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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELTH T38

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Título del test:
LTH T38

Descripción:
Diputacion

Autor:
yoly_91
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Fecha de Creación:
12/04/2019

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 19
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Últimos Comentarios
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Sargia ( hace 4 años )
En la cuestión 8/19 considero que las Instituciones Comunes a las que se refiere el art. 7.b) serían Gobierno y Parlmamento Vascos y la pregunta 17/19 es confusa.
Responder
Temario:
LEY 27/1983, DE 25 DE NOVIEMBRE (LTH). LOS ORGANOS FORALES DE LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS TIENEN COMPETENCIA EXCLUSIVA EN. SEÑALE LA INCORRECTA Todas las establecidas por la Ley del Concierto Económico y por otras normas y disposiciones de carácter tributario. Planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación, financiación, uso y explotación de puertos y aeropuertos. Régimen electoral municipal y de Entidades Locales menores. Organización, régimen y funcionamiento de sus órganos Forales.
SEGÚN EL ART. 2.2 DE LA LEY 27/1983, EN EL EJERCICIO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, LAS ADMINISTRACIONES DEL PAíS VASCO ACTUARÁN DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE: Colaboración y solidaridad Eficacia y coordinación Autonomía y no discriminación Autonomía. colaboración y coordinación.
CORRESPONDE A LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS EL DESARROLLO Y EJECUCiÓN DE LA NORMATIVA COMÚN EN MATERIA DE: Asistencia Social Montes y aprovechamientos forestales Fomento del deporte, programas de deporte escolar y deporte para todos Defensa contra incendios.
¿PODRÁ LA COMUNIDAD AUTÓNOMA TRANSFERIR O DELEGAR A LOS ÓRGANOS FORALES COMPETENCIAS NO ATRIBUIDAS A LOS MISMOS POR LA LEY 27/1983? No, en ningún caso No. Sólo podrá delegar la gestión y prestación de servicios Sí, por Decreto del Gobierno Vasco Sí, por Ley del Parlamento Vasco.
SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 27/1983 DE RELACIONES ENTRE LAS INSTITUCIONES COMUNES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y LOS ÓRGANOS FORALES DE SUS TERRITORIOS HISTÓRICOS, EN SUS PRINCIPIOS GENERALES, NO ES CORRECTO QUE: La Comunidad Autónoma reconoce la autonomía de los Municipios de Euskadi. El Gobierno con cada una de las Diputaciones Forales, y estás entre sí, podrán realizar convenios. De los convenios que entre sí realicen las Diputaciones Forales, se dará cuenta al Parlamento Vasco. En el ejercicio de sus respectivas competencias, las Administraciones del País Vasco actuarán con los principios de eficacia y coordinación.
DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 27/1983 DE RELACIONES ENTRE LAS INSTITUCIONES COMUNES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y LOS ÓRGANOS FORALES DE SUS TERRITORIOS HISTÓRICOS, CORRESPONDE A LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS EL DESARROLLO Y LA EJECUCIÓN DE LAS NORMAS EMANADAS DE LAS INSTITUCIONES COMUNES EN LAS SIGUIENTES MATERIAS: Organización, régimen y funcionamiento de sus Órganos Forales. Régimen electoral municipal y de Entidades Locales menores. Asistencia social, sin perjuicio de la acción directa de las Instituciones Comunes del País Vasco. Fomento del deporte. Programas de deporte escolar y deporte para todos.
AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY 27/1983 DE RELACIONES ENTRE LAS INSTITUCIONES COMUNES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y LOS ÓRGANOS FORALES DE SUS TERRITORIOS HISTÓRICOS, EN LAS MATERIAS QUE CORRESPONDA A LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS LA EJECUCIÓN, TENDRÁN ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES POTESTADES: Normativa. De desarrollo normativo. Administrativa, excluida la inspección. Reglamentaria.
AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 27/1983 DE RELACIONES ENTRE LAS INSTITUCIONES COMUNES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y LOS ÓRGANOS FORALES DE SUS TERRITORIOS HISTÓRICOS, LA DELEGACIÓN QUE EL GOBIERNO VASCO REALICE EN LAS DIPUTACIONES FORALES: Será únicamente a solicitud de los Órganos Forales de los Territorios Históricos. Será únicamente por iniciativa del Gobierno Vasco. No estará sujeta a reserva alguna por parte del Gobierno Vasco. Su duración será la establecida en el correspondiente Decreto.
SEGÚN EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 27/1983 DE RELACIONES ENTRE LAS INSTITUCIONES COMUNES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y LOS ÓRGANOS FORALES DE SUS TERRITORIOS HISTÓRICOS, CUÁL DE LAS SIGUIENTES MATERIAS NO ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS: Creación y mantenimiento de organismos culturales de interés del Territorio Histórico. Defensa contra incendios. Planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación, financiación, uso y explotación de carreteras y caminos Montes, aprovechamientos, servicios forestales, vías pecuarias, pastos, guardería forestal y conservación y mejora de los suelos agrícolas forestales.
EN LAS MATERIAS EN QUE CORRESPONDE A LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS LA EJECUCIÓN, TIENEN LAS SIGUIENTES POTESTADES: normativa, reglamentaria y revisora reglamentaria, administrativa y revisora. normativa, administrativa y revisora. normativa, administrativa y reglamentaria.
TAL Y COMO SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 27/1983, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE RELACIONES ENTRE LAS INSTITUCIONES COMUNES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y LOS ÓRGANOS FORALES DE LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS, PARA LA FINANCIACIÓN Y DESARROLLO DE TODAS SUS COMPETENCIAS Y FACULTADES, LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS DISPONDRÁN DE: capacidad legislativa exclusiva. cuantos medios les fuera necesario. pleno autogobierno plena capacidad presupuestaria.
NO ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LOS ÓRGANOS FORALES DE LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS: El régimen electoral municipal El régimen de 105 bienes municipales las demarcaciones municipales y supramunicipales que no excedan de los términos del Territorio Histórico las normas electorales de sus órganos forales.
LAS RELACIONES ENTRE LAS INSTITUCIONES COMUNES DEL PAís VASCO y LOS ORGANOS FORALES DE SUS TERRITORIOS HISTÓRICOS SE BASARÁN EN LOS PRINCIPIOS DE: Colaboración y solidaridad Eficacia y coordinación Colaboración y eficacia Coordinación y colaboración.
SEGÚN EL TÍTULO PRELIMINAR DE LA LEY 27/1983, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE RELACIONES ENTRE LAS INSTITUCIONES COMUNES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y LOS ÓRGANOS FORALES DE SUS TERRITORIOS HISTÓRICOS: de los convenios que realicen entre sí las Diputaciones Forales se dará cuenta al Gobierno Vasco. el Gobierno con cada una de las Diputaciones Forales, y estas entre sí, podrán suscribir contratos para la gestión de los respectivos servicios administrativos. los contratos de gestión de servicios administrativos que suscriban el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales serán fiscalizados por el Parlamento Vasco. ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA LEY 27/1983, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE RELACIONES ENTRE LAS INSTITUCIONES COMUNES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y LOS ÓRGANOS FORALES DE SUS TERRITORIOS HISTÓRICOS, EN LAS MATERIAS EN LAS QUE CORRESPONDE A LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS LA EJECUCIÓN, ÉSTOS TENDRÁN, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES POTESTADES: reglamentaria para la organización de sus propios servicios. de desarrollo normativo. administrativa, excluida la inspección. reglamentaria en la vía administrativa.
SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 27/1983, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE RELACIONES ENTRE LAS INSTITUCIONES COMUNES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y LOS ÓRGANOS FORALES DE SUS TERRITORIOS HISTÓRICOS, CORRESPONDE A LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS ÚNICAMENTE LA EJECUCIÓN DENTRO DE SU TERRITORIO DE LA LEGISLACIÓN DE LAS INSTITUCIONES COMUNES EN LA SIGUIENTE MATERIA: producción y sanidad animal. régimen de aprovechamiento de la riqueza piscícola continental y cinegética . redacción y aprobación del Plan Foral de Obras y Servicios, Asistencia y asesoramiento técnico a las Entidades Locales. ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Los TH NO tienen competencia exclusiva en: organización de sus propias instituciones aprobación de sus presupuestos demarcaciones territoriales de ámbito supramunicipal y supraprovincial régimen .de los bienes provinciales y municipales de dominio público, patrimoniales o de propios y comunales.
les corresponde a los TH el desarrollo normativo y la ejecución en las materias que señale: el parlamento vasco el gobierno vasco el parlamento y el gobierno vascos el parlamento, el gobierno y los órganos forales.
En las materias en que corresponde a los TH la ejecución tendrán las siguientes potestades: normativa de desarrollo normativo reglamentaria revisora en vía administrativa.
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