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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELiteratura: Monterroso

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Título del test:
Literatura: Monterroso

Descripción:
Monterroso

Autor:
Fran
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Fecha de Creación:
26/09/2021

Categoría:
Letras

Número preguntas: 95
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Conforme a lo previsto en el Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, el "certificado de conformidad CE" [BBJ] Es el documento que expide el titular de la homologación de tipo de vehículo, acreditativo de que es conforme con esa homologación Es el documento que expide el organismo autónomo de Ia Unión Europea, acreditativo de que es conforme con esa homologación Es el documento que expide el Ministerio de Industrie y Energía, acreditativo de que es conforme con esa homologación Es el documento que expide el Ministerio de Industrie y Energía, o el órgano autonómico equivalente, acreditativo de que es conforme con esa homologación.
En relación con el articulo 49 de la Ley Orgánica 5/1982, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 149 de la Constitución Española: Todas son correctas Mediadores de seguros. Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría. Patrimonio arquitectónico, control de la calidad en la edificación y vivienda.
El articulo 9 del Real Decreto 769/1987 sobre regulación de la Policía Judicial preceptúa que: Asimismo, se constituirán Unidades con ámbito de actuación que exceda el provincial, por razones de especialización delictual o de técnicas de investigación. Asimismo, se constituirán Unidades con ámbito de actuación que exceda el autonómico, por razones de especialización delictual o de técnicas de investigación. Ninguna es correcta. Constituyen la Policía Judicial en sentido estricto las Unidades Orgánicas previstas en el articulo 30.1 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad integradas por miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil.
El Código Penal en su artículo 167 determina que: La autoridad o funcionario que, dentro de los casos permitidos por la ley, y sin mediar cause por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en este Capítulo será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado. La autoridad o funcionarlo público que, fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en este Capítulo no será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior, pudiéndose Ilegar hasta la superior en grado. La autoridad o funcionario publico que, fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en este Capítulo será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado. La autoridad o funcionarlo público que, fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en este Capítulo será castigado con las penes respectivamente previstas en éstos, en su mitad inferior.
En relación con los estados de alarma, de excepción y de sitio, indique qué disposiciones comunes contiene el articulo 116 de la CE: Están regulados por una ley orgánica. Cualquiera de ellas modificaran el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en Ia Constitución y en las leyes. Siempre son propuestas por el Gobierno Serán declarados por el Rey.
El articulo 155 del Código Penal respecto determina que: Será valido el consentimiento otorgado por un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección No será valido el consentimiento otorgado por un mayor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección. No será valido el consentimiento otorgado por un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección No será valido el consentimiento otorgado por un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial cuidado.
¿Qué establece el articulo 94 del Real Decreto 2568/1986? Los miembros de la Corporación podrán en cualquier momento del debate pedir la palabra pare plantear una cuestión de orden, invocando al efecto la norma cuya aplicación reclama. El Alcalde resolverá lo que proceda, sin que por este motivo se entable debate alguno. Los miembros de la Corporación podrán en cualquier momento del debate pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando al efecto Ia norma cuya aplicación reclama. El Alcalde lo planteará si procede, sin que por este motivo se entable debate alguno. La constitución de los Cabildos Insulares del Archipiélago Canario y la proclamación de su Presidente se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junco, del Régimen Electoral General. Los miembros de Ia Corporación podrán en cualquier momento del debate pedir la palabra pare plantear una cuestión de orden, invocando al efecto la norma cuya aplicación reclama. El Presidente resolverá lo que proceda, sin que por este motivo se entable debate alguno.
¿Qué trata el Real Decreto Legislativo 6/2015 en su articulo 7? La composición y funciones El organismo autónomo Jefatura Central de Trafico. Las competencias de los municipios. La competencias del Ministerio del Interior.
El articulo 18, del Código Penal, señala que: La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan pare Ia ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo La conspiración y la proposición pare delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la ley. La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que Ia Ley así lo prevea.
¿Qué establece el articulo 53 del Real Decreto 2568/1986? Es atribución propia e indelegable Ia asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y ejercerá las atribuciones que le deleguen, en virtud de lo dispuesto en los artículos 43 y 52. Es atribución propia e indelegable Ia asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y ejercerá las atribuciones que le deleguen, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41 y 51. Es atribución propia e indelegable la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y ejercerá las atribuciones que le deleguen, en virtud de lo dispuesto en los artículos 43 y 51. Es atribución propia e Indelegable la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y ejercerá las atribuciones que le deleguen, en virtud de lo dispuesto en los artículos 45 y 53.
El artículo 2 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿Qué establece respecto al ámbito de aplicación? Las disposiciones de esta Ley son aplicables en determinados Municipios. Las disposiciones de esta Ley son aplicables en determinadas Provincias. Ninguna es correcta Las disposiciones de esta Ley son aplicables en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, hayan asumido las comunidades autónomas en el marco de la Constitución, de los estatutos de autonomía y de Ia legislación del Estado en materia de seguridad pública.
Son infracciones GRAVES en relación con al artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido. Todas son infracciones graves. La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor, Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o Ia licencia de conducción correspondiente.
El artículo 38 del Real Decreto 769/1987, sobre regulación de la Policía Judicial preceptúa que: Las Comisiones Provinciales se reunirán con periodicidad semanal, a convocatoria de su Presidente que fijará el orden del día. Las Comisiones Provinciales se reunirán con periodicidad anual, a convocatoria de su Presidente que fijará el orden del día. Las Comilones Provinciales se reunirán con periodicidad semanal, a convocatoria de su Vicepresidente que fijará el orden del día. Las Comisiones Provinciales se reunirán con periodicidad mensual, a convocatoria de su Presidente que fijará el orden del día.
En caso de municipios que no tengan aprobada una tarifa urbana de taxi, se aplicará subsidiariamente, y con carácter obligatorio La tarifa urbana aprobada por la Conselleria competente La tarifa interurbana que pudiera corresponder La tarifa pactada de manera previa con el cliente Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
¿Qué establece el articulo 82 del Real Decreto 2568/1986? En el orden del día solo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente desarrollados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa que corresponda En el orden del día sólo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consultas de la Comisión informativa que corresponda. Ninguna es correcta. En el orden del día pueden incluirse los asuntos que el Plano entienda come oportunos.
El articulo 430 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal estipula que: Los testigos podrán ser citados estatalmente donde fueren habidos Los testigos no podrán ser citados estatalmente donde fueren habidos. Los testigos podrán ser citados personalmente donde fueren habidos. Los testigos no podrán ser citados personalmente donde fueren habidos.
Señale la alternativa correcta. El Parlamento Europeo y el Consejo. El Parlamento La Comisión El Defensor del Pueblo Europeo.
En relación con el artículo 49 de la Ley Orgánica 5/1982, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 149 de la Constitución Española: Todas son correctas. Enseñanza profesional náutica-pesquera. Gestión de las funciones del servicio publico de empleo estatal en el ámbito de trabajo, ocupación y formación. Educativa, de asistencia y servicios sociales, ocupación y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar, encomendados al Instituto Social de la Marina.
Con respecto a Ia practica de las pruebas recogidas en el artículo 23 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en caso de que el interesado solicite contrastar los resultados mediante análisis en un centro medico Si el personal facultativo del centro apreciara que las pruebas solicitadas por el interesado son las adecuadas, adoptará las medidas tendentes a cumplir lo dispuesto en at artículo 26 realizando exclusivamente pruebas de orina El personal facultativo realizará las pruebas solicitadas siempre mediante análisis de orina El agente deberá adoptar las medidas más adecuadas para el traslado del interesado al centro sanitario mas próximo al lugar de los hechos El interesado deberá procurarse transporte pare trasladarse al centre médico mas próximo.
Indique en que artículo del Real Decreto 769/1987, sobre regulación de Ia Policía Judicial esta regulado el siguiente precepto: "Con independencia de las facultades conferidas par la Ley de Enjuiciamiento Criminal a la Autoridad Judicial y al Ministerio Fiscal, el Juez o Tribunal del que dependan los funcionarios adscritos a las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial, o, en su caso, el Fiscal competente podrán instar el Articulo 16. Articulo 17. Articulo 15. Articulo 18.
¿Qué establece la Ley 7/1985 en su artículo 141 sobre límites de las sanciones económicas? Infracciones graves: hasta 2.500 euros. Infracciones leves: hasta 750 euros. Infracciones graves: hasta 1.500 euros. Infracciones muy graves: hasta 1.500 euros.
Señale la opción correcta respecto del articulo 27 de Ia Constitución Española. Los profesores, los padres y, en su caso, las alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por Ia Administración con fondos privados, en los términos que la ley establezca. La educación tendrá por objeto el plena desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales La enseñanza básica es potestativa y gratuita. La educación tendrá por objeto el desarrollo físico y de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
En relación con at artículo 49 de la Ley Orgánica 5/1982, del Estatuto de Autonomía de Ia Comunidad Valenciana la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 149 de la Constitución Española: Sanidad agraria. Todas son correctas. Funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitarla del Instituto Social de la Marina Enseñanza náutico-deportiva y subacuático-deportiva.
El Código Penal en su articulo 22 establece que son circunstancias agravantes de la responsabilidad penal: Ejecutar el hecho con abuso de superioridad Ejecutar el hecho con abuso de inferioridad. Obrar con abuso de seguridad. Obrar con abuso de tranquilidad.
Señale la respuesta correcta en relación al articulo 470 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Juez, levantando mano, examinará los documentos que produzca el recusante y oirá a los testigos que presente en el acto, resolviendo lo que estime justo respecto de la recusación. El actor o el procesado que intente recusar al perito o peritos nombrados por el Juez deberá hacerlo por escrito antes de empezar la diligencia pericial, expresando la causa de la recusación y la prueba testifical que ofrezca, y acompañando la documental o designando el lugar en que esta se halle si no la tuviere a su disposición El actor o el procesado que no intente recusar al perito o peritos nombrados por el Juez deberá hacerlo por escrito antes de empezar la diligencia pericial, expresando la causa de la recusación y la prueba testifical que ofrezca, y acompañando la documental o designando el lugar en que esta se halle si no la tuviere a su disposición El Juez, sin levantar mano, examinará los documentos que produzca el recusante y oirá a los testigos que presente en el acto, resolviendo lo que estime justo respecto de la recusación.
El articulo 35 del Real Decreto Legislativo 6/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. trata de: La ejecución. El vehículo adelantado. Ninguna es correcta. Los cambios de sentido.
Según el articulo 249 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿Cuándo se publicara el Informe general sobre las actividades de Ia Unión? La Comisión publicara todos los años, al menos dos meses antes de la apertura del período de sesiones del Parlamento Europeo, un informe general sobre las actividades de Ia Unión. La Comisión publicara todos los años, al menos un mes antes de la apertura del período de sesiones del Consejo Europeo, un Informe general sobre las actividades de Ia Unión. La Comisión publicara todos los años, al menos un mes antes de la apertura del período de sesiones del Parlamento Europeo, un informe general sobre las actividades de Ia Unión. La Comilón publicara todos los años, al menos dos meses antes de la apertura del período de sesiones del Consejo Europeo, un informe general sobre las actividades de la Unión.
Según el articulo 252 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿por cuantos abogados esta asistido el Tribunal de Justicia? El Tribunal de Justicia estará asistido par ocho abogados generales. El Tribunal de Justicia estará asistido par nueve abogados generales. El Tribunal de Justicia estará asistido par diez abogados generales. El Tribunal de Justicia estará asistido par siete abogados generales.
El articulo 1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, por el que se aprueba el texto refundido de Ia Ley sobre Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, estipula que: Esta ley tiene por objeto regular el tráfico, la circulación de vehículos a pedal y la seguridad vial. Este ley no tiene por objeto regular el tráfico, la circulación de vehículos a motor y la seguridad vial. Esta ley tiene por objeto regular el tráfico, la circulación de vehículos a motor y Ia seguridad vial. Esta no ley tiene por objeto regular el trafico, la circulación de vehículos a pedal y la seguridad vial.
El articulo 176 del Código Penal dispone que: [BHA] Se impondrán las penas respectivamente establecidas en los artículos precedentes a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten los hechos previstos en ellos. Se impondrán las penas respectivamente establecidas en los artículos precedentes a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, no permitiere que otras personas ejecuten los hechos previstos en ellos. La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo y fuera de los casos comprendidos en el articulo anterior, atentare contra Ia integridad moral de una persona será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años. La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo y fuera de los casos comprendidos en el articulo anterior, atentare contra la integridad moral de una persona será castigado con la pena de prisión de dos a seis años.
El articulo 28 del Real Decreto 769/1987, sobre regulación de Ia Policía Judicial establece que: Las unidades especialmente adscritas, en su labor de asistencia directa a los órganos del orden jurisdiccional penal y muy en especial al Juzgado y Fiscal de Guardia, desempeñaran cometidos de investigación criminal especializada propios de una Policía científica. Las unidades especialmente adscritas, en su labor de asistencia indirecta a los órganos del orden jurisdiccional penal y muy en especial al Juzgado y Fiscal de Guardia, desempeñaran cometidos de investigación criminal especializada propios de una Policía científica. Las Unidades especialmente adscritas se compondrán, tanto de funcionarios diplomados y especializados en Policía Judicial que hayan superado los cursos de selección previstos en el capítulo V de este disposición como de otros efectivos policiales no necesariamente dotados de aquella formación especializada, para funciones auxiliares y de apoyo. Las Unidades especialmente adscritas se compondrán, solamente de funcionarios diplomados y especializados en Policía Judicial que hayan superado los cursos de selección previstos en el capítulo V de esta disposición.
El articulo 103 de Ia constitución establece que: La Administración Publica sirve con subjetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficiencia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Ninguna de las anteriores. Los órganos de Ia Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. El acceso a la función publica de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a huelga y el sistema de incompatibilidades.
De conformidad con lo establecido en el articulo 379,2 del Código Penal... 'El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/I (1,2 gl en sangre), será castigado en cualquier caso, además de las penas de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, con la privación del derecho a conducir vehículos a 4 años 3 años 10 años 6 años.
¿Qué establece el artículo 79 del Real Decreto 2568/1986 respecto a las sesiones del Pleno? Son las convocadas por el Alcalde o Presidente y debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Entre Ia convocatoria y la celebración de Ia sesión no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso de as sesiones extraordinarias urgentes. A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle, y los borradores de actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados en la sesión. La convocatoria, orden del día y borradores de actas deberán ser notificados a los Concejales a Diputados en su domicilio.
En relación con con el artículo 2 del Real Decreto 97/2014, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, quedarán excluidos de su regulación: Los transportes de mercancías peligrosas par carretera efectuados con vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o realizados bajo su responsabilidad. Los transportes de mercancías peligrosas por carretera efectuados con vehículos pertenecientes con total exclusividad a la Guardia Civil o realizados bajo su responsabilidad. Transportes públicos peligrosos. No existe tal regulación de exclusión en dicho artículo.
El artículo 244 del Código Penal respecto al robo y hurto de uso de vehículos estipula que: Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, Ia pena se aplicará en su mitad inferior. Si el hecho se ejecutare empleando engaño en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior. Si el hecho se ejecutare empleando engaño en las cosas, la pena se aplicará en su mitad inferior. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.
El Título I Ia Ley de Enjuiciamiento Criminal trata de La Querella. De la Policía judicial. La denuncia. De la instrucción.
Indique la respuesta correcta conforme a lo dispuesto en el articulo 32 del Real Decreto 97/2014, que regula el transporte de mercancías peligrosas por el territorito español. El citado informe deberá guardarse en el centro de trabajo o en el domicilio fiscal de la empresa durante, al menos, un dos años El citado informe deberá guardarse en el centre de trabajo o en el domicilio fiscal de la empresa durante, al menos, un 1 años y 6 meses. Las anotaciones irán firmadas par el consejero de seguridad y por el vicesecretario del centro de trabajo con indicación de Ia fecha en la que se hubiera archivado el Informe. Las anotaciones irán firmadas par el consejero de seguridad y por el responsable del centro de trabajo con indicación de Ia fecha en la que se hubiera archivado el Informe.
¿Qué establece el articulo 111 de la Constitución Española? Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno. Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas. Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquellas, la cooperación que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.
El articulo 111 del Real Decreto legislativo 6/2015, por el que se aprueba el texto refundido de Ia Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, estipula que: El responsable que haya satisfecho la multa tiene derecho de reembolso contra el infractor por la totalidad de lo que haya satisfecho. El responsable que haya satisfecho la multa tiene derecho de reembolso contra el infractor por la parcialidad de lo que haya satisfecho. El plaza de prescripción de las infracciones previstas en esta ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis mesas para las infracciones graves y muy graves. El plaza de prescripción de las infracciones previstas en esta ley será de dos meses para las infracciones leves y de seis mesas para las infracciones graves y muy graves.
El Código Penal en su articulo 155 estipula que: En los delitos de lesiones, si no ha mediado el consentimiento válida, Iibre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados. En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, Iibre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados. En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, Iibre, espontánea y expresamente emitido del defendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados. En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, Iibre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena superior en un grado.
El articulo 14 del Real Decreto 769/1987, sobre regulación de la Policía Judicial establece que: En las diligencias o actuaciones que Ileven a cabo per encargo y bajo la supervisión de los Jueces, Tribunales o Fiscales, competentes los funcionarios integrantes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial tendrán el carácter de comisionados de aquéllos y, en tal concepto, podrán requerir el auxilio necesario de las autoridades y en su caso, de los particulares. Los funcionarios integrantes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial deberán guardar rigurosa reserva sobre la evolución y resultado de las concretas investigaciones que les hubieren sido encomendadas, así como de todas las informaciones que, a través de ellas, obtengan. Ninguna es correcta Las diligencias y actuaciones llevadas a cabo por las unidades organicas de la policia judicial tendran el valor reconocido en las leyes y gozaran de la especial consideracion derivada de la adscripcion y del caracter de comisionados de Jueces, tribunales y fiscales.
Artículo 13 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. En las diligencias o actuaciones que lleven a cabo por encargo y bajo la supervisión de los Jueces, Tribunales o Fiscales, competentes los funcionarios integrantes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial no tendrán el carácter de comisionados de aquéllos y, en tal concepto, podrán requerir el auxilio necesario de las autoridades y, en su caso, de los particulares. En las diligencias o actuaciones que lleven a cabo por encargo y bajo la supervisión de los Jueces, Tribunales o Fiscales, competentes los funcionarios integrantes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial tendrán el carácter de comisionados de aquéllos y, en tal concepto, podrán requerir el auxilio necesario de las autoridades y, en su caso, de los particulares Las diligencias y actuaciones llevadas a cabo por las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial tendrán el valor reconocido en las Leyes y gozarán de la especial consideración derivada de la adscripción y del carácter de comisionados de Jueces, Tribunales y Fiscales. Los funcionarios policiales comisionados por la Autoridad Judicial o Fiscal con arreglo al artículo 21 para la práctica de alguna concreta investigación se atendrán en el desarrollo de ésta a las órdenes y directrices que hubieren recibido, sin que las instrucciones de carácter técnico que obtuvieren de sus superiores policiales inmediatos puedan contradecir las primeras.
Artículo 11 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. Los funcionarios policiales comisionados por la Autoridad Judicial o Fiscal con arreglo al artículo 21 para la práctica de alguna concreta investigación se atendrán en el desarrollo de ésta a las órdenes y directrices que hubieren recibido, sin que las instrucciones de carácter técnico que obtuvieren de sus superiores policiales inmediatos puedan contradecir las primeras En las diligencias o actuaciones que lleven a cabo por encargo y bajo la supervisión de los Jueces, Tribunales o Fiscales, competentes los funcionarios integrantes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial tendrán el carácter de comisionados de aquéllos y, en tal concepto, podrán requerir el auxilio necesario de las autoridades y, en su caso, de los particulares. Las diligencias y actuaciones llevadas a cabo por las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial tendrán el valor reconocido en las Leyes y gozarán de la especial consideración derivada de la adscripción y del carácter de comisionados de Jueces, Tribunales y Fiscales Los funcionarios integrantes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial deberán guardar rigurosa reserva sobre la evolución y resultado de las concretas investigaciones que les hubieren sido encomendadas, así como de todas las informaciones que, a través de ellas, obtengan.
Artículo 12 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. Los referidos funcionarios policiales informarán de la evolución de sus investigaciones y rendirán cumplida cuenta del resultado final de su actuación a la Autoridad Judicial o del Ministerio Fiscal que la hubiere ordenado, en los términos y forma que la misma haya dispuesto En las diligencias o actuaciones que lleven a cabo por encargo y bajo la supervisión de los Jueces, Tribunales o Fiscales, competentes los funcionarios integrantes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial tendrán el carácter de comisionados de aquéllos y, en tal concepto, podrán requerir el auxilio necesario de las autoridades y, en su caso, de los particulares Las diligencias y actuaciones llevadas a cabo por las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial tendrán el valor reconocido en las Leyes y gozarán de la especial consideración derivada de la adscripción y del carácter de comisionados de Jueces, Tribunales y Fiscales. Los funcionarios de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial no podrán ser removidos o apartados de la investigación concreta que se les hubiere encomendado, hasta que finalice la misma o la fase procesal que la originó, si no es por decisión o con la autorización del Juez o Fiscal competente. Cuando los funcionarios a quienes esté encomendada una concreta investigación hayan de cesar en su destino por causas legalmente establecidas, su cese se participará a la Autoridad Judicial o Fiscal para su conocimiento.
Artículo 16 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. Los funcionarios de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial no podrán ser removidos o apartados de la investigación concreta que se les hubiere encomendado, hasta que finalice la misma o la fase procesal que la originó, si no es por decisión o con la autorización del Juez o Fiscal competente. Cuando los funcionarios a quienes esté encomendada una concreta investigación hayan de cesar en su destino por causas legalmente establecidas, su cese se participará a la Autoridad Judicial o Fiscal para su conocimiento Los funcionarios de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial podrán ser removidos o apartados de la investigación concreta que se les hubiere encomendado, hasta que finalice la misma o la fase procesal que la originó, si no es por decisión o con la autorización del Juez o Fiscal competente. Cuando los funcionarios a quienes esté encomendada una concreta investigación hayan de cesar en su destino por causas legalmente establecidas, su cese se participará a la Autoridad Judicial o Fiscal para su conocimiento Los funcionarios de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial no podrán ser removidos o apartados de la investigación concreta que se les hubiere encomendado, hasta que finalice la misma o la fase procesal que la originó, si no es por decisión o con la autorización únicamente del Fiscal competente. Cuando los funcionarios a quienes esté encomendada una concreta investigación hayan de cesar en su destino por causas legalmente establecidas, su cese se participará a la Autoridad Judicial o Fiscal para su conocimiento Los funcionarios de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial no podrán ser removidos o apartados de la investigación concreta que se les hubiere encomendado, hasta que finalice la misma o la fase procesal que la originó, si no es por decisión o con la autorización del Juez o Fiscal competente. Cuando los funcionarios a quienes esté encomendada una concreta investigación hayan de cesar en su destino por causas legalmente establecidas, su cese se participará a la Autoridad Judicial únicamente para su conocimiento.
Artículo 18 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. A las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial corresponderá la función de investigación criminal con carácter permanente y especial. A tal fin, contarán con los efectivos y medios necesarios para el eficaz desenvolvimiento de sus cometidos, estableciéndose, en aquellas Unidades en cuyo ámbito de actuación el nivel de delincuencia lo hiciere preciso, los correspondientes equipos de especialización delictual Los Jueces, Tribunales o Fiscales competentes no podrán encargar a la Unidades de la Policía Judicial otras funciones que las previstas en el artículo 445.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de las que con carácter excepcional puedan encomendárseles con arreglo al artículo 33 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. De estas últimas, se dará cuenta a la Comisión Provincial Coordinación de la Policía Judicial Cuando los funcionarios integrantes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial realicen diligencias de investigación criminal formalmente concretadas a un supuesto presuntamente delictivo, pero con carácter previo a la apertura de la correspondiente actuación judicial, actuarán bajo la dependencia del Ministerio Fiscal. A tal efecto, darán cuenta de sus investigaciones a la Fiscalía correspondiente que, en cualquier momento, podrá hacerse cargo de la dirección de aquéllas, en cuyo caso los miembros de la Policía Judicial actuarán bajo su dependencia directa y practicarán sin demora las diligencias que el Fiscal les encomiende para la averiguación del delito y el descubrimiento y aseguramiento del delincuente El Ministerio del Interior, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial o a su propuesta, podrá asignar con carácter permanente y estable a los Juzgados y Tribunales que por su ritmo de actividades lo requieran Unidades de Policía Judicial especialmente adscritas a los mismos. De igual manera se adscribirán a aquellas Fiscalías que se estimen precisas, oído el Fiscal General del Estado y atendiendo preferentemente a aquellas con respecto a las cuales exista propuesta o informe favorable de éste.
Artículo 19 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. Los Jueces, Tribunales o Fiscales competentes no podrán encargar a la Unidades de la Policía Judicial otras funciones que las previstas en el artículo 445.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de las que con carácter excepcional puedan encomendárseles con arreglo al artículo 33 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. De estas últimas, se dará cuenta a la Comisión Provincial Coordinación de la Policía Judicial Los Jueces, Tribunales o Fiscales competentes podrán encargar a la Unidades de la Policía Judicial otras funciones que las previstas en el artículo 445.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de las que con carácter excepcional puedan encomendárseles con arreglo al artículo 33 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. De estas últimas, se dará cuenta a la Comisión Provincial Coordinación de la Policía Judicial Los Jueces, Tribunales o Fiscales competentes no podrán encargar a la Unidades de la Policía Judicial otras funciones que las previstas en el artículo 445.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de las que con carácter excepcional puedan encomendárseles con arreglo al artículo 33 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. De estas últimas, se dará cuenta a la Comisión Provincial Coordinación de la Policía Judicial Los Jueces, Tribunales o Fiscales competentes no podrán encargar a la Unidades de la Policía Judicial otras funciones que las previstas en el artículo 435.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de las que con carácter excepcional puedan encomendárseles con arreglo al artículo 33 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. De estas últimas, se dará cuenta a la Comisión Provincial Coordinación de la Policía Judicial.
Artículo 20 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. Cuando los funcionarios integrantes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial realicen diligencias de investigación criminal formalmente concretadas a un supuesto presuntamente delictivo, pero con carácter previo a la apertura de la correspondiente actuación judicial, actuarán bajo la dependencia del Ministerio Fiscal. A tal efecto, darán cuenta de sus investigaciones a la Fiscalía correspondiente que, en cualquier momento, podrá hacerse cargo de la dirección de aquéllas, en cuyo caso los miembros de la Policía Judicial actuarán bajo su dependencia directa y practicarán sin demora las diligencias que el Fiscal les encomiende para la averiguación del delito y el descubrimiento y aseguramiento del delincuente Cuando los funcionarios integrantes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial no realicen diligencias de investigación criminal formalmente concretadas a un supuesto presuntamente delictivo, pero con carácter previo a la apertura de la correspondiente actuación judicial, actuarán bajo la dependencia del Ministerio Fiscal. A tal efecto, darán cuenta de sus investigaciones a la Fiscalía correspondiente que, en cualquier momento, podrá hacerse cargo de la dirección de aquéllas, en cuyo caso los miembros de la Policía Judicial actuarán bajo su dependencia directa y practicarán sin demora las diligencias que el Fiscal les encomiende para la averiguación del delito y el descubrimiento y aseguramiento del delincuente Ninguna es correcta Cuando los funcionarios integrantes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial realicen diligencias de investigación criminal formalmente concretadas a un supuesto presuntamente delictivo, pero con carácter previo a la apertura de la correspondiente actuación judicial, actuarán bajo la dependencia del Ministerio Fiscal. A tal efecto, darán cuenta de sus investigaciones al juzgado de guardia correspondiente que, en cualquier momento, podrá hacerse cargo de la dirección de aquéllas, en cuyo caso los miembros de la Policía Judicial actuarán bajo su dependencia directa y practicarán sin demora las diligencias que el Fiscal les encomiende para la averiguación del delito y el descubrimiento y aseguramiento del delincuente.
Artículo 21 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. El Juez o Tribunal competente, una vez iniciado el procedimiento penal, y el Fiscal encargado de las actuaciones, en los casos a que ese refiere el artículo anterior, se entenderán directamente, y sin necesidad de acudir a instancias administrativas superiores, con el Jefe de la Unidad correspondiente, sea del Cuerpo Nacional de Policía o de la Guardia Civil, para encomendarle la práctica de cualquier investigación o la realización de otras misiones propias de la Policía Judicial. El responsable policial requerido habrá de disponer lo que sea preciso para el eficaz cumplimiento del servicio, participando a la Autoridad Judicial o Fiscal los funcionarios que habrán de llevar a efecto la investigación ordenada. Igualmente, podrá la Autoridad Judicial o Fiscal ordenar que comparezcan ante su presencia, cuantas veces lo considere conveniente el o los concretos funcionarios policiales a quienes dicha Jefatura haya encargado la ejecución, con el fin de impartir las instrucciones que estime pertinentes, indicar las líneas de actuación y controlar el cumplimiento de sus cometidos o la evolución de sus investigaciones. El Juez o Tribunal competente, una vez iniciado el procedimiento penal, y el Fiscal encargado de las actuaciones, en los casos a que ese refiere el artículo anterior, se entenderán directamente, y sin necesidad de acudir a instancias administrativas superiores, con el Jefe de Policia correspondiente, sea del Cuerpo Nacional de Policía o de la Guardia Civil, para encomendarle la práctica de cualquier investigación o la realización de otras misiones propias de la Policía Judicial. El responsable policial requerido habrá de disponer lo que sea preciso para el eficaz cumplimiento del servicio, participando a la Autoridad Judicial o Fiscal los funcionarios que habrán de llevar a efecto la investigación ordenada. Igualmente, podrá la Autoridad Judicial o Fiscal ordenar que comparezcan ante su presencia, cuantas veces lo considere conveniente el o los concretos funcionarios policiales a quienes dicha Jefatura haya encargado la ejecución, con el fin de impartir las instrucciones que estime pertinentes, indicar las líneas de actuación y controlar el cumplimiento de sus cometidos o la evolución de sus investigaciones. El Juez o Tribunal competente, una vez iniciado el procedimiento penal, y el Fiscal encargado de las actuaciones, en los casos a que ese refiere el artículo anterior, se entenderán directamente, y sin necesidad de acudir a instancias administrativas superiores, con el Jefe de Policia correspondiente, sea del Cuerpo Nacional de Policía o de la Guardia Civil, para encomendarle la práctica de cualquier investigación o la realización de otras misiones propias de la Policía Judicial. El responsable policial requerido habrá de disponer lo que sea preciso para el eficaz cumplimiento del servicio, participando a la Autoridad Judicial o Fiscal los funcionarios que habrán de llevar a efecto la investigación ordenada. Igualmente, podrá la Autoridad Judicial o Fiscal ordenar que comparezcan ante su presencia, cuantas veces lo considere conveniente el o los concretos funcionarios policiales a quienes dicha Jefatura haya encargado la ejecución, con el fin de salir de cañas que estime pertinentes, indicar las líneas de actuación y controlar el cumplimiento de sus cometidos o la evolución de sus investigaciones. El Juez o Tribunal competente, una vez iniciado el procedimiento penal, y el Fiscal encargado de las actuaciones, en los casos a que ese refiere el artículo anterior, se entenderán directamente, y sin necesidad de acudir a instancias administrativas superiores, con el Jefe de Policia correspondiente, sea del Cuerpo Nacional de Policía o de la Guardia Civil, para encomendarle la práctica de cualquier investigación o la realización de otras misiones propias de la Policía Judicial. El responsable policial requerido no habrá de disponer de lo que sea preciso para el eficaz cumplimiento del servicio, participando a la Autoridad Judicial o Fiscal los funcionarios que habrán de llevar a efecto la investigación ordenada. Igualmente, podrá la Autoridad Judicial o Fiscal ordenar que comparezcan ante su presencia, cuantas veces lo considere conveniente el o los concretos funcionarios policiales a quienes dicha Jefatura haya encargado la ejecución, con el fin de impartir las instrucciones que estime pertinentes, indicar las líneas de actuación y controlar el cumplimiento de sus cometidos o la evolución de sus investigaciones.
Artículo 22 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. Excepcionalmente, para realizar actuaciones o pesquisas que, por su trascendencia o complejidad, requieran la permanente adscripción de funcionarios o de medios pertenecientes a grupos policiales especializados, no integrados en la correspondiente Unidad Orgánica, o cuya investigación haya de extenderse a varias provincias con ámbito territorial superior al de la Autoridad Judicial o Fiscal que ordene la investigación, el encargo habrá de cursarse por conducto del Presidente del Tribunal Supremo o del Fiscal General del Estado, del Presidente o Fiscal de la Audiencia Nacional o de los del Tribunal Superior de Justicia respectivo. Cuando se trate de la adscripción permanente a una concreta investigación de funcionarios integrados en la correspondiente Unidad Orgánica, en caso de discrepancia, resolverá el Jefe de la correspondiente Unidad Orgánica, previo informe de la Comisión Provincial de Coordinación de la Policía Judicial. Excepcionalmente, para realizar actuaciones o pesquisas que, por su trascendencia o complejidad, requieran la permanente adscripción de funcionarios o de medios pertenecientes a grupos policiales especializados, no integrados en la correspondiente Unidad Orgánica, o cuya investigación haya de extenderse a varias provincias con ámbito territorial superior al de la Autoridad Judicial o Fiscal que ordene la investigación, el encargo habrá de cursarse por conducto del Presidente del Tribunal Supremo o del Fiscal General del Estado, del Presidente o Fiscal de la Audiencia Nacional o de los del Tribunal Superior de Justicia respectivo. Cuando se trate de la adscripción permanente a una concreta investigación de funcionarios integrados en la correspondiente Unidad Orgánica, en caso de discrepancia, resolverá el Juez, previo informe de la Comisión Provincial de Coordinación de la Policía Judicial. Excepcionalmente, para realizar actuaciones o pesquisas que, por su trascendencia o complejidad, requieran la permanente adscripción de funcionarios o de medios pertenecientes a grupos policiales especializados, no integrados en la correspondiente Unidad Orgánica, o cuya investigación haya de extenderse a varias provincias con ámbito territorial superior al de la Autoridad Judicial o Fiscal que ordene la investigación, el encargo habrá de cursarse por conducto de algún Juez del Tribunal Supremo o del Fiscal General del Estado, del Presidente o Fiscal de la Audiencia Nacional o de los del Tribunal Superior de Justicia respectivo. Cuando se trate de la adscripción permanente a una concreta investigación de funcionarios integrados en la correspondiente Unidad Orgánica, en caso de discrepancia, resolverá el Jefe de la correspondiente Unidad Orgánica, previo informe de la Comisión Provincial de Coordinación de la Policía Judicial. Excepcionalmente, para realizar actuaciones o pesquisas que, por su trascendencia o complejidad, requieran la permanente adscripción de funcionarios o de medios pertenecientes a grupos policiales especializados, no integrados en la correspondiente Unidad Orgánica, o cuya investigación haya de extenderse a varias provincias con ámbito territorial superior al de la Autoridad Judicial o Fiscal que ordene la investigación, el encargo habrá de cursarse por conducto del Presidente del Tribunal Supremo o del Fiscal General del Estado, del Presidente o Fiscal de la Audiencia Nacional o de los del Tribunal Superior de Justicia respectivo. Cuando se trate de la adscripción permanente a una concreta investigación de funcionarios integrados en la correspondiente Unidad Orgánica, en caso de discrepancia, resolverá el Jefe de la correspondiente Unidad Policial, previo informe de la Comisión Provincial de Coordinación de la Policía Judicial.
Artículo 23 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. El Ministerio del Interior, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial o a su propuesta, podrá asignar con carácter permanente y estable a los Juzgados y Tribunales que por su ritmo de actividades lo requieran Unidades de Policía Judicial especialmente adscritas a los mismos. De igual manera se adscribirán a aquellas Fiscalías que se estimen precisas, oído el Fiscal General del Estado y atendiendo preferentemente a aquellas con respecto a las cuales exista propuesta o informe favorable de éste El Ministerio del Interior, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial o a su propuesta, podrá asignar con carácter temporal a los Juzgados y Tribunales que por su ritmo de actividades lo requieran Unidades de Policía Judicial especialmente adscritas a los mismos. De igual manera se adscribirán a aquellas Fiscalías que se estimen precisas, oído el Fiscal General del Estado y atendiendo preferentemente a aquellas con respecto a las cuales exista propuesta o informe favorable de éste El Ministerio del Interior, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial o a su propuesta, podrá asignar con carácter permanente y estable a los Juzgados y Tribunales que por su ritmo de actividades lo requieran Unidades de Policía Judicial especialmente adscritas a los mismos. De igual manera se adscribirán a aquellas Fiscalías que se estimen precisas, oído el Tribunal Supremo y atendiendo preferentemente a aquellas con respecto a las cuales exista propuesta o informe favorable de éste El Consejo de Estado, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial o a su propuesta, podrá asignar con carácter permanente y estable a los Juzgados y Tribunales que por su ritmo de actividades lo requieran Unidades de Policía Judicial especialmente adscritas a los mismos. De igual manera se adscribirán a aquellas Fiscalías que se estimen precisas, oído el Fiscal General del Estado y atendiendo preferentemente a aquellas con respecto a las cuales exista propuesta o informe favorable de éste.
Artículo 24 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. Las Unidades adscritas de la Policía Judicial formarán parte integrante de la correspondiente Unidad Orgánica provincial en cuya estructura se incardinarán y de cuyos medios materiales y humanos se surtirán. Los funcionarios que las integren se mantendrán de modo permanente y estable asignados a las mismas. Ello no obstante, la pertenencia a estas Unidades podrá dejarse sin efecto por el órgano competente, previo informe favorable que, con carácter preceptivo y vinculante, emitirá la Comisión Provincial de Coordinación. También quedará sin efecto cuando concurra alguna otra causa legal que determine su cese o traslado. Las Unidades no adscritas de la Policía Judicial formarán parte integrante de la correspondiente Unidad Orgánica provincial en cuya estructura se incardinarán y de cuyos medios materiales y humanos se surtirán. Los funcionarios que las integren se mantendrán de modo permanente y estable asignados a las mismas. Ello no obstante, la pertenencia a estas Unidades podrá dejarse sin efecto por el órgano competente, previo informe favorable que, con carácter preceptivo y vinculante, emitirá la Comisión Provincial de Coordinación. También quedará sin efecto cuando concurra alguna otra causa legal que determine su cese o traslado. Las Unidades adscritas de la Policía Judicial formarán parte integrante de la correspondiente Unidad Orgánica Autonómica en cuya estructura se incardinarán y de cuyos medios materiales y humanos se surtirán. Los funcionarios que las integren se mantendrán de modo permanente y estable asignados a las mismas. Ello no obstante, la pertenencia a estas Unidades podrá dejarse sin efecto por el órgano competente, previo informe favorable que, con carácter preceptivo y vinculante, emitirá la Comisión Autonómica de Coordinación. También quedará sin efecto cuando concurra alguna otra causa legal que determine su cese o traslado. Las Unidades adscritas de la Policía Judicial formarán parte integrante de la correspondiente Unidad Orgánica provincial en cuya estructura se incardinarán y de cuyos medios materiales y humanos se surtirán. Los funcionarios que las integren se mantendrán de modo permanente y estable asignados a las mismas. Ello no obstante, la pertenencia a estas Unidades podrá dejarse sin efecto por el órgano competente, previo informe favorable que, con carácter preceptivo y vinculante, emitirá la Comisión Provincial de Coordinación. Mantendrá su efecto aunque concurra alguna causa legal que determine su cese o traslado.
Artículo 25 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. Las Unidades de la Policía Judicial, especialmente adscritas a órganos jurisdiccionales o Fiscalías, deberán, en lo posible, tener su sede en las propias dependencias o edificios judiciales y Fiscalías. A tal fin se habilitarán los locales adecuados Las Unidades de la Policía Judicial, especialmente adscritas a órganos jurisdiccionales o Fiscalías, no deberán tener su sede en las propias dependencias o edificios judiciales y Fiscalías. A tal fin se habilitarán los locales adecuados Las Unidades de la Policía Judicial, especialmente adscritas a órganos jurisdiccionales o Fiscalías, deberán, en lo posible, tener su sede en las propias dependencias o edificios judiciales y Fiscalías. A tal fin se habilitarán los locales más próximos al juzgado Las Unidades de la Policía Judicial, especialmente adscritas a órganos jurisdiccionales o Fiscalías, deberán, en lo posible, tener su sede en los propios edificios judiciales y Fiscalías. A tal fin se habilitarán los espacios adecuados.
Artículo 26 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. Las Unidades quedarán asignadas a los respectivos Decanatos, en los que radicará la función de coordinación general, pero su dependencia funcional directa en la realización de cometidos específicos de investigación criminal se establecerá respecto de cada órgano jurisdiccional y, muy especialmente, respecto del Juzgado de Guardia y Fiscal de Guardia, a los que atenderán de modo preferente. En los supuestos en que dichas Unidades se adscriban a órganos jurisdiccionales o fiscales de ámbito nacional, autonómico, supraprovincial o provincial, la dependencia directa se entenderá referida al respectivo Presidente o Fiscal Jefe. Las Unidades quedarán asignadas a los respectivos Decanatos, en los que radicará la función de coordinación general, pero su dependencia funcional directa en la realización de cometidos específicos de investigación criminal se establecerá respecto de cada órgano interno y, muy especialmente, respecto del Juzgado de Guardia y Fiscal de Guardia, a los que atenderán de modo preferente. En los supuestos en que dichas Unidades se adscriban a órganos jurisdiccionales o fiscales de ámbito nacional, autonómico, supraprovincial o provincial, la dependencia directa se entenderá referida al respectivo Presidente o Fiscal Jefe. Las Unidades quedarán asignadas a los respectivos Decanatos, en los que radicará la función de coordinación general, pero su dependencia funcional directa en la realización de cometidos específicos de investigación criminal se establecerá respecto de cada órgano jurisdiccional y, muy especialmente, respecto del Tribunal Supremo y Fiscal del Estado, a los que atenderán de modo preferente. En los supuestos en que dichas Unidades se adscriban a órganos jurisdiccionales o fiscales de ámbito nacional, autonómico, supraprovincial o provincial, la dependencia directa se entenderá referida al respectivo Presidente o Fiscal Jefe. Las Unidades quedarán asignadas a los respectivos Decanatos, en los que radicará la función de coordinación general, pero su dependencia funcional directa en la realización de cometidos específicos de investigación criminal se establecerá respecto de cada órgano jurisdiccional y, muy especialmente, respecto del Juzgado de Guardia y Fiscal de Guardia, a los que atenderán de modo preferente. En los supuestos en que dichas Unidades no se adscriban a órganos jurisdiccionales o fiscales de ámbito nacional, autonómico, supraprovincial o provincial, la dependencia directa se entenderá referida al respectivo Presidente o Fiscal Jefe.
Artículo 27 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. Las Unidades especialmente adscritas se compondrán, tanto de funcionarios diplomados y especializados en Policía Judicial que hayan superado los cursos de selección previstos en el capítulo V de esta disposición como de otros efectivos policiales no necesariamente dotados de aquella formación especializada, para funciones auxiliares y de apoyo Las Unidades especialmente adscritas se compondrán, tanto de funcionarios de carrera y especializados en Policía Judicial que hayan superado los cursos de selección previstos en el capítulo V de esta disposición como de otros efectivos policiales no necesariamente dotados de aquella formación especializada, para funciones auxiliares y de apoyo Las Unidades especialmente adscritas se compondrán, tanto de funcionarios diplomados y especializados en Policía Judicial que hayan cursado los cursos de selección previstos en el capítulo VI de esta disposición como de otros efectivos policiales no necesariamente dotados de aquella formación especializada, para funciones auxiliares y de apoyo Las Unidades especialmente adscritas se compondrán, tanto de funcionarios diplomados y especializados en Policía Judicial que hayan superado los cursos de selección previstos en el capítulo VI de esta disposición como de otros efectivos policiales no necesariamente dotados de aquella formación especializada, para funciones auxiliares y de apoyo.
Artículo 29 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. Cuando de las actuaciones iniciales realizadas por la correspondiente Unidad adscrita se desprenda la necesidad de practicar una más extensa investigación o que requiera la utilización de medios de los que aquélla no disponga, se dará traslado de las diligencias a la Unidad Orgánica, que recibirá de la Autoridad Judicial las instrucciones y orientaciones precisas para la eficaz culminación del servicio, sin perjuicio de que en dichas actuaciones adicionales puedan contarse con la colaboración de los funcionarios que practicaron las primeras diligencias. Cuando de las actuaciones iniciales realizadas por la correspondiente Unidad adscrita se desprenda la necesidad de practicar una más extensa investigación o que requiera la utilización de medios de los que aquélla disponga, se dará traslado de las diligencias a la Unidad Orgánica, que recibirá de la Autoridad Judicial las instrucciones y orientaciones precisas para la eficaz culminación del servicio, sin perjuicio de que en dichas actuaciones adicionales puedan contarse con la colaboración de los funcionarios que practicaron las primeras diligencias. Cuando de las actuaciones iniciales realizadas por la correspondiente Unidad adscrita se desprenda la necesidad de practicar una más extensa investigación o que requiera la utilización de medios de los que aquélla no disponga, se dará traslado de las diligencias al Juzgado de Guardia, que recibirá de la Autoridad Judicial las instrucciones y orientaciones precisas para la eficaz culminación del servicio, sin perjuicio de que en dichas actuaciones adicionales puedan contarse con la colaboración de los funcionarios que practicaron las primeras diligencias. Cuando de las actuaciones iniciales realizadas por la correspondiente Unidad adscrita se desprenda la necesidad de practicar una más extensa investigación o que requiera la utilización de medios de los que aquélla no disponga, se dará traslado de las diligencias a la Unidad Orgánica, que recibirá de la Autoridad Judicial las instrucciones y orientaciones precisas para la eficaz culminación del servicio, sin perjuicio de que en dichas actuaciones adicionales puedan contarse con la colaboración de los testigos que acusaron las primeras denuncias.
Artículo 28 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. Las unidades especialmente adscritas, en su labor de asistencia directa a los órganos del orden jurisdiccional penal y muy en especial al Juzgado y Fiscal de Guardia, desempeñarán cometidos de investigación criminal especializada propios de una Policía científica. Dentro de este ámbito de funciones podrá encomendárseles la práctica de las siguientes: Inspecciones oculares Aportación de primeros datos, averiguación de domicilios y paraderos y emisión de informes de solvencia o de conducta. Emisión, incluso verbal, de informes periciales provisionales, pero de urgente necesidad para adoptar decisiones judiciales que no admiten dilación Intervención técnica en levantamiento de cadáveres Recogida de pruebas Actuaciones de inmediata intervención Cualesquiera otras de similar naturaleza a las anteriores. Ejecución de órdenes inmediatas de Presidentes, Jueces y Fiscales. Ejecución de órdenes inmediatas de Jueces y Fiscales.
Artículo 30 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. Corresponde al Jefe de la respectiva Unidad adscrita la determinación concreta de los funcionarios que habrán de asumir, en cada caso, uno u otros cometidos, dando cuenta a la Autoridad Judicial o Fiscal de la que emanase la orden. Igualmente el Jefe de la Unidad adscrita mantendrá respecto de la Unidad Orgánica, de la que forma parte, estrechas relaciones de coordinación en aras de la mayor eficacia. Corresponde al Jefe de la respectiva Unidad adscrita la determinación concreta de los funcionarios que habrán de asumir, en cada caso, uno u otros cometidos, dando cuenta a la Autoridad Judicial o Fiscal de la que emanase la orden. Igualmente el Jefe de la Unidad adscrita mantendrá respecto de la Unidad Orgánica, de la que forma parte, estrechas relaciones de coordinación en aras de la mayor solvencia. Corresponde al Jefe de la respectiva Unidad adscrita la determinación concreta de los funcionarios que habrán de asumir, en cada caso, uno u otros cometidos, dando cuenta a la Autoridad Judicial o Fiscal de la que emanase la orden. Igualmente el Jefe de la Unidad adscrita mantendrá respecto de la Unidad Orgánica, de la que forma parte, estrechas relaciones de coordinación en aras de la mayor rapidez. Corresponde al Jefe de la respectiva Unidad adscrita la determinación concreta de los funcionarios que habrán de asumir, en cada caso, uno u otros cometidos, dando cuenta a la Autoridad local de la que emanase la orden. Igualmente el Jefe de la Unidad adscrita mantendrá respecto de la Unidad Orgánica, de la que forma parte, estrechas relaciones de coordinación en aras de la mayor eficacia.
Artículo 31 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. Se crean las Comisiones Nacional y Provinciales de Coordinación de la Policía Judicial con el fin de armonizar y lograr la unidad de dirección en las fuerzas policiales adscritas a la investigación criminal. Se crean las Comisiones Nacional y Autonómicas de Coordinación de la Policía Judicial con el fin de armonizar y lograr la unidad de dirección en las fuerzas policiales adscritas a la investigación criminal. Se crean las Comisiones Nacional y Provinciales de Coordinación de la Policía Judicial con el fin de armonizar y lograr la unidad de dirección en las fuerzas policiales adscritas a la investigación judicial. Se crean las Comisiones Nacional y Autonómicas de Coordinación de la Policía Judicial con el fin de armonizar y lograr la unidad de dirección en las fuerzas policiales adscritas a la investigación judicial.
Artículo 33 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. El Presidente del Tribunal Supremo podrá delegar en un Magistrado de la Sala Segunda de dicho Alto Tribunal. El Ministro de Justicia, en el Subsecretario o en el Director general de relaciones con la Administración de Justicia. El Ministro del Interior y el Secretario de Estado para la Seguridad, en el Director general de la Policía o en el Director general de la Guardia Civil. El Fiscal General del Estado, en un Fiscal de Sala del Tribunal Supremo. El Presidente del Tribunal Supremo podrá delegar en un Magistrado de la Sala Segunda de dicho Alto Tribunal. El Ministro de Interior, en el Subsecretario o en el Director general de relaciones con la Administración de Justicia. El Ministro del Justicia y el Secretario de Estado para la Seguridad, en el Director general de la Policía o en el Director general de la Guardia Civil. El Fiscal General del Estado, en un Fiscal de Sala del Tribunal Supremo. El Presidente del Tribunal Supremo podrá delegar en un Magistrado de la Sala Primera de dicho Alto Tribunal. El Ministro de Justicia, en el Subsecretario o en el Director general de relaciones con la Administración de Justicia. El Ministro del Interior y el Secretario de Estado para la Seguridad, en el Director general de la Policía o en el Director general de la Guardia Civil. El Fiscal General del Estado, en un Fiscal de Sala del Tribunal Supremo. El Ministro del Interior y el Secretario de Estado para la Seguridad podrán delegar en un Magistrado de la Sala Segunda de dicho Alto Tribunal. El Ministro de Justicia, en el Subsecretario o en el Director general de relaciones con la Administración de Justicia. El Presidente del Tribunal Supremo, en el Director general de la Policía o en el Director general de la Guardia Civil. El Fiscal General del Estado, en un Fiscal de Sala del Tribunal Supremo.
Artículo 32 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. La Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial, estará integrada por: El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, que la presidirá cuando asista personalmente El Ministro de Justicia El Ministro del Interior El Fiscal General del Estado El Secretario de Estado para la Seguridad. Un Vocal del Consejo General del Poder Judicial, nombrado y separado libremente por el Pleno de dicho órgano. Un miembro de la Carrera Judicial nombrado y separado por el Consejo General del Poder Judicial, que tenga, al menos, la categoría de Magistrado Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas con competencia estatutaria para la protección de las personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, que ejerzan efectivamente funciones de policía judicial En caso de ausencia personal del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, ostentará la presidencia el miembro de la Comisión a quien corresponda por razón de precedencia Dos miembros de la Carrera Judicial nombrados y separados por el Consejo General del Poder Judicial, que tengan, al menos, la categoría de Magistrados.
Artículo 34 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. Las Comisiones Provinciales de Coordinación de la Policía Judicial estarán compuestas por: El Presidente de la Audiencia Provincial, que la presidirá El Fiscal Jefe de la Audiencia El Magistrado Juez Decano de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la capital de la provincia El Jefe de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía El Jefe de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil En el caso de Comunidades Autónomas con competencia estatutaria para la protección de las personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, y que ejerzan efectivamente funciones de policía judicial, el responsable de la misma a nivel provincial. El Presidente de la Audiencia Autonómica, que la presidirá El Fiscal Jefe de la Audiencia, que la presidirá El Magistrado Juez Decano de los Juzgados de Segunda Instancia e Instrucción de la capital de la provincia.
Artículo 35 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. Eventualmente podrán incorporarse a las Comisiones Nacionales y Provinciales, para el tratamiento de materias concretas o para realizar tareas de auxilio técnico y documentación, otras Autoridades o funcionarios, cuyo criterio o asesoramiento se estime necesario. Igualmente, podrán constituirse Comités técnicos para el estudio de temas específicos. El nombramiento de Secretario de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Eventualmente podrán incorporarse a las Comisiones Nacionales y Provinciales, para el tratamiento de materias concretas o para realizar tareas de auxilio técnico y documentación, otras Autoridades o funcionarios, cuyo criterio o asesoramiento se estime necesario. Igualmente, podrán constituirse Comités técnicos para el estudio de temas específicos. El nombramiento de Secretario de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Eventualmente podrán incorporarse a las Comisiones Nacionales y Provinciales, para el tratamiento de materias concretas o para realizar tareas de auxilio técnico y documentación, otras Autoridades o funcionarios, cuyo criterio o asesoramiento se estime necesario. Igualmente, podrán constituirse Comités técnicos para el estudio de temas específicos. El nombramiento de Secretario de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Eventualmente podrán incorporarse a las Comisiones Nacionales y Provinciales, para el tratamiento de materias concretas o para realizar tareas de auxilio técnico y documentación, otras Autoridades o funcionarios, cuyo criterio o asesoramiento se estime necesario. Igualmente, podrán constituirse Comités técnicos para el estudio de temas específicos. El nombramiento de Secretario de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 36 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones: Efectuar estudios permanentemente actualizados acerca de la evolución y desarrollo de la delincuencia Emitir informes o realizar propuestas de planes generales de actuaciones de la Policía Judicial contra la criminalidad Intervenir, con estricto respeto al principio de independencia judicial en las actuaciones jurisdiccionales, para unificar criterios o resolver eventuales incidencias que dificulten el adecuado funcionamiento de la Policía Judicial o cualesquiera otras que puedan surgir en las relaciones entre la Autoridad Judicial o Fiscal y la Policía Judicial Emitir informe sobre la fijación o modificación de las plantillas de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial, así como sobre los medios materiales a las mismas asignados, adoptando las iniciativas que estime pertinentes sobre la materia. Conocer de las incidencias que puedan producirse en orden a la especial adscripción de funcionarios o medios a que se refieren los artículos 31.2 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y 22 de este Real Decreto Unificar criterios e impartir instrucciones en relación con la actuación de las Comisiones Provinciales Armonizar las actuaciones de investigación de la criminalidad cuyo ámbito territorial desborde el de una Unidad Orgánica Conocer previamente de los nombramientos de los altos responsables de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial en sus distintos niveles Informar los anteproyectos de disposiciones generales reguladoras de la Policía Judicial.
Artículo 37 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. Las Comisiones Provinciales tendrán las siguientes competencias: Las reguladas en los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior, dentro de su ámbito provincial. Informar con carácter preceptivo las peticiones de adscripción de funcionarios o equipos de la Unidad Orgánica Provincial a un determinado órgano judicial o Fiscalía para una investigación concreta y que le hayan sido sometidas por el Jefe de aquélla Informar con carácter preceptivo y vinculante las propuestas de remoción de funcionarios pertenecientes a las Unidades adscritas a que se refiere el artículo 24 de este Real Decreto Aplicar las directrices emanadas de la Comisión Nacional y elevar a la misma los informes y propuestas correspondientes Informar las propuestas de recompensas y tener conocimiento de los expedientes disciplinarios incoados en los demás supuestos no contemplados en el artículo 17 de este Real Decreto Cualesquiera otras de análoga naturaleza o que le sean asignadas en el futuro Informar las propuestas de recompensas y tener conocimiento de los expedientes disciplinarios incoados en los demás supuestos no contemplados en el artículo 16 de este Real Decreto.
Artículo 38 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. La Comisión Nacional celebrará, al menos, una reunión trimestral. Las Comisiones Provinciales se reunirán con periodicidad mensual, a convocatoria de su Presidente que fijará el orden del día. El régimen jurídico de las Comisiones será el previsto para los órganos colegiados en la Ley de Procedimiento Administrativo. La Comisión Nacional celebrará, al menos, una reunión bienal. Las Comisiones Provinciales se reunirán con periodicidad mensual, a convocatoria de su Presidente que fijará el orden del día. El régimen jurídico de las Comisiones será el previsto para los órganos colegiados en la Ley de Procedimiento Administrativo. La Comisión Nacional celebrará, al menos, una reunión trimestral. Las Comisiones Provinciales se reunirán con periodicidad cuatrimestral, a convocatoria de su Presidente que fijará el orden del día. El régimen jurídico de las Comisiones será el previsto para los órganos colegiados en la Ley de Procedimiento Administrativo. La Comisión Nacional celebrará, al menos, una reunión bienal. Las Comisiones Provinciales se reunirán con periodicidad cuatrimestral, a convocatoria de su Presidente que fijará el orden del día. El régimen jurídico de las Comisiones será el previsto para los órganos colegiados en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 39 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. La integración de funcionarios policiales en Unidades Orgánicas de la Policía Judicial requerirá una previa formación especializada, que se acreditará mediante el correspondiente título obtenido tras la superación de las pruebas que al efecto se establezcan. Para la obtención de dicho título será requisito imprescindible estar en posesión del diploma expedido por el Centro de Estudios Judiciales. La integración de funcionarios policiales en Unidades Orgánicas de la Policía Judicial requerirá una previa formación especializada, que se acreditará mediante el correspondiente título obtenido tras la superación de las pruebas que al efecto se establezcan. Para la obtención de dicho título será requisito imprescindible estar en posesión del diploma expedido por el Centro de Estudios Policiales. La integración de funcionarios policiales en Unidades Orgánicas de la Policía Judicial requerirá una previa formación general, que se acreditará mediante el correspondiente título obtenido tras la superación de un curso anual que al efecto se establecerá. Para la obtención de dicho título será requisito imprescindible estar en posesión del diploma expedido por el Centro de Estudios Judiciales. La integración de funcionarios policiales en Unidades Orgánicas de la Policía Judicial requerirá una previa formación especializada, que se acreditará mediante el correspondiente título obtenido tras la superación de las pruebas que al efecto se establezcan. Para la obtención de dicho título será requisito imprescindible estar en posesión del diploma expedido por el Centro de Estudios Judiciales.
Artículo 40 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. La referida especialización (art. 39), con los niveles que se determinen, se cursará en dos fases, de las cuales, la primera tendrá lugar en los Centros de Formación y Perfeccionamiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estados y la segunda, en el Centro de Estudios Judiciales, con la participación docente en ambas fases de miembros de la Judicatura y del Ministerio Fiscal, Catedráticos y Profesores de Universidad y de otras profesiones jurídicas. La referida especialización (art. 39), con los niveles que se determinen, se cursará en dos fases, de las cuales, la primera tendrá lugar en los Centros de Formación y Perfeccionamiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estados y la segunda, en el Centro de Estudios Policiales, con la participación docente en ambas fases de miembros de la Judicatura y del Ministerio Fiscal, Catedráticos y Profesores de Universidad y de otras profesiones jurídicas. La referida especialización (art. 39), con los niveles que se determinen, se cursará en una única fase que se llevará a cabo en los Centros de Formación y Perfeccionamiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estados. La referida especialización (art. 39), con los niveles que se determinen, se cursará en dos fases, de las cuales, la primera tendrá lugar en los Centros de Formación y Perfeccionamiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estados y la segunda, en el Centro de Estudios Policiales, con la participación docente en ambas fases de miembros de la Judicatura y del Ministerio del Interior, Catedráticos y Profesores de Universidad y de otras profesiones jurídicas.
Artículo 41 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. Los Centros de Formación y Perfeccionamiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado intervendrán en los procesos de selección a través de los cursos generales de acceso a los respectivos Cuerpos y de los cursos de especialización que se establezcan al efecto Los Centros de Formación y Perfeccionamiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no intervendrán en los procesos de selección a través de los cursos generales de acceso a los respectivos Cuerpos y de los cursos de especialización que se establezcan al efecto Los Centros de Formación y Perfeccionamiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado intervendrán en los procesos de selección a través de los cursos generales de acceso a los respectivos Cuerpos y de los cursos de especialización que se establezcan por el Ministerio del Interior Los Centros de Formación y Perfeccionamiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no intervendrán en los procesos de selección a través de los cursos generales de acceso a los respectivos Cuerpos, sino a través de los cursos de especialización que se establezcan al efecto.
Artículo 42 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. En el plan de estudios de los cursos de acceso a la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía y al empleo de Oficial en el Cuerpo de la Guardia Civil se incluirán cuantas materias sean necesarias para la adquisición de una formación especializada, orientada al desarrollo de funciones de policía judicial. En el plan de estudios de los cursos de acceso a las demás Escalas del Cuerpo Nacional de Policía y a los restantes empleos del Cuerpo de la Guardia Civil, se incluirán, al menos, las disciplinas necesarias para posibilitar el desempeño de la función de policía judicial en sentido genérico. En el plan de estudios de los cursos de acceso a la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía y al empleo de Oficial en el Cuerpo de la Guardia Civil se incluirán cuantas materias sean necesarias para la adquisición de una formación general, orientada al desarrollo de funciones de policía judicial. En el plan de estudios de los cursos de acceso a las demás Escalas del Cuerpo Nacional de Policía y a los restantes empleos del Cuerpo de la Guardia Civil, se incluirán, al menos, las disciplinas necesarias para posibilitar el desempeño de la función de policía judicial en sentido genérico. En el plan de estudios de los cursos de acceso a la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía y al empleo de Oficial en el Cuerpo de la Guardia Civil se incluirán cuantas materias sean necesarias para la adquisición de una formación general, orientada al desarrollo de funciones de policía judicial. En el plan de estudios de los cursos de acceso a las demás Escalas del Cuerpo Nacional de Policía y a los restantes empleos del Cuerpo de la Guardia Civil, se incluirán, al menos, las disciplinas necesarias para posibilitar el desempeño de la función de policía en sentido genérico. En el plan de estudios de los cursos de acceso a la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía y al empleo de Oficial en el Cuerpo de la Guardia Civil se incluirán cuantas materias sean necesarias para la adquisición de una formación especializada, orientada al desarrollo de funciones de policía judicial. En el plan de estudios de los cursos de acceso a las demás Escalas del Cuerpo Nacional de Policía y a los restantes empleos del Cuerpo de la Guardia Civil, se incluirán, al menos, las disciplinas necesarias para posibilitar el desempeño de la función de policía judicial en sentido específico.
Artículo 43 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. Los Centros docentes programarán, asimismo, cursos de actualización y cursos monográficos de Policía Judicial en sus diversas manifiestaciones, al objeto de atender a la formación permamente y al perfeccionamiento de los funcionarios que hayan de desempeñar cometidos de policía judicial en las correspondientes Unidades Orgánicas Los Centros docentes programarán, asimismo, cursos de actualización y cursos monográficos de Policía Judicial en sus diversas manifiestaciones, al objeto de atender a la formación permamente y al perfeccionamiento de los funcionarios que hayan de desempeñar cometidos de policía criminal en las correspondientes Unidades Orgánicas Los Centros docentes programarán, asimismo, cursos de actualización y cursos monográficos de Policía Judicial en sus diversas manifiestaciones, al objeto de atender a la formación permamente y al perfeccionamiento de los funcionarios que hayan de desempeñar cometidos de policía judicial en las correspondientes Unidades Provinciales Los Centros docentes programarán, asimismo, cursos de actualización y cursos monográficos de Policía Judicial en sus diversas manifiestaciones, al objeto de atender a la formación permamente y al perfeccionamiento de los funcionarios que hayan de desempeñar cometidos de policía judicial en las correspondientes lugares.
Artículo 44 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. Los funcionarios que hayan superado los cursos de especialización en Policía Judicial impartidos por los Centros de Formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, podrán accedan a los cursos específicos que se programen al efecto por el Centro de Estudios Judiciales. En este proceso selectivo se tendrá también en consideración la necesidad de establecer dos niveles formativos, referidos, respectivamente, a las Escalas y Empleos superiores e inferiores de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los funcionarios que no hayan superado los cursos de especialización en Policía Judicial impartidos por los Centros de Formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, podrán accedan a los cursos específicos que se programen al efecto por el Centro de Estudios Judiciales. En este proceso selectivo se tendrá también en consideración la necesidad de establecer dos niveles formativos, referidos, respectivamente, a las Escalas y Empleos superiores e inferiores de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los funcionarios no que hayan superado los cursos de especialización en Policía Judicial impartidos por los Centros de Formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, podrán accedan a los cursos específicos que se programen al efecto por el Centro de Estudios Judiciales. En este proceso selectivo se tendrá también en consideración la necesidad de establecer tres niveles formativos, referidos, respectivamente, a las Escalas y Empleos superiores e inferiores de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los funcionarios que hayan superado los cursos de especialización en Policía Judicial impartidos por los Centros de Formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, podrán accedan a los cursos específicos que se programen al efecto por el Centro de Estudios Judiciales. En este proceso selectivo se tendrá también en consideración la necesidad de establecer un nivel formativo, referido, a las Escalas y Empleos superiores e inferiores de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 45 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. Una vez superado el curso programado por el Centro de Estudios Judiciales, se expedirá el correspondiente diploma, que habilitará para obtener la correspondiente titulación y ocupar destinos en Unidades Orgánicas de la Policía Judicial Una vez superado el curso programado por el Centro de Estudios Judiciales, se expedirá el correspondiente diploma, que no habilitará para obtener la correspondiente titulación y ocupar destinos en Unidades Orgánicas de la Policía Judicial Una vez superado el curso programado por el Centro de Estudios Judiciales, se expedirá el correspondiente diploma, que no habilitará para obtener la correspondiente titulación pero sí para ocupar destinos en Unidades Orgánicas de la Policía Judicial Una vez superado dos cursos programados por el Centro de Estudios Judiciales, se expedirá el correspondiente diploma, que habilitará para obtener la correspondiente titulación y ocupar destinos en Unidades Orgánicas de la Policía Judicial.
Artículo 1 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. Las funciones generales de policía judicial corresponden a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cualquiera que sea su naturaleza y dependencia, en la medida en que deben prestar la colaboración requerida por la Autoridad Judicial o el Ministerio Fiscal en actuaciones encaminadas a la averiguación de delitos o descubrimiento y aseguramiento de delincuentes, con estricta sujeción al ámbito de sus respectivas competencias, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Las funciones generales de policía judicial corresponden a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cualquiera que sea su naturaleza y dependencia, en la medida en que deben prestar la colaboración requerida por la Autoridad Judicial o el Ministerio Fiscal en actuaciones encaminadas a la averiguación de delitos o descubrimiento y aseguramiento de delincuentes, con estricta sujeción al ámbito de sus respectivas competencias, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Las funciones generales de policía judicial corresponden a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cualquiera que sea su naturaleza y dependencia, en la medida en que deben prestar la colaboración requerida por la Autoridad Judicial o el Ministerio Fiscal en actuaciones encaminadas a la averiguación de delitos o descubrimiento y aseguramiento de delincuentes, con estricta sujeción al ámbito de sus respectivas competencias, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Las funciones generales de policía judicial corresponden a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cualquiera que sea su naturaleza y dependencia, en la medida en que deben prestar la colaboración requerida por la Autoridad Judicial o el Ministerio Fiscal en actuaciones encaminadas a la averiguación de delitos o descubrimiento y aseguramiento de delincuentes, con estricta sujeción al ámbito de sus respectivas competencias, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 2 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en sus funciones de policía judicial, desarrollarán los cometidos expresados en el artículo 1.º, a requerimiento de la Autoridad Judicial, del Ministerio Fiscal o de sus superiores policiales o por propia iniciativa a través de estos últimos, en los términos previstos en los artículos siguientes Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en sus funciones de policía, desarrollarán los cometidos expresados en el artículo 1.º, a requerimiento de la Autoridad Judicial, del Ministerio Fiscal o de sus superiores policiales o por propia iniciativa a través de estos últimos, en los términos previstos en los artículos siguientes Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en sus funciones de policía judicial, desarrollarán los cometidos expresados en el artículo 1.º, a requerimiento de la Autoridad Judicial, del Ministerio de Justicia o de sus superiores policiales o por propia iniciativa a través de estos últimos, en los términos previstos en los artículos siguientes Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en sus funciones de policía judicial, desarrollarán los cometidos expresados en el artículo 1.º, a requerimiento de la Autoridad Judicial, del Ministerio Fiscal o de sus superiores policiales o por propia iniciativa a través de estos últimos, en los términos previstos en el Código Penal.
Artículo 3 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. Los Jueces, Tribunales y miembros del Ministerio Fiscal podrán, en defecto de Unidades de Policía Judicial, con carácter transitorio o en supuestos de urgencia y siempre con sujeción a su respectivo ámbito legal y territorial de atribuciones, encomendar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la práctica de concretas diligencias de investigación en los términos previstos en el artículo 288 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Los Jueces, Tribunales y miembros del Ministerio Fiscal podrán, en defecto de Unidades de Policía Judicial, con carácter transitorio o en supuestos de urgencia y siempre con sujeción a su respectivo ámbito legal y territorial de atribuciones, encomendar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la práctica de concretas diligencias de investigación en los términos previstos en el artículo 287 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Los Jueces, Tribunales y miembros del Ministerio Fiscal podrán, en defecto de Unidades de Policía Judicial, con carácter transitorio o en supuestos de urgencia y siempre con sujeción a su respectivo ámbito legal y territorial de atribuciones, encomendar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la práctica de concretas diligencias de investigación en los términos previstos en el artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Los Jueces, Tribunales y miembros del Ministerio Fiscal podrán, en defecto de Unidades de Policía Judicial, con carácter transitorio o en supuestos de urgencia y siempre con sujeción a su respectivo ámbito legal y territorial de atribuciones, encomendar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la práctica de concretas diligencias de investigación en los términos previstos en el artículo 286 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 4 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. Todos los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sean su naturaleza y dependencia, practicarán por su propia iniciativa y según sus respectivas atribuciones, las primeras diligencias de prevención y aseguramiento así que tengan noticia de la perpetración del hecho presuntamente delictivo, y la ocupación y custodia de los objetos que provinieren del delito o estuvieren relacionados con su ejecución, dando cuenta de todo ello en los términos legales a la Autoridad Judicial o Fiscal, directamente o a través de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial Todos los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sean su naturaleza y dependencia, no practicarán por su propia iniciativa y según sus respectivas atribuciones, las primeras diligencias de prevención y aseguramiento así que tengan noticia de la perpetración del hecho presuntamente delictivo, y la ocupación y custodia de los objetos que provinieren del delito o estuvieren relacionados con su ejecución, dando cuenta de todo ello en los términos legales a la Autoridad Judicial o Fiscal, directamente o a través de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial Todos los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sean su naturaleza y dependencia, practicarán por su propia iniciativa y según sus respectivas atribuciones, las primeras diligencias de prevención y aseguramiento así que tengan noticia de la perpetración del hecho presuntamente delictivo, y la ocupación y custodia de los objetos que provinieren del delito o estuvieren relacionados con su ejecución, dando cuenta de todo ello en los términos legales a la Autoridad Judicial o Presidente, directamente o a través de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial Únicamente los agentes de la Policía Judicial, practicarán las primeras diligencias de prevención y aseguramiento así que tengan noticia de la perpetración del hecho presuntamente delictivo, y la ocupación y custodia de los objetos que provinieren del delito o estuvieren relacionados con su ejecución, dando cuenta de todo ello en los términos legales a la Autoridad Judicial o Fiscal, directamente o a través de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial.
Artículo 5 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. Cualquiera que sea el funcionario policial que haya iniciado la investigación, habrá de cesar en la misma al comparecer para hacerse cargo de ella la Autoridad Judicial o el Fiscal encargado de las actuaciones, directamente o a través de la correspondiente Unidad Orgánica de Policía Judicial, a quienes hará entrega de las diligencias practicadas y de los efectos intervenidos, así como de las personas cuya detención se hubiese acordado Cualquiera que sea el funcionario policial que haya iniciado la investigación, habrá de cesar en la misma al comparecer para hacerse cargo de ella la Autoridad Judicial o el Fiscal encargado de las actuaciones, directamente o a través de la correspondiente Unidad Orgánica de Policía Judicial, a quienes hará entrega de las diligencias practicadas y de los efectos intervenidos, sin incluir a las personas cuya detención se hubiese acordado Cualquiera que sea el funcionario policial que haya iniciado la investigación, habrá de cesar en la misma al comparecer para hacerse cargo de ella la Autoridad Judicial o el Fiscal encargado de las actuaciones, directamente o a través de la correspondiente Unidad Orgánica de Policía Judicial, a quienes hará entrega de las diligencias practicadas pero no de los efectos intervenidos, así como de las personas cuya detención se hubiese acordado Cualquiera que sea el funcionario policial que haya iniciado la investigación, habrá de cesar en la misma al comparecer para hacerse cargo de ella la Autoridad Judicial o el Fiscal encargado de las actuaciones, directamente o a través de la correspondiente Unidad Orgánica de Policía Judicial, a quienes hará entrega de las diligencias practicadas pero no de los efectos intervenidos, sin incluir a las personas cuya detención se hubiese acordado.
Artículo 6 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. La Policía Judicial, con la composición y estructuración que en esta norma se determinan, desarrollará, bajo la dependencia funcional directa de los Jueces y Tribunales y del Ministerio Fiscal, funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, con arreglo a lo dispuesto en la Ley. La Policía Judicial, con la composición y estructuración que en esta norma se determinan, desarrollará, bajo la dependencia funcional directa del Ministerio del Interior y del Ministerio Fiscal, funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, con arreglo a lo dispuesto en la Ley. La Policía Judicial, con la composición y estructuración que en esta norma se determinan, desarrollará, bajo la dependencia funcional directa de los Jueces y Tribunales y del Ministerio Fiscal, funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal. La Policía Judicial, con la composición y estructuración que en esta norma se determinan, desarrollará, bajo la dependencia funcional directa del Ministerio del Interior y del Ministerio Fiscal, funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal.
Artículo 7 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. Constituyen la Policía Judicial en sentido estricto las Unidades Orgánicas previstas en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad integradas por miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil Constituyen la Policía Judicial en sentido estricto las Unidades Orgánicas previstas en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad integradas por miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil Constituyen la Policía Judicial en sentido estricto las Unidades Orgánicas previstas en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad integradas por miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil Constituyen la Policía Judicial en sentido estricto las Unidades Orgánicas previstas en el artículo 31.2 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad integradas por miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil.
Artículo 8 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. Las unidades de Policía Judicial actuarán conforme a lo dispuesto en el artículo 5.° de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y con sujeción a los principios y normas contenidos en el capítulo siguiente de este Real Decreto Las unidades de Policía Judicial actuarán conforme a lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y con sujeción a los principios y normas contenidos en el capítulo siguiente de este Real Decreto Las unidades de Policía Judicial actuarán conforme a lo dispuesto en el artículo 4.° de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y con sujeción a los principios y normas contenidos en el capítulo siguiente de este Real Decreto Las unidades de Policía Judicial actuarán conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.° de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y con sujeción a los principios y normas contenidos en el capítulo siguiente de este Real Decreto.
Artículo 9 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. Las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial se estructurarán con arreglo a criterios de distribución territorial sobre una base provincial. También podrán constituirse secciones de las mismas en aquellas poblaciones cuyo índice de criminalidad así lo aconseje. Asimismo, se constituirán Unidades con ámbito de actuación que exceda el provincial, por razones de especialización delictual o de técnicas de investigación. Las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial se estructurarán con arreglo a criterios de distribución territorial sobre una base autonómica. También podrán constituirse secciones de las mismas en aquellas poblaciones cuyo índice de criminalidad así lo aconseje. Asimismo, se constituirán Unidades con ámbito de actuación que exceda el provincial, por razones de especialización delictual o de técnicas de investigación. Las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial se estructurarán con arreglo a criterios de distribución territorial sobre una base provincial. No podrán constituirse secciones de las mismas en aquellas poblaciones cuyo índice de criminalidad así lo aconseje. Asimismo, se constituirán Unidades con ámbito de actuación que exceda el provincial, por razones de especialización delictual o de técnicas de investigación. Las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial se estructurarán con arreglo a criterios de distribución territorial sobre una base provincial. También podrán constituirse secciones de las mismas en aquellas poblaciones cuyo índice de criminalidad así lo aconseje. Asimismo, se constituirán Unidades con ámbito de actuación que exceda el provincial, por razones de especialización delictual o de técnicas de investigación.
Artículo 10 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. En la ejecución de sus cometidos referentes a la averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, así como de los previstos en los apartados b) a e) del artículo 445 (*) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial y los funcionarios a ellas adscritos dependen funcionalmente de los Jueces, Tribunales o miembros del Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de su investigación. En la ejecución de sus cometidos referentes a la averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, así como de los previstos en los apartados b) a e) del artículo 444 (*) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial y los funcionarios a ellas adscritos dependen funcionalmente de los Jueces, Tribunales o miembros del Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de su investigación. En la ejecución de sus cometidos referentes a la averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, así como de los previstos en los apartados b) a e) del artículo 444 (*) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial y los funcionarios a ellas adscritos dependen funcionalmente de los Jueces, Tribunales o miembros del Ministerio Fiscal aunque no estén conociendo del asunto objeto de su investigación. En la ejecución de sus cometidos referentes a la averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, así como de los previstos en los apartados b) a e) del artículo 445 (*) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial y los funcionarios a ellas adscritos dependen funcionalmente de los Jueces, Tribunales o miembros del Ministerio Fiscal aunque no estén conociendo del asunto objeto de su investigación.
Artículo 11 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. Los funcionarios policiales comisionados por la Autoridad Judicial o Fiscal con arreglo al artículo 21 para la práctica de alguna concreta investigación se atendrán en el desarrollo de ésta a las órdenes y directrices que hubieren recibido, sin que las instrucciones de carácter técnico que obtuvieren de sus superiores policiales inmediatos puedan contradecir las primeras. Los funcionarios policiales comisionados por la Autoridad Judicial o Fiscal con arreglo al artículo 22 para la práctica de alguna concreta investigación se atendrán en el desarrollo de ésta a las órdenes y directrices que hubieren recibido, sin que las instrucciones de carácter técnico que obtuvieren de sus superiores policiales inmediatos puedan contradecir las primeras. Los funcionarios policiales comisionados por la Autoridad Judicial o Fiscal con arreglo al artículo 23 para la práctica de alguna concreta investigación se atendrán en el desarrollo de ésta a las órdenes y directrices que hubieren recibido, sin que las instrucciones de carácter técnico que obtuvieren de sus superiores policiales inmediatos puedan contradecir las primeras. Los funcionarios policiales comisionados por la Autoridad Judicial o Fiscal con arreglo al artículo 24 para la práctica de alguna concreta investigación se atendrán en el desarrollo de ésta a las órdenes y directrices que hubieren recibido, sin que las instrucciones de carácter técnico que obtuvieren de sus superiores policiales inmediatos puedan contradecir las primeras.
Artículo 12 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. Los referidos funcionarios policiales informarán de la evolución de sus investigaciones y rendirán cumplida cuenta del resultado final de su actuación a la Autoridad Judicial o del Ministerio Fiscal que la hubiere ordenado, en los términos y forma que la misma haya dispuesto. Los funcionarios policiales comisionados por la Autoridad Judicial o Fiscal informarán de la evolución de sus investigaciones y no tendrán que rendir cuentas cumplido el resultado final de su actuación a la Autoridad Judicial o del Ministerio Fiscal que la hubiere ordenado, en los términos y forma que la misma haya dispuesto Los funcionarios policiales comisionados por la Autoridad Judicial o Fiscal informarán de la evolución de sus investigaciones y rendirán cumplida cuenta del resultado final de su actuación a la Autoridad Judicial o del Ministerio del Interior que la hubiere ordenado, en los términos y forma que la misma haya dispuesto Los funcionarios policiales comisionados por la Autoridad Judicial o Fiscal informarán de la evolución de sus investigaciones y rendirán cumplida cuenta del resultado final de su actuación a la Autoridad Judicial o del Ministerio Fiscal que la hubiere ordenado, en los términos y forma establecidos en el organigrama.
Artículo 15 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. Los funcionarios integrantes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial deberán guardar rigurosa reserva sobre la evolución y resultado de las concretas investigaciones que les hubieren sido encomendadas, así como de todas las informaciones que, a través de ellas, obtengan. La infracción de dicho deber será corregida disciplinariamente, sin perjuicio de otras responsabilidades a que la misma pudiere dar lugar. La obligación de reserva no impedirá, salvo prohibición expresa del Juez o Fiscal competentes, el intercambio interno de información dentro de la Unidad Orgánica para la mejor coordinación y eficacia de los servicios. Los funcionarios integrantes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial deberán guardar rigurosa reserva sobre la evolución y resultado de las concretas investigaciones que les hubieren sido encomendadas, así como de todas las informaciones que, a través de ellas, obtengan. La infracción de dicho deber será corregida internamente, sin perjuicio de otras responsabilidades a que la misma pudiere dar lugar. La obligación de reserva no impedirá, salvo prohibición expresa del Juez o Fiscal competentes, el intercambio interno de información dentro de la Unidad Orgánica para la mejor coordinación y eficacia de los servicios. Los funcionarios integrantes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial deberán guardar rigurosa reserva sobre la evolución y resultado de las concretas investigaciones que les hubieren sido encomendadas, así como de todas las informaciones que, a través de ellas, obtengan. La infracción de dicho deber será corregida internamente, con perjuicio de otras responsabilidades a que la misma pudiere dar lugar. La obligación de reserva no impedirá, salvo prohibición expresa del Juez o Fiscal competentes, el intercambio interno de información dentro de la Unidad Orgánica para la mejor coordinación y eficacia de los servicios. Los funcionarios integrantes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial deberán guardar rigurosa reserva sobre la evolución y resultado de las concretas investigaciones que les hubieren sido encomendadas, así como de todas las informaciones que, a través de ellas, obtengan. La infracción de dicho deber será corregida disciplinariamente, con perjuicio de otras responsabilidades a que la misma pudiere dar lugar. La obligación de reserva no impedirá, salvo prohibición expresa del Juez o Fiscal competentes, el intercambio interno de información dentro de la Unidad Orgánica para la mejor coordinación y eficacia de los servicios.
El artículo 126 de la Constitución establece: La Policía Judicial depende de los Jueces, Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la Ley establezca La Policía Judicial depende de los Jueces, Tribunales y del Ministerio del Interior en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la Ley establezca La Policía Judicial depende de los Jueces, Ministerio de Justicia y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la Ley establezca La Policía Judicial depende de los Jueces, Diputación y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la Ley establezca.
Capítulo I - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. De la función de policía judicial De las Unidades de Policía Judicial De los criterios y normas de actuación de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial Principios que caracterizan su actuación y formas en que la misma se exterioriza.
Capítulo II - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. De las Unidades de Policía Judicial De la función de policía judicial De los criterios y normas de actuación de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial Principios que caracterizan su actuación y formas en que la misma se exterioriza.
Capítulo III - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. De las Unidades de Policía Judicial De la función de policía judicial Principios que caracterizan su actuación y formas en que la misma se exterioriza De los criterios y normas de actuación de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial.
Capítulo IV - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. De las Unidades de la Policía Judicial adscritas a determinados Juzgados, Tribunales o Fiscalías De la función de policía judicial De las Unidades de policía judicial De los criterios y normas de actuación de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial.
Capítulo V - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. De las Unidades de la Policía Judicial adscritas a determinados Juzgados, Tribunales o Fiscalías De las Comisiones de Coordinación de la Policía Judicial De los criterios y normas de actuación de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial De sus atribuciones y régimen de funcionamiento.
Capítulo VI - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. De la selección, formación y perfeccionamiento de los integrantes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial De las Unidades de la Policía Judicial adscritas a determinados Juzgados, Tribunales o Fiscalías De los criterios y normas de actuación de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial De la selección, formación y perfeccionamiento de los integrantes de las Unidades Provinciales de la Policía Judicial.
Artículo 17 - Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. Con independencia de las facultades conferidas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal a la Autoridad Judicial y al Ministerio Fiscal, el Juez o Tribunal del que dependan los funcionarios adscritos a las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial, o, en su caso, el Fiscal competente, podrán instar el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de aquéllos cuando fundadamente entiendan que su conducta ha sido merecedora de sanción. A tal efecto podrán practicar las informaciones reservadas que consideren pertinentes. En los casos en que los hechos objeto del expediente tengan relación directa con el desarrollo de la investigación, el Juez, Tribunal o Fiscal del que dependan informará con carácter preceptivo en el mismo y podrá emitir cualquier otro informe que considere oportuno durante su tramitación. Igualmente, podrá instar la concesión de recompensas cuando estime que existen méritos para ello. En uno y otro caso, se le remitirán puntualmente testimonios de las resoluciones recaídas. En todo caso, se le comunicará cualquier medida de suspensión cautelar o provisional del funcionario o los funcionarios policiales afectados. Con independencia de las facultades conferidas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal a la Autoridad Judicial y al Ministerio Fiscal, el Juez o Tribunal del que dependan los funcionarios adscritos a las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial, o, en su caso, el Fiscal competente, podrán instar el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de aquéllos cuando fundadamente entiendan que su conducta ha sido merecedora de sanción. A tal efecto podrán practicar las informaciones reservadas que consideren pertinentes. En los casos en que los hechos objeto del expediente tengan relación directa con el desarrollo de la investigación, el Juez, Tribunal o Fiscal del que dependan informará con carácter receptivo en el mismo y podrá emitir cualquier otro informe que considere oportuno durante su tramitación. Igualmente, podrá instar la concesión de recompensas cuando estime que existen méritos para ello. En uno y otro caso, se le remitirán puntualmente testimonios de las resoluciones recaídas. En todo caso, se le comunicará cualquier medida de suspensión cautelar o provisional del funcionario o los funcionarios policiales afectados. Con independencia de las facultades conferidas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal a la Autoridad Judicial y al Ministerio Fiscal, el Juez o Tribunal del que dependan los funcionarios adscritos a las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial, o, en su caso, el Fiscal competente, podrán instar el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de aquéllos cuando fundadamente no entiendan que su conducta ha sido merecedora de sanción. A tal efecto podrán practicar las informaciones reservadas que consideren pertinentes. En los casos en que los hechos objeto del expediente tengan relación directa con el desarrollo de la investigación, el Juez, Tribunal o Fiscal del que dependan informará con carácter preceptivo en el mismo y podrá emitir cualquier otro informe que considere oportuno durante su tramitación. Igualmente, podrá instar la concesión de recompensas cuando estime que existen méritos para ello. En uno y otro caso, se le remitirán puntualmente testimonios de las resoluciones recaídas. En todo caso, se le comunicará cualquier medida de suspensión cautelar o provisional del funcionario o los funcionarios policiales afectados. Con independencia de las facultades conferidas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal a la Autoridad Judicial y al Ministerio Fiscal, el Juez o Tribunal del que dependan los funcionarios adscritos a las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial, o, en su caso, el Fiscal competente, podrán instar el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de aquéllos cuando fundadamente entiendan que su conducta ha sido merecedora de sanción. A tal efecto podrán practicar las informaciones reservadas que consideren pertinentes. En los casos en que los hechos objeto del expediente tengan relación directa con el desarrollo de la investigación, el Juez, Tribunal o Fiscal del que dependan informará con carácter preceptivo en el mismo y podrá emitir cualquier otro informe que considere oportuno durante su tramitación. Igualmente, podrá instar la concesión de recompensas cuando estime que existen méritos para ello. En uno y otro caso, se le remitirán puntualmente testimonios de las resoluciones recaídas. En todo caso, se le comunicará cualquier medida de suspensión cautelar o provisional del funcionario o los funcionarios policiales afectados en el plazo de 3 días.
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