación a la que deben quedar situadas las tablillas será de: 600 m para las de primer orden, y las de segundo orden se colocaran entre las de primero con una separación que no puede ser superior a 100 metros. 500 m para las de primer orden, y las de segundo orden se colocaran entre las de primero con una separación que no puede ser superior a 100 metros. 600 m para las de primer orden, y las de segundo orden se colocaran entre las de primero con una separación que no puede ser superior a 150 metros.
Cazando por los límites del acotado nos encontramos una señal rectangular de dimensión aproximada 33 x 50 centímetros, donde se puede leer una inscripción en letras negras sobre fondo blanco que dice “coto privado de caza” y que además presenta una chapa de metal identificadora de la matrícula del coto. Se trata de una señal: De primer orden. De segundo orden. De tercer orden.
Las señales cuyo diseño es una diagonal con la parte superior derecha en blanco y la parte inferior izquierda en negro, y con unas medidas aproximadas de 20 x 30 centímetros, son señales: De primer orden. De segundo orden. De tercer orden.
Tanto las señales de primer orden como los distintivos normalizados de segundo orden, deben estar situados a una altura entre: 1 y 2,50 metros desde el suelo. 1,5 y 3 metros desde el suelo. 1,5 y 2,50 metros desde el suelo.
En los Cotos Comerciales de Caza Menor deberá colocarse un cartel con la leyenda "Coto Comercial de Caza", fabricados estos en materiales que garanticen una adecuada durabilidad. Sus dimensiones serán de 33 por 50 centímetros, con un margen de tolerancia del 10 por 100 y serán colocados junto a cada señal: De primer orden. De segundo orden. De tercer orden.
Previamente al desarrollo de cualquier montería, gancho, batida, ojeo o tirada colectiva en zonas atravesadas por vías, caminos de uso público y/o vías pecuarias, deben colocarse señales para avisar de la celebración de la cacería. ¿De quién es esta obligación? De los titulares cinegéticos u organizadores de la cacería. Del propietario o propietarios del terreno sobre el que se desarrollará la cacería. No es obligatorio avisar.
Si cerramos un determinado área de nuestro coto con puestos fijos y utilizamos perros para mover y desalojar las piezas de caza mayor del interior, estamos cazando en la modalidad de: Montería. Rececho. En mano.
Si me dispongo a cazar perdices junto a dos amigos ayudados por seis perros de muestra y/o cobro, batiendo una cantidad limitada de terreno formando una línea y avanzando de manera perpendicular a ella estoy practicando la modalidad de caza: Al paso. En mano. En montería.
El aprovechamiento cinegético del corzo y la cabra montés en la Comunidad de Madrid solo se podrá en la modalidad de: Batida. Espera. Rececho.
En la modalidad de rececho, exceptuando la caza del jabalí, el cazador deberá portar en todo momento: El arma descargada. El correspondiente precinto. La documentación relativa las armas de su propiedad.
Me encuentro en un coto de caza mayor al amanecer para practicar la caza del ciervo. Me aproximo lo suficiente para cazar ese macho que he localizado hace días. Es posible que me lleve varias horas. Estoy cazando en la modalidad de: Rececho. Montería. En mano.
Si nos autorizan, por daños de jabalí a unas siembras de cereal, una cacería en puesto fijo. Esta modalidad se denomina: Rececho. Montería o batida. Aguardo o espera.
La modalidad de caza de jabalíes al anochecer en que el cazador permanece apostado en un lugar determinado y querencioso esperando al animal se denomina: Batida. Al paso. Espera.
Cuando un cazador busca piezas de caza menor en solitario con la ayuda de un perro, se dice que está cazando en la modalidad de: Al salto. En mano. En rececho.
Si cuatro cazadores avanzan con sus perros cazando en línea abarcando mayor terreno y reduciendo las posibilidades de huída de la piezas, se dice que están cazando en la modalidad de: Al salto. En mano. En rececho.
Un cazador apostado esperando en una zona querenciosa para la caza de la paloma torcaz en media veda se dice que está cazando en la modalidad de: Puesto fijo. En mano. Al salto.
Cuando es el cazador quien busca y levanta la pieza y no interviene más en el lance, sino que es el perro el que la captura, estamos hablando de la modalidad de: Caza en espera. Caza de liebre con perros de rastro. Caza de liebre con galgo.
La caza con arco se caracteriza por: Ser una modalidad con la que se capturan las piezas de caza mayor de manera sencilla. Ser una modalidad en la que debemos acercarnos mucho más a las piezas si queremos realizar un disparo acertado. Es una modalidad de caza prohibida en la Comunidad de Madrid.
Para poder cazar con arco en la Comunidad de Madrid es necesario: Contar con licencia y seguro de caza. Contar con la correspondiente tarjeta federativa. Ambas respuestas son correctas.
La caza con aves de cetrería es una modalidad de caza: Que sólo es autorizada por daños. Es una modalidad de caza regulada. Es una modalidad de caza prohibida.
En la caza con aves de cetrería suelen emplearse: Armas semiautomáticas. Escopetas de un solo cañón. No se emplean armas.
Las modalidades de caza se agrupan en: Caza menor y mayor. Caza menor, mayor y caza por daños. Caza individual, colectiva, mayor y menor.
La caza menor a rabo: Es aquella en la que se utilizan animales. Se le denomina a la caza de zorros con perros de madriguera. Es la que se practica con perro.
En la modalidad de ojeo: Los cazadores que portan las armas se encuentran batiendo el terreno formando una mano. Los cazadores que portan las armas se encuentran situados en puestos fijos. Pueden portar armas tanto cazadores situados en puestos fijos como batidores, siempre y cuando disparen en sentido contrario cuando se encuentren a una distancia de menos de 200 metros.
El ojeo de perdiz: Es aquella modalidad de caza en que los batidores u ojeadores empujan las perdices hacia puestos fijos donde son abatidas con escopeta. Es una modalidad de caza mayor. Es aquella modalidad de caza en que los batidores u ojeadores empujan las perdices hacia puestos fijos donde son abatidas con escopeta o rifle.
Si los titulares de un coto de caza prevén la celebración de ojeos de perdiz deben saber que: Solo se les podrá conceder un máximo de 2 días de ojeo por cada 250 hectáreas. Solo se podrán realizar entre el 1 y el 15 del mes de octubre. No se les podrá conceder más de 1 día de ojeo por cada 250 hectáreas.
La caza con hurón a toro suelto: Es una modalidad exclusiva de caza de conejos. Es una modalidad de caza de conejos y zorros. Es una modalidad exclusiva de caza de zorros.
Si tengo intención de practicar la modalidad de caza de conejos con hurón y escopeta en mi coto de caza debido a los daños existentes en algunas siembras de cereal debo: Solicitar el permiso correspondiente a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, excepto en aquellos cotos privados de caza ubicados en las comarcas forestales 6, 7, 8 y 9. Cazar de acuerdo a la Orden General de Vedas pero no tengo por qué solicitar permiso especial siempre y cuando venga reflejada dicha modalidad en el Plan de Aprovechamiento Cinegético del coto de caza en cuestión. Las dos respuestas anteriores son falsas.
En los cotos de caza menor se podrá cazar el jabalí: Exclusivamente en espera y siempre que se cuente con autorización específica. Al salto, en mano o en espera siempre que esté contemplada la modalidad en el Plan de Aprovechamiento Cinegético. En los cotos de caza menor no se puede cazar el jabalí por ser una especie de caza mayor.
La cetrería: Es la caza de conejos con perro de muestra. Es la caza de halcones con perro de muestra. Se practica sin armas para capturar especies permitidas con aves de presa.
La montería: Es una modalidad propia de caza menor. Es una modalidad de caza colectiva en la que los cazadores esperan en puestos fijos a que las piezas objeto de caza se dirijan a ellos espantadas por los perros. Es una modalidad de caza colectiva en la que los cazadores esperan en puestos móviles a que las piezas objeto de caza se dirijan a ellos espantadas por los perros.
Durante el desarrollo de una montería: Cazadores y batidores no pueden moverse hasta finalizar la cacería del lugar en el que inicialmente son colocados. El máximo de puestos es de 40. Las dos anteriores son falsas.
Durante la realización de una montería o batida: Los batidores solo pueden portar armas blancas. Los batidores pueden portar armas blancas o largas rayadas. Los batidores no pueden portar ningún tipo de arma.
Dos cazadores esperan escondidos el paso de zorzales y palomas. Están practicando la caza: En mano. Al salto. Al paso.
La caza en mano es similar a la caza al salto pero: Con varios cazadores que se desplazan en línea. Utilizando armas de fuego. Con diferentes objetivos en cuanto a especies se refiere.
El habitáculo construido con ramas u otros materiales donde el cazador se oculta para esperar a la pieza se denomina: Cimbel. Trocha. Puesto.
Desde un puesto fijo, podemos abatir en la Comunidad de Madrid: Patos. Chorlitos. Las dos anteriores son falsas.
¿Sobre qué especies suele realizarse la modalidad denominada ojeo? Perdiz. Paloma. Tórtola.
Durante la caza de liebre con galgo, los cazadores: Pueden llevar armas. No pueden llevar armas. Pueden llevar armas siempre y cuando pretendan correr a cada liebre solo un galgo.
La mancha de monte a cazar durante una montería se bate con grupos de perros denominados: Manchas. Traviesas. Rehalas.
¿Cuál de las siguientes especies puede ser cazada en la Comunidad de Madrid en aguardo o espera? El corzo. La cabra montés. El jabalí.
Durante los recechos: Suelen utilizarse entre 5 y 8 perros. Se suele cazar en solitario. Los cazadores esperan a que los batidores espanten las piezas.
El aguardo nocturno se puede practicar, previa autorización administrativa, para abatir: Ciervos. Muflones. Jabalíes.
De entre las siguientes, la modalidad de caza permitida para abatir machos monteses es: La ronda nocturna. El vaqueo. El rececho.
La caza con arco se practica para especies: De caza tanto menor como mayor. Exclusivamente de caza mayor. Las dos anteriores son falsas.
Se podrá ejercer la caza con arco: Solamente en espera o aguardo de jabalí. Solamente desde un puesto fijo. Ambas respuestas son falsas.
Según la legislación actual, las esperas nocturnas de jabalí en la Comunidad de Madrid son una modalidad de caza: Prohibida. Permitida con autorización administrativa. Permitida siempre y cuando se realice con arma larga rayada.
En la caza de la liebre con galgo queda prohibido: El empleo de armas de fuego. El empleo de más de dos galgos por carrera y liebre. El empleo de la modalidad de caza en mano.
En las modalidades de caza colectiva (montería, gancho y batida) los precintos serán colocados en las piezas: Nada más ser abatidas. En la junta de carnes y antes de abandonar el acotado. No es necesario colocar precintos para este tipo de caza colectiva.
La modalidad de caza al paso es típica para cazar: Zorros y conejos. Palomas y zorzales. Jabalíes.
En los ganchos de conejos, los batidores: Suelen tocar la caracola para reunir a los perros. Suelen disparar con cartuchos que cierran mucho el tiro, dada la densa vegetación de las zonas donde suele practicarse este tipo de caza. Pueden portar escopetas.
La caza de la codorniz es normalmente practicada: En media veda y al salto o en mano. En media veda y en mano o a la espera. En media veda y al salto o en batida.
El control de urraca, grajilla, corneja y zorro puede autorizarse en la Comunidad de Madrid de manera extraordinaria: Entre el 1 y el 28 de febrero, ambos incluidos, pudiendo prolongarse de manera extraordinaria hasta el 31 de marzo. Hasta el último día hábil de la temporada general de caza. No existe limitación.
El ciervo suele cazarse en las modalidades de: Rececho y en mano. Rececho y batida o montería. Batida o montería y al salto.
Con carácter general, los ganchos podrán realizarse: En una superficie mínima de 250 hectáreas con 1 puesto máximo por cada 10 hectáreas. En una superficie mínima de 200 hectáreas con 1 puesto máximo por cada 10 hectáreas. En una superficie mínima de 250 hectáreas con 1 puesto máximo por cada hectárea.
Si deseo capturar conejos en vivo para su vacunación e introducción en el mismo o en otros cotos debo: Comunicarlo a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente con, al menos, un mes de antelación, indicando los parajes del acotado donde se realizará la captura y el destino de los animales que se capturen. Comunicarlo a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente con, al menos, un mes de antelación, indicando las personas que participarán durante la captura y el destino de los animales que se capturen. Solicitando autorización a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente con, al menos, diez días hábiles de antelación, indicando los parajes del acotado donde se realizará la captura y el destino de los animales que se capturen.
Si deseo llevar a cabo capturas de animales en vivo en mi coto de podré utilizar para ello: Postas. Armas provistas de silenciador o de visor para el tiro nocturno. Capturaderos.
Si deseo capturar conejos en vivo con hurón para su vacunación e introducción en el mismo o en otros cotos: Será preceptiva la autorización previa y expresa de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente. Debo contar con al menos diez capillos y dos jaulas de transporte para asegurar el correcto desarrollo de la actividad. Las dos anteriores son falsas.
Cuando la captura de conejos en vivo con hurón se realice fuera del periodo hábil de caza menor: Se llevará a cabo los días no festivos, de lunes a viernes, entre el 1 de febrero y el 31 de abril. Se llevará a cabo los días no festivos, de lunes a jueves, entre el 1 de febrero y el 31 de marzo. Se llevará a cabo los días no festivos, de lunes a viernes, entre el 1 de febrero y el 31 de marzo.
Una vez finalizado el periodo de captura de conejos con hurón en un determinado coto de caza, deberé enviar a la Consejería de Medio Ambiente: Algunos de los ejemplares cazados para su análisis veterinario. El informe de resultados indicando los animales enfermos que hemos cazado. No debo enviar nada una vez acabe el permiso, es antes, para solicitarlo.
Si obtengo un permiso de captura de conejos en vivo con hurón y al finalizar este no remito a la Consejería competente en materia Medio Ambiente un parte de resultados con el número de piezas cobradas y el estado sanitario de ellas: La Consejería competente en materia de Medio Ambiente no otorgará autorización alguna para realizar esta práctica cinegética, sin perjuicio de las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas. La Consejería competente en materia de Medio Ambiente no otorgará autorización alguna para realizar esta práctica cinegética, pero no podrá sancionarnos por las infracciones cometidas. La Consejería competente en materia de Medio Ambiente no otorgará autorización alguna para realizar esta práctica cinegética y sancionará con el cierre temporal del coto de caza en cuestión hasta que emitamos el correspondiente informe.
Las especies que podrán ser autorizadas para su captura en vivo en cuanto a silvestrismo y sólo en ejemplares machos, son las siguientes: Verderón común (Carduelis chloris), jilguero (Carduelis carduelis) y pardillo (Acanthis cannabina). Verderón común (Carduelis chloris), jilguero (Carduelis carduelis) y lúgano (Spinus spinus). Lúgano (Spinus spinus), jilguero (Carduelis carduelis) y pardillo (Acanthis cannabina).
El cupo máximo por cazador y día en cuanto a la práctica del silvestrismo en la Comunidad de Madrid se establece en: Un máximo de nueve aves por cazador y día, no pudiendo superarse en ningún caso los seis ejemplares de una misma especie, debiendo liberarse, en el mismo acto de la captura, todas las aves de especie distinta a las autorizadas. Nueve aves por cazador y día quedando totalmente prohibida la captura de hembras de cualquier especie, que deberán liberarse inmediatamente. Las dos respuestas anteriores son correctas.
Un amigo nos comenta de la necesidad de realizar un examen para obtener la licencia de armas de rifle y/o escopeta: Falso, para rifles si, para escopetas no. Verdadero, es necesario. Es verdadero porque la licencia de caza es lo mismo que la licencia de armas.
Un arma de fuego larga rayada es: Una escopeta. Un rifle. Un revólver.
¿Podemos cazar con escopeta durante una batida o montería? No porque está prohibido el uso de perdigón de plomo para la caza mayor. No porque está prohibido cazar especies de caza mayor con escopeta. Si, ya que existen cartuchos de bala para escopeta.
Para abatir piezas de caza menor utilizaremos: Un rifle porque llega más lejos. Un rifle cargado con cartuchos de perdigón. Un escopeta cargada con cartuchos de perdigón.
Me dispongo a practicar la caza del corzo en rececho, ¿qué arma de las siguientes podría utilizar? Una escopeta de calibre 12. Un arco. Un rifle automático.
¿Cuál de las siguientes armas de caza tiene dos cañones colocados uno sobre el otro?: La escopeta yuxtapuesta. La escopeta superpuesta. La escopeta semiautomática.
¿Cuál de las siguientes armas de caza tiene un único cañón?: La escopeta yuxtapuesta. La escopeta superpuesta. La escopeta semiautomática.
¿Cuál de las siguientes armas es conocida como repetidora? La escopeta yuxtapuesta. La escopeta superpuesta. La escopeta semiautomática.
¿Cuál es el número máximo de cartuchos que legalmente puede contener una escopeta semiautomática? 2. 3. 5.
¿Cuál de las siguientes armas no están permitida para la caza?: El rifle semiautomático. El rifle automático. El rifle de palanca.
¿Qué numero de perdigón utilizado para la caza menor es más grueso? 0. 6. 9.
Cuando disparamos con escopeta y cartuchos de perdigón ¿cómo se llama a la dispersión de perdigones en forma de elipse que se produce a la salida del cañón? Plomeo. Plumbismo. Choke.
¿Qué es el ‘choke’ de una escopeta? Un sistema para evitar el retroceso. Un estrangulamiento en la boca del cañón. Un mecanismo para evitar la corrosión de los cañones.
¿Cuál de los siguientes ‘chokes’ produce un mayor estrangulamiento en la boca del cañón? Full choke (*) 1⁄2 choke (***) Cilíndrico (*****).
Un cartucho de 28 gramos, ¿cuándo tiene más perdigones? Cuando va cargado con plomo del número 7. Cuando va cargado con plomo del número 00. Cuando va cargado con plomo del número 9.
Si me dispongo a cazar perdiz en mano, de entre los siguientes, ¿qué número de plomo sería más adecuado utilizar? 00. 7. 11.
Si me dispongo a cazar zorzales al paso, de entre los siguientes, ¿qué número de plomo sería más adecuado utilizar? 00. 5. 9.
Si me dispongo a cazar palomas en puesto fijo durante la media veda, de entre los siguientes, ¿qué número de plomo sería más adecuado utilizar? 00. 7. 11.
Si me dispongo a cazar zorros en espera, de entre los siguientes, ¿qué número de plomo sería más adecuado utilizar? 00. 7. 11.
Si me dispongo a cazar conejos en mano, de entre los siguientes, ¿qué número de plomo sería más adecuado utilizar? 00. 8. 11.
Si me dispongo a cazar jabalí al salto o en mano, ¿qué tipo de arma puedo portar? Rifle. Escopeta. Ballesta.
¿Qué arma resultará menos indicada para cazar jabalíes en batida en un puesto con tiraderos de entre 100 y 200 metros? Escopeta de calibre 12 con cartuchos de bala. Rifle semiautomático calibre .3006 Springfield. Rifle de cerrojo calibre .300 Winchester Magnum.
¿Qué dos grandes grupos de arcos de caza podemos encontrar? Arco tradicional y de poleas. Arco tradicional y long-bow. Arco tradicional y recurvado.
La edad mínima para cazar con escopeta, con autorización especial y acompañado por un mayor de edad es: 14 años. 16 años. 18 años.
La edad mínima para cazar con rifle, con autorización especial y acompañado por un mayor de edad es: 14 años. 16 años. 18 años.
Está prohibido el uso para la caza de aquellas armas: Yuxtapuestas de calibre superior al 20. Semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos. Las de más de dos cañones.
¿Qué munición de las siguientes está prohibida en la Comunidad de Madrid?: Los cartuchos con plomos superiores al número 1. Las balas de calibre 22 americano de percusión anular. Las dos anteriores municiones no están permitidas.
Durante el trayecto en mi vehículo de las armas que utilizaré para cazar, están deberán ir: Enfundadas y descargadas. Enfundadas, descargadas y con el seguro puesto. Enfundadas cargadas o no, en el primer caso con el seguro puesto.
Las armas permitidas para la caza son: Todas las de fuego. Algunas de fuego y arcos. Todas las armas de fuego, arcos y ballestas.
Los cepos: Es un medio prohibido para la caza. Es un medio permitido para la caza. Algunas comunidades pueden homologar su uso para la caza.
De las que se citan a continuación, ¿cuáles son armas prohibidas? Las armas de fuego con silenciador para no espantar la caza. Los puñales. Sendas respuestas anteriores son correctas.
Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo, ¿qué clase de armas son? Reglamentadas. Permitidas en ciertos supuestos. Totalmente prohibidas.
Las armas de fuego, reales o simuladas, combinadas con armas blancas, son: Armas prohibidas. Armas reglamentadas. Armas excepcionalmente permitidas.
Los labradores son popularmente conocidos como perros: Cobradores. De muestra. De rastro.
Los perros de muestra son aquellos: Que siguen a la pieza por el rastro que dejar al pasar durante horas. Son adecuados para cazar liebre a la carrera. Son los que cuando detectan la presencia de una pieza se inmovilizan para indicar su situación al cazador.
Se considera rehala: Una agrupación de más de 10 perros que participan en una determinada modalidad de caza. Un agrupación de entre 16 y 40 perros que van conducidos por un rehalero. El conjunto de perros que participan en una montería, independientemente del número.
A la hora de organizar una montería, debe tenerse en cuenta que, con carácter general: Se autorizará un máximo de 1 rehala por cada 40 hectáreas de terreno a batir. Se autorizará un máximo de 1 rehala por cada 50 hectáreas de terreno a batir. No existe limitación al respecto.
El galgo es una raza que se utiliza para: La caza de conejos a muestra. La caza de liebre en espera. La caza de liebres en mano.
Los perros de rastro son aquellos que: Siguen a la pieza por el olor que esta desprende normalmente utilizados para la caza en batida o el cobro de piezas de caza mayor tras el disparo, también denominado pisteo. Son adecuados para cazar liebre a la carrera. Son los que cuando detectan la presencia de una pieza se inmovilizan para indicar su situación al cazador.
Los podencos suelen ser perros muy apreciados para la caza de: Becadas. Conejos. Acuáticas.
Cazar especies amenazadas contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de fauna silvestre es: Una infracción administrativa. Una conducta autorizable. Un delito.
El que sin estar legalmente autorizado emplee para cazar veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna comete: Una infracción administrativa. Un delito. Un acto no sancionable.
¿Cuál de las siguientes conductas es un delito? Cazar sin portar la licencia de caza. Arrancar alguna especie o subespecie de flora amenazada causando un grave perjuicio para el medio ambiente. Cazar en un camino público.
¿Cuál de las siguientes conductas es un delito? Cazar sin la licencia o el seguro de responsabilidad civil. Cazar una especie protegida. Las dos anteriores son delito.
Liberar especies de flora no autóctona contraviniendo las leyes y perjudicando el equilibrio biológico es: Un delito. Una infracción administrativa. Una conducta autorizable.
Cazar en línea de retranca: Está totalmente prohibido. Está permitido en la caza mayor. Está permitido en la caza menor.
¿Cuál de las siguientes conductas es un delito? Liberar especies de flora no autóctona. Cazar una especie protegida. Las dos anteriores son delito.
Maltratar con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones es: Un delito tipificado en el Código Penal. Una infracción administrativa sin relevancia penal. Una conducta no sancionable.
Aquellas prácticas dirigidas a sobresaltar o alarmar a la caza existente en terrenos ajenos con vistas a predisponerla a la huida o alterar sus querencias naturales, se conoce con el término de: Espantar. Ojear. Chantear.
Según el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, cualquier práctica que tienda a chantear tiene la consideración de: Infracción grave. Infracción menos grave. Infracción leve.
El uso para cazar de armas automáticas y de semiautomáticas cuyo cargador admita más de dos cartuchos es: Un delito. Una conducta prohibida que constituye una infracción administrativa. Una conducta permitida.
Cazar en los llamados “días de fortuna” es: Un delito. Una conducta permitida. Una conducta prohibida que constituye una infracción administrativa.
¿Cuál de las siguientes conductas está considerada como infracción administrativa sancionable? Cazar en terrenos cinegéticos. Abatir una especie amenazada. Cazar cuando por determinadas condiciones excepcionales de niebla, lluvia, nevada... se reduzca la visibilidad, mermando la posibilidad de defensa de las piezas o se pongan en peligro personas o bienes.
¿Cuál de las siguientes conductas es una infracción administrativa? Cazar en los llamados “días de fortuna”. El uso para cazar de armas automáticas y de semiautomáticas cuyo cargador admita más de dos cartuchos. Las dos anteriores constituyen una infracción administrativa.
Cazar utilizando vehículos como medio de ocultación es: Una conducta prohibida que constituye una infracción administrativa. Una conducta autorizable por el órgano administrativo competente. Un delito.
El uso de los focos de un vehículo a motor, o cualquier otro dispositivo que emita luz artificial, como medio de ayuda para cazar de noche con arma de fuego: Es un delito. Está permitido. Es una falta grave.
En atención a su gravedad, las infracciones pueden ser: Leves y graves. Leves, graves y muy graves. Graves y menos graves.
El empleo de medios o artes selectivos sin estar legalmente autorizado es: Un delito. Una infracción administrativa. Una conducta no sancionable.
Espantar la caza con el objetivo de que un tercero la abata: Nunca puede considerarse acción de caza. Entraría dentro del concepto legal de “cazar”. Es una conducta totalmente prohibida y sancionable.
El aporte de alimentación complementaria de origen vegetal, agua o nutrientes en forma de sales, aportados por el titular cinegético en las épocas de escasez de agua o alimentos o para evitar la dispersión de las poblaciones cinegéticas sedentarias: No se considerará práctica fraudulenta para atraer o espantar la caza, en ninguna situación. No se considerará práctica fraudulenta para atraer o espantar la caza, siempre y cuando se realice a distancias superiores a 250 metros con respecto a los límites de los cotos colindantes y no afecte a especies migratorias en los lugares de paso. No se considerará práctica fraudulenta para atraer o espantar la caza, siempre y cuando se realice a distancias superiores a 250 metros con respecto a los límites de los cotos colindantes.
Aquellos casos en que las piezas hayan sido atraídas como consecuencia de mejoras realizadas en el hábitat o espantadas mediante procedimientos y medios permitidos para proteger los cultivos u otros bienes: Son excluidos como práctica fraudulenta para atraer o espantar la caza. Son considerados como práctica fraudulenta para atraer o espantar la caza. Es considerada como práctica fraudulenta el atraer a las piezas, no el espantarlas.
La utilización como reclamo de aves cegadas o mutiladas: Puede ser autorizada por la Administración. Está prohibida. Está permitida de manera excepcional.
El uso de cimbeles en la caza de palomas: Está prohibido. Está permitido siempre que éstos sean artificiales o sintéticos o bien los vivos accionados con un balancín pero nunca cegados o mutilados. Está permitido sólo y exclusivamente en los terrenos libres.
La introducción en el medio natural de animales de especies de fauna no autóctona en el territorio de la Comunidad. Puede ser autorizada por la Administración. Está permitida bajos determinadas condiciones. Está prohibida.
La suelta sin autorización de aves para el adiestramiento de perros para la caza: Está prohibido. Está permitido siempre y cuando lo realice en el área delimitada para dicha actividad. Requiere de una licencia especial expedida por la federación de caza.
El titular de un coto de caza, en caso de estar interesado en realizar una suelta de perdiz, deberá poner especial atención: En la pureza genética de los ejemplares, ya que está totalmente prohibido realizar sueltas con ejemplares de especies distintas a la perdiz roja. A la colocación de los puestos, estos deben separarse al menos 20 metros. A la autorización pertinente que deberá tramitar en la Federación Autonómica.
La suelta de perdices criadas en cautividad: Está prohibida, a menos que el titular del acotado cuente con la autorización correspondiente. Está permitido siempre y cuando sean perdices rojas sin previa autorización. Está permitida en aquellos cotos con más de 500 hectáreas en cualquier caso.
Todas las instituciones, talleres y personas que practican actividades de taxidermia en la Comunidad de Madrid: Deberán llevar un libro de registro en el que constarán los datos referentes a los ejemplares de la fauna silvestre disecados total o parcialmente. Únicamente podrán tener un máximo de 100 ejemplares en su taller, estando calificada como infracción administrativa grave la posesión de un número superior. Están autorizadas a naturalizar cualquier espécimen y llevar un libro de registro en el caso de naturalizar más de 100 especímenes al año.
Cualquier práctica que tienda a chantear, atraer o espantar la caza existente en terrenos ajenos: Está permitida. Está totalmente prohibida. Puede ser autorizada.
La caza de perdiz con reclamo en la Comunidad de Madrid: Está totalmente prohibida. Sólo se podrá practicar en época de celo. Sólo se realizará con perdiz hembra.
El uso de reclamos electrónicos para la caza: Está prohibido. Está permitido. Requiere de una licencia especial.
El uso en la caza de dispositivos de visión nocturna como elementos de puntería para el disparo: Está permitido. Está prohibido. No se encuentra regulado en la Ley.
Portar armas de caza desenfundadas o dispuestas para su uso cuando se circule por el campo en época de veda, careciendo de autorización competente es una conducta: Permitida. Prohibida y por tanto sancionable. No regulada por la Ley y por tanto totalmente lícita.
El uso de costillas o de perchas para capturar aves es: Un arte prohibido. Un arte permitido. Un arte autorizable.
El empleo de métodos no selectivos para la captura de especies cinegéticas: Está permitido. Está prohibido. Puede ser autorizado por la Administración.
El uso de liga o pegamento para capturar aves es: Un arte prohibido. Un arte permitido. Un arte autorizable.
El uso de focos o linternas acopladas a un arma con el fin de cazar durante la noche como regla general: Está prohibido. Está permitido. Es un arte autorizable.
El uso de cepos para la caza: Está prohibido. Está permitido. Debería permitirse al ser un método selectivo.
El uso de postas como munición para la caza: Está permitido. Está prohibido. Es recomendable para la caza mayor.
El uso de reclamos o imitación de animales en movimiento accionados por mecanismos electrónicos para la caza: Está prohibido. Está permitido. Requiere de una licencia especial.
Todo delito, falta o infracción administrativa llevará consigo: El comiso de la caza viva o muerta que fuere ocupada, así como el de cuantas artes materiales o animales vivos hayan servido para cometer la infracción. El comiso de la caza muerta que fuere ocupada. El comiso de la caza viva que fuere ocupada.
La Autoridad o sus Agentes procederán a retirar las armas: Siempre que un cazador esté practicando la caza sin licencia, seguro o permiso de armas. Sólo en aquellos casos en que hayan sido usadas para cometer la infracción. En ninguno de los anteriores casos. Tan solo cuando se utilicen para amenazar a alguien.
Si la Autoridad o sus Agentes detectan que estoy utilizando para cazar cepos o métodos de caza no autorizados podrán: Retirarme dichos elementos y denunciarme. Denunciarme pero nunca retirarme mis pertenencias. Las dos anteriores son falsas.
Si cazo una especie cinegética no autorizada en mi coto de caza con un arma de fuego: La Autoridad competente puede retirarme el arma si lo estima oportuno. No pueden retirarme el arma en ningún caso. Las dos anteriores son falsas.
He cazado una especie protegida con mi escopeta, la Autoridad o sus Agentes podrán: Retirarme el arma, además de denunciarme y realizar aquellas otras acciones que estén en su derecho como agentes de la autoridad. Sólo denunciarme, nunca pueden retirarme el arma. Las dos respuestas anteriores son falsas.
Las armas retiradas por haber cometido una infracción serán devueltas gratuitamente cuando: La sentencia sea absolutoria o se acuerde el sobreseimiento o archivo del expediente. El autor de la infracción pida disculpas por escrito. En ningún caso las armas retiradas por haber cometido una infracción serán devueltas gratuitamente.
La inspección sanitaria es obligatoria: En todas las piezas abatidas de todas las partidas o lotes de caza silvestre mayor y en aquellas especies de caza menor destinadas a la comercialización para consumo humano. Solamente en las piezas de caza menor destinadas al autoconsumo. En todas las piezas abatidas de todas las partidas o lotes de caza silvestre mayor, pero en ningún caso en las especies de caza menor destinadas a la comercialización para consumo humano.
Cuando el destino de las piezas de caza sea la comercialización, deberán someterse a las operaciones de evisceración y destripado: En el lugar de la actividad cinegética e inmediatamente después de su caza. En la planta autorizada y habilitada para ello y nunca en el lugar de la actividad cinegética. A 1.000 metros del lugar de la actividad cinegética y dos horas después de su caza.
La comercialización de piezas enteras, carnes frescas y productos cárnicos procedentes de caza silvestre que no se hayan obtenido en un establecimiento autorizado: Está prohibida. Está permitida. Puede autorizarse por el órgano administrativo competente.
¿Quién es el encargado de realizar la inspección sanitaria post-mortem en los establecimientos autorizados de las piezas de caza destinadas a su comercialización? Sus propios operarios. Un veterinario oficial, que dictaminará finalmente la aptitud para su consumo y comercialización, procediéndose al marcado de las carnes. No es necesaria la inspección post-mortem, pues basta con la realizada en el mismo lugar de la actividad cinegética.
Cuando el destino de las piezas de caza sea la comercialización: Durante su transporte irán amparadas por el correspondiente certificado sanitario relativo a piezas enteras de caza silvestre con destino a su comercialización. No es necesario que vayan acompañadas de ningún documento. Bastará con que se acredite la legal procedencia de las mismas.
Si tras un rececho decidimos no llevarnos la carne de la pieza abatida y la dejamos en el campo: Estaremos cometiendo una ilegalidad. Está prohibido. Hay que dejarlas en contenedores, caminos o cunetas. Está permitido. Se recomienda dejarlas ocultas a cierta distancia de carreteras o caminos transitables, aproximadamente unos 200 metros o más.
La carne de caza no es aprovechable y, por salud, debe tirarse: Verdadero, la caza silvestre no es apta para consumo humano. Falso, es una carne muy apreciada, con bajo contenido en grasa y alto en proteínas. De hecho, muchas empresas cárnicas se ofrecen a comprarla. Verdadero, siendo obligatorio deshacernos de las piezas en el mismo lugar donde han sido abatidas.
La Comisión de Homologación de Trofeos de Caza Mayor de la Comunidad de Madrid está compuesta por: Cazadores, personal federativo y expertos en la materia. Expertos en la materia. Personal de la Federación Madrileña de Caza.
Son funciones de la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza Mayor de la Comunidad de Madrid: La homologación de los cotos con mejores trofeos. Homologar trofeos, realizar mediciones y expedir certificados. La homologación, medición y taxidermia de los mejores trofeos cazados en la Comunidad de Madrid.
En la Comunidad de Madrid pueden homologarse: Los trofeos de caza mayor cazados en España. Los trofeos de caza mayor y menor. Solo los trofeos de caza mayor de especies autóctonas.
No se consideran trofeos homologables: Los desmogues y cuernas encontrados en el campo. Los colmillos de jabalíes. Los de los gamos, al ser una especie alóctona.
No serán objeto de homologación: Los trofeos anormales, aquellos en los que se haya modificado artificialmente alguna parte objeto de medición o los que cuya procedencia, en caso de ser solicitada, no pueda acreditarse. Los trofeos anormales y aquellos en los que se haya modificado artificialmente alguna parte objeto de medición. Los trofeos anormales, aquellos en los que se haya modificado artificialmente alguna parte objeto de medición o los que cuya procedencia sea otra comunidad autónoma diferente a la madrileña.
A la hora de homologar un trofeo de jabalí por parte de la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza Mayor de la Comunidad de Madrid se tendrá en cuenta: La longitud y grosor de los colmillos y el grosor de las amoladeras. La longitud y grosor de las amoladeras y el grosor de los colmillos. La longitud y grosor de colmillos y amoladeras.
A la hora de homologar un trofeo de ciervo por parte de la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza Mayor de la Comunidad de Madrid se tendrá en cuenta: La longitud y perímetro de diferentes partes de la cuerna entre otros. La longitud y perímetro de diferentes parte de la cuerna, el volumen de esta y el peso del animal. La longitud y perímetro de diferentes parte de la cuerna, el volumen de esta y el peso del trofeo.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta? Algunas especies catalogadas como amenazadas pueden cazarse. El número de especies no cinegéticas es mucho mayor al de especies cinegéticas. Tan solo unas pocas especies son protegidas. El resto pueden cazarse.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta? Algunas especies cinegéticas están protegidas. Algunas especies protegidas están catalogadas como vulnerables. Las dos respuestas anteriores son correctas.
¿En qué categoría se incluyen las especies que corren más peligro en desaparecer? Especie vulnerable. Especie cinegética. Especie en peligro de extinción.
Una especie vulnerable es aquella que: Puede cazarse. Corre el peligro de pasar a una categoría de mayor protección. Aquella que no posee riesgo de conservación.
Una de las siguientes aves está catalogada en peligro de extinción según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid, ¿cuál?: Cigüeña negra. Cigüeñuela. Chotacabras pardo.
Estos dos mamíferos están en peligro de extinción según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid: El tejón y la garduña. La marta y la garduña. La nutria y el lince ibérico.
El águila imperial ibérica es: Una rapaz nocturna. Una rapaz que se distribuye por gran parte de Europa. Una especie endémica de la península ibérica.
El lince ibérico es: El felino más amenazado del planeta. El felino más amenazado de Europa. Una especie común en la Sierra de Guadarrama.
¿En qué lugar sería más común encontrar un lince? En una estepa. En zonas de siembras de cereal alternadas con algunas encinas. En canchales y berrocales.
El buitre negro: Es la rapaz más amenazada del mundo. Es un pequeño buitre claro por su parte superior y oscuro casi negro por la inferior, aquella que puede observarse mientras vuela. Se alimenta básicamente de carroña.
Cuando la supervivencia de una especie es poco probable debido a diferentes causas que siguen haciendo que peligre dicha supervivencia, recibe la categoría de: En peligro de extinción. Vulnerable. De interés especial.
Entre los grupos de aves beneficiosas para controlar insectos en el arbolado destacan: Los pájaros carpinteros y los páridos, como el herrerillo y el carbonero. Las limícolas. Las rapaces nocturnas.
Parte importante de la alimentación de las rapaces nocturnas consiste en: Pequeñas aves. Insectos. Roedores.
¿Cuál de las siguientes aves es especialmente eficaz para controlar la densidad de córvidos de una determinada zona?: El ratonero. El mochuelo. El búho real.
El lobo en la Comunidad de Madrid es una especie: Cinegética. Protegida. No hay lobo en la Comunidad de Madrid.
El lobo es una especie: Considerada cinegética en regiones al norte del Duero aunque en la Comunidad de Madrid está protegida. No cinegética en España. Las dos respuestas anteriores son falsas.
El gato montés es: Una especie cinegética. Una especie no cinegética. Un gato doméstico asilvestrado.
El lince ibérico es: Una especie catalogada como protegida. Una especie cinegética en el caso de producir daños. Un gato asilvestrado.
El lince ibérico está actualmente catalogado como: Especie cinegética. Especie vulnerable. Especie en peligro de extinción.
La detección en campo es esencial para saber si nos encontramos ante un gato montés o un ejemplar asilvestrado. El primero presenta, como características morfológicas principales: Orejas en general mayores con respecto al tamaño total de la cabeza, hocico ligeramente más largo, patas largas y estilizadas. Bigotes cortos y delgados, trufa de tono oscuro. Orejas pequeñas con respecto al tamaño total de la cabeza, línea dorsal oscura desde el final de la nuca hasta el principio de la cola, siendo esta gruesa y roma y acabada en una maza oscura.
Cuando hablamos de ecosistema nos referimos a: El sistema biológico formado por una comunidad de seres vivos y el medio natural en el que viven. La comunidad de seres vivos de un determinado lugar y su relieve. La comunidad de seres vivos de un determinado lugar y su clima.
¿Cuál de los siguientes ecosistemas está presente en la Comunidad de Madrid?: Melojar. Abetar. Las dos anteriores son falsas.
Barbechos y secanos, son aquellos ecosistemas en que: No está permitido cazar. El hombre tiene un gran protagonismo. El arbolado es muy frecuente.
Zonas palustres, sotos y riberas, son ecosistemas: Ligados al agua. En los cuales tan solo está permitido cazar aves acuáticas. Que no se encuentran en la Comunidad de Madrid.
¿Cuál de los siguientes es un ecosistema forestal?: Lindes y ribazos. Cuestas y cortados yesíferos. Matorral de altura.
Los ecosistemas naturales de la Comunidad de Madrid cumplen múltiples funciones, algunas de las cuales contribuyen de un modo especial a la calidad de vida de los ciudadanos, como por ejemplo: Moderar los rigores climáticos, mejorar la calidad del aire, impedir los procesos erosivos, ayudar a regular el ciclo del agua y proporcionar productos de indudable valor económico (madera, leña, pastos, etc.). Moderar los rigores climáticos, mejorar la calidad del aire, fomentar los procesos erosivos, ayudar a regular el ciclo del agua y proporcionar productos de indudable valor económico (madera, leña, pastos, etc.). Moderar los rigores climáticos, mejorar la calidad del aire, impedir los procesos erosivos, mitigar el ciclo del agua y proporcionar productos de indudable valor económico (madera, leña, pastos, etc.).
Para poder cazar en un coto de caza es preciso: Tener aprobado un Plan de Aprovechamiento Cinegético. Practicar la caza conforme al Plan de Aprovechamiento Cinegético. Sendas respuestas anteriores son correctas.
En cuanto a la resolución aprobatoria de un Plan de Aprovechamiento Cinegético: Podrá suspenderse la actividad cinegética, previa incoación del oportuno expediente y audiencia a los interesados, por incumplimiento de las condiciones de dicha resolución. En ningún caso podrá suspenderse la actividad cinegética, sino que únicamente habrá que renovarlos cada cuatro años. Únicamente podrá suspenderse si así lo solicita el titular del aprovechamiento cinegético con independencia de que se hayan incumplido las condiciones de la resolución aprobatoria del mismo.
¿Qué organismo debe aprobar los planes de aprovechamiento cinegético? La Federación Madrileña de Caza. La Consejería competente en materia de Medio Ambiente. El Ministerio competente en materia de Medio Ambiente.
¿Qué es la memoria anual de actividades cinegéticas? Un documento que los titulares de los cotos han de presentar anualmente ante la Consejería competente de Medio Ambiente con los resultados de capturas de la campaña anterior. Un documento que emite la Consejería competente en materia de Medio Ambiente en el que indica a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos el número de piezas de cada especie que puede cazarse en él anualmente. Un documento emitido por la Federación Madrileña de Caza en el que se plasma cómo debe realizarse la gestión anual de cada uno de los acotados.
El número de individuos de una especie que se pueden cazar en un coto se fija: Por el veterinario municipal. Por la Orden General de Vedas. Por el Plan de Aprovechamiento Cinegético.
En un coto privado de caza, el ejercicio de la caza le corresponde a: Las personas autorizadas por su titular para cada acción cinegética. Todos los habitantes del municipio sobre el que se asienta, previa autorización de la Guardia Civil. Cualquier persona que esté en posesión de una licencia de caza y que no tenga ánimo de lucro.
Podré practicar el deporte de la caza en un coto privado de caza, siempre y cuando: Cuente con la autorización del titular. Posea la licencia de caza y el seguro de responsabilidad civil en vigor. Sendas respuestas anteriores son verdaderas.
El derecho a practicar la actividad cinegética en un determinado coto privado: Le corresponde única y exclusivamente al titular del aprovechamiento, sin que pueda autorizar para ejercerlo a otras personas. Puede ser ejercido por terceras personas autorizadas por el titular del aprovechamiento. Le corresponde a los cazadores que estén en posesión de una licencia de caza.
En los cotos cuyos titulares no hayan presentado el Plan de Aprovechamiento Cinegético: Está suspendida la actividad cinegética. Puede cazarse solamente durante un año. La caza está totalmente permitida.
La matrícula de cotos de caza e inspección de terrenos, tanto a efectos de constitución como de ampliación de los mismos, así como la renovación anual de la matrícula: Está sujeta a una tasa que deberá ser satisfecha por el titular del aprovechamiento cinegético. No está sujeta a ningún tipo de tasa. Únicamente está sujeta a una tasa la matrícula de cotos de caza en su constitución, pero en ningún caso su renovación anual.
La tramitación y resolución sobre las peticiones relativas a la creación o reconocimiento de cotos comerciales de caza menor corresponde a: Los Ayuntamientos sobre los que se asientan. La Consejería competente en materia de Medio Ambiente. La Federación Madrileña de Caza previo informe de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
Los propietarios de los terrenos sobre los que se asienta un coto privado de caza: Son siempre los titulares de su aprovechamiento cinegético. Pueden ser los titulares de su aprovechamiento cinegético, aunque no necesariamente. Nunca pueden ser los titulares de su aprovechamiento cinegético.
Las personas físicas o jurídicas podrán constituir cotos: Únicamente sobre terrenos de su propiedad y siempre que cumplan los requisitos legalmente establecidos para la constitución de un coto de caza. Solamente sobre terrenos cuyos propietarios así lo autoricen. Tanto en terrenos de su propiedad como en los de propietarios que así lo autoricen y siempre que cumplan los requisitos legalmente establecidos para la constitución de un coto de caza.
Para la constitución de un coto de caza: Es necesaria la autorización de todos los propietarios de los terrenos sobre los que se asentará el mismo, además del cumplimiento de otros requisitos establecidos legalmente. No es necesaria la autorización de todos los propietarios de los terrenos sobre los que se asentará el mismo, bastando para ello con la del 70% de los propietarios y al margen de otros requisitos establecidos legalmente. Bastará con el certificado de titularidad del secretario del Ayuntamiento del municipio donde se encuentren emplazados los terrenos sobre los que se asentará el mismo.
Se entiende por titular de un terreno cinegético: Toda persona física o jurídica que sea declarada como tal por la administración en el proceso de constitución del mismo por ser propietaria, arrendataria, cesionaria u ostentar la titularidad de otros derechos reales o personales que lleven consigo el uso y disfrute de los aprovechamientos de caza. Toda persona física que, pese a no ser declarada como tal por la administración en el proceso de constitución del mismo, pueda acreditar que es propietaria, arrendataria, cesionaria u ostentar la titularidad de más del 75% de las fincas sobre las que se asiente el mencionado terreno cinegético. Toda persona física o jurídica que haya solicitado ante la administración la constitución del mismo con independencia de que haya sido declarada como tal por el órgano competente.
La falsedad en la documentación aportada para la constitución de un coto de caza: Conllevará un ilícito penal pero en ningún caso la anulación del coto. Conllevará la anulación del coto, sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales o administrativas que pudieran derivarse. Conllevará un ilícito administrativo y únicamente la suspensión del coto de caza hasta la resolución del conflicto.
La anulación de un coto de caza se producirá por: Muerte o extinción de la personalidad jurídica del titular o por su renuncia. Resoluciones administrativa o judicial firmes. Sendas respuestas anteriores son correctas.
Cuando se produzca la anulación o extinción de un coto de caza: Los terrenos que lo integran pasarán automáticamente a tener la consideración de zonas de aprovechamiento cinegético común. Los terrenos que lo integran conservarán su consideración de zonas cinegéticas y podrá cazarse en ellos. Los terrenos que lo integran pasarán automáticamente a tener la consideración de zonas de especial protección, no pudiéndose cazar nunca más en ellas.
La declaración de coto de caza: Lleva inherente la reserva del derecho de caza de todas las especies cinegéticas del coto, no siendo necesario ningún otro requisito para su aprovechamiento. Lleva inherente la reserva del derecho de caza de todas las especies cinegéticas del coto, si bien su aprovechamiento deberá aprobarse en el correspondiente Plan de Aprovechamiento Cinegético. Lleva inherente la reserva del derecho de caza de todas las especies del coto, con independencia de que sean declaradas como cinegéticas o no en la legislación vigente.
Es obligación del titular del terreno cinegético, entre otras: Firmar y entregar el Plan de Aprovechamiento Cinegético ante el órgano administrativo competente. Velar por la correcta gestión del acotado. Sendas respuestas anteriores son correctas.
Serán responsables del cumplimiento del Plan de Aprovechamiento Cinegético aprobado: Los titulares de los terrenos cinegéticos. Los propietarios sobre los que se asienta el acotado. El alcalde del municipio en el que se emplaza el acotado.
¿Pueden cazar con armas de fuego los menores de edad? No, en ningún caso. Sí, siempre que sean mayores de 14 años, estén en posesión de la autorización especial para ello y vayan acompañados por un cazador mayor de edad que controle su acción de caza. Sí, siempre que sean mayores de 12 años, estén en posesión de la autorización especial para ello y vayan acompañados por un cazador mayor de edad que controle su acción de caza.
La licencia de caza: Es obligatoria para el ejercicio de la caza y puede ser transferida a un tercero. Es nominal, intransferible y obligatoria para el ejercicio de la caza. No es obligatoria, de manera general, permitiéndose cazar sin ella en los terrenos de aprovechamiento cinegético común.
Los dueños de perros, aves de cetrería y hurones utilizados para el ejercicio de la caza: Quedan obligados a cumplir la normativa vigente sobre tenencia e identificación, sanidad, bienestar, transporte y desinfección de los vehículos que les afecten. Están exentos de cumplir la normativa vigente sobre tenencia e identificación, sanidad, bienestar, transporte y desinfección de los vehículos si única y exclusivamente se destinan estos animales al ejercicio de la actividad cinegética. Solamente deben cumplir la normativa vigente sobre tenencia e identificación, sanidad, bienestar, transporte y desinfección de los vehículos si los animales habitan en una ciudad, pero no los que lo hagan en caseríos u otros complejos rústicos de análoga naturaleza.
La autorización del titular de los derechos cinegéticos o también llamada tarjeta de socio o permiso de caza: Permite cazar según las condiciones fijadas en la misma. Autoriza a su portador, con independencia de quien sea su titular, al ejercicio de la actividad cinegética en las condiciones fijadas en el mismo. Autoriza a su titular para el ejercicio de cualquier actividad que ostente la condición de “tradicional” y sea respetuosa con el medio ambiente.
¿Cuál de los siguientes requisitos no son necesarios para obtener la licencia de caza? No hallarse inhabilitado para el ejercicio de la caza por sentencia judicial firme o resolución administrativa sancionadora ejecutiva. Ostentar la aptitud y el conocimiento necesarios para la práctica de la caza. Contar con la licencia de armas tipo “E”.
¿Cuál de los siguientes requisitos son necesarios para obtener la licencia de caza? Edad mínima de 16 años. Estar inhabilitado para el ejercicio de la caza por sentencia judicial firme o resolución administrativa sancionadora ejecutiva Haber superado las pruebas de aptitud y conocimientos necesarios para la práctica de la caza.
Tendrán la consideración de nuevo cazador: Quienes pretendan solicitar por primera vez la licencia de caza expedida por la Comunidad de Madrid y no acrediten haber poseído, antes de la entrada en vigor del Decreto 23/2015 de 23 de abril, la licencia de caza en otra Comunidad Autónoma o documento acreditativo de la habilitación para el ejercicio de la caza emitido en otro país. Quienes pretendan solicitar por primera vez la licencia de caza expedida por la Comunidad de Madrid, independientemente de que acrediten haber poseído, en cualquier momento anterior a la entrada en vigor del Decreto 23/2015, de 23 de abril, la licencia de caza en otra Comunidad Autónoma o documento acreditativo de la habilitación para el ejercicio de la caza emitido en otro país. Cualquier cazador que solicite la licencia de caza expedida por la Comunidad de Madrid, con independencia de que la haya poseído o no con anterioridad.
La licencia autonómica de caza de la Comunidad de Madrid tiene una vigencia de: 1 a 5 años, computables desde la fecha de su expedición, siendo indefinida para los mayores de 65 años. 1 a 5 años, computables desde la fecha de su expedición, independientemente de la edad del cazador. Siempre de 5 años.
Están exentos del pago de la tasa necesaria para obtener la licencia autonómica de caza de la Comunidad de Madrid: Los mayores de 65 años y las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%. Los mayores de 60 años beneficiarios del sistema público de pensiones en situación de inactividad profesional. Sendas respuestas anteriores son correctas.
Atendiendo al ámbito territorial de la licencia de caza, se establece: Una licencia de carácter autonómico válida únicamente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en la que se especifica su finalidad concreta y la especialidad (con o sin arma). La licencia de carácter autonómico anteriormente descrita y, además, una licencia interautonómica que permite el ejercicio de la caza en varias comunidades autónomas firmantes de un acuerdo. Varias licencias de carácter municipal válidas únicamente en el ámbito territorial de la localidad en la que se practique la actividad cinegética y en la que se especificará su finalidad concreta y la especialidad (con o sin arma).
La licencia interautonómica de caza tiene una vigencia: De 1 a 5 años, computables desde la fecha de su expedición. De 1 año, computable desde la fecha de su expedición. De 3 años, computable desde la fecha de su expedición.
Como norma general la caza en los Parques Nacionales: Está prohibida. Puede cazar cualquier persona, bastando para ello únicamente estar en posesión de la correspondiente licencia de caza. La caza está regulada por la normativa local.
Los Refugios de Caza son: Áreas donde la caza está prohibida, autorizándose únicamente por razones biológicas, científicas o educativas para asegurar la conservación de especies cinegéticas. Áreas donde únicamente puede practicarse la actividad cinegética, estando totalmente prohibida la práctica de cualquier otra. Áreas donde está permitida la actividad cinegética únicamente a los cazadores que la practiquen sin ánimo de lucro.
Las Reservas Nacionales de Caza son: Zonas donde la actividad cinegética está totalmente prohibida, autorizándose únicamente por razones biológicas, científicas o educativas. Zonas con excepcionales posibilidades cinegéticas creadas por ley para conservar y fomentar determinadas especies. Zonas en las que la actividad cinegética es autorizable pero única y exclusivamente a los cazadores que la practiquen sin ánimo de lucro.
La captura en vivo de ejemplares de aves fringílidas silvestres en la Comunidad de Madrid: Está prohibida. Requiere de autorización administrativa y siempre tiene carácter excepcional con la finalidad exclusiva de la cría en cautividad y su educación en el canto. Está totalmente permitida, sin que se requiera autorización administrativa previa para su ejercicio.
En cuanto a la captura en vivo de ejemplares de aves fringílidas silvestres en la Comunidad de Madrid: Está permitida, sin excepciones. Está permitida en cualquier terreno libre, siempre que se cuente con el consentimiento de los propietarios de estos terrenos. Está permitida en aquellos terrenos libres que no sean espacios naturales con algún grado de protección, incluidos los pertenecientes a la Red Natura 2000 y siempre contando con el consentimiento de los propietarios de dichos terrenos.
El control y la regulación de la actividad cinegética en las Zonas de Caza Controlada está reservada a: La Administración competente directamente o con el auxilio de las sociedades de cazadores colaboradoras. A los cazadores menos pudientes sin ningún ánimo de lucro. A los Consistorios municipales sobre los que se asiente, pudiendo cazar en ellas únicamente los cazadores locales.
En las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA): Está totalmente prohibido cazar. Puede cazarse siempre que no lo prohíba la Administración competente. Puede cazarse en cualquier caso y sin limitación alguna para ello.
En la actualidad, en la Comunidad de Madrid: Existen 17 Zonas de Caza Controlada bajo gestión directa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. No existen ninguna Zona de Caza Controlada. Existen 2 Zonas de Caza Controlada bajo gestión directa y conjunta de los Ayuntamientos sobre los que se asientan.
¿Puede un Plan de Aprovechamiento Cinegético proponer actuaciones que difieran de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de caza? En ningún caso. Únicamente con la preceptiva justificación técnica de la medida excepcional pretendida y tras su aprobación por parte de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente. Sí, siempre y cuando se cuente con la autorización del titular del aprovechamiento cinegético.
Cualquier medida excepcional a tomar en defensa de los aprovechamientos agrícolas, de la flora o de la fauna deberá contar con la autorización de: La Consejería competente en materia de Medio Ambiente. El titular del aprovechamiento cinegético. El Ministerio competente en materia de Medio Ambiente.
Las licencias de armas: Son irrevocables. Pueden ser revocadas si el administrado cuenta con antecedentes penales o de conducta. Únicamente pueden revocarse si el administrado cuenta con antecedentes penales.
El número total de armas amparadas con licencia tipo E no podrá ser superior a: 3 6 12.
La licencia de armas tipo E es concedida por: Los Subdelegados del Gobierno y por los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla. La Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) de la Guardia Civil. La Dirección General de Policía.
La licencia de armas tipo D es concedida por: Los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil. La Intervención de Armas y Explosivos del lugar de residencia del administrado. La Consejería de Medio Ambiente.
¿Cuántas armas de fuego de la categoría 2a 2 puede amparar la licencia de armas tipo D? Solamente 1. Hasta 3. Hasta 5.
Para mantener la vigencia de las licencias de tipo D, las personas mayores de 60 años necesitarán visarla por la autoridad competente: Cada cinco meses. Cada año. Cada dos años.
Para obtener licencia para la tenencia y uso de las armas largas rayadas para caza mayor o de escopetas es imprescindible: Superar una prueba de capacitación teórica. Superar una prueba de capacitación práctica. Cumplir sendos requisitos anteriores.
El uso de ballestas: Está prohibido para la caza. Está permitido para la caza, amparándose su uso en la licencia de tipo E. Está permitido para la caza, amparándose su uso en la licencia de tipo D.
Las licencias de armas tipo D y E podrán ser expedidas: A los españoles y extranjeros con residencia legal en España. Solamente a los españoles. A los españoles y a los extranjeros, con residencia legal en la Unión Europea.
Las solicitudes de las licencias de armas tipo D y E se presentarán: En las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil correspondientes al domicilio del interesado. Siempre en la Intervención Central de Armas de la Guardia Civil. En la Subdelegación del Gobierno.
Para obtener la licencia de caza con armas es un requisito imprescindible: Contar con licencia de armas tipo D. Haber acreditado la previa celebración de un contrato de seguro de responsabilidad civil del cazador, de suscripción obligatoria. Estar federado.
El seguro de suscripción obligatoria del cazador cubre: La obligación de todo cazador con armas de indemnizar los daños corporales causados a las personas con ocasión de la acción de cazar. La obligación de todo cazador con armas de indemnizar únicamente los daños materiales causados a los bienes con ocasión de la acción de cazar. La obligación de todo cazador con armas de indemnizar los daños causados a las personas con independencia de que se hayan producido con ocasión de la acción de cazar o no.
Según la Ley, el ámbito territorial del seguro obligatorio para cazadores debe ser: La Unión Europea. El territorio nacional. La comunidad autónoma en la que se ubique el coto donde cace el asegurado.
El capital asegurado y los daños cubiertos por el seguro obligatorio para cazadores regulado reglamentariamente: No pueden ampliarse en ningún caso. Pueden ampliarse libremente por el asegurado. Pueden limitarse libremente por el asegurado.
En cuanto al seguro de responsabilidad civil del cazador: Es un documento más que las compañías de seguros utilizan para sacar dinero pero no sirve de mucho. Es obligatorio para el cazador con armas. Ambas respuestas son falsas.
En terrenos acotados al efecto podrán cazarse las especies de caza menor relacionadas en la Orden General de Vedas de la Comunidad de Madrid los días: Jueves, sábados y domingos. Jueves, sábados, domingos y festivos nacionales. Jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid.
El año cinegético o temporada de caza en la Comunidad de Madrid se considera entre las fechas: 1 de abril y 31 de marzo del año siguiente. 1 de enero y 31 de diciembre. 15 de agosto y 14 de agosto del año siguiente.
En todos los cotos privados de caza se podrá ejercer la caza con escopeta de jabalí al salto o en mano, los jueves, sábados, domingos y festivos, durante el período hábil para la caza menor, hasta un máximo de seis cazadores y seis perros: Falso, es hasta un máximo de seis cazadores y diez perros. Falso, no está permitida esta modalidad de caza en la Comunidad de Madrid. Verdadero, deberán tenerlo contemplado en su Plan de Aprovechamiento Cinegético, para poder llevarla a cabo.
Si estoy interesado en realizar un descaste de corzas en mi coto de caza, tendré que realizarlo en el periodo comprendido entre: El 1 de abril y el 30 de junio. Del 1 al 30 de septiembre. Del 1 de abril al 30 de junio y del 1 al 30 de septiembre.
Si me han invitado a cazar en media veda, ¿en cuál de los siguientes meses del año me encuentro?: Enero o febrero. Agosto o septiembre. Octubre o noviembre.
Si me han invitado a cazar zorzales, ¿en cuál de los siguientes meses del año me puedo encontrar?: Octubre, noviembre, diciembre o enero. Agosto o septiembre. Diciembre o enero.
El periodo hábil general de caza menor se extiende entre los meses de: Octubre y enero. Octubre y febrero. Agosto y septiembre.
¿Qué debe ser considerado como ‘la veda’?: El periodo de tiempo en el que no se puede cazar. La temporada general de caza. El periodo de tiempo en el que se puede cazar.
En los cotos privados de caza donde sea aconsejable reducir la densidad de conejo por diversos motivos, podrá solicitarse el descaste el cual podrá autorizarse: Entre el 15 y el 25 de julio, ambos incluidos. Entre el 15 de mayo y el 25 de julio, ambos incluidos. Entre el 15 de junio y el 25 de julio, ambos incluidos.
El periodo hábil de caza para la cabra montés comprende: Desde 1 de abril hasta el 30 de junio y del 1 al 31 de marzo, del siguiente año, para machos. Desde el 15 de septiembre al 15 de diciembre, para machos y hembras. Las dos respuestas anteriores son verdaderas.
Se podrá efectuar la caza en la modalidad de rececho para el ciervo: Entre el 1 y el 31 de octubre. Desde el 1 de septiembre hasta el final del periodo hábil de caza mayor. Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
Queda prohibido el ejercicio de cualquier actividad cinegética en aquellos cotos de caza cuyos titulares no hayan presentado: El obligado Plan de Aprovechamiento Cinegético (PAC) debidamente cumplimentado. El correspondiente informe de resultados antes del inicio de la media veda. Las dos anteriores son falsas.
Si un titular de un coto de caza de la Comunidad de Madrid no presenta el obligado Plan de Aprovechamiento Cinegético debidamente cumplimentado, puede quedar prohibido: La comercialización de las especies cinegéticas cazadas durante la presente temporada de caza. El ejercicio de cualquier actividad cinegética. La solicitud de subvenciones relativas a la conservación de las especies cinegéticas del citado coto de caza.
A efectos de facilitar la presentación del Plan de Aprovechamiento Cinegético, deberá elaborarse este cumplimentado por: El titular del coto de caza. La Sociedad de Cazadores arrendataria del coto de caza. Las dos son verdaderas.
La renovación de los Planes de Aprovechamiento Cinegético deberán presentarse por norma general antes de: El 31 de marzo del año en que finaliza su periodo de vigencia. La apertura de la media veda del año en que finaliza su periodo de vigencia. La apertura de la veda general del año en que finaliza su periodo de vigencia.
Deberemos realizar un nuevo Plan de Aprovechamiento Cinegético siempre y cuando: Se modifique la superficie de un acotado por agregación o segregación en más de un 30%, haya un cambio de aprovechamiento, se cree un nuevo coto de caza o cumpla el periodo de vigencia del que rija actualmente en un determinado coto de caza. Hay que presentar el Plan de Aprovechamiento Cinegético obligatoriamente cada año. Hay que presentar el Plan de Aprovechamiento Cinegético obligatoriamente cada dos años.
Deberemos realizar un nuevo Plan de Aprovechamiento Cinegético si: Modificamos la superficie de un acotado, sea cual sea esta. Hay un cambio de aprovechamiento. Las dos respuestas anteriores son verdaderas.
Como norma general el periodo de vigencia de un Plan de Aprovechamiento Cinegético será de: Una temporada. Dos temporadas. Cinco temporadas.
El Plan de Aprovechamiento Cinegético de mi coto de caza se aprobó hace tres años, ¿cuánto deberé volver a renovarlo?: El año que viene. Dentro de dos años. Ya ha caducado, debí renovarlo el año pasado.
En el apartado del estado natural del Plan de Aprovechamiento Cinegético de un coto de caza se incluirán, entre otros, datos relativos a: La climatología, la topografía, la hidrografía, la vegetación y los usos y aprovechamientos del coto. La climatología, la topografía y la zoología. La climatología, la topografía y el inventario de especies cinegéticas.
En el apartado del estado faunístico del Plan de Aprovechamiento Cinegético de un coto de caza se incluirán, entre otros, datos relativos a: La estimación de existencias de fauna y flora. La estimación de existencias de las principales especies cinegéticas. Datos relativos a los usos y aprovechamientos ganaderos del coto.
El Plan de Aprovechamiento Cinegético de un coto de caza debe incluir el plan de capturas que regirá durante la vigencia del plan, en el que se indicará: El número máximo de capturas por temporada, especie cinegética y modalidad. El número máximo de capturas por temporada, especie cinegética, modalidad y cuartel. El número máximo de capturas por temporada y especie cinegética.
Un Plan de Aprovechamiento Cinegético es un instrumento de gestión justificativo de la cuantía y modalidades de las capturas a realizar de acuerdo con el potencial biológico de las especies existentes en un coto de caza, con el fin de: Obtener un rendimiento económico para la administración. Obtener datos con fines exclusivamente técnicos y científicos. Proteger y fomentar la riqueza cinegética.
El Plan de Aprovechamiento Cinegético de un coto de caza tiene que: Ser presentado, debidamente cumplimentado, por el titular del coto y ser aprobado, mediante Resolución de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente. Ser presentado, debidamente cumplimentado, por el titular o el guarda del coto y ser aprobado, mediante Resolución de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente. Las dos respuestas anteriores son falsas.
La actividad cinegética se considerará compatible en el ámbito del PORN, Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, quedando sujeta a: Los periodos y condiciones establecidos en este Plan. Los periodos de caza que establece la Orden Anual de Vedas. Las dos anteriores son falsas.
La ordenación cinegética en el ámbito del PORN, Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, tiene por finalidad: Fomentar el aprovechamiento comercial de la caza. El mantenimiento del equilibrio biológico de las diferentes especies animales. Obtener mayores ingresos económicos con la venta de jornadas de caza.
La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá determinar en el ámbito del PORN, si así lo requiere: Los días hábiles de caza y el cupo. El estado de los recursos cinegéticos, limitaciones específicas en las especies abatibles y períodos hábiles. El periodo hábil exclusivamente.
Los PRUG, Planes Rectores de Uso y Gestión, es el instrumento básico de planificación para Parques Regionales y Parques Naturales, y entre otros aspectos contienen normas concretas para regular aquellas actividades, tanto de carácter económico, como de carácter recreativo, que se desarrollen dentro del espacio, entre las cuales se encuentra: La caza. No se encuentra la caza porque es una afición sin ánimo de lucro. Las dos anteriores son falsas.
El Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (CNEA) es aquel que incluye: Las especies, subespecies o poblaciones específicas que no pueden cazarse. Las especies, subespecies o poblaciones cuya protección efectiva exija medidas específicas de conservación por parte de las Administraciones Públicas. Las especies, subespecies o poblaciones cuya protección efectiva exija la prohibición de su caza y/o cría en cautividad.
¿Cuál de las siguientes aves está catalogada en peligro de extinción? El águila calzada. El milano negro. El águila imperial ibérica.
¿Cuál de las siguientes aves está catalogada como vulnerable según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid? La cigüeña común. El milano real. Las dos especies anteriores están catalogadas como vulnerables.
La nutria, el lince ibérico y el desmán de los pirineos son los tres únicos mamíferos catalogados como especies en peligro de extinción por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid: Verdadero. Falso, la nutria y el lince ibérico sí, pero el desmán de los pirineos no. Falso, el topillo de cabrera también está catalogado como especie en peligro de extinción.
Cuál de las siguientes especies está catalogada como en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid: La nutria. El visón americano. El zorzal real.
¿Debemos disparar a una hembra de jabalí seguida de sus crías? Solamente si los jabatos son más de dos. Únicamente si entre la hembra y los rayones hay una distancia de más de 20 metros. Bajo ningún concepto. De hecho, es una conducta ilícita y por tanto sancionable.
La captura de especies no calificadas como cinegéticas en la Comunidad de Madrid: Está terminantemente prohibida. Está permitida, siempre y cuando no se traten de especies protegidas. Puede autorizarse por motivos de sanidad pública, de seguridad, de control de daños, etc.
Si cazo una especie no catalogada como cinegética en mi coto de caza: Debo comunicarlo a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, para evitar ser sancionado. Solicitaré el correspondiente precinto. Estoy cometiendo una acción sancionable.
El Consejo de Medio Ambiente es: Un órgano consultivo y asesor creado para permitir la participación de la sociedad civil en las políticas medioambientales de la Comunidad de Madrid. Una institución dependiente del MAGRAMA que defiende los intereses medioambientales de España en el seno de la Unión Europeo. Un área de disciplina de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
Entre los vocales del Consejo de Medio Ambiente se encuentran: Solamente representantes de organizaciones ecologistas. Solamente representantes de asociaciones de cazadores. Tanto representantes de organizaciones ecologistas como de asociaciones de cazadores y pescadores y otros representativos de otros sectores, como el agropecuario, el científico.
El órgano consultivo y asesor de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid que participa activamente en la elaboración de las disposiciones medioambientales en representación de los intereses de la sociedad civil es: La Agencia de Medio Ambiente. El Consejo de Medio Ambiente. La Dirección General de Medio Ambiente.
Como norma general es el titular de un coto de caza quien debe responder por los daños producidos por las especies cinegéticas: Verdadero. Falso. No si las siembras donde se han realizado los daños también están comidas por otras especies.
El propietario de un terreno libre no acotado es responsable de los daños originados por la caza en dichos límites: Verdadero. Falso. Solo si no las tienen cedidas en arrendamiento.
En los supuestos de daños producidos por atropellos de especies cinegéticas en vías públicas, como norma general, el responsable de los mismos será: Siempre el titular del aprovechamiento cinegético del que proviene el animal. El conductor del vehículo, con algunas excepciones recogidas por ley. Siempre la Administración titular de la vía pública.
Cuando un accidente de tráfico producido por una especie cinegética sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva o de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido 12 horas antes de aquél, el responsable de los daños ocasionados será: La Administración titular de la vía pública. El conductor del vehículo o, en su defecto, el propietario del mismo. El titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno.
¿Respondería el titular de la vía en la que se produzca un atropello de una especie cinegética por los daños que el mismo ocasione? En ningún caso. Siempre que se produzca en carreteras convencionales y nunca si es en autovías o autopistas. Sí, cuando se produzca como consecuencia de no haber reparado la valla del cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.
Si como consecuencia de la celebración de una montería, un corzo es espantado hacia una carretera colindante, causando un accidente de tráfico, ¿sería responsable su titular por los daños provocados por el animal? En ningún caso, pues la montería es una acción colectiva de caza. Sí, pues el accidente se produjo como consecuencia directa de una acción de caza colectiva llevada a cabo el mismo. No, pues sería responsable el conductor del vehículo o el titular de la carretera.
El control con escopeta de las poblaciones de grajilla, urraca, corneja y zorro de la Comunidad de Madrid fuera del periodo hábil general de caza: Está totalmente prohibido. Puede autorizarse por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa petición de los titulares de los cotos privados de caza donde sean consideradas como piezas cazables. Está permitido durante todo el año sin limitación alguna previa petición del interesado.
La caza del zorro está autorizada: Durante los periodos establecidos en las autorizaciones extraordinarias de control de otras especies cinegéticas. Incluso en los espacios protegidos donde esta especie no esté declarada como cinegética. En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial pero fuera de sus periodos hábiles de caza.
El uso de jaulas trampa con ejemplares vivos de urraca para llevar a cabo el control de estos córvidos: Está permitido. Está prohibido. Es autorizable, previa solicitud administrativa.
Los titulares de los cotos autorizados a efectuar el control de animales asilvestrados: Deberán comunicar a la Administración los resultados de las capturas o piezas abatidas a efectos de su identificación, siendo sancionable el incumplimiento de este requisito. Deberán comunicar a la Administración los resultados de las capturas o piezas abatidas a efectos de su identificación, no siendo sancionable el incumplimiento de este requisito. No están sujetos a ninguna obligación al respecto.
El uso de jaulas trampa para llevar a cabo el control de zorros: Está permitido. Está prohibido. Es autorizable, previa solicitud administrativa.
El uso del chillo electrónico para efectuar el control de zorros con escopeta: Está permitido. Está prohibido. Es autorizable previa solicitud administrativa.
¿Puede autorizarse en la Comunidad de Madrid el control de predadores sin armas de fuego? No, en ningún caso. Sí, si lo tiene contemplado en su Plan de Aprovechamiento Cinegético. Únicamente previa autorización de la Consejería competente, a petición de los titulares, y siempre que se realice por personal debidamente acreditado y con métodos que estén homologados por el Ministerio o la Comunidad Autónoma.
El control de predadores sin armas de fuego: Está prohibido. Deberá realizarse con métodos homologados según las Directrices técnicas para la captura de especies cinegéticas predadoras aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 13 de julio de 2011. Únicamente podrá realizarse por el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil.
Los únicos lazos selectivos y homologados, cuyo uso es autorizable para la captura del zorro son: Lazo propulsado tipo Collarum o de similares características mecánicas y funcionamiento, lazo con tope y cierre libre dispuesto en alar y lazo tipo Wisconsin o de similares características mecánicas y funcionamientos, tanto dispuesto en alar como al paso. Lazo propulsado tipo Collarum o de similares características mecánicas y funcionamiento, lazo con tope y cierre libre dispuesto en alar, lazo tipo Wisconsin o de similares características mecánicas y funcionamientos, tanto dispuesto en alar como al paso y además los cepos almohadillados. Ninguno, pues en España no existen lazos selectivos homologados.
Según la normativa vigente en nuestro país sobre control de predadores, el uso de sustancias y métodos que causen la muerte del animal por asfixia. Está prohibido. Está permitido. Es autorizable.
Si en mi coto de caza, una vez realizado un exhaustivo censo, detecte el aumento de las poblaciones de predadores podré solicitar: El correspondiente permiso para su control aun habiendo finalizado la temporada general de caza. Que venga personal de la administración a cazarlos. La utilización de métodos de control no selectivos.
Todas las personas con autoridad para intervenir en la vigilancia de la caza, deberán ostentar visiblemente: Los emblemas y distintivos de su cargo. La placa del cuerpo en cuestión. Los distintivos reglamentarios solo debe llevarlos la Guardia Civil.
Las autoridades y sus agentes y en particular la Guardia Civil, la Guardería del Servicio, la Guardería Forestal del Estado, la Guardería del Patrimonio Forestal del Estado, los Guardas de las Reservas Regionales de Caza, los Guardas Jurados, los Agentes de Policía Marítima y la Policía Local harán observar las prevenciones de la Ley y Reglamento de Caza: Denunciando cuantas infracciones lleguen a su conocimiento. Denunciando siempre y cuando consigan identificar a la persona en cuestión y hayan presenciado los hechos. Primero deberán advertir de la infracción y si se repite podrán sancionar.
Los Guardas encargados de la vigilancia de Parques Nacionales, Refugios de caza, Reservas Regionales de Caza, cotos de caza y terrenos sometidos a Régimen de Caza Controlada, deberán estar: Continuamente en el campo realizando turnos inclusive días festivos para garantizar su protección. Debidamente uniformados. Debidamente uniformados en actos de servicio.
La Ley de la Comunidad de Madrid establece la superficie mínima dotada de personal de vigilancia que debe haber en los cotos de caza: Verdadero, debe haber al menos un guarda con dedicación plena cada 10.000 hectáreas. Verdadero, debe haber al menos un guarda con dedicación plena cada 15.000 hectáreas. Falso.
La Ley de la Comunidad de Madrid exige: Que los guardas jurado vayan en un vehículo dotado al menos de tracción 4x4. La superficie mínima que debe vigilar al menos un guarda particular de campo. Las dos respuestas anteriores son falsas.
Frente a un delito, el Guarda de Caza están facultado para: Denunciar. Retener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a los delincuentes. Ambas respuestas son correctas.
En acciones de caza colectiva, como monterías u ojeos, el cazador: Sí puede tener cargadas las armas tanto antes de llegar al puesto como después de abandonarlo pero con el seguro activado. No puede tener cargadas las armas antes de llegar al puesto ni después de abandonarlo. Sí puede tener cargadas las armas antes de llegar al puesto, con el seguro activado, pero nunca después de abandonarlo.
En acciones de caza colectiva, como monterías u ojeos, el cazador de camino al puesto: Puede llevar cargadas las armas e, incluso, efectuar un disparo si se le presenta la ocasión. Puede debe llevar cargadas las armas pero no podrá efectuar disparo alguno. No podrá disparar, bajo ningún concepto.
En acciones de caza colectiva, como monterías u ojeos, el cazador: Puede tener cargadas las armas tanto antes de llegar al puesto como después de abandonarlo, pero con el seguro activado. No abandonará el puesto hasta que no haya finalizado esta. Procederá a cobrar las piezas cuanto antes, para evitar el sufrimiento de los animales.
Durante cualquier acción de caza colectiva, como monterías, batidas u ojeos, que se desarrolle en zonas atravesadas por vías, caminos de uso público y/o vías pecuarias, los titulares cinegéticos o los organizadores de la cacería deberán: Poner a la entrada de la vía o del camino de la zona o mancha que vaya a cazarse, señales para avisar de su celebración. Cortar el tránsito de las vías o de los caminos de la zona o mancha que vaya a cazarse al objeto de salvaguardar la integridad de las personas. Vigilar el tránsito de las vías o de los caminos comunicando verbalmente a los viandantes sobre la celebración su celebración.
Las señales indicadoras de los puestos de las cacerías colectivas que tengan lugar en cotos privados de caza: Deberán retirarse dentro de los dos días naturales siguientes a su celebración. No será obligatorio que se retiren, teniendo los organizadores la facultad para decidir al respecto. Deberá retirarse dentro del plazo de una hora después de la cacería.
Los puestos de aguardos al jabalí autorizados para el control de daños a la agricultura deben ubicarse: Solo en las zonas cultivadas susceptibles de sufrir daños. En las zonas cultivadas susceptibles de sufrir daños o en sus inmediaciones, evitando la cercanía a caminos y sendas, incluso aunque no tengan la condición de zonas de seguridad. En cualquier área del acotado propicia para ello con independencia de que sean zonas cultivadas o no.
En aras de la seguridad en el uso de este arma, se deberán emplear arcos: Con la potencia suficiente para abatir la pieza objeto de captura. Con la potencia necesaria para herir la pieza objeto de captura. De poleas, con independencia de cuál sea su potencia.
Finalizada una montería, el montero: Nunca podrán moverse del puesto hasta que sea recogido por el postor. Podrá abandonar el puesto siempre que los perros ya hayan pasado por él. Podrá abandonar el puesto cuando el organizador le avise por la emisora de su conclusión.
Si dos grupos de cazadores se cruzan: Deben saludarse con respeto y evitar enfrentamientos. Deben preguntarse por las incidencias del terreno que han cazado. Deben descargar sus armas.
En dirección a un rebaño de ganado: No puedo disparar nunca. Puedo disparar siempre que no esté presente persona alguna. Puedo disparar si está a más de 20 metros de distancia.
En las monterías: Puede comenzarse a disparar en cualquier en el momento que divise una posible pieza. Solo puede dispararse cuando se haya dado la señal para ello. Si es al blanco, puede dispararse en cualquier momento.
En los caminos de uso público: No puede hacerse uso de las armas de fuego. Puede hacerse uso de las armas de fuego únicamente cuando no transite nadie por ellos. Las armas de fuego pueden usarse libremente durante el ejercicio de la caza.
En las vías pecuarias: No se puede cazar. Puede hacerse uso de las armas de fuego únicamente cuando no transite ni ganado ni personas por ellas. Pueden usarse armas de fuego en todo momento durante la celebración de una cacería.
En un ojeo de perdices, los puestos o pantallas deben situarse como mínimo: A 40 metros unos de otros. A 50 metros unos de otros. A 250 metros unos de otros.
En acciones de caza colectiva, los puestos deben colocarse: En cualquier lugar, siempre que resulten buenos tiraderos. Cerca de los arroyos. Siempre desenfilados y protegidos de los disparos de los demás cazadores.
¿Es cierto que los cazadores deben explicarle al postor en una montería cuál va a ser su campo de tiro para que éste lo advierta al resto? Sí. No, pues es el postor quien debe explicárselo a los cazadores. Solamente en algunas ocasiones.
Durante la celebración de una montería, pueden cambiarse de puesto: Los secretarios. El capitán de montería. Nadie, pues ningún cazador puede abandonar su puesto hasta que no sea recogido por el postor.
En las zonas en las que se estén celebrando actos públicos: Está permitido cazar. Está prohibido cazar. Es autorizable cazar.
Cuando se toma un arma para su limpieza, desmontaje, almacén... Hay que comprobar que no hay cartuchos ni en su recámara ni en su depósito de municiones. No es necesario comprobar si hay cartuchos en su recámara o en su depósito de municiones. Hay que comprobar que su seguro está puesto, pero no si hay cartuchos en su recámara o en su depósito de municiones.
Al circular en el vehículo, el arma: Debe estar descargada. Debe estar enfundada. Debe estar descargada y enfundada.
Si circulo por mi coto de caza con el arma cargada y enfundada: Debo poner atención a que esta lleve el seguro accionado. Estoy haciendo lo correcto mientras circule dentro del coto del que porto autorización para cazar. Estoy cometiendo una infracción además de un acto de irresponsabilidad, el arma en el vehículo debe ir descargada y enfundada.
Durante la acción de caza, el arma debe portarse: Con los cañones dirigidos hacia el suelo o hacia arriba, nunca en horizontal o hacia los lados, incluso cuando se cace en solitario. Con los cañones en horizontal o hacia los lados, nunca dirigidos hacia el suelo o hacia arriba, incluso cuando se cace en solitario. Con los cañones dirigidos hacia el suelo o hacia arriba, nunca en horizontal o hacia los lados, pero exclusivamente cuando se cace en compañía.
Si no distinguimos perfectamente la pieza o si hay vegetación que nos impide ver qué hay detrás de ella al alcance de nuestro disparo: Nunca debemos disparar. Podemos disparar cuando estemos casi seguros de que es una especie cinegética. Es importante disparar rápido.
Durante un día de caza menor dos manos de cazadores caminan en sentido contrario. ¿A qué distancia deberán abrir sus armas en tanto se mantengan avanzando de frente uno respecto al otro?: 50 metros. 100 metros. 150 metros.
Si nos disponemos a cazar en un coto y detectamos que existe una zona de cultivos que están siendo recolectados: Evitaremos esta zona y nos dirigiremos a cazar en otras para no molestar. Cazaremos igualmente en ella si es nuestro propósito pues pertenece al acotado. Disparemos al aire en varias ocasiones para advertir nuestra presencia.
Las especies cinegéticas son un recurso natural que debe aprovecharse: Todo lo que se pueda, asegurando las capturas del 50% de las densidades existentes. De forma sostenible. De forma sostenible siempre y cuando no sea económicamente viable.
Se dice que un cazador desarrolla unas buenas prácticas cinegéticas cuando por ejemplo: Valora más el lance que el número de capturas. Se preocupa por ser competitivo y ser el que más caza. Proporciona comida a los animales en cualquier circunstancia.
Ayudaremos a que la actividad cinegética en nuestro coto de caza sea sostenible siempre y cuando: Vendamos numerosos puestos o jornadas de caza de cuantas se realicen en dicho coto. Se ejercite está bajo el control técnico que garantice su disfrute para las futuras generaciones. La caza sostenible solo es obligatoria para aquellas especies catalogadas como vulnerables.
Sobre las normas éticas y deportivas en la caza: Nunca deberemos disparar sobre una liebre que esté parada o encamada. Si estoy seguro de hacer blanco, dispararé a cualquier distancia. Se debe disparar a las aves posadas para asegurar el disparo.
Es aconsejable, en cuanto al adiestramiento de nuestro perro y las normas éticas en la práctica de la caza: Haberle enseñado adecuadamente para que una vez en el campo no destroce las piezas cobradas. Los perros de caza tienen que aprender cazando, no necesitan un adiestramiento previo. Haberle enseñado a coger los conejos en las madrigueras o las liebres en la cama para ahorrar cartuchos.
A la hora de disparar a una pieza: Se disparará cuanto antes, para evitar que escape. Se dejará cumplir a la pieza antes de disparar y rematar el lance. El disparo se realizará siempre hacia la hembra adulta, que suelen ser las que provocan accidentes.
Durante la caza de perdiz en ojeo: Intentaré abatir cuantas pueda sin preocuparme por el cobro, ya que este se realiza al final. En el cobro se recogerán como propias las que han sido abatidas desde el puesto. Se disparará primero a las perdices que entren a peón, ya que son las más fáciles de acertar.
Durante la caza de la liebre con galgo: Se intentará soltar a estos cuanto antes para que logren visualizarla mejor. Se intentará dar ventaja a la liebre en el arranque. Si la liebre se mete en una madriguera, deberemos desalojarla para que la carrera continúe.
Si encuentras un corcino solo en el campo, ¿qué debes hacer?: Cogerlo inmediatamente y llevarlo a casa antes de que muera. Cogerlo inmediatamente y llevarlo a un centro de recuperación de fauna. Dejarlo en ese lugar pues lo más probable es que esté controlado por la madre, que andará cerca.
Sobre las normas éticas y deportivas en la caza: No dispararemos sobre aquellos ciervos de menos de 6 puntas a no ser que estemos practicando caza selectiva o de control. Dispararemos sobre todo tipo de ciervos, ya que en determinadas zonas provocan numerosos daños agrícolas y forestales. Dispararemos sobre todo tipo de ciervos, pero solo a los machos, la caza de hembras de ciervo está prohibida.
Sobre las normas éticas y deportivas en la caza. ¿Qué podemos hacer para beneficiar una determinada población de perdices?: Restringir zonas, horas e incluso días de caza si la presión cinegética a la que está sometida es excesiva. Colocar trampas de todo tipo para capturar alimañas, que son las culpables de su disminución. Hoy día poco puede hacerse. Simplemente disfrutar del poco tiempo que nos queda.
Sobre las normas éticas y deportivas en la caza. En caso de abatir un jabalí en una montería de las denominadas ‘matacuelga’, si una vez finalizada esta veo que nos separa un arroyo algo difícil de cruzar, ¿qué hago?: No intento cruzar pues no merece la pena poner en peligro mi integridad física por un jabalí cuya carne apenas tiene valor. Intento cruzar y cobrar la pieza con ahínco ya que el posterior aprovechamiento de la carne de las piezas de caza forma parte de la actividad cinegética. Ni me asomo. Lo dejo para que se lo coman los buitres y así hago una buena labor por dichos animales.
Sobre las normas éticas y deportivas en la caza. Al finalizar una cacería practicada en cuadrilla, como puede ser una batida de caza mayor: Colaboro en el cobro de las piezas especialmente aquellas que hubieran quedado heridas si así fuera necesario. No se considerará finalizada la cacería hasta la puesta del sol, por tanto no me moveré del puesto hasta ese momento. No colaboro si he estado cazando con arma de fuego. Mi función en ese caso es la de abatir al animal, no buscarlo.
Cuando disparemos con un arma de fuego: Debemos asegurarnos de que vamos a abatir a la pieza de caza. El disparo ha de efectuarse de tal forma que desde nuestra posición visualicemos la zona del suelo donde impactaría el proyectil en caso de errar. No es necesario que el disparo se efectúe de tal forma que desde nuestra posición visualicemos la zona del suelo donde se estrellaría el proyectil en caso de errar.
Cuando disparemos con un arma de fuego durante una montería o batida: Debemos asegurarnos de que vamos a abatir a la pieza de caza. El disparo ha de efectuarse de tal forma que desde nuestra posición visualicemos simplemente la zona del cuerpo del animal donde queremos que impacte la bala. Nunca lo haremos hacia un viso o zona donde no estemos seguros que la bala va a quedar enterrada en caso de errar el disparo.
Si durante la realización de un rececho caigo al suelo con el arma cargada debo: Comprobar que no se haya obstruido el arma para garantizar la seguridad y el buen desarrollo de la cacería. Continuar cazando si no me ha pasado nada. Cargar de nuevo el arma si esta se ha descargado del golpe.
¿Cuáles de las siguientes conductas negligentes pueden ser causa de un accidente? No mantener los cañones del arma limpios y no obstruidos. Introducir munición de distinto calibre del correspondiente al arma o en malas condiciones. Sendas respuestas anteriores son correctas.
Las armas deben dejarse: Fuera del alcance de los niños. A la vista en el interior de los vehículos, siempre que los mismos estén cerrados. Desenfundadas en el interior de los vehículos, siempre que los mismos estén cerrados.
Es obligatorio mantener las armas: Descargadas y en el maletero del vehículo con el que nos desplacemos desde nuestro domicilio al coto de caza y viceversa. A la vista en el interior de los vehículos, siempre que los mismos estén cerrados. Enfundadas en el interior de los vehículos, aunque estas permanezcan con munición en su interior, siempre que tengan activado el seguro.
¿Cuál es la tasa de alcohol permitida para cazar? En la actualidad no existe una tasa estipulada pero no debemos beber alcohol si vamos a utilizar un arma. 0’0. Se aplica la misma normativa que a los conductores.
La ingesta de alcohol antes de cualquier actividad cinegética está prohibida: Sí, pero no durante la práctica de dicha actividad. No está prohibido pero supone una conducta negligente. Sí.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso