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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE...Ln...Codigo.Con

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Título del test:
...Ln...Codigo.Con

Descripción:
Ensiso C

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
14/08/2023

Categoría:
Test de conducir

Número preguntas: 19
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Temario:
La falta administrativa grave a que refiere el artículo 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en la que incurre la persona servidora pública cuando interviene, por motivo de sus funciones, en la atención, tramitación o resolución de algún asunto en el que tenga un conflicto de interés o un impedimento legal Artículo 6. Actuación bajo Conflicto de Interés. Artículo 7. Conflicto de Intereses Artículo 8. Legalidad. Artículo 9. Honradez.
La posible afectación al desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas, en razón de intereses personales, familiares o de negocios, conforme a lo previsto en el artículo 3, fracción VI, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Artículo 7. Conflicto de Intereses. Artículo 8. Legalidad. Artículo 9. Honradez. Artículo 10. Lealtad.
El principio de Legalidad fomenta el cumplimiento de las normas jurídicas, con un estricto sentido de vocación de servicio hacia la sociedad, garantizando el profesionalismo, así como los valores de respeto a los derechos humanos y liderazgo Artículo 8. Legalidad. Artículo 9. Honradez. Artículo 10. Lealtad. Artículo 11. Imparcialidad.
El Principio de Honradez fomenta la rectitud en el ejercicio del empleo, cargo o comisión promoviendo un gobierno abierto que promueva la máxima publicidad y el escrutinio público de sus funciones ante la sociedad, garantizando la transparencia y la rendición de cuentas, así como el valor de respeto Artículo 9. Honradez. Artículo 10. Lealtad. Artículo 11. Imparcialidad. Artículo 12. Eficiencia.
El Principio de Lealtad busca que las personas servidoras públicas correspondan a la confianza que el Estado les ha conferido, a fin de satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas y generar certeza plena de su conducta frente a todas las personas, garantizando la integridad; los valores de interés público y entorno cultural y ecológico, así como las reglas de integridad de cooperación y desempeño permanente con la integridad. Artículo 10. Lealtad. Artículo 11. Imparcialidad. Artículo 12. Eficiencia. Artículo 13. Interés Público.
El Principio de Imparcialidad busca fomentar el acceso neutral y sin discriminación de todas las personas, a las mismas condiciones, oportunidades y beneficios institucionales y gubernamentales, garantizando así la equidad, la objetividad y la competencia por mérito; los valores de equidad de género e igualdad y no discriminación, y la regla de integridad de comportamiento digno. Artículo 11. Imparcialidad. Artículo 12. Eficiencia. Artículo 13. Interés Público. Artículo 14. Respeto.
El Principio de Eficiencia busca consolidar los objetivos gubernamentales a través de una cultura de servicio público austero, orientada a resultados y basada en la optimización de recursos, garantizando la eficacia, la economía y la disciplina, así como el valor de cooperación Artículo 12. Eficiencia. Artículo 13. Interés Público. Artículo 14. Respeto. Artículo 13. Interés Público.
Las personas servidoras públicas actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva. Artículo 13. Interés Público. Artículo 10. Lealtad. Artículo 17. Igualdad y no discriminación. Artículo 20. Integridad.
Las personas servidoras públicas se conducen con austeridad y sin ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general, a sus compañeros de trabajo, superiores, iguales y subordinados, considerando en todo momento sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público. Artículo 14. Respeto. Artículo 13. Interés Público. Artículo 20. Integridad. Artículo 6. Actuación bajo Conflicto de Interés.
Las personas servidoras públicas respetan los derechos humanos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los Principios de: Universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por simple hecho de serlo; Interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí Artículo 15. Respeto a los Derechos Humanos. Artículo 10. Lealtad. Artículo 17. Igualdad y no discriminación. Artículo 9. Honradez.
El Hostigamiento sexual se entiende como el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. Artículo 16. Cero Tolerancia al Hostigamiento y Acoso Sexual. Artículo 13. Interés Público. Artículo 17. Igualdad y no discriminación. Artículo 20. Integridad.
Las personas servidoras públicas prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o por cualquier otro motivo. Artículo 17. Igualdad y no discriminación. Artículo 10. Lealtad. Artículo 9. Honradez. Artículo 6. Actuación bajo Conflicto de Interés.
Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales. Artículo 18. Igualdad de género. Artículo 13. Interés Público. Artículo 17. Igualdad y no discriminación. Artículo 20. Integridad.
Las personas servidoras públicas en el desarrollo de sus actividades evitarán en todo momento la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente. Artículo 19. Entorno cultural y ecológico. Artículo 10. Lealtad. Artículo 20. Integridad. Artículo 9. Honradez.
Las personas servidoras públicas actuarán de manera congruente con los principios que deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidos en el compromiso de sujetar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vincule u observen su actuar Artículo 20. Integridad. Artículo 13. Interés Público. Artículo 17. Igualdad y no discriminación. Artículo 9. Honradez.
Las personas servidoras públicas colaborarán entre sí y propiciarán el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y del bien común, lo que genera confianza y respeto de los ciudadanos en sus instituciones públicas. Artículo 21. Cooperación. Artículo 10. Lealtad. Artículo 20. Integridad. Artículo 9. Honradez.
Las personas servidoras públicas son guía, ejemplo y promotores del Código de Ética y las Reglas de Integridad; fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les impone, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública Artículo 22. Liderazgo. Artículo 13. Interés Público. Artículo 17. Igualdad y no discriminación. Artículo 9. Honradez.
Las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones protegen los datos personales que estén bajo su custodia; privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia las solicitudes de acceso a la información y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan Artículo 23. Transparencia. Artículo 10. Lealtad. Artículo 20. Integridad. Artículo 7. Conflicto de Intereses.
Las personas servidoras públicas asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones Artículo 24. Rendición de cuentas. Artículo 13. Interés Público. Artículo 10. Lealtad. Artículo 17. Igualdad y no discriminación.
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