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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEBienes Inmuebles (relación de cantidades)

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Título del test:
Bienes Inmuebles (relación de cantidades)

Descripción:
Corporaciones locales

Autor:
Mar Garcia

Fecha de Creación:
20/05/2008

Categoría:
Otros

Número preguntas: 47
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Temario:
impuestos sobre bienes inmuebles: A los efectos de este impuesto, tendrán consideración de : Bienes Inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales. Bienes Inmuebles urbanos, interiores y de características especiales. Bienes Inmuebles locales, rústicos y de características especiales.
impuestos sobre bienes inmuebles: el tipo de gravamen mínimo y supletorio será en los inmuebles urbanos... 0.4% 0.3% 1.10%.
impuestos sobre bienes inmuebles: el tipo de gravamen mínimo y supletorio será en los bienes inmuebles rústicos... 0.3% 0.6% 0.90%.
impuestos sobre bienes inmuebles: el tipo de gravamen máximo será en los bienes inmuebles rústicos... 0.90% 1.10% 0.6%.
impuestos sobre bienes inmuebles: el tipo de gravamen máximo será en los bienes inmuebles urbanos... 1.10% 0.90% 0.6%.
impuestos sobre bienes inmuebles: el tipo de gravamen en los bienes inmuebles de caracteristicas especiales, que tendrá caracter supletorio... 0.6% 0.4% 1.3%.
impuestos sobre bienes inmuebles: el tipo de gravamen en los bienes inmuebles . Los Ayuntamientos podrán establecer en los bienes inmuebles de caracteristicas especiales, para cada grupo de ellos existente en el municipio un tipo diferenciado que, en ningún caso, será inferior al ... ni superior a.... inferior al 0.4% ni superior a 1.3% inferior al 0.6% ni superior a 1.6% inferior al 0.9% ni superior a 1.2%.
impuestos sobre bienes inmuebles: el tipo de gravamen en los bienes inmuebles . Los Municipios que sean capital de provincia o comunidad autónoma. Bienes urbanos 0.07% y bienes rústicos 0.06% Bienes urbanos 0.07% y bienes rústicos 0.05% Bienes urbanos 0.06% y bienes rústicos 0.06% Bienes urbanos 0.00% y bienes rústicos 0.15%.
impuestos sobre bienes inmuebles: el tipo de gravamen en los bienes inmuebles . Los Municipios en los que se preste servicio de transporte público colectivo de superficie. Bienes urbanos 0.07% y bienes rústicos 0.05% Bienes urbanos 0.07% y bienes rústicos 0.06% Bienes urbanos 0.06% y bienes rústicos 0.06% Bienes urbanos 0.00% y bienes rústicos 0.15%.
impuestos sobre bienes inmuebles: el tipo de gravamen en los bienes inmuebles . Los Municipios cuyos ayuntamientos presten más servicios de aquellos a los que estén obligados según lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Bienes urbanos 0.06% y bienes rústicos 0.06% Bienes urbanos 0.07% y bienes rústicos 0.06% Bienes urbanos 0.07% y bienes rústicos 0.05% Bienes urbanos 0.00% y bienes rústicos 0.15%.
impuestos sobre bienes inmuebles: el tipo de gravamen en los bienes inmuebles . Los Municipios en los que los terrenos de naturaleza rústica representan más del 80% de la superficie total del término. Bienes urbanos 0.00% y bienes rústicos 0.15% Bienes urbanos 0.06% y bienes rústicos 0.06% Bienes urbanos 0.07% y bienes rústicos 0.06% Bienes urbanos 0.07% y bienes rústicos 0.05%.
Coeficiente de ponderación , determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo en las actividades económicas. De 1 millon hasta 5. Coeficiente 1.29 Coeficiente 1.30 Coeficiente 1.32 Coeficiente 1.33 Coeficiente 1.35 Coeficiente 1.31.
Coeficiente de ponderación , determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo en las actividades económicas. De 5 millones 0.1 hasta 10. 1.30 1.29 1.32 1.33 1.35 1.31.
Coeficiente de ponderación , determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo en las actividades económicas. De 10 millones 0.1 hasta 50 1.32 1.30 1.29 1.33 1.35 1.31.
Coeficiente de ponderación , determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo en las actividades económicas. De 50 millones 0.1 hasta 100. 1.33 1.35 1.31 1.32 1.30 1.29.
Coeficiente de ponderación , determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo en las actividades económicas. Más de 100 millones. 1.35 1.31 1.33 1.32 1.30 1.29.
El Impuesto que se exigira por turismos de menos de ocho caballos fiscales 12.62 34.08 71.94 89.61 112.00.
El Impuesto que se exigira por turismos de 8-11.99 caballos fiscales 34.08 12.62 71.94 89.61.
El Impuesto que se exigirá por turismos de 12-15.99 caballos fiscales 71.94 12.62 89.61 112.00.
El Impuesto que se exigirá por turismos de 16-19.99 caballos fiscales 89.61 12.62 71.94 112.00.
El Impuesto que se exigirá por turismos de 20 en adelante caballos fiscales 112.00 12.62 71.94 89.61.
El Impuesto que se exigirá por Autobuses de menos de 21 plazas 83.30 118.64 148.30.
El Impuesto que se exigirá por Autobuses de 21 a 50 plazas 118.64 83.30 148.30.
El Impuesto que se exigirá por Autobuses de más de 50 plazas 148.30 83.30 118.64.
El Impuesto que se exigirá por Camiones de menos de 1.000kg de carga útil. 42.28 83,30 118.64.
El Impuesto que se exigirá por Camiones de 1.000kg a 2.999kg de carga útil. 83,30 42.28 118.64.
El Impuesto que se exigirá por Camiones de 2.999kg a 9.999kg de carga útil. 118.64 83,30 42.28.
El Impuesto que se exigirá por Camiones de más de 9.999 kg de carga útil. 148.30 118.64 83,30.
El Impuesto que se exigirá por Tráctores de menos de 16 caballos fiscales 17.65 27.77 83.30.
El Impuesto que se exigirá por Tráctores de menos de 16 a 25 caballos fiscales 27.77 17.65 83.30.
El Impuesto que se exigirá por Tráctores de más de 25 caballos fiscales 83.30 27.77 17.65.
El Impuesto que se exigirá por Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica de menos de 1.000 y más de 750 kg de carga útil. 17.65 27.77 83.30.
El Impuesto que se exigirá por Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica de 1.000 a 2.999 kg de carga útil. 27.77 83.30 17.65.
El Impuesto que se exigirá por Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica de más de 2.999 kg de carga útil. 83.30 27.77 17.67.
El Impuesto que se exigirá por vehículos; Ciclomotores 4.42 7.52 15.15.
El Impuesto que se exigirá por vehículos; Motocicletas hasta 125cc. 4.42 7.52 15.15.
El Impuesto que se exigirá por vehículos; Motocicletas de más de 125cc hasta 250cc. 7.57 15.15 30.29 60.58.
El Impuesto que se exigirá por vehículos; Motocicletas de más de 250cc hasta 500cc. 15.15 30.29 60.58 7.52.
El Impuesto que se exigirá por vehículos; Motocicletas de más de 500cc hasta 1000cc. 30.29 60.58 15.15 7.57.
El Impuesto que se exigirá por vehículos; Motocicletas de más de 1000cc. 60.58 30.29 15.15 7.52.
La reducción se aplicará durante un periodo de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, sin perjuicio de lo dispuesto esta Ley. 0,9 el primer año de su aplicación e irá dismunuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición. 0,8 el primer año de su aplicación e irá dismunuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición. 0,7 el primer año de su aplicación e irá dismunuyendo en 0,5 anualmente hasta su desaparición. 19,9 el primer año de su aplicación e irá dismunuyendo en 0,2 anualmente hasta su desaparición.
Los anuncios de exposición pública de estos valores medios se publicarán por edictos en el boletín oficial de la provincia, indicándose el lúgar y plazo. Que no será inferior a 15 dias. Que no será inferior a 5 dias. Que no será inferior a 10 dias. Que no será inferior a 20 dias.
El tipo de gravamen será; 0.4% a 1.10% cuando se trate de bienes inmuebles urbanos 0.3% a 0.90% cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, 0.6%.de características especiales 0.4% a 1.10% cuando se trate de bienes inmuebles urbanos 0.4% a 0.90% cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, 0.6%.de características especiales 0.4% a 1.10% cuando se trate de bienes inmuebles urbanos 0.6% a 0.90% cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, 0.6%.de características especiales.
Los ayuntamientos podrán establecer para cada grupo de ellos existentes en el municipio un tipo diferenciado de gravemen. En ningún caso, será inferior al 0.4% ni superior al 1.3%.Los ayuntamientos podrán incrementar En ningún caso, será inferior al 0.2% ni superior al 1.3%.Los ayuntamientos podrán incrementar En ningún caso, será inferior al 0.4% ni superior al 1.5%.Los ayuntamientos podrán incrementar .
los tipos minimos con los puntos porcentuales que para cada caso se indican, cuando concurra algunas circunstancias especificadas en este real decreto . En el supuesto de que sean varias, se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas Dichos tipos sólo podrán aplicarse, como máximo, al 10% de los bienes Dichos tipos sólo podrán aplicarse, como máximo, al 20% de los bienes Dichos tipos sólo podrán aplicarse, como máximo, al 15% de los bienes .
los ayuntamientos podrán establecer, durante un período máximo de seis años, tipos de gravamen reducidos, que no podrán ser inferiores al 0.1% para los bienes inmuebles urbanos ni al 0.075% tratándose de inmuebles rústicos inferiores al 0.2% para los bienes inmuebles urbanos ni al 0.055% tratándose de inmuebles rústicos inferiores al 0.5% para los bienes inmuebles urbanos ni al 0.075% tratándose de inmuebles rústicos.
Tendrán derecho a una bonificación en la cuota integra del impuesto, siempre que asi se solicite por los interesados . entre el 50 y el 90% entre el 40y el 90% entre el 50 y el 80%.
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