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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELicencia de Caza de la Comunidad de Madrid

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Título del test:
Licencia de Caza de la Comunidad de Madrid

Descripción:
Tema 1: Legislación cinegética y normativa ambiental

Autor:
Quijote
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
19/10/2021

Categoría:
Deportes

Número preguntas: 53
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Temario:
El ámbito de aplicación de la directiva aves y la directiva hábitats se haya circunscrito a los países de: Europa. La Unión Europea. La Unión Europea y EEUU.
La legislación que en cuanto a la práctica de la caza es de aplicación a la Comunidad de Madrid es: Exclusivamente normativa estatal. Exclusivamente normativa autonómica. Normativa internacional, estatal y autonómica.
La Directiva «Aves» (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres) tiene como finalidad la conservación de las todas las especies de aves que viven en estado salvaje en la Unión Europea (UE) y prohíbe en particular: La recogida de huevos, aunque estén vacíos. Disparar sobre hembras de aves. El autoconsumo sin previo análisis veterinario de aves migratorias.
La Directiva «Hábitats» (o Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres) crea la Red Natura 2000, que incluye: Las Zonas de Especial Protección de Aves o ZEPA, designadas en virtud de la Directiva Aves, y los Lugares de Interés Comunitario o LIC, designados en virtud de esta Directiva Hábitats. Los Parques Naturales y Reservas de la Biosfera. Todos aquellos lugares de especial protección medioambiental.
Se prohíbe la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en: Zonas de caza controlada o terrenos libres. Todos los ríos, lagos y otras zonas húmedas de dominio público hidráulico. Zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio de Ramsar, embalses y humedales catalogados de la Comunidad de Madrid.
Actualmente en terrenos acotados al efecto en la Comunidad de Madrid podrán cazarse las especies de caza menor relacionadas en la correspondiente Orden de Vedas los: Martes, jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid, desde los días 8 de octubre hasta el 31 de enero del siguiente año, ambos incluidos. Jueves, sábados, domingos y festivos, desde los días 8 de octubre hasta el 31 de enero del siguiente año, ambos incluidos. Jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid, desde los días 8 de octubre hasta el 31 de enero del siguiente año, ambos incluidos.
En un coto situado en la Comunidad de Madrid podrán cazarse en media veda las especies que dicta la correspondiente Orden Anual de Vedas los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en dicha comunidad autónoma comprendidos entre los días 15 de agosto y 15 de septiembre, en aquellos cotos de caza con superficie: Igual o superior a 250 hectáreas. Igual o superior a 50 hectáreas. Igual o superior a 500 hectáreas.
Una área ZEPA es una zona de especial protección para: Los anfibios. Las águilas. Las aves.
Cualquier persona que ejerza el ejercicio de la caza en un coto situado en la Comunidad de Madrid no podrá exceder en media veda el cupo de: 10 ejemplares de tórtola común y 10 de paloma bravía por cazador y día. 10 ejemplares de tórtola común y 10 de codorniz por cazador y día. 10 ejemplares de tórtola común y 20 de codorniz por cazador y día.
En caso de ser aconsejable reducir la densidad de conejo en un determinado coto de caza para disminuir la propagación de la mixomatosis o de la neumonía hemorrágico vírica, podrá autorizarse la caza entre los días 15 de junio y 25 de julio en las modalidades: Con escopeta permitiéndose el uso de perros o con aves de cetrería. Con escopeta no permitiéndose el uso de perros o con aves de cetrería. Con escopeta no permitiéndose el uso de perros.
En la caza de la liebre con galgo queda prohibido: El empleo de armas de fuego y cualquier otra raza de perros que no sea el galgo. El empleo de armas de fuego y formar manos de más de cinco cazadores. El empleo de cualquier otra raza de perros que no sea el galgo y formar manos de más de cinco cazadores.
Durante la práctica de la caza con galgo: No se podrán soltar o correr más de dos galgos por carrera a cada liebre, excepto cuando uno de ellos tenga edad igual o inferior a doce meses, en cuyo caso se soltarán como máximo tres galgos. No se podrán soltar o correr más de tres galgos por carrera a cada liebre, excepto cuando uno de ellos tenga edad igual o inferior a once meses, en cuyo caso se soltarán como máximo cuatro galgos. No se podrán soltar o correr más de dos galgos por carrera a cada liebre, excepto cuando uno de ellos tenga edad igual o inferior a once meses, en cuyo caso se soltarán como máximo tres galgos.
Sobre el control de predadores cinegéticos de caza menor: La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar el control con escopeta o aves de cetrería de las poblaciones de grajilla, urraca, corneja y zorro. Se llevará a cabo de lunes a viernes no festivos, entre el 1 y el 28 de febrero, ambos incluidos e improrrogables bajo ningún concepto. Ambas afirmaciones son correctas.
Para llevar a cabo el control de predadores cinegéticos de caza menor mediante el uso de métodos selectivos y no masivos: La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar el desarrollo de esta actividad a cualquiera de los titulares de un coto privado de caza, sin necesidad de una petición previa ni acreditación de estos. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizarlo sin armas de fuego y siempre que estos métodos cumplan con los criterios de bienestar y selectividad de los acuerdos internacionales. Las dos anteriores son falsas.
Durante el ejercicio de la caza de palomas migratorias en pasos tradicionales de la Comunidad de Madrid: Queda prohibido la caza en una franja de seguridad de 500 metros en torno a la línea de tiro, el tránsito fuera de los puestos con las armas desenfundadas y la tenencia o uso de balas durante la práctica de la misma. Está permitido el uso de las escopetas volantes y la caza de otras especies que no sean palomas torcaces. Está prohibido el ejercicio de la caza en una franja de seguridad de 250 metros en torno a la línea de tiro.
En la caza de la becada se establece un cupo máximo de 3 ejemplares por cazador y día y esta podrá practicarse únicamente en las modalidades de: “Al salto o a rabo” y “en mano”. “Al paso” y “en mano”. “En mano” y en “ojeo”.
Los cupos de captura de corzo en la Comunidad de Madrid se realizarán conforme a: Lo que la Junta Directiva del coto de caza en cuestión estime oportuno. Los que hayan sido indicados en la Resolución Aprobatoria de su Plan de Aprovechamiento Cinegético. Los que la Federación de Caza estime oportunos para cada comarca o región.
En la modalidad de rececho el cazador deberá portar en todo momento el precinto que le autoriza a realizar dicha caza. Y que habrá de colocar inmediatamente, una vez cobrada la pieza: En la cuerna en caso de que se trate de cabra montés y en la oreja cuando se trate de corzo. En la cuerna en caso de que se trate de machos de corzo o cabra montés y en la oreja cuando se trate de hembras de corzo. En la cuerna en caso de que se trate de machos de corzo y en la oreja cuando se trate de cabra montés.
Todos los titulares de cotos privados de caza deberán comunicar a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, los resultados cinegéticos totales obtenidos durante la presente temporada: Antes del 31 de marzo. Antes del 31 de abril. Antes del último día hábil de cada temporada general de caza.
Queda prohibido, con carácter general, el uso y tenencia de: Armas automáticas, así como las semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos y uno en la recámara. Escopetas yuxtapuestas de más de 40 años de antigüedad. Armas cortas.
Se denominan “postas” y está prohibido su empleo en la caza, a aquellos proyectiles introducidos en cartuchos en número de dos o más y cuyo peso unitario es igual o superior a: 3,5 gramos (diámetro mayor de 7,5 milímetros). 2,5 gramos (diámetro mayor de 6,5 milímetros). 2,5 gramos (diámetro mayor de 7,5 milímetros).
Con carácter general en cuanto a los comúnmente conocidos como terrenos libres: Se prohíbe la práctica de cualquier actividad cinegética en la Comunidad de Madrid. Puedo cazar en cualquier terreno que no cuente con un guarda de caza. Si no está debidamente señalizado se considera terreno libre y puedo cazar en él.
La distancia entre puestos en el caso de la caza de palomas y zorzales en cotos de la Comunidad de Madrid debe ser de: Al menos 75 metros tal como indica la orden general de vedas. Al menos 50 metros tal como indica la orden general de vedas y 250 de la linde del coto limítrofe. No hay una indicación específica en la actual orden de vedas, si no que será el sentido común el que llevará a los cazadores a situarse de manera correcta.
Los cazadores que ocupen un puesto en las monterías, ganchos y batidas de caza mayor, y los que practiquen la modalidad de caza de jabalí al salto, deberán llevar alguna prenda (gorra, cinta, brazalete o chaleco): De color amarillo, verde o naranja, de tonalidad llamativa y reflectante, de forma que cualquier cazador de los puestos contiguos identifique claramente su posición. En el que aparezca impreso y sean claramente visibles los números identificativos de licencia de caza y socio del coto en cuestión. De camuflaje homologado para que las piezas de caza no les detecten con facilidad.
En el ejercicio de la caza menor al salto o en mano en la Comunidad de Madrid: El cazador podrá estar acompañado por un máximo de tres perros. El cazador podrá estar acompañado por un máximo de cinco perros. No existe limitación al respecto.
En cuanto a especies exóticas invasoras, se permite la captura y muerte, en la Comunidad de Madrid durante la práctica de cualquier actividad cinegética autorizada, de cualquier ejemplar de: Cotorra argentina, cotorra de kramer y tórtola turca. Cotorra argentina y tórtola turca. Cotorra argentina, cotorra de kramer y mapache.
Todos los municipios de la Comunidad de Madrid podrán establecer mecanismos de control para las especies exóticas invasoras, incluyendo aquellos métodos de control no selectivos: Verdadero. Verdadero pero con autorización previa. Falso.
En aquellas zonas en que sea frecuente en el período hábil de caza la presencia de nieve cubriendo el suelo de forma continua, y al objeto de poder practicar la caza de especies de caza mayor, se autoriza la caza exclusivamente de estas especies en las modalidades de montería, gancho y batida cuando la capa de nieve no sea superior a: 10 centímetros. 20 centímetros. 15 centímetros.
Las Órdenes de Vedas deben publicarse: En el Boletín Oficial del Estado. En los Boletines Oficiales de las comunidades autónomas. Tanto en el Boletín Oficial del Estado como en los de las comunidades autónomas.
La competencia para expedir licencias de caza corresponde: A la Comunidad Económica Europea. Al Gobierno de España. A las comunidades autónomas.
Los convenios internacionales suscritos por España en materia de conservación y protección del medio ambiente: Son de obligado cumplimiento. España no tiene suscrito ningún convenio internacional de este tipo, pues la competencia sobre esta materia está reservada a la Unión Europea. Pueden ser incumplidos siempre que así lo contemple la legislación nacional.
El Reglamento (CEE) nº 3254/91 relativo al uso de cepos, la introducción de pieles y otros en la Unión Europea: Incluye las especies protegidas que no pueden capturarse por estos métodos en toda la Unión Europea. Prohíbe el uso de cepos y la introducción en la Unión Europea de pieles y productos manufacturados de determinadas especies de animales salvajes originarias de países que utilizan para su captura cepos o métodos no conformes a las normas internacionales de captura no cruel. Regula las modalidades cinegéticas que única y exclusivamente pueden practicarse en los países miembros de la Unión Europea.
El régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española es regulado por: La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Las Órdenes de Veda de cada una de las comunidades autónomas. El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas: Únicamente incluye las especies de fauna que se encuentran amenazadas. Enumera tanto las de flora como las de fauna con cualquier régimen de protección especial, incluyendo algunas de ellas en el catálogo de especies amenazadas. Solo contempla las especies de flora y fauna que se encuentran en peligro de extinción.
El derecho a cazar puede ejercerse a partir de la edad de: 7 años. 14 años. 18 años.
Los periodos hábiles de caza se publican: En la Ley de Caza anual. En la Constitución Española. En las Órdenes conocidas como Órdenes Generales de Vedas.
¿Cuándo se hace pública la Orden conocida como Orden General de Vedas? Una vez cada 5 años. Cuando se modifica la Ley de Caza. Cada año, al inicio de la temporada de caza.
La relación de especies «cazables» se contempla en: La Ley de Caza. La Orden conocida como Orden General de Vedas. Los Reglamentos de Caza autonómicos.
La propiedad de las piezas de caza menor corresponde: A quien las dispara primero. A quien las abate. A quien las encuentra.
Cazar o transportar especies protegidas: Está prohibido. Está permitido durante el ejercicio de la caza. Sólo está permitido a los cazadores con licencia de caza.
Los vainas de los cartuchos se deben depositar: En sitios determinados en el campo. Deben ser recogidas y depositadas en un contenedor de residuos. En ningún sitio, pues no es obligación del cazador recogerlas.
El uso de armas de fuego a los batidores, secretarios o perreros: Está prohibido. Está permitido durante el ejercicio de la caza. Sólo les está permitido si poseen licencia de caza.
Las vías y caminos de uso público son: Zonas de seguridad. Zonas de caza controlada. Refugios de caza.
¿Qué especies pueden ser objeto de caza? Sólo las definidas como piezas de caza. Todas, excepto las protegidas. Todas las presentes en un acotado.
El empleo de la armas de fuego está permanentemente prohibido en: Todos los terrenos sometidos a Régimen Cinegético Especial. Vías y caminos de uso público, incluidas las vías pecuarias y sus zonas de seguridad. Reservas regionales de caza.
La manipulación de crías o huevos de aves silvestres: De manera general está prohibida. Solo está permitido por los guardas de los cotos de caza. Sólo está permitido a los cazadores con licencia de caza.
En las zonas habitadas debe respetarse un margen de seguridad para el uso de armas de fuego de: 50 metros. 100 metros. 150 metros.
El órgano de representación de todos los cazadores federados madrileños es: El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA). La Federación Española de Tiro. La Federación Madrileña de Caza.
En materia cinegética, se consideran agentes de la autoridad. Exclusivamente los agentes forestales y de medio ambiente. Únicamente la Guardia Civil y la Policía Nacional. Los agentes forestales y de medio ambiente, la Guardia Civil, la Guardería Forestal del Estado, entre otros.
La ley reconoce que la caza controlada y su aprovechamiento racional son compatibles con la conservación del medio ambiente y de las especies: Falso. Verdadero Sólo en algunos supuestos.
La Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza: Es de aplicación en la Comunidad de Madrid, ya que no ha desarrollado su propia Ley de Caza autonómica. No es de aplicación en la Comunidad de Madrid, pues sí cuenta con su propia Ley de Caza autonómica. Es preconstitucional, por lo que en ningún caso puede aplicarse.
Para que pueda constituirse un coto de caza es necesario: Que exista continuidad entre los terrenos rústicos que lo configuran. Que sea declarado como tal por la Consejería de Medio Ambiente a favor de su titular. Ambas respuestas son correctas.
El subarriendo del aprovechamiento cinegético: Siempre está permitido. Puede autorizarse excepcionalmente. Está prohibido.
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