Lyissssssfamili
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Título del Test:
![]() Lyissssssfamili Descripción: Capi 1 & 2 cpmplet |



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De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Primero: Generalidades: ¿Cuántas son las prestaciones que se otorgarán con arreglo a esta Ley?. 27. 25. 19. 30. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Primero: Generalidades: Tramitarán ante el Instituto, la afiliación de su respectivo personal en situación de activo y de retiro, y a sus derechohabientes. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina. La SEDENA y la SEMAR. La Secretaría y Armada. Las Secretarías. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Primero: Generalidades: ______________________________ que expida el Instituto serán válidos para ejercitar los derechos a las prestaciones a que se refiere el artículo anterior. Los documentos de identificación. Las células de afiliación. Las credenciales de identificación. Los documentos de afiliación. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Primero: Generalidades: Es facultad del militar __________________________________, y su obligación mantener actualizada dicha afiliación y designación. afiliar a sus derechohabientes y designar a sus beneficiarios. designar a sus derechohabientes y afiliar a sus beneficiarios. afiliar a sus familiares y designar a sus beneficiarios. afiliar a sus familiares y elegir a sus beneficiarios. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Primero: Generalidades: El Instituto afiliará a los hijos menores del militar, con la sola presentación de copia certificada del acta de nacimiento del hijo de que se trate, o por _______________. mandamiento judicial. orden judicial. mandamiento estatal. mandamiento nacional. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Primero: Generalidades: El Instituto expedirá a los demás beneficiarios de esta Ley una __________________________ a fin de que puedan ejercitar los derechos que legalmente les correspondan. Cédula de Identificación. Credencial de Derechohabiente. Afiliación. Credencial de Afiliación. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Primero: Generalidades: En caso de que el beneficiario carezca de esa Cédula, se proporcionará el servicio médico quirúrgico mediante la exhibición de una _____________________ que expedirá el Instituto o las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, en su caso, con la sola comprobación de la relación familiar, sin perjuicio de atender de inmediato los casos de extrema urgencia, a reserva de probar posteriormente el derecho que les asiste. Cédula de Identificación. Credencial de Derechohabiente. constancia provisional. Credencial de Afiliación. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Primero: Generalidades: En caso de que el beneficiario carezca de esa Cédula, se proporcionará el servicio médico quirúrgico mediante la exhibición de una constancia provisional que expedirá el Instituto o las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, en su caso, con la sola _____________________, sin perjuicio de atender de inmediato los casos de extrema urgencia, a reserva de probar posteriormente el derecho que les asiste. comprobación de la relación familiar. Credencial de Derechohabiente. constancia provisional. Credencial de Afiliación. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Es la facultad que tiene el Estado y que ejerce por conducto de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina para separar del activo a los militares al ocurrir alguna de las causales previstas en esta Ley. Retiro. Situación de retiro. Haber de retiro. Pensión. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Es aquella en que son colocados, mediante órdenes expresas, los militares con la suma de derechos y obligaciones que fija esta Ley al ejercer el Estado la facultad que señala el párrafo anterior. Retiro. Situación de retiro. Haber de retiro. Pensión. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares con ________________ para ser retirados deberán presentar su solicitud ante las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso. retiro. licencia ilimitada. haber de retiro. pensión. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares retirados en los casos y condiciones que fija esta Ley. Retiro. Situación de retiro. Haber de retiro. Pensión. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Una vez integrado en los términos del artículo 31 de la presente Ley, será considerado como un solo concepto para todos los efectos legales. Retiro. Situación de retiro. Haber de retiro. Pensión. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los familiares de los militares en los casos y condiciones que fije esta Ley. Compensación. Situación de retiro. Haber de retiro. Pensión. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Es la prestación económica a que tienen derecho los militares y sus familiares, en una sola exhibición, en los términos y condiciones que fije esta Ley. Compensación. Situación de retiro. Haber de retiro. Pensión. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Retiro es la facultad que tiene el __________ y que ejerce por conducto de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina para separar del activo a los militares al ocurrir alguna de las causales previstas en esta Ley. Estado. Ejército de retiro. ISSFAM. País. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Situación de retiro es aquella en que son colocados, mediante ___________________, los militares con la suma de derechos y obligaciones que fija esta Ley, al ejercer el Estado la facultad que señala el párrafo anterior. órdenes expresas. órdenes escritas. órdenes directas. órdenes transitorias. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Situación de retiro es aquella en que son colocados, mediante órdenes expresas, los militares con la suma de _________________________ que fija esta Ley, al ejercer el Estado la facultad que señala el párrafo anterior. derechos y obligaciones. derechos y beneficios. responsabilidades y obligaciones. derechos y deberes. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Situación de retiro es aquella en que son colocados, mediante órdenes expresas, los militares con la suma de derechos y obligaciones que fija esta Ley, al ejercer el ________ la facultad que señala el párrafo anterior. Estado. Ejército de retiro. ISSFAM. País. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Haber de retiro es la ____________________ a que tienen derecho los militares retirados en los casos y condiciones que fija esta Ley. prestación económica vitalicia. prestación económica. responsabilidad económica vitalicia. prestación económica obligatoria. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Haber de retiro es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los _________________ en los casos y condiciones que fija esta Ley. militares retirados. militares en situación de retiro. familiares de los militares retirados. familiares de los militares. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Una vez integrado el haber de retiro en los términos del artículo 31 de la presente Ley, será considerado como un solo concepto para todos los ____________. efectos legales. efectos de la ley. efectos. siguientes casos. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Pensión es la __________________________________ a que tienen derecho los familiares de los militares en los casos y condiciones que fije esta Ley. prestación económica vitalicia. prestación económica. responsabilidad económica vitalicia. prestación económica obligatoria. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Pensión es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los ________________________ en los casos y condiciones que fije esta Ley. militares retirados. militares en situación de retiro. familiares de los militares retirados. familiares de los militares. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Compensación es la ____________________ a que tienen derecho los militares y sus familiares, en una sola exhibición, en los términos y condiciones que fije esta Ley. prestación económica vitalicia. prestación económica. responsabilidad económica vitalicia. prestación económica obligatoria. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Compensación es la compensación económica a que tienen derecho los ________________________, en una sola exhibición, en los términos y condiciones que fije esta Ley. militares retirados. militares en situación de retiro. militares y sus familiares. familiares de los militares. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Tienen derecho a las prestaciones: I. Los militares que, encontrándose en situación de activo, pasen a la de retiro por _______________ de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina. órdenes expresas. órdenes directas. órdenes escritas. órdenes emitidas. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Tienen derecho a las prestaciones: II. Los ____________________ que fallezcan en activo o estando en situación de retiro, siempre que en este último caso se les haya concedido haber de retiro o no hayan cobrado la compensación acordada. militares retirados. militares en situación de retiro. militares y sus familiares. familiares de los militares. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Tienen derecho a las prestaciones: III. Los miembros de los _______________________ incapacitados en actos del servicio o a consecuencia de ellos y los familiares de los que mueran en las mismas circunstancias. Cuerpos de Defensas Rurales. Grupos de Defensas Rurales. Servicios Especiales y de Seguridad Social. Cuerpos Especiales. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Tienen derecho a las prestaciones: III. ...Fuera de estos casos, los miembros de los ____________________________ sólo tendrán derecho a las retribuciones, prestaciones o estímulos que se establezcan en los términos del artículo 121 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Cuerpos de Defensas Rurales. Grupos de Defensas Rurales. Servicios Especiales y de Seguridad Social. Cuerpos Especiales. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Tienen derecho a las prestaciones: IV. Los soldados, marineros y cabos que no sean reenganchados y pasen a __________. la reserva. ser auxiliares. situación de retiro. situación de baja. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Tienen derecho a las prestaciones: V. El personal de la milicia auxiliar que haya sido separado del activo por ________________ de la Secretaría de origen, por no ser necesarios sus servicios o al término de su contrato. órdenes expresas. órdenes escritas. órdenes dictadas. órdenes emitidas. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Tienen derecho a las prestaciones: V. El personal de la milicia auxiliar que haya sido separado del activo por órdenes expresas de la Secretaría de origen, por no ser necesarios sus servicios o al término de su __________. contrato. servicio. empleo. función. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: El ________________________ como se establece en el artículo 31 y la compensación, así como la pensión, se cubrirán con cargo al erario federal. haber de retiro integrado. retiro. pago de retiro. beneficio del retiro. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: El haber de retiro integrado como se establece en el artículo 31 y la compensación, así como la pensión, se cubrirán con cargo al ______________. erario federal. presupuesto público. ISR. Sistema Atención Tributaria. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: La _________ del haber de retiro y de la pensión, tal como la estén percibiendo los beneficiarios, se incrementará al mismo tiempo y en igual proporción en que aumenten los haberes de los militares en activo. cuantía. cantidad. suma. materialización. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: La cuantía del haber de retiro y de la pensión, tal como la estén percibiendo los beneficiarios, se incrementará al mismo tiempo y en igual proporción en que aumenten los haberes de los _______________. militares en activo. militares. militares retirados. militares en situación de retiro. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Son causas de retiro: I. Llegar a la ___________ que fija el artículo 25 de esta Ley. edad límite. edad máxima. edad determinada. edad de 60 años. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Son causas de retiro: II. Quedar incapacitado en _______________ o como consecuencia de las lesiones recibidas en ella. acción de armas. actos fuera del servicio. actos del servicio. otros actos del servicio. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Son causas de retiro: III. Quedar incapacitado en otros ____________________ o como consecuencia de ellos; incluyendo la incapacidad que se produzca al trasladarse el militar directamente de su domicilio al lugar donde preste sus servicios, así como el retorno directo de éste a su domicilio particular. acción de armas. actos del servicio. servicio de armas. servicios de armas. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Son causas de retiro: IV. Quedar incapacitado en _______________________, conforme a lo establecido en los artículos 174 y 183 de esta Ley. acción de armas. actos fuera del servicio. actos del servicio. otros actos del servicio. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Son causas de retiro: V. Estar imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares, por enfermedad que dure más de _____________, pudiendo el Secretario de la Defensa Nacional o, en su caso, el de Marina prorrogar este lapso hasta por tres meses más con base en el dictamen expedido por dos médicos militares o navales en activo, en el que se establezca la posibilidad de recuperación en ese tiempo. seis meses. tres meses. cuatro meses. dos meses. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Son causas de retiro: V. Estar imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares, por enfermedad que dure más de seis meses, pudiendo ____________________________________________________ prorrogar este lapso hasta por tres meses más con base en el dictamen expedido por dos médicos militares o navales en activo, en el que se establezca la posibilidad de recuperación en ese tiempo. el Secretario de la Defensa Nacional o, en su caso, el de Marina. el Secretario de la Defensa Nacional. el Presidente. El Comandante del Ejército. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Son causas de retiro: V. Estar imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares, por enfermedad que dure más de seis meses, pudiendo el Secretario de la Defensa Nacional o, en su caso, el de Marina prorrogar este lapso hasta por _____________ más con base en el dictamen expedido por dos médicos militares o navales en activo, en el que se establezca la posibilidad de recuperación en ese tiempo. seis meses. tres meses. cuatro meses. dos meses. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Son causas de retiro: V. Estar imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares, por enfermedad que dure más de seis meses, pudiendo el Secretario de la Defensa Nacional o, en su caso, el de Marina prorrogar este lapso hasta por seis meses más con base en el dictamen expedido por ________________________, en el que se establezca la posibilidad de recuperación en ese tiempo. dos médicos militares o navales en activo. dos médicos militares o navales. dos médicos especialistas. dos médicos militares o navales especialistas. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Son causas de retiro: VI. Solicitarlo después de haber prestado por lo menos ________________. veinte años de servicios. veinte años en el activo. veinticinco años de servicios. veinticinco años en el activo. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: La edad límite de los militares para permanecer en el activo es: Para los individuos de tropa. 50. 51. 40. 60. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: La edad límite de los militares para permanecer en el activo es: Para los Subtenientes. 50. 51. 52. 53. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: La edad límite de los militares para permanecer en el activo es: Para los Tenientes. 50. 51. 52. 53. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: La edad límite de los militares para permanecer en el activo es: Para los Capitanes Segundos. 50. 51. 52. 53. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: La edad límite de los militares para permanecer en el activo es: Para los Capitanes Primeros. 54. 55. 56. 58. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: La edad límite de los militares para permanecer en el activo es: Para los Mayores. 54. 55. 56. 58. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: La edad límite de los militares para permanecer en el activo es: Para los Tenientes Coroneles. 54. 55. 56. 58. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: La edad límite de los militares para permanecer en el activo es: Para los Coroneles. 60. 61. 63. 65. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: La edad límite de los militares para permanecer en el activo es: Para los Generales Brigadieres. 60. 61. 63. 65. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: La edad límite de los militares para permanecer en el activo es: Para los Generales de Brigada. 60. 61. 63. 65. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: La edad límite de los militares para permanecer en el activo es: Para los Generales de División. 60. 61. 63. 65. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los de ____________, los que hayan obtenido un grado académico a nivel de licenciatura o superior, los especialistas, técnicos, mecánicos y los servidores domésticos de instalaciones militares que presten sus servicios en la Fuerza Armada Permanente, no obstante haber llegado a la edad límite que señala el artículo anterior, podrán continuar en el activo hasta por cinco años más, cuando las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina lo estimen necesario. Estado Mayor. S-1. S-4. Estado Mayor Conjunto. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los de Estado Mayor, los que hayan obtenido un grado académico a nivel de licenciatura o superior, los especialistas, técnicos, mecánicos y los ___________________ de instalaciones militares que presten sus servicios en la Fuerza Armada Permanente, no obstante haber llegado a la edad límite que señala el artículo anterior, podrán continuar en el activo hasta por cinco años más, cuando las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina lo estimen necesario. servidores domésticos. servidores públicos. integrantes. auxiliares. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los de Estado Mayor, los que hayan obtenido un grado académico a nivel de licenciatura o superior, los especialistas, técnicos, mecánicos y los servidores domésticos de instalaciones militares que presten sus servicios en _______________________________, no obstante haber llegado a la edad límite que señala el artículo anterior, podrán continuar en el activo hasta por cinco años más, cuando las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina lo estimen necesario. la Fuerza Armada Permanente. la SEDENA. el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. el Ejército Mexicano. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los de Estado Mayor, los que hayan obtenido un grado académico a nivel de licenciatura o superior, los especialistas, técnicos, mecánicos y los servidores domésticos de instalaciones militares que presten sus servicios en la Fuerza Armada Permanente, no obstante haber llegado a la edad límite que señala el artículo anterior, podrán continuar en el activo hasta por ___________ más, cuando las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina lo estimen necesario. cinco años. tres años. dos años. seis años. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los _________ procedentes de las Armas del Ejército, de la Fuerza Aérea, de la Guardia Nacional y los Almirantes de la Armada, también pueden ser retenidos en el activo por una sola vez, mediante acuerdo presidencial, no obstante existir alguna causa de retiro, cuando a juicio del titular del Poder Ejecutivo sean necesarios sus servicios. Generales. Diplomados. Médicos. Ingenieros. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los Generales procedentes de las Armas del Ejército, de la Fuerza Aérea, de la Guardia Nacional y los Almirantes de la Armada, también pueden ser retenidos en el activo por _________, mediante acuerdo presidencial, no obstante existir alguna causa de retiro, cuando a juicio del titular del Poder Ejecutivo sean necesarios sus servicios. una sola vez. única ocasión. el tiempo indispensable. el tiempo que sea necesario. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los Generales procedentes de las Armas del Ejército, de la Fuerza Aérea, de la Guardia Nacional y los Almirantes de la Armada, también pueden ser retenidos en el activo por una sola vez, mediante _________________, no obstante existir alguna causa de retiro, cuando a juicio del titular del Poder Ejecutivo sean necesarios sus servicios. acuerdo presidencial. órdenes expresas. orden presidencial. acuerdo expreso. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los Generales procedentes de las Armas del Ejército, de la Fuerza Aérea, de la Guardia Nacional y los Almirantes de la Armada, también pueden ser retenidos en el activo por una sola vez, mediante acuerdo presidencial, no obstante existir alguna causa de retiro, cuando a juicio del titular del _____________ sean necesarios sus servicios. Poder Ejecutivo. Poder Legislativo. Poder Judicial. Poder Federal. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares que por _________________ pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente, considerando los años de servicios en relación con el tiempo en el grado. resolución definitiva. edad límite. acuerdo presidencial. órdenes expresas. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del ______________ correspondiente, considerando los años de servicios en relación con el tiempo en el grado. beneficio económico. haber de retiro. haber de compensación. sobrehaber. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente, considerando los años de servicios en relación con el tiempo en el ________. grado. empleo. activo. extranjero. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Paracel ascenso al grado inmediato, ¿Cuántos años en el grado le corresponde al militar que pasa a situación de retiro con 20 años de servicios?. 10 años en el grado. 9 años en el grado. 8 años en el grado. 7 años en el grado. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Paracel ascenso al grado inmediato, ¿Cuántos años en el grado le corresponde al militar que pasa a situación de retiro con 22 años de servicios?. 10 años en el grado. 9 años en el grado. 8 años en el grado. 7 años en el grado. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Paracel ascenso al grado inmediato, ¿Cuántos años en el grado le corresponde al militar que pasa a situación de retiro con 24 años de servicios?. 10 años en el grado. 9 años en el grado. 8 años en el grado. 7 años en el grado. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Paracel ascenso al grado inmediato, ¿Cuántos años en el grado le corresponde al militar que pasa a situación de retiro con 26 años de servicios?. 10 años en el grado. 9 años en el grado. 8 años en el grado. 7 años en el grado. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Paracel ascenso al grado inmediato, ¿Cuántos años en el grado le corresponde al militar que pasa a situación de retiro con 28 años de servicios?. 6 años en el grado. 5 años en el grado. 4 años en el grado. 3 años en el grado. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Paracel ascenso al grado inmediato, ¿Cuántos años en el grado le corresponde al militar que pasa a situación de retiro con 30 años de servicios?. 6 años en el grado. 5 años en el grado. 4 años en el grado. 3 años en el grado. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Paracel ascenso al grado inmediato, ¿Cuántos años en el grado le corresponde al militar que pasa a situación de retiro con 35 años de servicios?. 6 años en el grado. 5 años en el grado. 4 años en el grado. 3 años en el grado. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Paracel ascenso al grado inmediato, ¿Cuántos años en el grado le corresponde al militar que pasa a situación de retiro con 40 o más años de servicios?. 6 años en el grado. 5 años en el grado. 4 años en el grado. 3 años en el grado. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares que ostenten el grado máximo en un servicio o especialidad que, por ________________, sea inferior al de General de División ascenderán al grado inmediato, únicamente para efectos de retiro, si reúnen los requisitos señalados en la tabla precedente. disposición legal. acuerdo presidencial. orgánica. estrategia. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares que ostenten el grado máximo en un servicio o especialidad que, por disposición legal, sea inferior al de _____________________ ascenderán al grado inmediato, únicamente para efectos de retiro, si reúnen los requisitos señalados en la tabla precedente. General de División. General Secretario. General de Brigada. General Brigadier. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares que ostenten el grado máximo en un servicio o especialidad que, por disposición legal, sea inferior al de General de División ascenderán al grado inmediato, únicamente _____________________, si reúnen los requisitos señalados en la tabla precedente. para efectos de retiro. para efectos legales. para efectos compensación. para efectos orgánicos. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares que ostenten el grado máximo en un servicio o especialidad que, por disposición legal, sea inferior al de General de División ascenderán al grado inmediato, únicamente para efectos de retiro, si reúnen los requisitos señalados en la tabla precedente. Si los haberes que ____________________ percibe en el activo son mayores que los que percibiría en el nuevo grado para efectos de retiro, éstos se calcularán con base en los haberes del grado anterior. presupuestalmente. para efectos legales. orgánicamente. legalmente. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares que ostenten el grado máximo en un servicio o especialidad que, por disposición legal, sea inferior al de General de División ascenderán al grado inmediato, únicamente para efectos de retiro, si reúnen los requisitos señalados en la tabla precedente. Si los haberes que presupuestalmente percibe en el activo son mayores que los que percibiría en el nuevo grado para efectos de retiro, éstos se calcularán con base en los __________________________. haberes del grado anterior. haberes del grado nuevo. haberes del grado máximo. haberes del grado que más le convenga. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Cuando fallezca el militar en ___________________ y hubiera satisfecho los requisitos de tiempo de servicios y de tiempo en el grado especificados en la tabla anterior, sus familiares tendrán derecho a que, para el cálculo de su beneficio, se tome en cuenta el haber al que hubiere tenido derecho al ascender el militar para efectos de retiro. situación de activo. situación de retiro. activo. actos del servicio. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Cuando fallezca el militar en situación de activo y hubiera satisfecho los requisitos de tiempo de servicios y de tiempo en el grado especificados en la tabla anterior, sus familiares tendrán derecho a que, para el cálculo de su beneficio, se tome en cuenta el ___________________________________________ el militar para efectos de retiro. el haber al que hubiere tenido derecho al ascender. el haber del grado que ostenta. el haber al que hubiere tenido derecho si se retiraba. el haber al que hubiere tenido acceso. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los __________________________________ tendrán obligación de pasar revista de supervivencia en los términos de las disposiciones reglamentarias. militares retirados y los pensionistas. militares en situación de retiro. militares retirados. militares en situación de retiro y los pensionistas. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares retirados y los pensionistas tendrán obligación de pasar ________________________ en los términos de las disposiciones reglamentarias. revista de supervivencia. revista orgánica. revista lista de supervivencia. revista lista orgánica. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los Generales y Jefes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como los Almirantes y Capitanes de la Armada de México retirados, quedan exceptuados de esta obligación. revista de supervivencia. revista orgánica. revista lista de supervivencia. revista lista orgánica. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares retirados podrán volver al activo: I. Cuando hayan sido retirados por enfermedad que dure más de ______________, siempre que la enfermedad hubiere sido contraída en campaña o en actos del servicio y logren su curación definitiva, comprobada con dictámenes expedidos por médicos militares o navales en servicio activo, que designe la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Marina en su caso, siempre que no adquieran otra nacionalidad; al ocurrir una nueva causal de retiro se tramitará éste. seis meses. doce meses. ocho meses. cinco meses. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares retirados podrán volver al activo: I. Cuando hayan sido retirados por enfermedad que dure más de seis meses, siempre que la enfermedad hubiere sido contraída ______________________________________ y logren su curación definitiva, comprobada con dictámenes expedidos por médicos militares o navales en servicio activo, que designe la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Marina en su caso, siempre que no adquieran otra nacionalidad; al ocurrir una nueva causal de retiro se tramitará éste. en campaña o en actos del servicio. en actos del servicio. en guerra o en actos del servicio. en campaña o en servicio de armas. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares retirados podrán volver al activo: I. Cuando hayan sido retirados por enfermedad que dure más de seis meses, siempre que la enfermedad hubiere sido contraída en campaña o en actos del servicio y logren su _______________, comprobada con dictámenes expedidos por médicos militares o navales en servicio activo, que designe la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Marina en su caso, siempre que no adquieran otra nacionalidad; al ocurrir una nueva causal de retiro se tramitará éste. curación definitiva. rehabilitación. reincorporación. reanimación. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares retirados podrán volver al activo: I. Cuando hayan sido retirados por enfermedad que dure más de seis meses, siempre que la enfermedad hubiere sido contraída en campaña o en actos del servicio y logren su curación definitiva, comprobada con dictámenes expedidos por _____________________________________________, que designe la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Marina en su caso, siempre que no adquieran otra nacionalidad; al ocurrir una nueva causal de retiro se tramitará éste. médicos militares o navales en servicio activo. médicos militares o navales. médicos militares o navales en servicio activo o retiro. médicos militares o navales especialistas. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares retirados podrán volver al activo: I. Cuando hayan sido retirados por enfermedad que dure más de seis meses, siempre que la enfermedad hubiere sido contraída en campaña o en actos del servicio y logren su curación definitiva, comprobada con dictámenes expedidos por médicos militares o navales en servicio activo, que designe la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Marina en su caso, siempre que no ______________________________; al ocurrir una nueva causal de retiro se tramitará éste. adquieran otra nacionalidad. tengan otro impedimento. hayan salido del país. tengan inconveniente alguno. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares retirados podrán volver al activo: I. Cuando hayan sido retirados por enfermedad que dure más de seis meses, siempre que la enfermedad hubiere sido contraída en campaña o en actos del servicio y logren su curación definitiva, comprobada con dictámenes expedidos por médicos militares o navales en servicio activo, que designe la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Marina en su caso, siempre que no adquieran otra nacionalidad; al ocurrir una __________________ se tramitará éste. nueva causal de retiro. nueva justificación de retiro. nueva causa de retiro. nueva excusa de retiro. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares retirados podrán volver al activo: II. Cuando las __________________________ lo exijan, requiriéndose para ello acuerdo suscrito por el Presidente de la República. Al desaparecer esta necesidad, los militares volverán a la situación de retiro sin necesidad de que sobrevenga una nueva causa de retiro. necesidades de la Nación. situaciones del país. las causas del servicio. necesidades del País. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares retirados podrán volver al activo: II. Cuando las necesidades de la Nación lo exijan, requiriéndose para ello _________________________________________________. Al desaparecer esta necesidad, los militares volverán a la situación de retiro sin necesidad de que sobrevenga una nueva causa de retiro. acuerdo suscrito por el Presidente de la República. acuerdo dictado por el Presidente de la República. orden emitida por el Presidente de la República. acuerdo suscrito por el Secretario de la Defensa. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares retirados podrán volver al activo: II. Cuando las necesidades de la Nación lo exijan, requiriéndose para ello acuerdo suscrito por el Presidente de la República. Al desaparecer esta necesidad, los militares volverán a ______________________ sin necesidad de que sobrevenga una nueva causa de retiro. la situación de retiro. el grado anterior. su unidad de adscripción. la situación de activo. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares retirados podrán volver al activo: II. Cuando las necesidades de la Nación lo exijan, requiriéndose para ello acuerdo suscrito por el Presidente de la República. Al desaparecer esta necesidad, los militares volverán a la situación de retiro sin necesidad de que sobrevenga una ______________________. nueva causa de retiro. causal de baja. exclusión del servicio. situación de baja. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares retirados para volver al activo observarán las reglas siguientes: a) Siempre que por cualquier motivo el militar retirado vuelva al activo, le corresponderá _____________________ en su primera estancia en tal situación, no pudiendo conservar el grado que le fue conferido para efectos de retiro. el último grado que ostentó. el primer grado que ostentó. el máximo grado que ostentó. el grado que ostentó más tiempo. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares retirados para volver al activo observarán las reglas siguientes: a) Siempre que por cualquier motivo el militar retirado vuelva al activo, le corresponderá el último grado que ostentó en su primera estancia en tal situación, no pudiendo conservar el grado que le fue conferido para _______________. efectos de retiro. situación de retiro. su unidad. el cobro de su haber. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares retirados para volver al activo observarán las reglas siguientes: b) La vuelta al activo dejará insubsistente ___________________________ correspondiente al primer retiro, salvo cuando la vuelta al activo sea por acuerdo presidencial, en tal caso si se estuviere cubriendo haber de retiro se suspenderá el pago por el tiempo que el militar permanezca en activo. la compensación o haber de retiro. la compensación o pensión. la pensión o haber de retiro. la compensación, haber de retiro o pensión. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares retirados para volver al activo observarán las reglas siguientes: b) La vuelta al activo dejará insubsistente la compensación o haber de retiro correspondiente al primer retiro, salvo cuando la vuelta al activo sea por ___________________, en tal caso si se estuviere cubriendo haber de retiro se suspenderá el pago por el tiempo que el militar permanezca en activo. acuerdo presidencial. necesidades de la Nación. exigencias del servicio. voluntad propia. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares retirados para volver al activo observarán las reglas siguientes: b) La vuelta al activo dejará insubsistente la compensación o haber de retiro correspondiente al primer retiro, salvo cuando la vuelta al activo sea por acuerdo presidencial, en tal caso si se estuviere cubriendo haber de retiro se suspenderá el pago por ______________________________________________. el tiempo que el militar permanezca en activo. el tiempo que el militar preste servicios. el tiempo que el militar permanezca en retiro. el tiempo que el militar esté activo. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares retirados para volver al activo observarán las reglas siguientes: c) Si se hubiere concedido _________________________________, el importe cobrado deberá ser reintegrado totalmente por el militar mediante descuentos quincenales de un 25% en los haberes del activo. compensación en el primer retiro. pensión en el primer retiro. haber en el primer retiro. beneficio en el primer retiro. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares retirados para volver al activo observarán las reglas siguientes: c) Si se hubiere concedido compensación en el primer retiro, el importe cobrado deberá ser reintegrado totalmente por el militar mediante ________________________________________________. descuentos quincenales de un 25% en los haberes del activo. descuentos mensuales de un 25% en los haberes de retiro. descuentos quincenales de un 20% en los haberes del activo. descuentos quincenales de un 15% en los haberes del retiro. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares retirados para volver al activo observarán las reglas siguientes: d) Si el importe de la compensación no fue reintegrado totalmente, se deducirá lo que corresponda de la nueva compensación o, en su caso, se harán ____________________________________________________________ hasta la total reintegración. descuentos quincenales de un 25% en los haberes del retiro. descuentos mensuales de un 25% en los haberes del activo. descuentos quincenales de un 20% en los haberes del activo. descuentos quincenales de un 15% en los haberes del activo. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares retirados para volver al activo observarán las reglas siguientes: e) Cuando la vuelta al activo sea con motivo de _______________________________, sólo se declarará insubsistente el haber de retiro sin que exista la obligación de reintegrar las cantidades cobradas. la curación definitiva del militar. acuerdo presidencial. necesidades de la Nación. exigencias del servicio. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Cuando la vuelta al activo implique el pago de los haberes por parte de ____________, que dejó de percibir el militar al encontrarse en situación de retiro, el militar, previo procedimiento administrativo, reintegrará lo que haya cobrado por concepto de: haber de retiro o compensación, devolución de aportaciones al Seguro Colectivo de Retiro, Seguro de Vida Militar, devolución de aportaciones al Fondo de la Vivienda Militar, y Seguro Colectivo de Retiro. la Secretaría de origen. la Secretaría de la Defensa. la Secretaría. la SEDENA. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Cuando la vuelta al activo implique el pago de los haberes por parte de la Secretaría de origen, que dejó de percibir el militar al encontrarse en situación de retiro, el militar, previo _____________, reintegrará lo que haya cobrado por concepto de: haber de retiro o compensación, devolución de aportaciones al Seguro Colectivo de Retiro, Seguro de Vida Militar, devolución de aportaciones al Fondo de la Vivienda Militar, y Seguro Colectivo de Retiro. procedimiento administrativo. procedimiento jurídico. proceso transitorio. procedimiento burocrático. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Si el militar reingresa al activo por situaciones distintas a las señaladas en las fracciones I y II del presente artículo, tendrá la obligación de _________________________________________________, y el reintegro se hará en los términos que señalan los incisos c) y d) anteriores. reintegrar el importe de la compensación que se hubiere cobrado. reintegrar el importe de la pensión que se hubiere cobrado. reintegrar el importe del haber de retiro que se hubiere cobrado. reintegrar el importe de la compensación entregada. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Para integrar el monto total de: ________________, se tomará como base el porcentaje del haber del grado con que vayan a ser retirados y se adicionará a éste el 80% de dicho haber, más las primas complementarias del haber que les corresponda por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones de técnico, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas. Haber de retiro. La compensación. La pensión. La gratificación. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Para integrar el monto total de: Haber de retiro, se tomará como base ____________________________________________ y se adicionará a éste el 80% de dicho haber, más las primas complementarias del haber que les corresponda por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones de técnico, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas. el porcentaje del haber del grado con que vayan a ser retirados. el porcentaje del haber del grado actual. el porcentaje del haber del grado que ostenten en ese momento. el porcentaje del haber del grado para efectos de retiro. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Para integrar el monto total de: Haber de retiro, se tomará como base el porcentaje del haber del grado con que vayan a ser retirados y se adicionará a éste el ______ de dicho haber, más las primas complementarias del haber que les corresponda por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones de técnico, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas. 80%. 90%. 75%. 60%. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Para integrar el monto total de: Haber de retiro, se tomará como base el porcentaje del haber del grado con que vayan a ser retirados y se adicionará a éste el 80% de dicho haber, más las _____________________ del haber que les corresponda por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones de técnico, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas. primas complementarias. primas beneficiarias. primas vacacionales. primas otorgadas. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Para integrar el monto total de: __________________ por tiempo de servicios o por fallecimiento, se integrará con los conceptos señalados en la fracción I, tomando como base el haber del grado que haya ostentado el militar en servicio activo. Haber de retiro. La compensación. La pensión. La gratificación. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Para integrar el monto total de: La compensación por tiempo de servicios o por fallecimiento, se integrará con los conceptos señalados en la fracción I, tomando como base ___________________________________________________. el haber del grado que haya ostentado el militar en servicio activo. el haber del grado que haya ostentado el militar en retiro. el haber del grado que hubiere alcanzado el militar al retirarse. el sobrehaber del grado que haya ostentado el militar en servicio activo. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Para integrar el monto total de: A los militares que pasan a situación de retiro y se les computen 20 o más años de servicios efectivos, se les fijará el ________________ como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes siguientes: Haber de retiro. La compensación. La pensión. La gratificación. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Para integrar el monto total de: A los militares que pasan a situación de retiro y se les computen 20 o más años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes siguientes: Para 20 años de servicios. 50%. 51%. 52%. 53%. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Para integrar el monto total de: A los militares que pasan a situación de retiro y se les computen 20 o más años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes siguientes: Para 21 años de servicios. 50%. 51%. 52%. 53%. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Para integrar el monto total de: A los militares que pasan a situación de retiro y se les computen 20 o más años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes siguientes: Para 22 años de servicios. 50%. 51%. 52%. 53%. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Para integrar el monto total de: A los militares que pasan a situación de retiro y se les computen 20 o más años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes siguientes: Para 23 años de servicios. 50%. 51%. 52%. 53%. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Para integrar el monto total de: A los militares que pasan a situación de retiro y se les computen 20 o más años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes siguientes: Para 24 años de servicios. 54%. 55%. 56%. 57%. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Para integrar el monto total de: A los militares que pasan a situación de retiro y se les computen 20 o más años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes siguientes: Para 25 años de servicios. 54%. 55%. 56%. 57%. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Para integrar el monto total de: A los militares que pasan a situación de retiro y se les computen 20 o más años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes siguientes: Para 26 años de servicios. 54%. 55%. 56%. 57%. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Para integrar el monto total de: A los militares que pasan a situación de retiro y se les computen 20 o más años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes siguientes: Para 27 años de servicios. 54%. 55%. 56%. 57%. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Para integrar el monto total de: A los militares que pasan a situación de retiro y se les computen 20 o más años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes siguientes: Para 28 años de servicios. 58%. 59%. 60%. 61%. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Para integrar el monto total de: A los militares que pasan a situación de retiro y se les computen 20 o más años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes siguientes: Para 29 años de servicios. 58%. 59%. 60%. 61%. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Para integrar el monto total de: A los militares que pasan a situación de retiro y se les computen 20 o más años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes siguientes: Para 30 años de servicios. 58%. 59%. 60%. 61%. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Para integrar el monto total de: A los militares que pasan a situación de retiro y se les computen 20 o más años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes siguientes: Para 31 años de servicios. 61%. 62%. 63%. 64%. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Para integrar el monto total de: A los militares que pasan a situación de retiro y se les computen 20 o más años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes siguientes: Para 32 años de servicios. 61%. 62%. 63%. 64%. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Para integrar el monto total de: A los militares que pasan a situación de retiro y se les computen 20 o más años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes siguientes: Para 33 años de servicios. 65%. 66%. 67%. 68%. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Para integrar el monto total de: A los militares que pasan a situación de retiro y se les computen 20 o más años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes siguientes: Para 34 años de servicios. 65%. 66%. 67%. 68%. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Para integrar el monto total de: A los militares que pasan a situación de retiro y se les computen 20 o más años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes siguientes: Para 35 años de servicios. 69%. 70%. 71%. 72%. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Para integrar el monto total de: A los militares que pasan a situación de retiro y se les computen 20 o más años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes siguientes: Para 36 años de servicios. 69%. 70%. 71%. 72%. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Para integrar el monto total de: A los militares que pasan a situación de retiro y se les computen 20 o más años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes siguientes: Para 37 años de servicios. 73%. 74%. 75%. 76%. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Para integrar el monto total de: A los militares que pasan a situación de retiro y se les computen 20 o más años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes siguientes: Para 38 años de servicios. 73%. 74%. 75%. 76%. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Para integrar el monto total de: A los militares que pasan a situación de retiro y se les computen 20 o más años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes siguientes: Para 39 años de servicios. 77%. 78%. 79%. 80%. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Para integrar el monto total de: A los militares que pasan a situación de retiro y se les computen 20 o más años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes siguientes: Para 40 años de servicios. 79%. 80%. 81%. 82%. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Para integrar el monto total de: A los militares que pasan a situación de retiro y se les computen 20 o más años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes siguientes: Para 41 años de servicios. 79%. 80%. 81%. 82%. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Para integrar el monto total de: A los militares que pasan a situación de retiro y se les computen 20 o más años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes siguientes: Para 43 años de servicios. 83%. 84%. 85%. 86%. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Para integrar el monto total de: A los militares que pasan a situación de retiro y se les computen 20 o más años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes siguientes: Para 44 años de servicios. 87%. 88%. 89%. 90%. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Para integrar el monto total de: A los militares que pasan a situación de retiro y se les computen 20 o más años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes siguientes: Para 45 o mas años de servicios. 87%. 88%. 89%. 90%. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Para integrar el monto total de: Para la integración de la _______________________________________, se tomará como base el porcentaje del haber del grado que le hubiere correspondido al militar en caso de retiro y se adicionará a éste el 80% de dicho haber, más las primas complementarias por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones de técnico y que estuviere percibiendo el militar a la fecha del fallecimiento. pensión por fallecimiento del militar fuera de actos del servicio. pensión por fallecimiento del militar fuera en actos del servicio. pensión por fallecimiento del militar fuera en combate. pensión por fallecimiento del militar fuera en campaña. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Para integrar el monto total de: Para la integración de la pensión por fallecimiento del militar fuera de actos del servicio, se tomará como base _______________________________________________________________ y se adicionará a éste el 80% de dicho haber, más las primas complementarias por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones de técnico y que estuviere percibiendo el militar a la fecha del fallecimiento. el porcentaje del haber del grado que le hubiere correspondido al militar en caso de retiro. el porcentaje del haber del grado que le hubiere correspondido al militar en caso de ascenso. el porcentaje del haber del grado que le hubiere correspondido al militar en caso de baja. el porcentaje del haber del grado que le hubiere correspondido al militar en caso de deserción. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Para integrar el monto total de: Para la integración de la pensión por fallecimiento del militar fuera de actos del servicio, se tomará como base el porcentaje del haber del grado que le hubiere correspondido al militar en caso de retiro y se adicionará a éste el _____ de dicho haber, más las primas complementarias por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones de técnico y que estuviere percibiendo el militar a la fecha del fallecimiento. 80%. 90%. 75%. 85%. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Para integrar el monto total de: Para la integración de la pensión por fallecimiento del militar fuera de actos del servicio, se tomará como base el porcentaje del haber del grado que le hubiere correspondido al militar en caso de retiro y se adicionará a éste el 80% de dicho haber, más _________________________ por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones de técnico y que estuviere percibiendo el militar a la fecha del fallecimiento. las primas complementarias. las sumas complementarias. las primas correspondientes. las primas autorizadas. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Para integrar el monto total de: _______________________________________________________________, se integrará con el porcentaje del haber del grado que se reconoció al militar para efectos de retiro, más el 80% de dicho haber y las primas de perseverancia y asignaciones que se le hubieren reconocido en su haber de retiro. La pensión por el fallecimiento del militar en situación de retiro con haber de retiro. La pensión por el fallecimiento del militar en situación de retiro. La pensión por el fallecimiento del militar en situación de retiro con compensación. La pensión por el fallecimiento del militar en situación de retiro con sobrehaber de retiro. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Para integrar el monto total de: La pensión por el fallecimiento del militar en situación de retiro con haber de retiro, se integrará con ___________________________________, más el 80% de dicho haber y las primas de perseverancia y asignaciones que se le hubieren reconocido en su haber de retiro. el porcentaje del haber del grado que se reconoció al militar para efectos de retiro. el porcentaje del haber del grado que ascendió al militar para efectos de retiro. el porcentaje del haber del grado que se otorgó al militar para efectos de retiro. el porcentaje del sobrehaber del grado que se reconoció al militar para efectos de retiro. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Para integrar el monto total de: La pensión por el fallecimiento del militar en situación de retiro con haber de retiro, se integrará con el porcentaje del haber del grado que se reconoció al militar para efectos de retiro, más el _____ de dicho haber y las primas de perseverancia y asignaciones que se le hubieren reconocido en su haber de retiro. 80%. 85%. 90%. 70%. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: El haber de retiro, pensión o compensación serán calculados con base en el haber fijado en los tabuladores autorizados por la __________________________________________ o en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, en la fecha en que el militar cause alta en situación de retiro o en la reserva o baja por fallecimiento. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Secretaría de Seguridad Pública. Secretaría. SEDENA. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: El haber de retiro, pensión o compensación serán calculados con base en el haber fijado en los tabuladores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en el ______________________________________ vigente, en la fecha en que el militar cause alta en situación de retiro o en la reserva o baja por fallecimiento. Presupuesto de Egresos de la Federación. Presupuesto de Ingresos de la Federación. Presupuesto de Egresos de la Nación. Presupuesto de Ingresos de la Nación. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los haberes de retiro, compensaciones y pensiones quedan exentos de ________________. Sólo podrán reducirse por adeudos contraídos con el Instituto por créditos hipotecarios o resolución judicial en caso de alimentos. No podrán ser materia de cesión ni de compensación, salvo cuando provenga de crédito a favor del Estado por error en el pago del haber de retiro, compensación o pensión. En este caso, el descuento se hará efectivo hasta el veinticinco por ciento del importe de la percepción periódica. todo impuesto. ISR. revocación. retención. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los haberes de retiro, compensaciones y pensiones quedan exentos de todo impuesto. Sólo podrán reducirse por adeudos contraídos con el Instituto por _______________ o resolución judicial en caso de alimentos. No podrán ser materia de cesión ni de compensación, salvo cuando provenga de crédito a favor del Estado por error en el pago del haber de retiro, compensación o pensión. En este caso, el descuento se hará efectivo hasta el veinticinco por ciento del importe de la percepción periódica. créditos hipotecarios. buró de crédito. créditos nominal. historial crediticio. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los haberes de retiro, compensaciones y pensiones quedan exentos de todo impuesto. Sólo podrán reducirse por adeudos contraídos con el Instituto por créditos hipotecarios o resolución judicial en caso de ___________. No podrán ser materia de cesión ni de compensación, salvo cuando provenga de crédito a favor del Estado por error en el pago del haber de retiro, compensación o pensión. En este caso, el descuento se hará efectivo hasta el veinticinco por ciento del importe de la percepción periódica. alimentos. violencia. maltrato. familia. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los haberes de retiro, compensaciones y pensiones quedan exentos de todo impuesto. Sólo podrán reducirse por adeudos contraídos con el Instituto por créditos hipotecarios o resolución judicial en caso de alimentos. No podrán ser materia de cesión ni de compensación, salvo cuando provenga de crédito a favor del __________ por error en el pago del haber de retiro, compensación o pensión. En este caso, el descuento se hará efectivo hasta el veinticinco por ciento del importe de la percepción periódica. Estado. Instituto. Ejército. militar. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los haberes de retiro, compensaciones y pensiones quedan exentos de todo impuesto. Sólo podrán reducirse por adeudos contraídos con el Instituto por créditos hipotecarios o resolución judicial en caso de alimentos. No podrán ser materia de cesión ni de compensación, salvo cuando provenga de crédito a favor del Estado por error en el pago del haber de retiro, compensación o pensión. En este caso, el descuento se hará efectivo hasta el ______________________________________________. veinticinco por ciento del importe de la percepción periódica. veinticinco por ciento del importe de la percepción monetaria. treinta por ciento del importe de la percepción periódica. veinticinco por ciento del importe de la percepción estudiantil. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Tienen derecho al 100% del haber de la jerarquía que ser econozca para efectos de retiro: Los militares incapacitados en ________________ o a consecuencia de lesiones recibidas en ella. acción de armas. aciones del servicio. actos del servicio. acciones ajenas al servicio. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Tienen derecho al 100% del haber de la jerarquía que ser econozca para efectos de retiro: Los militares que tuviesen las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial, que se incapaciten en __________________________. actos propios de su servicio. aciones del servicio. actos del servicio. acciones ajenas al servicio. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Tienen derecho al 100% del haber de la jerarquía que ser econozca para efectos de retiro: Los militares incapacitados en ________________________ o a consecuencia de éstos, siempre que su incapacidad se clasifique en la primera categoría, de conformidad con las tablas del artículo 226 de esta Ley. actos propios de su servicio. aciones del servicio. actos del servicio. otros actos del servicio. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Tienen derecho al 100% del haber de la jerarquía que ser econozca para efectos de retiro: Los militares incapacitados en actos propios de su servicio o a consecuencia de éstos, siempre que su incapacidad se clasifique en la ______________, de conformidad con las tablas del artículo 226 de esta Ley. primera categoría. segunda categoría. tercera categoría. cuarta categoría. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Tienen derecho al 100% del haber de la jerarquía que ser econozca para efectos de retiro: Los militares incapacitados en actos propios de su servicio o a consecuencia de éstos, siempre que su incapacidad se clasifique en la primera categoría, de conformidad con las tablas del artículo 226 de esta Ley. También tienen derecho al mismo beneficio los comprendidos en la ___________________ de incapacidad, si tienen 14 ó más años de servicio. segunda categoría. primera categoría. tercera categoría. cuarta categoría. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Tienen derecho al 100% del haber de la jerarquía que ser econozca para efectos de retiro: Los militares incapacitados en actos propios de su servicio o a consecuencia de éstos, siempre que su incapacidad se clasifique en la primera categoría, de conformidad con las tablas del artículo 226 de esta Ley. También tienen derecho al mismo beneficio los comprendidos en la segunda categoría de incapacidad, si tienen ___________ años de servicio. 14 ó más. 15 ó más. 20. 17. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Tienen derecho al 100% del haber de la jerarquía que ser econozca para efectos de retiro: Los militares que hayan cumplido _________ ó más años de servicios. 25. 35. 30. 20. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares incapacitados en actos del servicio o a consecuencia de éstos con tiempo de servicios menor de 14 años y cuya incapacidad se clasifique en la segunda categoría, tendrán derecho a un haber de retiro igual a un porcentaje sobre el haber calculado conforme al artículo 31, en que se tomarán en cuenta los años de servicios, en la forma siguiente: 10 años o menos. 80. 85. 90. 95. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares incapacitados en actos del servicio o a consecuencia de éstos con tiempo de servicios menor de 14 años y cuya incapacidad se clasifique en la segunda categoría, tendrán derecho a un haber de retiro igual a un porcentaje sobre el haber calculado conforme al artículo 31, en que se tomarán en cuenta los años de servicios, en la forma siguiente: 11 años. 80. 85. 90. 95. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares incapacitados en actos del servicio o a consecuencia de éstos con tiempo de servicios menor de 14 años y cuya incapacidad se clasifique en la segunda categoría, tendrán derecho a un haber de retiro igual a un porcentaje sobre el haber calculado conforme al artículo 31, en que se tomarán en cuenta los años de servicios, en la forma siguiente: 12 años. 80. 85. 90. 95. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares incapacitados en actos del servicio o a consecuencia de éstos con tiempo de servicios menor de 14 años y cuya incapacidad se clasifique en la segunda categoría, tendrán derecho a un haber de retiro igual a un porcentaje sobre el haber calculado conforme al artículo 31, en que se tomarán en cuenta los años de servicios, en la forma siguiente: 13 años. 80. 85. 90. 95. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares que hayan llegado a la edad límite que fija en edta Ley, los que se hayan incapacitado fuera de actos del servicio, los imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares a causa de enfermedad que dure más de seis meses, y los que soliciten su retiro voluntariamente, siempre que en todos los casos anteriores se les computen cuando menos 20 años de servicios, tienen derecho a un haber de retiro, en cuya cuota se tomarán en cuenta los años de servicios en la forma siguiente: 20 años. 60. 61. 62. 63. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares que hayan llegado a la edad límite que fija en edta Ley, los que se hayan incapacitado fuera de actos del servicio, los imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares a causa de enfermedad que dure más de seis meses, y los que soliciten su retiro voluntariamente, siempre que en todos los casos anteriores se les computen cuando menos 20 años de servicios, tienen derecho a un haber de retiro, en cuya cuota se tomarán en cuenta los años de servicios en la forma siguiente: 21 años. 60. 61. 62. 63. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares que hayan llegado a la edad límite que fija en edta Ley, los que se hayan incapacitado fuera de actos del servicio, los imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares a causa de enfermedad que dure más de seis meses, y los que soliciten su retiro voluntariamente, siempre que en todos los casos anteriores se les computen cuando menos 20 años de servicios, tienen derecho a un haber de retiro, en cuya cuota se tomarán en cuenta los años de servicios en la forma siguiente: 22 años. 64. 65. 66. 67. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares que hayan llegado a la edad límite que fija en edta Ley, los que se hayan incapacitado fuera de actos del servicio, los imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares a causa de enfermedad que dure más de seis meses, y los que soliciten su retiro voluntariamente, siempre que en todos los casos anteriores se les computen cuando menos 20 años de servicios, tienen derecho a un haber de retiro, en cuya cuota se tomarán en cuenta los años de servicios en la forma siguiente: 23 años. 68. 69. 70. 71. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares que hayan llegado a la edad límite que fija en edta Ley, los que se hayan incapacitado fuera de actos del servicio, los imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares a causa de enfermedad que dure más de seis meses, y los que soliciten su retiro voluntariamente, siempre que en todos los casos anteriores se les computen cuando menos 20 años de servicios, tienen derecho a un haber de retiro, en cuya cuota se tomarán en cuenta los años de servicios en la forma siguiente: 24 años. 68. 69. 70. 71. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares que hayan llegado a la edad límite que fija en edta Ley, los que se hayan incapacitado fuera de actos del servicio, los imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares a causa de enfermedad que dure más de seis meses, y los que soliciten su retiro voluntariamente, siempre que en todos los casos anteriores se les computen cuando menos 20 años de servicios, tienen derecho a un haber de retiro, en cuya cuota se tomarán en cuenta los años de servicios en la forma siguiente: 25 años. 72. 73. 74. 75. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares que hayan llegado a la edad límite que fija en edta Ley, los que se hayan incapacitado fuera de actos del servicio, los imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares a causa de enfermedad que dure más de seis meses, y los que soliciten su retiro voluntariamente, siempre que en todos los casos anteriores se les computen cuando menos 20 años de servicios, tienen derecho a un haber de retiro, en cuya cuota se tomarán en cuenta los años de servicios en la forma siguiente: 26 años. 80. 85. 90. 95. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares que hayan llegado a la edad límite que fija en edta Ley, los que se hayan incapacitado fuera de actos del servicio, los imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares a causa de enfermedad que dure más de seis meses, y los que soliciten su retiro voluntariamente, siempre que en todos los casos anteriores se les computen cuando menos 20 años de servicios, tienen derecho a un haber de retiro, en cuya cuota se tomarán en cuenta los años de servicios en la forma siguiente: 27 años. 80. 85. 90. 95. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares que hayan llegado a la edad límite que fija en edta Ley, los que se hayan incapacitado fuera de actos del servicio, los imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares a causa de enfermedad que dure más de seis meses, y los que soliciten su retiro voluntariamente, siempre que en todos los casos anteriores se les computen cuando menos 20 años de servicios, tienen derecho a un haber de retiro, en cuya cuota se tomarán en cuenta los años de servicios en la forma siguiente: 28 años. 80. 85. 90. 95. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares que hayan llegado a la edad límite que fija en edta Ley, los que se hayan incapacitado fuera de actos del servicio, los imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares a causa de enfermedad que dure más de seis meses, y los que soliciten su retiro voluntariamente, siempre que en todos los casos anteriores se les computen cuando menos 20 años de servicios, tienen derecho a un haber de retiro, en cuya cuota se tomarán en cuenta los años de servicios en la forma siguiente: 29 años. 80. 85. 90. 95. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares con padecimientos catalogados en la ___________________ o con trastornos funcionales de menos del 20% que ameriten cambio de Arma, Cuerpo o Servicio podrán ser cambiados del que pertenezcan, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica correspondiente. tercera categoría. primera categoría. cuarta categoría. segunda categoría. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares con padecimientos catalogados en la tercera categoría o con trastornos funcionales de menos del ______ que ameriten cambio de Arma, Cuerpo o Servicio podrán ser cambiados del que pertenezcan, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica correspondiente. 20%. 30%. 35%. 15%. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares con padecimientos catalogados en la tercera categoría o con trastornos funcionales de menos del 20% que ameriten cambio de ____________________ podrán ser cambiados del que pertenezcan, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica correspondiente. Arma, Cuerpo o Servicio. situación. unidad de adscripción. valoración. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los militares con padecimientos catalogados en la tercera categoría o con trastornos funcionales de menos del 20% que ameriten cambio de Arma, Cuerpo o Servicio podrán ser cambiados del que pertenezcan, a juicio de la _________________, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica correspondiente. Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina. SEDENA. Secretaría Correspondiente. Secretaría. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Cuando se trate de padecimientos señalados en la ________________________, contraídos en actos del servicio o como consecuencia de ellos, y la Secretaría correspondiente opte por retirar del activo al militar, el cálculo de su haber de retiro se hará con base en lo dispuesto para los de segunda categoría de incapacidad. tercera categoría. primera categoría. cuarta categoría. segunda categoría. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Cuando se trate de padecimientos señalados en la tercera categoría, contraídos en actos del servicio o como consecuencia de ellos, y la Secretaría correspondiente opte por retirar del activo al militar, el cálculo de su haber de retiro se hará con base en lo dispuesto para los de ____________________ de incapacidad. tercera categoría. primera categoría. cuarta categoría. segunda categoría. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Tienen derecho a compensación los militares que tengan cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte que se encuentren comprendidos en los siguientes casos: Haber llegado a la ___________ que fija el artículo 25 de esta Ley. edad límite. edad tope. edad máxima. edad permitida. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Tienen derecho a compensación los militares que tengan cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte que se encuentren comprendidos en los siguientes casos: Haberse incapacitado en ___________________. actos fuera de servicio. actos del servicio. actos ajenos al servicio. servicios de armas. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Tienen derecho a compensación los militares que tengan cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte que se encuentren comprendidos en los siguientes casos: Estar en el caso previsto por la _______________________________. fracción V del artículo 24 de esta Ley. fracción VI del artículo 29 de esta Ley. fracción IV del artículo 26 de esta Ley. fracción III del artículo 24 de esta Ley. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Tienen derecho a compensación los militares que tengan cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte que se encuentren comprendidos en los siguientes casos: Haber causado baja en el activo y alta en la reserva los soldados, marineros y cabos que no hayan sido ________________. reenganchados. considerados. recontratados. requeridos. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Tienen derecho a compensación los militares que tengan cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte que se encuentren comprendidos en los siguientes casos: El personal de ________________ que haya sido separado del activo por órdenes expresas de la Secretaría de origen por no ser necesarios sus servicios o al término de su contrato. la milicia auxiliar. auxiliares. servicios. tropa. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Tienen derecho a compensación los militares que tengan cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte que se encuentren comprendidos en los siguientes casos: El personal de la milicia auxiliar que haya sido separado del activo por _________________ de la Secretaría de origen por no ser necesarios sus servicios o al término de su contrato. órdenes expresas. órdenes directas. órdenes escritas. órdenes emitidas. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: La compensación para los militares que tengan cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte comprendidos en los casos será de: 5 años de servicio. 6 meses de haber. 7 meses de haber. 8 meses de haber. 10 meses de haber. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: La compensación para los militares que tengan cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte comprendidos en los casos será de: 6 años de servicio. 6 meses de haber. 7 meses de haber. 8 meses de haber. 10 meses de haber. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: La compensación para los militares que tengan cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte comprendidos en los casos será de: 7 años de servicio. 6 meses de haber. 7 meses de haber. 8 meses de haber. 10 meses de haber. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: La compensación para los militares que tengan cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte comprendidos en los casos será de: 8 años de servicio. 6 meses de haber. 7 meses de haber. 8 meses de haber. 10 meses de haber. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: La compensación para los militares que tengan cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte comprendidos en los casos será de: 9 años de servicio. 11 meses de haber. 12 meses de haber. 13 meses de haber. 14 meses de haber. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: La compensación para los militares que tengan cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte comprendidos en los casos será de: 10 años de servicio. 11 meses de haber. 12 meses de haber. 13 meses de haber. 14 meses de haber. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: La compensación para los militares que tengan cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte comprendidos en los casos será de: 11 años de servicio. 15 meses de haber. 16 meses de haber. 17 meses de haber. 18 meses de haber. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: La compensación para los militares que tengan cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte comprendidos en los casos será de: 12 años de servicio. 15 meses de haber. 16 meses de haber. 17 meses de haber. 18 meses de haber. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: La compensación para los militares que tengan cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte comprendidos en los casos será de: 13 años de servicio. 19 meses de haber. 20 meses de haber. 21 meses de haber. 22 meses de haber. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: La compensación para los militares que tengan cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte comprendidos en los casos será de: 14 años de servicio. 19 meses de haber. 20 meses de haber. 21 meses de haber. 22 meses de haber. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: La compensación para los militares que tengan cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte comprendidos en los casos será de: 15 años de servicio. 23 meses de haber. 24 meses de haber. 25 meses de haber. 26 meses de haber. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: La compensación para los militares que tengan cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte comprendidos en los casos será de: 16 años de servicio. 23 meses de haber. 24 meses de haber. 25 meses de haber. 26 meses de haber. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: La compensación para los militares que tengan cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte comprendidos en los casos será de: 17 años de servicio. 28 meses de haber. 29 meses de haber. 30 meses de haber. 31 meses de haber. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: La compensación para los militares que tengan cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte comprendidos en los casos será de: 18 años de servicio. 28 meses de haber. 29 meses de haber. 30 meses de haber. 31 meses de haber. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: La compensación para los militares que tengan cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte comprendidos en los casos será de: 19 años de servicio. 31 meses de haber. 32 meses de haber. 33 meses de haber. 34 meses de haber. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Se consideran familiares de los militares, para los efectos de pensión y/o compensación: ________________ solos o en concurrencia con los hijos, o estos solos si son menores de edad; si son mayores de edad, que no hayan contraído matrimonio o establecido una relación de concubinato, si comprueban cada año, mediante la presentación del certificado de estudios correspondiente, que se encuentran estudiando en instituciones oficiales o con reconocimiento de validez oficial de nivel medio superior o superior, con límite hasta de 25 años de edad, siempre que acrediten mediante información testimonial que dependían económicamente del militar. La viuda o el viudo. La esposa o el esposo. La concubina o concubinario. La pareja. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Se consideran familiares de los militares, para los efectos de pensión y/o compensación: ________________ solos o en concurrencia con los hijos, o estos solos si son menores de edad; si son mayores de edad, que no hayan contraído matrimonio o establecido una relación de concubinato, si comprueban cada año, mediante la presentación del certificado de estudios correspondiente, que se encuentran estudiando en instituciones oficiales o con reconocimiento de validez oficial de nivel medio superior o superior, con límite hasta de 25 años de edad, siempre que acrediten mediante información testimonial que dependían económicamente del militar. La viuda o el viudo. La esposa o el esposo. La pareja. La concubina o el concubinario. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Se consideran familiares de los militares, para los efectos de pensión y/o compensación: La viuda o el viudo solos o en concurrencia con los hijos, o estos solos si son menores de edad; si son mayores de edad, que no hayan contraído matrimonio o establecido una relación de concubinato, si comprueban cada año, mediante la presentación del ______________________ correspondiente, que se encuentran estudiando en instituciones oficiales o con reconocimiento de validez oficial de nivel medio superior o superior, con límite hasta de 25 años de edad, siempre que acrediten mediante información testimonial que dependían económicamente del militar. certificado de estudios. certificado médico. acta de soltería. actacde antecedentes no penales. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Se consideran familiares de los militares, para los efectos de pensión y/o compensación: La viuda o el viudo solos o en concurrencia con los hijos, o estos solos si son menores de edad; si son mayores de edad, que no hayan contraído matrimonio o establecido una relación de concubinato, si comprueban cada año, mediante la presentación del certificado de estudios correspondiente, que se encuentran estudiando en instituciones oficiales o con reconocimiento de validez oficial de nivel medio superior o superior, con límite hasta de _____ de edad, siempre que acrediten mediante información testimonial que dependían económicamente del militar. 25 años. 28 años. 24 años. 27 años. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Se consideran familiares de los militares, para los efectos de pensión y/o compensación: La viuda o el viudo solos o en concurrencia con los hijos, o estos solos si son menores de edad; si son mayores de edad, que no hayan contraído matrimonio o establecido una relación de concubinato, si comprueban cada año, mediante la presentación del certificado de estudios correspondiente, que se encuentran estudiando en instituciones oficiales o con reconocimiento de validez oficial de nivel medio superior o superior, con límite hasta de 25 años de edad, siempre que acrediten mediante información testimonial que ________________________________. dependían económicamente del militar. eran hijos legales del militar. eran hijos biológicos del militar. dependían activamente del militar. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Se consideran familiares de los militares, para los efectos de pensión y/o compensación: Los hijos mayores de edad incapacitados o imposibilitados para _______ en forma total y permanente, siempre que el padecimiento o enfermedad que lo coloque en dicha situación, sea de origen congénito o se haya contraído dentro del período de la vigencia de sus derechos. trabajar. estudiar. mantenerse. sobrevivir. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Se consideran familiares de los militares, para los efectos de pensión y/o compensación: Los hijos mayores de edad incapacitados o imposibilitados para trabajar en forma total y permanente, siempre que el padecimiento o enfermedad que lo coloque en dicha situación, sea de _______________ o se haya contraído dentro del período de la vigencia de sus derechos. origen congénito. origen genético. degeneración. inmunodeficiencia. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Se consideran familiares de los militares, para los efectos de pensión y/o compensación: Los hijos mayores de edad incapacitados o imposibilitados para trabajar en forma total y permanente, siempre que el padecimiento o enfermedad que lo coloque en dicha situación, sea de origen congénito o se haya contraído dentro del período de la ______________________. vigencia de sus derechos. vigencia de sus beneficios. gestación. validez de sus derechos. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Se consideran familiares de los militares, para los efectos de pensión y/o compensación: _________________________________ solos o en concurrencia con los hijos, o éstos solos que reúnan las condiciones a que se refiere la fracción anterior. La viuda o el viudo. La esposa o el esposo. La pareja. La concubina o el concubinario. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Se consideran familiares de los militares, para los efectos de pensión y/o compensación: La concubina o el concubinario solos o en concurrencia con los hijos, o éstos solos que reúnan las condiciones a que se refiere la fracción anterior, siempre que, existan las siguientes circunstancias: Que tanto el militar como la persona que se ostente como concubina o concubinario hayan permanecido ________________ durante su unión. libres de matrimonio. viviendo juntos. sin hijos. en unión libre. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Se consideran familiares de los militares, para los efectos de pensión y/o compensación: La concubina o el concubinario solos o en concurrencia con los hijos, o éstos solos que reúnan las condiciones a que se refiere la fracción anterior, siempre que, existan las siguientes circunstancias: Que haya habido _______ durante los cinco años consecutivos anteriores a la muerte, o bien que durante su relación de concubinato hayan procreado hijos. vida marital. convivencia. exclusividad. concubinato. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Se consideran familiares de los militares, para los efectos de pensión y/o compensación: La concubina o el concubinario solos o en concurrencia con los hijos, o éstos solos que reúnan las condiciones a que se refiere la fracción anterior, siempre que, existan las siguientes circunstancias: Que haya habido vida marital durante los _________ consecutivos anteriores a la muerte, o bien que durante su relación de concubinato hayan procreado hijos. cinco años. tres años. cuatro años. dos años. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Se consideran familiares de los militares, para los efectos de pensión y/o compensación: La madre. Las hermanas. Los sobrinos. Los nietos. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Se consideran familiares de los militares, para los efectos de pensión y/o compensación: El padre. Las hermanas. Los sobrinos. Los nietos. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Se consideran familiares de los militares, para los efectos de pensión y/o compensación: La madre conjuntamente con el padre. Las hermanas. Los sobrinos. Los nietos. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Se consideran familiares de los militares, para los efectos de pensión y/o compensación: Los hermanos menores de edad que dependan económicamente del militar hasta los _______ de edad siempre y cuando acrediten los requisitos que se establecen para los hijos en la fracción del presente artículo; así como los hermanos incapacitados e imposibilitados para trabajar en forma total y permanente, que dependan económicamente del militar, siempre que la enfermedad o el padecimiento sea de origen congénito o se haya contraído dentro del periodo de vigencia de sus derechos. 25 años. 27 años. 24 años. 26 años. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Se consideran familiares de los militares, para los efectos de pensión y/o compensación: Los ___________________________ que dependan económicamente del militar hasta los 25 años de edad siempre y cuando acrediten los requisitos que se establecen para los hijos en la fracción del presente artículo; así como los hermanos incapacitados e imposibilitados para trabajar en forma total y permanente, que dependan económicamente del militar, siempre que la enfermedad o el padecimiento sea de origen congénito o se haya contraído dentro del periodo de vigencia de sus derechos. hermanos menores de edad. hermanos y hermanas. hermanos y hermanastros menores de edad. hermanos y sobrinos menores de edad. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Se consideran familiares de los militares, para los efectos de pensión y/o compensación: Los hermanos menores de edad que dependan económicamente del militar hasta los 25 años de edad siempre y cuando acrediten los requisitos que se establecen para _________ en la fracción del presente artículo; así como los hermanos incapacitados e imposibilitados para trabajar en forma total y permanente, que dependan económicamente del militar, siempre que la enfermedad o el padecimiento sea de origen congénito o se haya contraído dentro del periodo de vigencia de sus derechos. los hijos. los padres. los familiares. los hermanos. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los familiares del militar muerto en el activo en actos del servicio o como consecuencia de ellos, tienen derecho a una pensión equivalente al ____________ del grado que le hubiera correspondido para efectos de retiro y el 100% del sobrehaber, de las primas complementarias por condecoración de perseverancia y de las asignaciones de técnico que estuviere percibiendo el militar al ocurrir el fallecimiento. En caso de que haya fallecido fuera de actos del servicio, los familiares tendrán derecho a una pensión o compensación integrada como lo señala el artículo 31 de esta Ley. 100% del haber. 90% del haber. 60% del haber. 120% del haber. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los familiares del militar muerto en el activo en actos del servicio o como consecuencia de ellos, tienen derecho a una pensión equivalente al 100% del haber del grado que le hubiera correspondido para efectos de retiro y el ________________, de las primas complementarias por condecoración de perseverancia y de las asignaciones de técnico que estuviere percibiendo el militar al ocurrir el fallecimiento. En caso de que haya fallecido fuera de actos del servicio, los familiares tendrán derecho a una pensión o compensación integrada como lo señala el artículo 31 de esta Ley. 100% del sobrehaber. 90% del sobrehaber. 60% del sobrehaber. 120% del sobrehaber. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los familiares del militar muerto en el activo en actos del servicio o como consecuencia de ellos, tienen derecho a una pensión equivalente al 100% del haber del grado que le hubiera correspondido para efectos de retiro y el 100% del sobrehaber, de las primas complementarias por condecoración de perseverancia y de las asignaciones de técnico que estuviere percibiendo el militar al ocurrir el fallecimiento. En caso de que haya fallecido fuera de actos del servicio, los familiares tendrán derecho a una ___________________ integrada como lo señala el artículo 31 de esta Ley. pensión o compensación. pensión o haber. compensación o sobrehaber. pensión, compensación o sobrehaber. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: En el supuesto de que el militar haya muerto en _______________, la pensión en ningún momento será inferior al equivalente a 180 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. acción de armas. acción de servicio. actos del servicio. otros actoscdel servicio. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: En el supuesto de que el militar haya muerto en acción de armas, la pensión en ningún momento será inferior al equivalente a _______________ vigente en el Distrito Federal. 180 días de salario mínimo. 150 días de salario mínimo. 25 semanas de salario mínimo. 30 semanas de salario mínimo. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Se considerará como consecuencia de _____________________, el fallecimiento del militar durante el traslado de su domicilio al lugar donde prestaba sus servicios o viceversa. acción de armas. acción de servicio. actos del servicio. otros actoscdel servicio. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Si hubiere varios familiares con derecho a pensión o compensación, el importe de éstas ___________________________. se dividirá por partes iguales entre los beneficiarios. se dividirá porcentualmente entre los beneficiarios. se retendrá hasta llegar a un acuerdo entre los beneficiarios. se dividirá por partes definidas entre los beneficiarios. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Cuando se suspendan o extingan los derechos o pensiones de un copartícipe, su parte ___________________________________. acrecentará proporcionalmente la de los demás. se regresará al instituto. se retendrá hasta llegar a un acuerdo entre los beneficiarios. se dividirá por partes definidas entre los restanted. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Si otorgada una pensión aparecen otros familiares con derecho a la misma, _________________, pero sólo percibirán su parte desde la fecha en que les sea concedida, sin que puedan reclamar el reintegro de las cantidades cobradas por los primeros beneficiarios. Pagada la compensación, los familiares que se presenten con posterioridad no tendrán derecho a reclamar nuevo pago. se les hará extensiva. se regresará al instituto. se les investigará a fondo. se les negará. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Si otorgada una pensión aparecen otros familiares con derecho a la misma, se les hará extensiva, pero sólo percibirán su parte desde la fecha en que les sea concedida, sin que puedan reclamar el reintegro de las cantidades cobradas por los _______________________. Pagada la compensación, los familiares que se presenten con posterioridad no tendrán derecho a reclamar nuevo pago. primeros beneficiarios. familiares. familiares directos. derechohabientes. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Si otorgada una pensión aparecen otros familiares con derecho a la misma, se les hará extensiva, pero sólo percibirán su parte desde la fecha en que les sea concedida, sin que puedan reclamar el reintegro de las cantidades cobradas por los primeros beneficiarios. Pagada la ______________, los familiares que se presenten con posterioridad no tendrán derecho a reclamar nuevo pago. compensación. pensión. prima complementarias. deuda. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: En el caso de que ________________ reclamen derechos a pensión o compensación como cónyuges supérstite de algún militar, exhibiendo sus respectivas actas del Registro Civil, se suspenderá el trámite del beneficio hasta que se defina judicialmente la situación, sin perjuicio de continuarlo por lo que respecta a los derechos de los hijos y los padres, en su caso. Al concedérseles el beneficio a estos últimos, se reservará una cuota, parte que se aplicará al cónyuge supérstite que en la forma anteriormente indicada acredite su derecho. dos o más interesados. dos o más familiares. dos o más cónyuges. dos o más parejas. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: En el caso de que dos o más interesados reclamen derechos a pensión o compensación como ________________ de algún militar, exhibiendo sus respectivas actas del Registro Civil, se suspenderá el trámite del beneficio hasta que se defina judicialmente la situación, sin perjuicio de continuarlo por lo que respecta a los derechos de los hijos y los padres, en su caso. Al concedérseles el beneficio a estos últimos, se reservará una cuota, parte que se aplicará al cónyuge supérstite que en la forma anteriormente indicada acredite su derecho. cónyuges supérstite. concubina o concubinario supérstite. pareja supérstite. familiar supérstite. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: En el caso de que dos o más interesados reclamen derechos a pensión o compensación como cónyuges supérstite de algún militar, exhibiendo sus respectivas ____________________, se suspenderá el trámite del beneficio hasta que se defina judicialmente la situación, sin perjuicio de continuarlo por lo que respecta a los derechos de los hijos y los padres, en su caso. Al concedérseles el beneficio a estos últimos, se reservará una cuota, parte que se aplicará al cónyuge supérstite que en la forma anteriormente indicada acredite su derecho. actas del Registro Civil. actas del Matrimonio. actas del concubinato. actas de la boda. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: En el caso de que dos o más interesados reclamen derechos a pensión o compensación como cónyuges supérstite de algún militar, exhibiendo sus respectivas actas del Registro Civil, se suspenderá el trámite del beneficio hasta que se defina _______________ la situación, sin perjuicio de continuarlo por lo que respecta a los derechos de los hijos y los padres, en su caso. Al concedérseles el beneficio a estos últimos, se reservará una cuota, parte que se aplicará al cónyuge supérstite que en la forma anteriormente indicada acredite su derecho. judicialmente. parcialmente. justamente. verídicamente. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: En el caso de que dos o más interesados reclamen derechos a pensión o compensación como cónyuges supérstite de algún militar, exhibiendo sus respectivas actas del Registro Civil, se suspenderá el trámite del beneficio hasta que se defina judicialmente la situación, sin perjuicio de continuarlo por lo que respecta a los derechos de los hijos y los padres, en su caso. Al concedérseles el beneficio a estos últimos, se reservará una cuota, parte que se aplicará al ________________ que en la forma anteriormente indicada acredite su derecho. cónyuges supérstite. concubina o concubinario supérstite. pareja supérstite. familiar supérstite. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Cuando un interesado, ostentándose ____________________ del militar, se presente a reclamar beneficio cuando ya se haya concedido pensión a otra persona por el mismo concepto, sólo se resolverá dejar insubsistente el beneficio otorgado, con apoyo en una sentencia ejecutoriada en la que se declare la nulidad del matrimonio que sirvió de base a tal beneficiario. Si el segundo solicitante reúne los demás requisitos legales; se le concederá pensión, la cual percibirá a partir de la fecha en que se hubiere dejado insubsistente la anterior, sin que tenga derecho a reclamar las cantidades cobradas por el primer beneficiario. cónyuges supérstite. concubina o concubinario supérstite. pareja supérstite. familiar supérstite. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Cuando un interesado, ostentándose cónyuges supérstite del militar, se presente a reclamar beneficio cuando ya se haya concedido pensión a otra persona por el mismo concepto, sólo se resolverá dejar ____________ el beneficio otorgado, con apoyo en una sentencia ejecutoriada en la que se declare la nulidad del matrimonio que sirvió de base a tal beneficiario. Si el segundo solicitante reúne los demás requisitos legales; se le concederá pensión, la cual percibirá a partir de la fecha en que se hubiere dejado insubsistente la anterior, sin que tenga derecho a reclamar las cantidades cobradas por el primer beneficiario. insubsistente. detenido. suspendido. seleccionado. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Cuando un interesado, ostentándose cónyuges supérstite del militar, se presente a reclamar beneficio cuando ya se haya concedido pensión a otra persona por el mismo concepto, sólo se resolverá dejar insubsistente el beneficio otorgado, con apoyo en una ____________________ en la que se declare la nulidad del matrimonio que sirvió de base a tal beneficiario. Si el segundo solicitante reúne los demás requisitos legales; se le concederá pensión, la cual percibirá a partir de la fecha en que se hubiere dejado insubsistente la anterior, sin que tenga derecho a reclamar las cantidades cobradas por el primer beneficiario. sentencia ejecutoriada. sentencia irrevocable. sentencia firme. sentencia fundamentada. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Cuando un interesado, ostentándose cónyuges supérstite del militar, se presente a reclamar beneficio cuando ya se haya concedido pensión a otra persona por el mismo concepto, sólo se resolverá dejar insubsistente el beneficio otorgado, con apoyo en una sentencia ejecutoriada en la que se declare la nulidad del matrimonio que sirvió de base a tal beneficiario. Si ________________ reúne los demás requisitos legales; se le concederá pensión, la cual percibirá a partir de la fecha en que se hubiere dejado insubsistente la anterior, sin que tenga derecho a reclamar las cantidades cobradas por el primer beneficiario. el segundo solicitante. el segundo cónyuge. el segundo familiar. el segundo interesado. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Las pensiones fijadas en esta Ley serán pagadas ____________________ de la muerte del militar. a partir del día siguiente. a partir del primer día. a partir del segundo. a partir del día hábil siguiente. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los requisitos exigidos por esta Ley a los familiares de un militar para tener derecho a las prestaciones derivadas de la muerte de éste deben estar reunidos ______________________. al acaecer el fallecimiento. al terminar el fallecimiento. antes del fallecimiento. al acaecer el militar. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los ______________ sólo tendrán derecho a los beneficios que establece esta Ley cuando la adopción se haya hecho por el militar antes de haber cumplido 45 años de edad. hijos adoptivos. hijastros. entenados. medios hermanos. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los hijos adoptivos sólo tendrán derecho a los beneficios que establece esta Ley cuando la adopción se haya hecho por el militar antes de haber cumplido _______ de edad. 45 años. 40 años. 50 años. 48 años. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: El derecho para recibir haber de retiro o compensación se origina por la resolución definitiva _____________________________________. dictada por el Instituto y sancionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. sancionada por el Instituto y dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. emitida por el Instituto y sancionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. dictada por el Instituto y emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: El haber de retiro se cubrirá a partir de _________________________. la fecha de alta en situación de retiro. la primera quincena situación de retiro. el primer mes en situación de retiro. el primer día hábil en situación de retiro. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: El derecho para percibir ____________________ en favor de familiares de los militares se origina por la resolución definitiva dictada por el Instituto y sancionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pero la pensión se cubrirá a partir del día siguiente al de la muerte del militar. pensión o compensación. pensión. compensación. pensión, compensación y primas complementarias. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: El derecho para percibir pensión o compensación en favor de familiares de los militares se origina por la resolución definitiva dictada por el Instituto y sancionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pero la pensión se cubrirá a partir del ______________________________________. día siguiente al de la muerte del militar. mes siguiente al de la muerte del militar. día hábil siguiente al de la muerte del militar. lunes siguiente al de la muerte del militar. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: La ______ en el Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, salvo la que se ordene por muerte del militar y la señalada en la fracción V del artículo 36 de esta Ley, extingue todo derecho a reclamar Haber de retiro, compensación o pensión que se hubiere generado durante la prestación de los servicios militares. baja. deserción. prisión. desobediencia. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: El derecho a percibir beneficios de retiro se pierde por alguna de las siguientes causas: ______ del Ejército, Fuerza Aérea, Armada de México o Guardia Nacional. baja. deserción. prisión. desobediencia. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: El derecho a percibir beneficios de retiro se pierde por alguna de las siguientes causas: _____________________ que origine la pérdida del beneficio. Sentencia ejecutoriada. Sentencia firme. Sentencia irrevocable. Sentencia transitoria. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: El derecho a percibir beneficios de retiro se pierde por alguna de las siguientes causas: Por adquirir _________________ estando en activo. otra nacionalidad. Sentencias en su contra. inmuebles ilegales. otro nombre sin dar parte. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: El derecho a percibir beneficios de retiro se pierde por alguna de las siguientes causas: Por dejar de percibir Haber de retiro o compensación ya otorgadas o sancionadas sin hacer gestiones de cobro en un lapso de ________. tres años. dos años. cuatro años. un año. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los derechos a percibir compensación o pensión se pierden para los familiares por alguna de las siguientes causas: Renuncia. Despido. Abandono. Falsificación. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los derechos a percibir compensación o pensión se pierden para los familiares por alguna de las siguientes causas: _____________________ que origine la pérdida del beneficio. Sentencia ejecutoriada. Sentencia firme. Sentencia irrevocable. Sentencia transitoria. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los derechos a percibir compensación o pensión se pierden para los familiares por alguna de las siguientes causas: Llegar a la mayoría de edad los hijos pensionados, siempre que no estén incapacitados, legalmente imposibilitados de una manera permanente y total para ganarse la vida o estudiando; en este último caso, se amplía hasta los _______________. 25 años. 26 años. 22 años. 24 años. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los derechos a percibir compensación o pensión se pierden para los familiares por alguna de las siguientes causas: ___________________________ el cónyuge supérstite, las hijas y hermanas solteras; o en nuevo concubinato la concubina y el concubinario. Contraer matrimonio o vivir en concubinato. Casarse. vivir en unión libre. concubinarse. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los derechos a percibir compensación o pensión se pierden para los familiares por alguna de las siguientes causas: Tener descendencia la cónyuge o concubina, después de los ________________ siguientes al fallecimiento del militar; y en cualquier momento después del deceso, el cónyuge o concubinario. Las hijas, hijos, hermanos y hermanas, en cualquier momento. trescientos días. doscientos días. cuatrocientos días. trescientos cincuenta días. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los derechos a percibir compensación o pensión se pierden para los familiares por alguna de las siguientes causas: Dejar de percibir una pensión o una compensación ya otorgada y sancionada sin hacer gestión de cobro en un lapso de _________. tres años. dos años. cinco años. cuatro años. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los derechos a percibir compensación o pensión se pierden para los familiares por alguna de las siguientes causas: Por no hacer trámite alguno de gestión de beneficio durante los ______________ siguientes a la muerte del militar. tres años. dos años. cinco años. cuatro años. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: La ___________________ para percibir beneficios económicos nunca será en perjuicio de terceros. Si la formulase algún militar, sus familiares percibirán la compensación o la pensión que les corresponda conforme a esta Ley, al ocurrir el fallecimiento de aquél. Si la renuncia proviene de un familiar de militar, su parte acrecentará proporcionalmente la de los demás familiares, si los hubiere. renuncia de derechos. cancelación de derechos. percepción de derechos. autorización de derechos. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: La renuncia de derechos para percibir beneficios económicos nunca será en perjuicio de terceros. Si la formulase ____________, sus familiares percibirán la compensación o la pensión que les corresponda conforme a esta Ley, al ocurrir el fallecimiento de aquél. Si la renuncia proviene de un familiar de militar, su parte acrecentará proporcionalmente la de los demás familiares, si los hubiere. algún militar. un tercero. la cónyuge. el concubinario. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los términos a los que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 52 de esta Ley, no proceden para ____________________. los menores de edad o incapacitados. militares en situación de retiro. concubinos. hermanos y hermanas. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: En caso de fallecimiento de un militar, el familiar que acredite mediante _____________ haber realizado los gastos de sepelio tendrá derecho a que se les cubra, por concepto de pagas de defunción, el equivalente a cuatro meses del haber y del sobrehaber, más cuatro meses de asignaciones cuando las estuviere percibiendo en la fecha del deceso, o cuatro meses del haber de retiro, en su caso, para atender los gastos de sepelio. factura original. ticket de compra. pruebas físicas. evidencia documental. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: En caso de fallecimiento de un militar, el familiar que acredite mediante factura original haber realizado los gastos de sepelio tendrá derecho a que se les cubra, por concepto de __________________, el equivalente a cuatro meses del haber y del sobrehaber, más cuatro meses de asignaciones cuando las estuviere percibiendo en la fecha del deceso, o cuatro meses del haber de retiro, en su caso, para atender los gastos de sepelio. pagas de defunción. pagos de sepelio. pagas de funeraria. pagas de crematorio. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: En caso de fallecimiento de un militar, el familiar que acredite mediante factura original haber realizado los gastos de sepelio tendrá derecho a que se les cubra, por concepto de pagas de defunción, el equivalente a ___________________________________ cuando las estuviere percibiendo en la fecha del deceso, o cuatro meses del haber de retiro, en su caso, para atender los gastos de sepelio. cuatro meses del haber y del sobrehaber, más cuatro meses de asignaciones. tres meses del haber y del sobrehaber, más tres meses de asignaciones. cuatro meses del haber y del sobrehaber, más seis meses de asignaciones. siete meses del haber y del sobrehaber, más cinco meses de asignaciones. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: En caso de fallecimiento de un militar, el familiar que acredite mediante factura original haber realizado los gastos de sepelio tendrá derecho a que se les cubra, por concepto de pagas de defunción, el equivalente a cuatro meses del haber y del sobrehaber, más cuatro meses de asignaciones cuando las estuviere percibiendo en la fecha del deceso, o cuatro meses del haber de retiro, en su caso, para atender los _______________. gastos de sepelio. gastos de funeraria. gastos de entierro. gastos de defunción. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Esta prestación será cubierta, en caso de militares en activo por _________________________________ correspondiente o por el Instiuto, en caso de militares retirados que a la fecha del deceso estuvieren percibiendo haber de retiro. la Unidad Ejecutora de Pago. el Instiuto. el Banjercito. la Unidad de Adscripción. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Esta prestación será cubierta, en caso de militares en activo por la Unidad Ejecutora de Pago correspondiente o por ____________, en caso de militares retirados que a la fecha del deceso estuvieren percibiendo haber de retiro. La Comandancia. el Instiuto. el Banjercito. la Unidad de Adscripción. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Cuando los familiares del militar fallecido no acudieren a atender _______________, la autoridad militar o naval correspondiente tendrá la obligación de encargarse del sepelio. Los gastos originados por el mismo se cubrirán por la Unidad Ejecutora de Pago en el caso de los militares en activo y por el Instituto si se trata de militares en situación de retiro, de acuerdo con su comprobación y nunca podrán ser mayores de la cantidad equivalente señalada en el artículo anterior. la inhumación. el sepelio. el entierro. el desceso. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Cuando los familiares del militar fallecido no acudieren a atender la inhumación, la autoridad militar o naval correspondiente tendrá la obligación de encargarse del ________. Los gastos originados por el mismo se cubrirán por la Unidad Ejecutora de Pago en el caso de los militares en activo y por el Instituto si se trata de militares en situación de retiro, de acuerdo con su comprobación y nunca podrán ser mayores de la cantidad equivalente señalada en el artículo anterior. funeral. sepelio. entierro. desceso. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Cuando los familiares del militar fallecido no acudieren a atender la inhumación, la autoridad militar o naval correspondiente tendrá la obligación de encargarse del sepelio. Los gastos originados por el mismo se cubrirán por _______________________ en el caso de los militares en activo y por el Instituto si se trata de militares en situación de retiro, de acuerdo con su comprobación y nunca podrán ser mayores de la cantidad equivalente señalada en el artículo anterior. la Unidad Ejecutora de Pago. el Instiuto. el Banjercito. la Unidad de Adscripción. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Cuando los familiares del militar fallecido no acudieren a atender la inhumación, la autoridad militar o naval correspondiente tendrá la obligación de encargarse del sepelio. Los gastos originados por el mismo se cubrirán por la Unidad Ejecutora de Pago en el caso de los militares en activo y por ________ si se trata de militares en situación de retiro, de acuerdo con su comprobación y nunca podrán ser mayores de la cantidad equivalente señalada en el artículo anterior. la Unidad Ejecutora de Pago. el Instiuto. el Banjercito. la Unidad de Adscripción. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: En caso que la autoridad militar o naval no se encargara del sepelio y los gastos hayan sido cubiertos por ________________________________, ésta tendrá derecho a que se le cubra el beneficio en los términos del presente artículo. otra persona que no sea familiar. otro familiar. un amigo. sus compañeros. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Los Generales, Jefes, Oficiales, y sus equivalentes en la Armada tendrán derecho a que se les otorgue el equivalente a __________________, más asignaciones, cuando las estuvieren percibiendo, como ayuda para los gastos de sepelio en caso de defunción del cónyuge, concubina, concubinario, del padre, de la madre o de algún hijo. veinte días de haber o haber de retiro. treinta días de haber o haber de retiro. quince días de haber o haber de retiro. cuarenta días de haber o haber de retiro. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: En los mismo casos, el personal de tropa y de marinería tendrán derecho a que se le otorgue el equivalente a ____________________________________ para igual fin, sumadas las asignaciones que estuviere percibiendo. veinte días de haber o haber de retiro. treinta días de haber o haber de retiro. quince días de haber o haber de retiro. cuarenta días de haber o haber de retiro. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: En el caso de padres que tengan varios hijos militares, la ayuda para gastos de sepelio se le cubrirá al hijo que los haya efectuado, situación que se acreditará con _____________. la factura original. la factura del sepelio. el ticket de compra. los gastos comprobados. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Esta prestación será cubierta, en el caso de militares en activo por ________________________ correspondiente o por el Instituto, en caso de militares retirados que a la fecha del deceso estuvieren percibiendo haber de retiro. la Unidad Ejecutora de Pago. el Instiuto. el Banjercito. la Unidad de Adscripción. De conformidad a la Ley del ISSFAM, Título Segundo: De las Prestaciones, Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar: Esta prestación será cubierta, en el caso de militares en activo por la Unidad Ejecutora de Pago correspondiente o por ______________, en caso de militares retirados que a la fecha del deceso estuvieren percibiendo haber de retiro. la Unidad Ejecutora de Pago. el Instiuto. el Banjercito. la Unidad de Adscripción. |





