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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELicencia de Caza de la Comunidad de Madrid

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Título del test:
Licencia de Caza de la Comunidad de Madrid

Descripción:
Tema 2: Regulación de la caza

Autor:
Quijote
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Fecha de Creación:
20/10/2021

Categoría:
Deportes

Número preguntas: 254
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Temario:
Para cazar en un coto privado es necesario: Estar en posesión de la licencia de caza. Contar con la autorización del titular del aprovechamiento cinegético. Sendas respuestas anteriores son correctas.
No podré practicar el deporte de la caza con armas en un determinado coto: Si no dispongo de la autorización del titular de los derechos cinegéticos. Si no poseo el seguro de responsabilidad civil del cazador y la correspondiente licencia de caza. Sendas respuestas anteriores son correctas.
Para el ejercicio de la caza con armas de fuego es necesario estar en posesión y portar: Licencia de caza y licencia de armas. Licencia de caza, licencia de armas, guía de pertenencia de cada arma, seguro obligatorio del cazador, autorización del titular del terreno cinegético y acreditar la identidad personal. Licencia de caza, licencia de armas, DNI, seguro del cazador y autorización del titular del terreno cinegético, no siendo obligatorio portar la guía de pertenencia de cada arma.
El cazador caza legalmente cuando: Caza en periodos hábiles autorizados, sobre terrenos de aprovechamiento cinegético y por medio de procedimientos autorizados. Caza en periodos hábiles y por medio de procedimientos autorizados, con independencia del carácter cinegético o no del terreno sobre el que lo hace. Caza en periodos hábiles autorizados, sobre terrenos de aprovechamiento cinegético, por medio de procedimientos autorizados y observando, además, las disposiciones administrativas y legales vigentes.
Si me dispongo a presentar una solicitud en la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid con el fin de practicar la captura de aves fringílidas debo contra con: La licencia de caza expedida por la Comunidad de Madrid, así como de una autorización del titular del coto en que se efectuarán las capturas en caso de que éstas se celebren en terrenos sometidos a régimen cinegético especial. Seguro de responsabilidad civil y permiso de armas. Seguro, licencia y guía de pertenencia.
Se considera la acción de cazar como: Aquella ejercida por el hombre mediante el uso de artes, armas o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a las piezas de caza. El momento en el que se abate o captura la pieza de caza, sin que pueda considerarse como tal la acción previa de atraerla, buscarla, perseguir o acosarla. Únicamente la acción perseguir a la pieza de caza, sin que pueda considerarse como tal la de atraerla, buscarla o acosarla.
Las especies cinegéticas son: Todas las especies excepto las que están en peligro de extinción. Todas las especies excepto las rapaces nocturnas y diurnas. Las así declaradas por la normativa cinegética.
¿Cuál de las siguientes especies renueva su cuerna cada año? El muflón. El corzo. La cabra montés.
¿Cuál de las siguientes especies renueva su cuerna cada año? El muflón. El gamo. La cabra montés.
¿Cuál de las siguientes especies renueva su cuerna cada año? El muflón. El rebeco. El ciervo.
Las hembras de corzo suelen alumbrar: Una cría siempre. Dos crías. Una o dos crías y excepcionalmente tres.
En estado adulto el corzo tiene una altura en la cruz de unos 75 centímetros como máximo y un peso de entre: 15 y 20 kilogramos. 20 y 30 kilogramos. 30 y 40 kilogramos.
Una jabalina puede parir: Cuatro veces al año. Trimestralmente. Una vez al año.
La codorniz es un ave: Sedentaria. Migradora e invernante. Migradora y estival.
¿Cuál de las siguientes especies es sedentaria en la Comunidad de Madrid? La tórtola común. La paloma bravía. El zorzal.
¿Cuál de las siguientes especies es migratoria? La paloma bravía. La paloma zurita. La perdiz roja.
El zorro es un: Cánido. Mustélido. Félido.
El celo del zorro tiene lugar: De diciembre a febrero. En primavera, normalmente en el mes de mayo. A finales de verano, cuando comienzan las primeras lluvias de septiembre.
De los siguientes córvidos, ¿cuál no es cinegético en la Comunidad de Madrid? Urraca. Cuervo Grajilla.
¿Qué especie se caza fundamentalmente sobre ejemplares de granja? La paloma torcaz. El corzo. El faisán.
La perdiz roja es: Migradora Sedentaria cambiando el plumaje durante el celo. Un ave cuyos perdigones, tras eclosionar los huevos, abandonan el nido y siguen a sus progenitores.
La perdiz roja es una ave de hábitos: Sedentarios Nómadas Extraños, suele apeonar de un lado a otro continuamente.
Por lo general, las nidadas de las perdices están formadas por una cantidad de huevos que oscila entre: 2 y 6. 12 y 18. Siempre más de 20.
Las palomas y tórtolas son: Galliformes Limícolas. Columbiformes.
La codorniz es un ave migratoria que suele cazarse en media veda con perros: De muestra. De rastro. Con galgo.
¿Cuál de las siguientes palomas tiene el obispillo blanco? La paloma bravía. La paloma torcaz. La paloma zurita.
A la hora de cazar el zorro lo incluiríamos como: Especie de caza mayor. Especie de caza menor. Dependiendo de la autorización correspondiente.
¿Cuál de las siguientes especies es de caza mayor? El ganso. El zorro. El corzo.
La relación de especies cazables de cada temporada viene expresada en: La Ley de Caza Estatal. El reglamento oportuno. La Orden Anual de Vedas.
Urraca, grajilla y corneja son: Tres aves protegidas. Tres aves de caza menor. Las dos anteriores son falsas.
El zorro cría al año: Dos camadas. Tres camadas. Una camada.
El corzo, el muflón, la cabra montés, el gamo, el venado y el jabalí son especies: De caza menor. De caza mayor. Si son machos se consideran de caza mayor, hembras y ejemplares del año son de caza menor.
El zorro, la liebre y el faisán son: Piezas de caza menor. Piezas de caza mayor. La liebre y el faisán piezas de caza menor y el zorro de caza mayor.
Las cuatro especies de zorzal cuya caza está autorizada en la Comunidad de Madrid son: Alirrojo, real, común y bravío. Alirrojo, bravío, común y charlo. Charlo, real, común y alirrojo.
¿Qué tipo de estornino está considerado especie cinegética en la Comunidad de Madrid? Estornino pinto. Estornino negro y estornino pinto. Ninguno de los anteriores.
En la caza menor se considera propietario de la pieza de caza: Al cazador que ha disparado antes. A quien la abate. A quien ha hecho sangre primero.
En la caza mayor se considera propietario de la pieza de caza: Al cazador que ha disparado antes. A quien la abate. A quien ha hecho sangre primero.
Durante una batida de jabalíes disparo a una hembra pero continúa herida. Finalmente consigue abatirla el puesto de al lado. ¿Tengo derecho a reclamar la propiedad de dicho jabalí?: No. Es más, se estaría cometiendo una infracción porque la caza de hembras de jabalí no está permitida. Sí porque la propiedad de las piezas de caza mayor es de aquel que primero ‘hace sangre’. Sí, pero su carne será repartida entre ambos cazadores tal como indica la actual Ley de Caza.
Disparamos a una perdiz y sale malherida del coto, aunque vemos como finalmente cae dentro del coto colindante: Si el terreno es abierto tengo derecho a recuperar la pieza y puedo ir a por ella. Sea abierto o cerrado puedo entrar porque estoy en mi derecho. Renunciamos a recuperarla puesto que nuestro derecho al cobro no existe.
Si queremos cobrar una pieza que ha caído en coto ajeno y además es visible desde el nuestro, debo ir: Con el perro atado y el arma enfundada. Solo, sin armas ni perros. Sin arma, pero puede ayudarse del perro para cobrarla.
Se considera especie vedada: Aquella que no puede ser objeto de caza. Aquella incluida en el catálogo de especies amenazadas. Aquella que es cinegética.
Se entiende por cupo: La limitación en cuanto a número de ejemplares que pueden ser cazados de una determinada especie por cazador y día. La cantidad de munición que puedo portar un cazador en el ejercicio de la caza. La limitación de días hábiles de caza.
Me dispongo a cazar la codorniz en media veda en un coto de la Comunidad de Madrid y a media mañana ya he capturado 10 ejemplares, ¿qué hago? Marcho para casa pues ya he obtenido el cupo establecido. Marcho para casa, dejo los ejemplares y por la tarde vuelvo a intentar cazar otros 10 como dicta la Ley. Sigo cazando pues aun existiendo un cupo de 10 ejemplares, puedo ayudar a cazar los que resten a otros compañeros.
Los correspondientes cupos de captura en un acotado serán los indicados en: La Ley estatal de caza. El Plan de Aprovechamiento Cinegético y en la Orden General de Vedas. La página web del Ministerio de Agricultura.
Podrá cazarse durante la media veda: Aquellos días de la época estival que indique la Orden Anual de Vedas. Los martes, jueves, sábados, domingos y festivos nacionales. Las dos anteriores son falsas.
Practicaré el descaste de conejo en mi coto de caza siempre y cuando: Posea la autorización específica o esté incluido en las comarcas forestales 6, 7, 8 y 9 , dadas las altas densidades de conejo presente y los daños que estos producen a los cultivos agrícolas recogidas en la Orden Anual de Vedas. El coto esté declarado de caza menor y mayor. Las dos respuestas anteriores son falsas.
El conejo, la perdiz y la liebre, son algunas de las especies de caza menor que pueden cazarse: Durante la media veda. Durante la temporada general de caza. Durante el periodo conocido como descaste.
El ciervo, el gamo, el muflón y el jabalí podrán cazarse en montería, gancho o batida Desde el día 8 de octubre hasta el día 21 de febrero del siguiente año, ambos incluidos. Desde el día 8 de diciembre hasta el día 21 de febrero del siguiente año, ambos incluidos. Desde el día 8 de octubre hasta el día 21 de enero del siguiente año, ambos incluidos.
¿Cuál de las siguientes aves acuáticas pueden cazarse en la Comunidad Madrid? Ánade real y focha. Ánade real y cerceta común. Está prohibida la caza de acuáticas.
El periodo de caza de machos de cabra montés en Madrid es: Desde el día 1 de abril al 30 de junio, del 15 de septiembre al 15 de diciembre y del 1 al 31 de marzo del año siguiente. Del 15 de septiembre al 15 de diciembre. Del 15 de septiembre al 15 de diciembre y del 1 al 31 de marzo del año siguiente.
El periodo hábil para la caza del corzo en Madrid es: Desde el día 1 de abril hasta el día 30 de junio ambos sexos. Desde el día 1 de abril hasta el día 30 de junio para machos de corzo y desde el día 1 al 30 de septiembre, ambos incluidos, para machos y hembras. Desde el día 1 de abril hasta el día 30 de junio para machos de corzo y desde el día 1 al 30 de septiembre, ambos incluidos, para hembras de corzo.
El milano real: Tiene una cola con dos puntas y un entrante en forma angular. Tiene la cola redondeada. Las dos anteriores son falsas.
La avutarda es: El ave voladora de mayor peso de Europa, llegando los machos a pesar hasta 18 kilogramos. Una anátida muy similar al ganso. Un ave esteparia sin capacidad de vuelo.
Las rapaces cumplen un valor ecológico importante ya que contribuyen a la selección natural de los mejor dotados y evitan la propagación de enfermedades: Verdadero Verdadero pero suelen provocar la extinción de algunas especies cinegéticas. Falso.
El cuervo es una especie cuya caza está prohibida y que puede confundirse debido a su color y otras similitudes con: La grajilla y la corneja. La perdiz y el faisán. La tórtola común y la paloma torcaz.
El cernícalo vulgar es una pequeña rapaz que cuando caza suele permanecer: Apostado en un árbol. Realizando círculos en zonas húmedas, que es donde mejor se le da cazar. En vuelo estacionario, casi inmóvil, entre 10 y 20 m de altura sobre el terreno.
Las abubillas se identifican fácilmente por poseer: Las patas muy largas. Un plumaje azulado metálico. Una cresta eréctil.
Comadreja, garduña y turón son mustélidos que se caracterizan por tener el cuerpo: Redondo Largo con patas largas. Largo, estrecho y flexible.
La tórtola común: Es más pequeña y de color más oscuro que la tórtola turca. Es una especie plaga en Madrid que se caza por daños. Es una paloma que pone nidadas de unos cinco huevos.
La becada es: Una limícola forestal que tiene el pico muy largo. Una granívora con un pico romo para comer cereal. Una gallinácea que suele vivir en pinares o hayedos.
Los zorzales son: Aves paseriformes migradoras de tamaño similar a un mirlo que suelen ser cazadas desde puesto fijo o en mano. Aves paseriformes migradoras de aspecto similar a una codorniz que suelen ser cazados a la espera. Aves migradoras de plumaje llamativo que vuelan en bandos.
115. Cuando se constituye un coto de caza: Estoy obligado a cazar todas las especies cinegéticas que incluya. Se reserva el derecho de caza de todas las especies cinegéticas del mismo. Debo elegir entre cazar las especies de caza menor o las de mayor.
116. La gestión de la Reserva de Caza de Sonsaz es realizada por: La administración competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid. Los ayuntamientos de los municipios cuyos terrenos o parte de ellos forman parte de la Reserva. La Federación Madrileña de Caza.
117. Una de las especies cinegéticas más características de la Reserva de Caza de Sonsaz es: El corzo. El ciervo. La cabra montés.
118. En la Comunidad de Madrid existen 11 pasos tradicionales de palomas migratorias que incluyen una serie de puestos fijos en los que sólo se permite la caza de la paloma torcaz y el zorzal. Esta modalidad de caza se ajustará, en todo caso, a lo establecido en: La Orden Anual de Vedas, la normativa específica que la regula y la especifica de espacios protegidos. La Orden Anual de Vedas exclusivamente, no existe normativa específica al respecto. La Orden Anual de Vedas y la Ley de Caza de la Comunidad de Madrid.
119. La superficie mínima para un coto de caza de mayor en la Comunidad de Madrid es: 20 hectáreas. 250 hectáreas. 500 hectáreas.
120. En los cotos de caza menor de pelo inferiores a 250 hectáreas, se puede cazar: Conejo, liebre, zorro y el jabalí en mano si lo tiene contemplado en el Plan de Aprovechamiento Cinegético. Corzo, conejo y liebre. Solo conejo, liebre y paloma.
121. Si no poseo licencia de caza o esta ha caducado no podré practicar el deporte de la caza: En aquellos terrenos sometidos a régimen cinegético especial. En aquellos terrenos sometidos a régimen cinegético especial, pero sí en aquellos denominados ‘libres’. En ningún caso.
122. La caza en la Reserva Regional de Caza de Sonsaz: Está prohibida como en todas las Reservas. Está prohibida para aquellos vecinos cazadores empadronados en alguno de los pueblos cuyos términos municipales o parte de ellos están incluidos dentro de la reserva. Las dos respuestas anteriores son falsas.
123. Si estoy interesado en cazar jabalíes en la Reserva de Caza de Sonsaz, puedo hacerlo aunque no resida en los pueblos cuyos terrenos forman parte de la Reserva: Por sorteo, presentando en el registro de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente la solicitud correspondiente. Pagando la correspondiente cuota federativa y solicitando en esta la intención de participar en alguna de sus monterías o batidas. En dicha Reserva, el aprovechamiento cinegético del jabalí, entre otros, está reservado exclusivamente para las Sociedades de Cazadores locales.
124. Los pasos tradicionales de palomas migratorias de la Comunidad de Madrid están situados en la divisoria de aguas de las zonas montañosas más elevadas, la mayor parte en: La Sierra de Guadarrama y Reserva de Caza de Sonsaz. La Sierra de Guadarrama exclusivamente. La Reserva de Sonsaz y la Sierra del Alto Rey.
125. Los Refugios de Caza se definen como aquellas áreas donde: La caza está permitida de manera temporal, estableciéndose cuarteles de aprovechamiento cinegético rotativo durante un corto periodo de tiempo. La caza en general está prohibida, sólo permitiéndose por daños agrícolas o forestales o cuando los accidentes de tráfico producidos por especies cinegéticas hayan aumentado en el último año en más de un 30%. La caza está prohibida, sólo se permite la caza por razones biológicas, científicas o educativas para asegurar la conservación de especies cinegéticas.
126. Con carácter general, en la Comunidad de Madrid está prohibida la práctica de cualquier actividad cinegética en: Terrenos acotados que no hayan enviado antes del 31 de marzo a la Consejería competente en materia de medio ambiente el correspondiente informe de resultados. Todos los terrenos de aprovechamiento cinegético común, más conocidos como terrenos libres. Terrenos forestales propiedad del Estado.
127. La caza en las vías pecuarias: Está prohibida salvo que se cuente con la autorización expresa. Está totalmente prohibida, sin excepciones. Siempre se realizará sin el empleo de armas de fuego.
128. Según el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, son terrenos sometidos a régimen cinegético especial: Los Parques Nacionales, los Refugios de Caza, las Reservas Regionales de Caza, las Zonas de Seguridad, los Cotos de Caza, los adscritos al régimen de Caza Controlada y los Cercados. Los Parques Nacionales, los Refugios de Caza, las Reservas Regionales de Caza, las Zonas de Seguridad, los Cotos de Caza, los adscritos al régimen de Caza Controlada y los Cercados, en los cuales se haga patente, con toda claridad, la prohibición de entrar en ellos mediante carteles o señales en sus accesos practicables. Los Parques Nacionales, los Refugios de Caza, las Reservas Regionales de Caza, las Zonas de Seguridad, los Cotos de Caza privados y libres, los adscritos al régimen de Caza Controlada y los Cercados.
129. Las zonas de caza controlada en la Comunidad de Madrid son: Terrenos de aprovechamiento común que por razones de protección, fomento, conservación y ordenado aprovechamiento de la riqueza cinegética, el control y regulación de la caza, está encomendada a la Administración competente o a una sociedad de cazadores colaboradora. Reservas de caza donde se toma especial atención a la vigilancia de los terrenos y las especies cinegéticas que habitan en él. Aquellos cotos de caza que cuentan con guardería privada.
130. En terrenos acotados, para poder desempeñar la actividad cinegética, este debe de disponer de: Plan de mejoras. Plan de Aprovechamiento Cinegético. Plan de Explotación de los Recursos Naturales.
131. La Reserva de Caza de Sonsaz de Madrid abarca terrenos de los términos municipales de: Montejo de la Sierra, La Hiruela, Puebla de la Sierra y El Atazar. San Martín de Valdeiglesias, Cadalso de los Vidrios y Cenicientos. Getafe, Leganés y Fuenlabrada.
132. Son zonas de seguridad aquellas en las cuales deben adoptarse medidas precautorias especiales encaminadas a garantizar la adecuada protección de las personas y de sus bienes. Se considerarán zonas de seguridad, entre otras: Las vías pecuarias, las vías férreas y los canales navegables. Las vías y caminos de uso público exclusivamente. Los caminos, carreteras y trochas.
133. Hacia las zonas de seguridad: No se puede disparar. Sí se puede disparar porque en ellas se está seguro. Se puede disparar solo cuando el cazador se encuentre separado de ellas por una distancia mayor de la que pueda alcanzar el proyectil.
134. En carreteras nacionales, comarcales y locales se prohíbe el uso de armas de fuego o accionadas por aire u otros gases, dentro de la Zona de Seguridad y en una franja menor de: 50 metros de anchura que flanquee por derecha e izquierda a los terrenos incluidos en ella. 75 metros de anchura que flanquee por derecha e izquierda a los terrenos incluidos en ella. 100 metros de anchura que flanquee por derecha e izquierda a los terrenos incluidos en ella.
135. En caminos de uso público, vías férreas y canales navegables se prohíbe el uso de armas de caza dentro de la Zona de Seguridad y en una franja de: 20 metros de anchura que flanquee por derecha e izquierda a los terrenos incluidos en ella. 25 metros de anchura que flanquee por derecha e izquierda a los terrenos incluidos en ella. 30 metros de anchura que flanquee por derecha e izquierda a los terrenos incluidos en ella.
136. En núcleos urbanos y rurales y las zonas habitadas y sus proximidades los límites de la Zona de Seguridad serán los que alcancen las últimas edificaciones o instalaciones habitables, ampliados en una franja de: 100 metros en todas las direcciones, siempre y cuando disparemos en sentido contrario a dichas edificaciones no pudiendo alcanzarlas bajo ningún concepto con nuestra munición. 150 metros en todas las direcciones, siempre y cuando disparemos en sentido contrario a dichas edificaciones no pudiendo alcanzarlas bajo ningún concepto con nuestra munición. 250 metros en todas las direcciones siempre y cuando disparemos en sentido contrario a dichas edificaciones no pudiendo alcanzarlas bajo ningún concepto con nuestra munición.
137. Salvo autorización, el uso de armas está prohibido a menos: De 200 metros a partir del límite de núcleo urbano. De 100 metros de las carreteras nacionales. De 25 metros de los caminos de uso público.
138. Salvo autorización, el uso de armas está prohibido a menos de: 200 metros a partir del límite de núcleo urbano. 50 metros de las carreteras nacionales. 50 metros de los caminos de uso público.
139. En los cotos privados de caza que cuenten con una superficie igual o superior a 250 hectáreas y no tengan contemplada la caza a través de sueltas en la Resolución por la que se aprueba el Plan de Aprovechamiento Cinegético, podrá realizarse de forma excepcional y previa autorización de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, una cacería de suelta por cada 250 hectáreas, con: 8 cazadores. 14 cazadores. 16 cazadores.
140. En los cotos comerciales de caza podrán llevar a cabo las cacerías con animales procedentes de suelta un máximo de: 8 cazadores. 14 cazadores. 16 cazadores.
141. Quiero organizar cacerías de suelta en mi coto de caza de 2.000 hectáreas y no viene contemplada esta actividad en la Resolución por la que se aprueba el Plan de Aprovechamiento Cinegético. Me podrán autorizar como máximo: 2 cacerías con la suelta de 1.200 ejemplares como máximo. 4 cacerías con la suelta de 1.200 ejemplares como máximo. 6 cacerías con la suelta de 600 ejemplares como máximo.
142. Si voy a organizar una suelta autorizada de codorniz en mi coto con el fin de cazarlas con perro de muestra podré hacerlo con: Codorniz común (Coturnix coturnix) o codorniz japonesa (Coturnix japonica). Exclusivamente con codorniz común (Coturnix coturnix). Con cualquier codorniz siempre que me den la guía de traslado correspondiente en la granja que las compre.
143. En los cotos en los que se recoja la modalidad de caza mediante suelta en la Resolución por la que se aprueba su Plan de Aprovechamiento Cinegético solo será necesario comunicar a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente la realización de esta actividad, que se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en dicho Plan: Con al menos 15 días hábiles de antelación. Con al menos un mes de antelación. Con al menos 10 días hábiles de antelación.
144. El período en que se podrán realizar las cacerías con animales procedentes de suelta en cotos comerciales de caza será el comprendido entre: El día 15 de septiembre y el día 15 de marzo del siguiente año, ambos incluidos. El día 15 de septiembre y el día 15 de abril del siguiente año, ambos incluidos. El día 15 de octubre y el día 15 de marzo del siguiente año, ambos incluidos.
145. ¿Cualquier batida, montería o gancho que quiera realizarse debe comunicarse a la Consejería competente en materia de medio ambiente? No, no es obligatorio. Sí, con al menos 10 días hábiles de antelación. Si, con al menos 10 días hábiles de antelación y quedando a la espera de la autorización por parte de la Administración.
146. La separación a la que deben quedar situadas las tablillas será de: 600 m para las de primer orden, y las de segundo orden se colocaran entre las de primero con una separación que no puede ser superior a 100 metros. 500 m para las de primer orden, y las de segundo orden se colocaran entre las de primero con una separación que no puede ser superior a 100 metros. 600 m para las de primer orden, y las de segundo orden se colocaran entre las de primero con una separación que no puede ser superior a 150 metros.
147. Cazando por los límites del acotado nos encontramos una señal rectangular de dimensión aproximada 33 x 50 centímetros, donde se puede leer una inscripción en letras negras sobre fondo blanco que dice “coto privado de caza” y que además presenta una chapa de metal identificadora de la matrícula del coto. Se trata de una señal: De primer orden. De segundo orden. De tercer orden.
148. Las señales cuyo diseño es una diagonal con la parte superior derecha en blanco y la parte inferior izquierda en negro, y con unas medidas aproximadas de 20 x 30 centímetros, son señales: De primer orden. De segundo orden. De tercer orden.
149. Tanto las señales de primer orden como los distintivos normalizados de segundo orden, deben estar situados a una altura entre: 1 y 2,50 metros desde el suelo. 1,5 y 3 metros desde el suelo. 1,5 y 2,50 metros desde el suelo.
150. En los Cotos Comerciales de Caza Menor deberá colocarse un cartel con la leyenda "Coto Comercial de Caza", fabricados estos en materiales que garanticen una adecuada durabilidad. Sus dimensiones serán de 33 por 50 centímetros, con un margen de tolerancia del 10 por 100 y serán colocados junto a cada señal: De primer orden. De segundo orden. De tercer orden.
151. Previamente al desarrollo de cualquier montería, gancho, batida, ojeo o tirada colectiva en zonas atravesadas por vías, caminos de uso público y/o vías pecuarias, deben colocarse señales para avisar de la celebración de la cacería. ¿De quién es esta obligación? De los titulares cinegéticos u organizadores de la cacería. Del propietario o propietarios del terreno sobre el que se desarrollará la cacería. No es obligatorio avisar.
152. Si cerramos un determinado área de nuestro coto con puestos fijos y utilizamos perros para mover y desalojar las piezas de caza mayor del interior, estamos cazando en la modalidad de: Montería. Rececho En mano.
153. Si me dispongo a cazar perdices junto a dos amigos ayudados por seis perros de muestra y/o cobro, batiendo una cantidad limitada de terreno formando una línea y avanzando de manera perpendicular a ella estoy practicando la modalidad de caza: Al paso. En mano. En montería.
154. El aprovechamiento cinegético del corzo y la cabra montés en la Comunidad de Madrid solo se podrá en la modalidad de: Batida Espera Rececho.
155. En la modalidad de rececho, exceptuando la caza del jabalí, el cazador deberá portar en todo momento: El arma descargada. El correspondiente precinto. La documentación relativa las armas de su propiedad.
156. Me encuentro en un coto de caza mayor al amanecer para practicar la caza del ciervo. Me aproximo lo suficiente para cazar ese macho que he localizado hace días. Es posible que me lleve varias horas. Estoy cazando en la modalidad de: Rececho Montería. En mano.
157. Si nos autorizan, por daños de jabalí a unas siembras de cereal, una cacería en puesto fijo. Esta modalidad se denomina: Rececho. Montería o batida. Aguardo o espera.
158. La modalidad de caza de jabalíes al anochecer en que el cazador permanece apostado en un lugar determinado y querencioso esperando al animal se denomina: Batida Al paso. Espera.
159. Cuando un cazador busca piezas de caza menor en solitario con la ayuda de un perro, se dice que está cazando en la modalidad de: Al salto. En mano. En rececho.
160. Si cuatro cazadores avanzan con sus perros cazando en línea abarcando mayor terreno y reduciendo las posibilidades de huída de la piezas, se dice que están cazando en la modalidad de: Al salto. En mano. En rececho.
161. Un cazador apostado esperando en una zona querenciosa para la caza de la paloma torcaz en media veda se dice que está cazando en la modalidad de: Puesto fijo. En mano. Al salto.
162. Cuando es el cazador quien busca y levanta la pieza y no interviene más en el lance, sino que es el perro el que la captura, estamos hablando de la modalidad de: Caza en espera. Caza de liebre con perros de rastro. Caza de liebre con galgo.
163. La caza con arco se caracteriza por: Ser una modalidad con la que se capturan las piezas de caza mayor de manera sencilla. Ser una modalidad en la que debemos acercarnos mucho más a las piezas si queremos realizar un disparo acertado. Es una modalidad de caza prohibida en la Comunidad de Madrid.
164. Para poder cazar con arco en la Comunidad de Madrid es necesario: Contar con licencia y seguro de caza. Contar con la correspondiente tarjeta federativa. Ambas respuestas son correctas.
165. La caza con aves de cetrería es una modalidad de caza: Que sólo es autorizada por daños. Es una modalidad de caza regulada. Es una modalidad de caza prohibida.
166. En la caza con aves de cetrería suelen emplearse: Armas semiautomáticas. Escopetas de un solo cañón. No se emplean armas.
167. Las modalidades de caza se agrupan en: Caza menor y mayor. Caza menor, mayor y caza por daños. Caza individual, colectiva, mayor y menor.
168. La caza menor a rabo: Es aquella en la que se utilizan animales. Se le denomina a la caza de zorros con perros de madriguera. Es la que se practica con perro.
169. En la modalidad de ojeo: Los cazadores que portan las armas se encuentran batiendo el terreno formando una mano. Los cazadores que portan las armas se encuentran situados en puestos fijos. Pueden portar armas tanto cazadores situados en puestos fijos como batidores, siempre y cuando disparen en sentido contrario cuando se encuentren a una distancia de menos de 200 metros.
170. El ojeo de perdiz: Es aquella modalidad de caza en que los batidores u ojeadores empujan las perdices hacia puestos fijos donde son abatidas con escopeta. Es una modalidad de caza mayor. Es aquella modalidad de caza en que los batidores u ojeadores empujan las perdices hacia puestos fijos donde son abatidas con escopeta o rifle.
171. Si los titulares de un coto de caza prevén la celebración de ojeos de perdiz deben saber que: Solo se les podrá conceder un máximo de 2 días de ojeo por cada 250 hectáreas. Solo se podrán realizar entre el 1 y el 15 del mes de octubre. No se les podrá conceder más de 1 día de ojeo por cada 250 hectáreas.
172. La caza con hurón a toro suelto: Es una modalidad exclusiva de caza de conejos. Es una modalidad de caza de conejos y zorros. Es una modalidad exclusiva de caza de zorros.
173. Si tengo intención de practicar la modalidad de caza de conejos con hurón y escopeta en mi coto de caza debido a los daños existentes en algunas siembras de cereal debo: Solicitar el permiso correspondiente a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, excepto en aquellos cotos privados de caza ubicados en las comarcas forestales 6, 7, 8 y 9. Cazar de acuerdo a la Orden General de Vedas pero no tengo por qué solicitar permiso especial siempre y cuando venga reflejada dicha modalidad en el Plan de Aprovechamiento Cinegético del coto de caza en cuestión. Las dos respuestas anteriores son falsas.
174. En los cotos de caza menor se podrá cazar el jabalí: Exclusivamente en espera y siempre que se cuente con autorización específica. Al salto, en mano o en espera siempre que esté contemplada la modalidad en el Plan de Aprovechamiento Cinegético. En los cotos de caza menor no se puede cazar el jabalí por ser una especie de caza mayor.
175. La cetrería: Es la caza de conejos con perro de muestra. Es la caza de halcones con perro de muestra. Se practica sin armas para capturar especies permitidas con aves de presa.
176. La montería: Es una modalidad propia de caza menor. Es una modalidad de caza colectiva en la que los cazadores esperan en puestos fijos a que las piezas objeto de caza se dirijan a ellos espantadas por los perros. Es una modalidad de caza colectiva en la que los cazadores esperan en puestos móviles a que las piezas objeto de caza se dirijan a ellos espantadas por los perros.
177. Durante el desarrollo de una montería: Cazadores y batidores no pueden moverse hasta finalizar la cacería del lugar en el que inicialmente son colocados. El máximo de puestos es de 40. Las dos anteriores son falsas.
178. Durante la realización de una montería o batida: Los batidores solo pueden portar armas blancas. Los batidores pueden portar armas blancas o largas rayadas. Los batidores no pueden portar ningún tipo de arma.
179. Dos cazadores esperan escondidos el paso de zorzales y palomas. Están practicando la caza En mano. Al salto. Al paso.
180. La caza en mano es similar a la caza al salto pero: Con varios cazadores que se desplazan en línea. Utilizando armas de fuego. Con diferentes objetivos en cuanto a especies se refiere.
181. El habitáculo construido con ramas u otros materiales donde el cazador se oculta para esperar a la pieza se denomina: Cimbel. Trocha. Puesto.
182. Desde un puesto fijo, podemos abatir en la Comunidad de Madrid: Patos. Chorlitos. Las dos anteriores son falsas.
183. ¿Sobre qué especies suele realizarse la modalidad denominada ojeo? Perdiz. Paloma Tórtola.
184. Durante la caza de liebre con galgo, los cazadores: Pueden llevar armas. No pueden llevar armas. Pueden llevar armas siempre y cuando pretendan correr a cada liebre solo un galgo.
185. La mancha de monte a cazar durante una montería se bate con grupos de perros denominados Manchas. Traviesas. Rehalas.
186. ¿Cuál de las siguientes especies puede ser cazada en la Comunidad de Madrid en aguardo o espera? El corzo. La cabra montés. El jabalí.
187. Durante los recechos: Suelen utilizarse entre 5 y 8 perros. Se suele cazar en solitario. Los cazadores esperan a que los batidores espanten las piezas.
188. El aguardo nocturno se puede practicar, previa autorización administrativa, para abatir: Ciervos. Muflones. Jabalíes.
189. De entre las siguientes, la modalidad de caza permitida para abatir machos monteses es: La ronda nocturna. El vaqueo. El rececho.
190. La caza con arco se practica para especies: De caza tanto menor como mayor. Exclusivamente de caza mayor. Las dos anteriores son falsas.
191. Se podrá ejercer la caza con arco: Solamente en espera o aguardo de jabalí. Solamente desde un puesto fijo. Ambas respuestas son falsas.
192. Según la legislación actual, las esperas nocturnas de jabalí en la Comunidad de Madrid son una modalidad de caza: Prohibida. Permitida con autorización administrativa. Permitida siempre y cuando se realice con arma larga rayada.
193. En la caza de la liebre con galgo queda prohibido: El empleo de armas de fuego. El empleo de más de dos galgos por carrera y liebre. El empleo de la modalidad de caza en mano.
194. En las modalidades de caza colectiva (montería, gancho y batida) los precintos serán colocados en las piezas: Nada más ser abatidas. En la junta de carnes y antes de abandonar el acotado. No es necesario colocar precintos para este tipo de caza colectiva.
195. La modalidad de caza al paso es típica para cazar: Zorros y conejos. Palomas y zorzales. Jabalíes.
196. En los ganchos de conejos, los batidores: Suelen tocar la caracola para reunir a los perros. Suelen disparar con cartuchos que cierran mucho el tiro, dada la densa vegetación de las zonas donde suele practicarse este tipo de caza. Pueden portar escopetas.
197. La caza de la codorniz es normalmente practicada: En media veda y al salto o en mano. En media veda y en mano o a la espera. En media veda y al salto o en batida.
198. El control de urraca, grajilla, corneja y zorro puede autorizarse en la Comunidad de Madrid de manera extraordinaria: Entre el 1 y el 28 de febrero, ambos incluidos, pudiendo prolongarse de manera extraordinaria hasta el 31 de marzo. Hasta el último día hábil de la temporada general de caza. No existe limitación.
199. El ciervo suele cazarse en las modalidades de: Rececho y en mano. Rececho y batida o montería. Batida o montería y al salto.
200. Con carácter general, los ganchos podrán realizarse: En una superficie mínima de 250 hectáreas con 1 puesto máximo por cada 10 hectáreas. En una superficie mínima de 200 hectáreas con 1 puesto máximo por cada 10 hectáreas. En una superficie mínima de 250 hectáreas con 1 puesto máximo por cada hectárea.
201. Si deseo capturar conejos en vivo para su vacunación e introducción en el mismo o en otros cotos debo: Comunicarlo a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente con, al menos, un mes de antelación, indicando los parajes del acotado donde se realizará la captura y el destino de los animales que se capturen. Comunicarlo a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente con, al menos, un mes de antelación, indicando las personas que participarán durante la captura y el destino de los animales que se capturen. Solicitando autorización a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente con, al menos, diez días hábiles de antelación, indicando los parajes del acotado donde se realizará la captura y el destino de los animales que se capturen.
202. Si deseo llevar a cabo capturas de animales en vivo en mi coto de podré utilizar para ello: Postas. Armas provistas de silenciador o de visor para el tiro nocturno. Capturaderos.
203. Si deseo capturar conejos en vivo con hurón para su vacunación e introducción en el mismo o en otros cotos: Será preceptiva la autorización previa y expresa de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente. Debo contar con al menos diez capillos y dos jaulas de transporte para asegurar el correcto desarrollo de la actividad. Las dos anteriores son falsas.
204. Cuando la captura de conejos en vivo con hurón se realice fuera del periodo hábil de caza menor: Se llevará a cabo los días no festivos, de lunes a viernes, entre el 1 de febrero y el 31 de abril. Se llevará a cabo los días no festivos, de lunes a jueves, entre el 1 de febrero y el 31 de marzo. Se llevará a cabo los días no festivos, de lunes a viernes, entre el 1 de febrero y el 31 de marzo.
205. Una vez finalizado el periodo de captura de conejos con hurón en un determinado coto de caza, deberé enviar a la Consejería de Medio Ambiente: Algunos de los ejemplares cazados para su análisis veterinario. El informe de resultados indicando los animales enfermos que hemos cazado. No debo enviar nada una vez acabe el permiso, es antes, para solicitarlo.
206. Si obtengo un permiso de captura de conejos en vivo con hurón y al finalizar este no remito a la Consejería competente en materia Medio Ambiente un parte de resultados con el número de piezas cobradas y el estado sanitario de ellas: La Consejería competente en materia de Medio Ambiente no otorgará autorización alguna para realizar esta práctica cinegética, sin perjuicio de las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas. La Consejería competente en materia de Medio Ambiente no otorgará autorización alguna para realizar esta práctica cinegética, pero no podrá sancionarnos por las infracciones cometidas. La Consejería competente en materia de Medio Ambiente no otorgará autorización alguna para realizar esta práctica cinegética y sancionará con el cierre temporal del coto de caza en cuestión hasta que emitamos el correspondiente informe.
208. El cupo máximo por cazador y día en cuanto a la práctica del silvestrismo en la Comunidad de Madrid se establece en: Un máximo de nueve aves por cazador y día, no pudiendo superarse en ningún caso los seis ejemplares de una misma especie, debiendo liberarse, en el mismo acto de la captura, todas las aves de especie distinta a las autorizadas. Nueve aves por cazador y día quedando totalmente prohibida la captura de hembras de cualquier especie, que deberán liberarse inmediatamente. Las dos respuestas anteriores son correctas.
209. Un amigo nos comenta de la necesidad de realizar un examen para obtener la licencia de armas de rifle y/o escopeta: Falso, para rifles si, para escopetas no. Verdadero, es necesario. Es verdadero porque la licencia de caza es lo mismo que la licencia de armas.
210. Un arma de fuego larga rayada es: Una escopeta. Un rifle. Un revólver.
211. ¿Podemos cazar con escopeta durante una batida o montería? No porque está prohibido el uso de perdigón de plomo para la caza mayor. No porque está prohibido cazar especies de caza mayor con escopeta. Si, ya que existen cartuchos de bala para escopeta.
212. Para abatir piezas de caza menor utilizaremos: Un rifle porque llega más lejos. Un rifle cargado con cartuchos de perdigón. Un escopeta cargada con cartuchos de perdigón.
213. Me dispongo a practicar la caza del corzo en rececho, ¿qué arma de las siguientes podría utilizar? Una escopeta de calibre 12. Un arco. Un rifle automático.
214. ¿Cuál de las siguientes armas de caza tiene dos cañones colocados uno sobre el otro?: La escopeta yuxtapuesta. La escopeta superpuesta. La escopeta semiautomática.
215. ¿Cuál de las siguientes armas de caza tiene un único cañón?: La escopeta yuxtapuesta. La escopeta superpuesta. La escopeta semiautomática.
216. ¿Cuál de las siguientes armas es conocida como repetidora? La escopeta yuxtapuesta. La escopeta superpuesta. La escopeta semiautomática.
217. ¿Cuál es el número máximo de cartuchos que legalmente puede contener una escopeta semiautomática? 2 3 5.
218. ¿Cuál de las siguientes armas no están permitida para la caza?: El rifle semiautomático. El rifle automático. El rifle de palanca.
219. ¿Qué numero de perdigón utilizado para la caza menor es más grueso? 0 6 9.
220. Cuando disparamos con escopeta y cartuchos de perdigón ¿cómo se llama a la dispersión de perdigones en forma de elipse que se produce a la salida del cañón? Plomeo. Plumbismo. Choke.
221. ¿Qué es el ‘choke’ de una escopeta? Un sistema para evitar el retroceso. Un estrangulamiento en la boca del cañón. Un mecanismo para evitar la corrosión de los cañones.
222. ¿Cuál de los siguientes ‘chokes’ produce un mayor estrangulamiento en la boca del cañón? Full choke (*) ½ choke (***) Cilíndrico (*****).
223. Un cartucho de 28 gramos, ¿cuándo tiene más perdigones? Cuando va cargado con plomo del número 7. Cuando va cargado con plomo del número 00. Cuando va cargado con plomo del número 9.
224. Si me dispongo a cazar perdiz en mano, de entre los siguientes, ¿qué número de plomo sería más adecuado utilizar? 00 7 11.
225. Si me dispongo a cazar zorzales al paso, de entre los siguientes, ¿qué número de plomo sería más adecuado utilizar? 00 5 9.
226. Si me dispongo a cazar palomas en puesto fijo durante la media veda, de entre los siguientes, ¿qué número de plomo sería más adecuado utilizar? 00 7 11.
227. Si me dispongo a cazar zorros en espera, de entre los siguientes, ¿qué número de plomo sería más adecuado utilizar? 00 7 11.
228. Si me dispongo a cazar conejos en mano, de entre los siguientes, ¿qué número de plomo sería más adecuado utilizar? 00 8 11.
229. Si me dispongo a cazar jabalí al salto o en mano, ¿qué tipo de arma puedo portar? Rifle Escopeta. Ballesta.
230. ¿Qué arma resultará menos indicada para cazar jabalíes en batida en un puesto con tiraderos de entre 100 y 200 metros? Escopeta de calibre 12 con cartuchos de bala. Rifle semiautomático calibre .3006 Springfield. Rifle de cerrojo calibre .300 Winchester Magnum.
231. ¿Qué dos grandes grupos de arcos de caza podemos encontrar? Arco tradicional y de poleas. Arco tradicional y long-bow. Arco tradicional y recurvado.
232. La edad mínima para cazar con escopeta, con autorización especial y acompañado por un mayor de edad es: 14 años. 16 años. 18 años.
233. La edad mínima para cazar con rifle, con autorización especial y acompañado por un mayor de edad es: 14 años 16 años 18 años.
234. Está prohibido el uso para la caza de aquellas armas: Yuxtapuestas de calibre superior al 20. Semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos. Las de más de dos cañones.
235. ¿Qué munición de las siguientes está prohibida en la Comunidad de Madrid?: Los cartuchos con plomos superiores al número 1. Las balas de calibre 22 americano de percusión anular. Las dos anteriores municiones no están permitidas.
236. Durante el trayecto en mi vehículo de las armas que utilizaré para cazar, están deberán Enfundadas y descargadas. Enfundadas, descargadas y con el seguro puesto. Enfundadas cargadas o no, en el primer caso con el seguro puesto.
237. Las armas permitidas para la caza son: Todas las de fuego. Algunas de fuego y arcos. Todas las armas de fuego, arcos y ballestas.
238. Los cepos: Es un medio prohibido para la caza. Es un medio permitido para la caza. Algunas comunidades pueden homologar su uso para la caza.
239. De las que se citan a continuación, ¿cuáles son armas prohibidas? Las armas de fuego con silenciador para no espantar la caza. Los puñales. Sendas respuestas anteriores son correctas.
240. Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo, ¿qué clase de armas son? Reglamentadas. Permitidas en ciertos supuestos. Totalmente prohibidas.
241. Las armas de fuego, reales o simuladas, combinadas con armas blancas, son: Armas prohibidas. Armas reglamentadas. Armas excepcionalmente permitidas.
242. Los labradores son popularmente conocidos como perros: Cobradores. De muestra. De rastro.
243. Los perros de muestra son aquellos: Que siguen a la pieza por el rastro que dejar al pasar durante horas. Son adecuados para cazar liebre a la carrera. Son los que cuando detectan la presencia de una pieza se inmovilizan para indicar su situación al cazador.
244. Se considera rehala: Una agrupación de más de 10 perros que participan en una determinada modalidad de caza. Un agrupación de entre 16 y 40 perros que van conducidos por un rehalero. El conjunto de perros que participan en una montería, independientemente del número.
245. A la hora de organizar una montería, debe tenerse en cuenta que, con carácter general: Se autorizará un máximo de 1 rehala por cada 40 hectáreas de terreno a batir. Se autorizará un máximo de 1 rehala por cada 50 hectáreas de terreno a batir. No existe limitación al respecto.
246. El galgo es una raza que se utiliza para: La caza de conejos a muestra. La caza de liebre en espera. La caza de liebres en mano.
247. Los perros de rastro son aquellos que: Siguen a la pieza por el olor que esta desprende normalmente utilizados para la caza en batida o el cobro de piezas de caza mayor tras el disparo, también denominado pisteo. Son adecuados para cazar liebre a la carrera. Son los que cuando detectan la presencia de una pieza se inmovilizan para indicar su situación al cazador.
248. Los podencos suelen ser perros muy apreciados para la caza de: Becadas. Conejos. Acuáticas.
249. Cazar especies amenazadas contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de fauna silvestre es: Una infracción administrativa. Una conducta autorizable. Un delito.
250. El que sin estar legalmente autorizado emplee para cazar veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna comete: Una infracción administrativa. Un delito. Un acto no sancionable.
251. ¿Cuál de las siguientes conductas es un delito? Cazar sin portar la licencia de caza. Arrancar alguna especie o subespecie de flora amenazada causando un grave perjuicio para el medio ambiente. Cazar en un camino público.
252. ¿Cuál de las siguientes conductas es un delito? Cazar sin la licencia o el seguro de responsabilidad civil. Cazar una especie protegida. Las dos anteriores son delito.
253. Liberar especies de flora no autóctona contraviniendo las leyes y perjudicando el equilibrio biológico es: Un delito. Una infracción administrativa. Una conducta autorizable.
254. Cazar en línea de retranca: Está totalmente prohibido. Está permitido en la caza mayor. Está permitido en la caza menor.
255. ¿Cuál de las siguientes conductas es un delito? Liberar especies de flora no autóctona. Cazar una especie protegida. Las dos anteriores son delito.
256. Maltratar con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones es: Un delito tipificado en el Código Penal. Una infracción administrativa sin relevancia penal. Una conducta no sancionable.
257. Aquellas prácticas dirigidas a sobresaltar o alarmar a la caza existente en terrenos ajenos con vistas a predisponerla a la huida o alterar sus querencias naturales, se conoce con el término de: Espantar. Ojear. Chantear.
258. Según el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, cualquier práctica que tienda a chantear tiene la consideración de: Infracción grave. Infracción menos grave. Infracción leve.
259. El uso para cazar de armas automáticas y de semiautomáticas cuyo cargador admita más de dos cartuchos es: Un delito. Una conducta prohibida que constituye una infracción administrativa. Una conducta permitida.
260. Cazar en los llamados “días de fortuna” es: Un delito. Una conducta permitida. Una conducta prohibida que constituye una infracción administrativa.
261. ¿Cuál de las siguientes conductas está considerada como infracción administrativa sancionable? Cazar en terrenos cinegéticos. Abatir una especie amenazada. Cazar cuando por determinadas condiciones excepcionales de niebla, lluvia, nevada… se reduzca la visibilidad, mermando la posibilidad de defensa de las piezas o se pongan en peligro personas o bienes.
262. ¿Cuál de las siguientes conductas es una infracción administrativa? Cazar en los llamados “días de fortuna”. El uso para cazar de armas automáticas y de semiautomáticas cuyo cargador admita más de dos cartuchos. Las dos anteriores constituyen una infracción administrativa.
263. Cazar utilizando vehículos como medio de ocultación es: Una conducta prohibida que constituye una infracción administrativa. Una conducta autorizable por el órgano administrativo competente. Un delito.
264. El uso de los focos de un vehículo a motor, o cualquier otro dispositivo que emita luz artificial, como medio de ayuda para cazar de noche con arma de fuego: Es un delito. Está permitido. Es una falta grave.
265. En atención a su gravedad, las infracciones pueden ser: Leves y graves. Leves, graves y muy graves. Graves y menos graves.
266. El empleo de medios o artes selectivos sin estar legalmente autorizado es: Un delito. Una infracción administrativa. Una conducta no sancionable.
267. Espantar la caza con el objetivo de que un tercero la abata: Nunca puede considerarse acción de caza. Entraría dentro del concepto legal de “cazar”. Es una conducta totalmente prohibida y sancionable.
268. El aporte de alimentación complementaria de origen vegetal, agua o nutrientes en forma de sales, aportados por el titular cinegético en las épocas de escasez de agua o alimentos o para evitar la dispersión de las poblaciones cinegéticas sedentarias: No se considerará práctica fraudulenta para atraer o espantar la caza, en ninguna situación. No se considerará práctica fraudulenta para atraer o espantar la caza, siempre y cuando se realice a distancias superiores a 250 metros con respecto a los límites de los cotos colindantes y no afecte a especies migratorias en los lugares de paso. No se considerará práctica fraudulenta para atraer o espantar la caza, siempre y cuando se realice a distancias superiores a 250 metros con respecto a los límites de los cotos colindantes.
269. Aquellos casos en que las piezas hayan sido atraídas como consecuencia de mejoras realizadas en el hábitat o espantadas mediante procedimientos y medios permitidos para proteger los cultivos u otros bienes: Son excluidos como práctica fraudulenta para atraer o espantar la caza. Son considerados como práctica fraudulenta para atraer o espantar la caza. Es considerada como práctica fraudulenta el atraer a las piezas, no el espantarlas.
270. La utilización como reclamo de aves cegadas o mutiladas: Puede ser autorizada por la Administración. Está prohibida. Está permitida de manera excepcional.
271. El uso de cimbeles en la caza de palomas: Está prohibido. Está permitido siempre que éstos sean artificiales o sintéticos o bien los vivos accionados con un balancín pero nunca cegados o mutilados. Está permitido sólo y exclusivamente en los terrenos libres.
272. La introducción en el medio natural de animales de especies de fauna no autóctona en el territorio de la Comunidad. Puede ser autorizada por la Administración. Está permitida bajos determinadas condiciones. Está prohibida.
273. La suelta sin autorización de aves para el adiestramiento de perros para la caza: Está prohibido. Está permitido siempre y cuando lo realice en el área delimitada para dicha actividad. Requiere de una licencia especial expedida por la federación de caza.
274. El titular de un coto de caza, en caso de estar interesado en realizar una suelta de perdiz, deberá poner especial atención: En la pureza genética de los ejemplares, ya que está totalmente prohibido realizar sueltas con ejemplares de especies distintas a la perdiz roja. A la colocación de los puestos, estos deben separarse al menos 20 metros. A la autorización pertinente que deberá tramitar en la Federación Autonómica.
275. La suelta de perdices criadas en cautividad: Está prohibida, a menos que el titular del acotado cuente con la autorización correspondiente. Está permitido siempre y cuando sean perdices rojas sin previa autorización. Está permitida en aquellos cotos con más de 500 hectáreas en cualquier caso.
276. Todas las instituciones, talleres y personas que practican actividades de taxidermia en la Comunidad de Madrid: Deberán llevar un libro de registro en el que constarán los datos referentes a los ejemplares de la fauna silvestre disecados total o parcialmente. Únicamente podrán tener un máximo de 100 ejemplares en su taller, estando calificada como infracción administrativa grave la posesión de un número superior. Están autorizadas a naturalizar cualquier espécimen y llevar un libro de registro en el caso de naturalizar más de 100 especímenes al año.
277. Cualquier práctica que tienda a chantear, atraer o espantar la caza existente en terrenos ajenos: Está permitida. Está totalmente prohibida. Puede ser autorizada.
278. La caza de perdiz con reclamo en la Comunidad de Madrid: Está totalmente prohibida. Sólo se podrá practicar en época de celo. Sólo se realizará con perdiz hembra.
279. El uso de reclamos electrónicos para la caza: Está prohibido. Está permitido. Requiere de una licencia especial.
280. El uso en la caza de dispositivos de visión nocturna como elementos de puntería para el disparo: Está permitido. Está prohibido. No se encuentra regulado en la Ley.
281. Portar armas de caza desenfundadas o dispuestas para su uso cuando se circule por el campo en época de veda, careciendo de autorización competente es una conducta: Permitida. Prohibida y por tanto sancionable. No regulada por la Ley y por tanto totalmente lícita.
282. El uso de costillas o de perchas para capturar aves es: Un arte prohibido. Un arte permitido. Un arte autorizable.
283. El empleo de métodos no selectivos para la captura de especies cinegéticas: Está permitido. Está prohibido. Puede ser autorizado por la Administración.
284. El uso de liga o pegamento para capturar aves es: Un arte prohibido. Un arte permitido. Un arte autorizable.
285. El uso de focos o linternas acopladas a un arma con el fin de cazar durante la noche como regla general: Está prohibido. Está permitido. Es un arte autorizable.
286. El uso de cepos para la caza: Está prohibido. Está permitido. Debería permitirse al ser un método selectivo.
287. El uso de postas como munición para la caza: Está permitido. Está prohibido. Es recomendable para la caza mayor.
288. El uso de reclamos o imitación de animales en movimiento accionados por mecanismos electrónicos para la caza: Está prohibido. Está permitido. Requiere de una licencia especial.
289. Todo delito, falta o infracción administrativa llevará consigo: El comiso de la caza viva o muerta que fuere ocupada, así como el de cuantas artes materiales o animales vivos hayan servido para cometer la infracción. El comiso de la caza muerta que fuere ocupada. El comiso de la caza viva que fuere ocupada.
290. La Autoridad o sus Agentes procederán a retirar las armas: Siempre que un cazador esté practicando la caza sin licencia, seguro o permiso de armas. Sólo en aquellos casos en que hayan sido usadas para cometer la infracción. En ninguno de los anteriores casos. Tan solo cuando se utilicen para amenazar a alguien.
291. Si la Autoridad o sus Agentes detectan que estoy utilizando para cazar cepos o métodos de caza no autorizados podrán: Retirarme dichos elementos y denunciarme. Denunciarme pero nunca retirarme mis pertenencias. Las dos anteriores son falsas.
292. Si cazo una especie cinegética no autorizada en mi coto de caza con un arma de fuego: La Autoridad competente puede retirarme el arma si lo estima oportuno. No pueden retirarme el arma en ningún caso. Las dos anteriores son falsas.
293. He cazado una especie protegida con mi escopeta, la Autoridad o sus Agentes podrán: Retirarme el arma, además de denunciarme y realizar aquellas otras acciones que estén en su derecho como agentes de la autoridad. Sólo denunciarme, nunca pueden retirarme el arma. Las dos respuestas anteriores son falsas.
294. Las armas retiradas por haber cometido una infracción serán devueltas gratuitamente cuando: La sentencia sea absolutoria o se acuerde el sobreseimiento o archivo del expediente. El autor de la infracción pida disculpas por escrito. En ningún caso las armas retiradas por haber cometido una infracción serán devueltas gratuitamente.
295. La inspección sanitaria es obligatoria: En todas las piezas abatidas de todas las partidas o lotes de caza silvestre mayor y en aquellas especies de caza menor destinadas a la comercialización para consumo humano. Solamente en las piezas de caza menor destinadas al autoconsumo. En todas las piezas abatidas de todas las partidas o lotes de caza silvestre mayor, pero en ningún caso en las especies de caza menor destinadas a la comercialización para consumo humano.
296. Cuando el destino de las piezas de caza sea la comercialización, deberán someterse a las operaciones de evisceración y destripado: En el lugar de la actividad cinegética e inmediatamente después de su caza. En la planta autorizada y habilitada para ello y nunca en el lugar de la actividad cinegética. A 1.000 metros del lugar de la actividad cinegética y dos horas después de su caza.
297. La comercialización de piezas enteras, carnes frescas y productos cárnicos procedentes de caza silvestre que no se hayan obtenido en un establecimiento autorizado: Está prohibida. Está permitida. Puede autorizarse por el órgano administrativo competente.
298. ¿Quién es el encargado de realizar la inspección sanitaria post-mortem en los establecimientos autorizados de las piezas de caza destinadas a su comercialización? Sus propios operarios. Un veterinario oficial, que dictaminará finalmente la aptitud para su consumo y comercialización, procediéndose al marcado de las carnes. No es necesaria la inspección post-mortem, pues basta con la realizada en el mismo lugar de la actividad cinegética.
299. Cuando el destino de las piezas de caza sea la comercialización: Durante su transporte irán amparadas por el correspondiente certificado sanitario relativo a piezas enteras de caza silvestre con destino a su comercialización. No es necesario que vayan acompañadas de ningún documento. Bastará con que se acredite la legal procedencia de las mismas.
300. Si tras un rececho decidimos no llevarnos la carne de la pieza abatida y la dejamos en el campo: Estaremos cometiendo una ilegalidad. Está prohibido. Hay que dejarlas en contenedores, caminos o cunetas. Está permitido. Se recomienda dejarlas ocultas a cierta distancia de carreteras o caminos transitables, aproximadamente unos 200 metros o más.
301. La carne de caza no es aprovechable y, por salud, debe tirarse: Verdadero, la caza silvestre no es apta para consumo humano. Falso, es una carne muy apreciada, con bajo contenido en grasa y alto en proteínas. De hecho, muchas empresas cárnicas se ofrecen a comprarla. Verdadero, siendo obligatorio deshacernos de las piezas en el mismo lugar donde han sido abatidas.
302. La Comisión de Homologación de Trofeos de Caza Mayor de la Comunidad de Madrid está compuesta por: Cazadores, personal federativo y expertos en la materia. Expertos en la materia. Personal de la Federación Madrileña de Caza.
303. Son funciones de la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza Mayor de la Comunidad de Madrid: La homologación de los cotos con mejores trofeos. Homologar trofeos, realizar mediciones y expedir certificados. La homologación, medición y taxidermia de los mejores trofeos cazados en la Comunidad de Madrid.
304. En la Comunidad de Madrid pueden homologarse: Los trofeos de caza mayor cazados en España. Los trofeos de caza mayor y menor. Solo los trofeos de caza mayor de especies autóctonas.
305. No se consideran trofeos homologables: Los desmogues y cuernas encontrados en el campo. Los colmillos de jabalíes. Los de los gamos, al ser una especie alóctona.
306. No serán objeto de homologación: Los trofeos anormales, aquellos en los que se haya modificado artificialmente alguna parte objeto de medición o los que cuya procedencia, en caso de ser solicitada, no pueda acreditarse. Los trofeos anormales y aquellos en los que se haya modificado artificialmente alguna parte objeto de medición. Los trofeos anormales, aquellos en los que se haya modificado artificialmente alguna parte objeto de medición o los que cuya procedencia sea otra comunidad autónoma diferente a la madrileña.
307. A la hora de homologar un trofeo de jabalí por parte de la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza Mayor de la Comunidad de Madrid se tendrá en cuenta: La longitud y grosor de los colmillos y el grosor de las amoladeras. La longitud y grosor de las amoladeras y el grosor de los colmillos. La longitud y grosor de colmillos y amoladeras.
308. A la hora de homologar un trofeo de ciervo por parte de la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza Mayor de la Comunidad de Madrid se tendrá en cuenta: La longitud y perímetro de diferentes partes de la cuerna entre otros. La longitud y perímetro de diferentes parte de la cuerna, el volumen de esta y el peso del animal. La longitud y perímetro de diferentes parte de la cuerna, el volumen de esta y el peso del trofeo.
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