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Mango26

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Título del Test:
Mango26

Descripción:
4 Insp G

Fecha de Creación: 2026/03/20

Categoría: Ocio

Número Preguntas: 25

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1.Según el RGPD, se considera dato personal cualquier información que: Permita únicamente un análisis estadístico o agregación anónima, sin que sea posible, ni siquiera con medios adicionales razonables, identificar a una persona física. Corresponda exclusivamente a entidades jurídicas y se refiera a su estructura organizativa, actividad económica o información fiscal corporativa. Haga posible directa o indirectamente la identificación de una persona física, ya sea por referencia a un identificador o a uno o varios elementos propios de su identidad física, fisiológica, genética, económica, cultural o social. Consista en códigos internos, claves operativas o identificadores técnicos cuyo diseño no esté vinculado expresamente a la identidad del sujeto afectado.

2. El principio de minimización de datos, según el RGPD, exige que el responsable del tratamiento: Recoja también datos adicionales que, aun no siendo estrictamente necesarios, puedan resultar útiles para futuras finalidades compatibles. Limite la recogida y el tratamiento exclusivamente a los datos adecuados, pertinentes y estrictamente necesarios para la finalidad concreta declarada. Amplíe la información solicitada cuando la incorporación de más variables permita un análisis más preciso o facilite la elaboración de perfiles estadísticos. Recoja datos complementarios para documentar la diligencia del responsable y demostrar cumplimiento en el marco del principio de responsabilidad proactiva.

3. El principio de exactitud de los datos personales, recogido en el RGPD, implica que: Los datos pueden mantenerse desactualizados cuando provengan de fuentes formales o registros públicos, dado que su origen garantiza su validez jurídica. Se adopten las medidas necesarias para corregir sin dilación aquellos datos personales que resulten inexactos o incompletos, asegurando que se ajustan a la finalidad del tratamiento. Los datos personales se conserven tal como fueron obtenidos inicialmente, evitando su supresión incluso en caso de que se demuestre su desactualización o imprecisión. El responsable no tenga obligación de revisión periódica de la información, siempre que el interesado no solicite expresamente la rectificación de sus datos.

4.En el modelo de información por capas previsto por el RGPD, la denominada “primera capa” debe contener, como mínimo: La totalidad de la política de privacidad del responsable, incluyendo el detalle completo de las bases jurídicas, plazos de conservación y destinatarios previstos. Únicamente la referencia a la base jurídica aplicable conforme al artículo 6 del RGPD, sin necesidad de aportar más información en esta fase inicial. La identificación del encargado de seguridad o de la persona que gestione los sistemas internos de protección de datos de la organización. La identidad del responsable del tratamiento, la finalidad principal del tratamiento y la indicación de los derechos esenciales que asisten al interesado conforme al RGPD.

5.El derecho de acceso reconocido en el artículo 15 del RGPD garantiza al interesado la posibilidad de: Consultar únicamente un conjunto limitado de datos básicos, excluyendo información adicional relativa a las finalidades del tratamiento o a los destinatarios. Obtener la confirmación de si se están tratando o no sus datos personales, así como acceder a dichos datos y recibir copia de ellos junto con la información complementaria prevista en el artículo 15 del RGPD. Proceder a la modificación automática de los datos sin necesidad de intervención del responsable, siempre que detecte cualquier discrepancia o error en la información tratada. Transferir libremente los datos personales a terceros a su elección sin necesidad de solicitarlo al responsable, por ser una consecuencia directa del derecho de acceso.

6. El derecho de rectificación reconocido en el RGPD permite al interesado exigir al responsable que: Modifique o complemente los datos personales que resulten inexactos o incompletos, aportando la documentación acreditativa necesaria cuando proceda. Proceda a la eliminación total del tratamiento aun cuando los datos sean exactos, por el mero deseo del interesado de que no figuren en los sistemas del responsable. Cese el tratamiento de los datos cuando el responsable considere que los mismos ya no resultan de utilidad, incluso sin solicitud expresa del interesado. Modifique los datos personales únicamente cuando exista una obligación contractual que lo exija, independientemente de que los datos sean incorrectos.

7. El ejercicio del derecho de supresión previsto en el artículo 17 del RGPD procede cuando: El responsable estime, por criterios internos de eficiencia o reorganización, que la eliminación de los datos resulta conveniente para la gestión del tratamiento. Los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados, dejando de existir la base jurídica que legitimaba su tratamiento. El interesado solicite en cualquier circunstancia la eliminación de sus datos, con independencia de la existencia de obligaciones legales de conservación o de fines legítimos que exijan mantenerlos. Los datos posean valor histórico, científico o administrativo, lo que justifica su eliminación para evitar un uso inadecuado o interpretaciones erróneas.

8. El derecho de oposición, conforme al artículo 21 del RGPD, faculta al interesado para: Solicitar que el responsable cese cualquier operación de tratamiento sobre sus datos, con independencia de la base jurídica utilizada o de los intereses legítimos en juego. Negarse al tratamiento de sus datos personales cuando este se base en el interés público o en el interés legítimo del responsable, incluido el perfilado relacionado con dichas bases, salvo que el responsable acredite motivos legítimos imperiosos. Resolver unilateralmente cualquier contrato celebrado con el responsable cuando discrepe del modo en que se tratan sus datos personales. Limitar el acceso de terceros autorizados a sus datos cuando considere que el tratamiento puede generar efectos no deseados o interpretaciones incorrectas.

9. En el ámbito de la protección de datos, existe una decisión individual automatizada cuando: La decisión que afecta al interesado se adopta exclusivamente mediante procesos automatizados, sin intervención humana significativa, y produce efectos jurídicos o le afecta de manera similar de forma apreciable. Se consulta una base de datos automatizada, aunque la decisión final sea adoptada por un empleado que revisa y valida la información. La decisión se basa en un algoritmo, pero el responsable realiza una comprobación formal posterior para confirmar que el resultado no contiene errores aparentes. El interesado participa en el proceso aportando información adicional o manifestando preferencias que influyen parcialmente en el resultado del tratamiento.

10. Para que una decisión individual automatizada sobre datos personales sea lícita conforme al RGPD, es necesario que: Exista consentimiento tácito del interesado o que la medida esté vinculada de manera general a la ejecución de un contrato, sin requerir garantías adicionales. Exista consentimiento explícito del interesado, o bien sea necesario para la celebración o ejecución de un contrato, o esté amparada por una norma habilitante que prevea salvaguardias adecuadas para los derechos y libertades del afectado. Sea suficiente con que el interesado haya sido informado verbalmente de que el tratamiento puede incluir decisiones automatizadas, sin necesidad de establecer mecanismos adicionales. El responsable notifique previamente a la autoridad de control su intención de aplicar sistemas automatizados, quedando dispensado de obtener consentimiento o justificar otra base legal.

11. La obligación de transparencia en la información sobre protección de datos implica que esta debe presentarse: Redactada en un formato altamente técnico y exhaustivo, de manera que permita reflejar íntegramente la complejidad del tratamiento y su base jurídica. Facilitada exclusivamente en soporte físico para garantizar la validez documental y el acceso permanente a la información. Redactada con terminología jurídica especializada para asegurar precisión normativa, aunque resulte menos accesible para el interesado medio. Clara, concisa, fácilmente comprensible y accesible para el interesado, permitiendo conocer el tratamiento sin interpretaciones técnicas o jurídicas complejas.

12. Cuando los datos personales se obtienen de fuentes distintas al propio interesado, el responsable del tratamiento está obligado a: Considerar que la información ya es conocida por el afectado si proviene de fuentes accesibles al público, por lo que no resulta necesario facilitarle ninguna comunicación adicional. Facilitar información al afectado sobre el tratamiento de sus datos dentro de un plazo razonable, según art. 14 Reglamento General de Protección de Datos. Suprimir sin más los datos obtenidos de terceros salvo que el interesado confirme expresamente su interés en mantener el tratamiento. Recabar el consentimiento previo del afectado antes de iniciar cualquier tratamiento cuando los datos procedan de un tercero, independientemente de la base jurídica aplicable.

13. La limitación del tratamiento prevista en el artículo 18 del RGPD implica que los datos personales: Permanezcan conservados sin ser objeto de tratamiento activo, quedando restringidos mientras se verifica la exactitud, la licitud o la necesidad del tratamiento a petición o impugnación del interesado. Deban ser eliminados inmediatamente para evitar cualquier tratamiento posterior, incluso cuando su licitud o exactitud esté pendiente de comprobación. Puedan utilizarse para elaborar perfiles estadísticos o inferenciales siempre que no se comuniquen a terceros ni se produzcan efectos jurídicos. Deban ser transferidos obligatoriamente a otro responsable con mayor capacidad para verificar la exactitud o licitud del tratamiento.

14. Según el RGPD, para que el consentimiento sea una base jurídica válida en materia de protección de datos, debe: Manifestarse mediante una acción afirmativa clara, informada e inequívoca por parte del interesado, que refleje su voluntad real de aceptar el tratamiento propuesto. Entenderse prestado si el interesado no manifiesta oposición expresa al tratamiento, siempre que el responsable haya informado previamente de su intención de utilizar los datos. Considerarse válido cuando un profesional jurídico u otra persona experta valida la idoneidad del tratamiento en nombre del interesado. Obtenerse mediante casillas premarcadas o mecanismos que presuponen la aceptación, siempre que el interesado pueda desmarcarlas si no desea participar.

15. El cumplimiento del deber de información en materia de protección de datos exige que el responsable: Facilite información únicamente cuando el interesado la solicite expresamente, al considerar que la ausencia de oposición constituye aceptación de las condiciones del tratamiento. Proporcione al interesado, de forma previa o simultánea al tratamiento, toda la información exigida por los artículos 13 y 14 del RGPD, siempre que se lleve a cabo cualquier tratamiento de datos personales. Limite la comunicación de la información a los supuestos en los que el tratamiento sea realizado por Administraciones Públicas o implique datos especialmente sensibles. Cumpla el deber informativo únicamente cuando exista una comunicación o cesión de datos a terceros, sin necesidad de hacerlo en tratamientos internos del responsable.

16.Según el RGPD, los derechos del interesado pueden ser objeto de limitaciones cuando: El responsable del tratamiento considere que el ejercicio de tales derechos podría entorpecer la operativa interna de la organización o ralentizar procesos administrativos esenciales. Se establezca mediante una norma con rango legal que la restricción sea necesaria y proporcionada para fines como la seguridad nacional, la defensa, la seguridad pública o la prevención e investigación de infracciones penales, entre otros intereses públicos relevantes. La entidad privada responsable estime que existen intereses comerciales o estratégicos que justifican restringir temporalmente la posibilidad de ejercer los derechos del interesado. El volumen de solicitudes presentadas por los interesados resulte elevado, comprometiendo la capacidad operativa del responsable para atenderlas adecuadamente.

17.Según el RGPD, forman parte de las categorías especiales de datos aquellos que: Incluyen información de contacto general, como dirección postal o número de teléfono, siempre que identifiquen a la persona. Revelan aspectos particularmente sensibles del individuo, como sus convicciones ideológicas o religiosas, su estado de salud, su orientación sexual u otros datos cuyo tratamiento exige garantías reforzadas conforme al art. 9 del RGPD. Comprenden datos utilizados habitualmente en comunicaciones electrónicas, tales como direcciones de correo electrónico o identificadores de usuario, que requieren protección adicional por su uso frecuente. Abarcan información demográfica o estadística —como edad, rango de ingresos o nivel educativo— cuyo tratamiento puede influir en la elaboración de perfiles complejos.

18. Para que un tratamiento de datos personales sea lícito conforme al RGPD, es necesario que: El responsable obtenga siempre el consentimiento del interesado, incluso cuando exista otra base jurídica más adecuada para el tratamiento previsto. La licitud derive de la participación de un encargado de tratamiento debidamente designado, que actúe como garantía adicional de seguridad jurídica. El tratamiento se apoye en una base jurídica válida prevista en el artículo 6 del RGPD, como la ejecución de un contrato, el cumplimiento de una obligación legal o el interés legítimo del responsable debidamente ponderado. Los datos personales se utilicen exclusivamente dentro del ámbito interno del responsable, sin realizar comunicaciones a terceros, lo que elimina la necesidad de justificar una base jurídica adicional.

19. El modelo de información por capas en protección de datos se fundamenta en que: Toda la información exigida por el RGPD se proporcione en un único documento extenso para asegurar la completitud formal del deber informativo. Se facilite una primera capa con información esencial y directamente relevante para el interesado, remitiendo a una segunda capa accesible donde se detallen el resto de elementos exigidos por el RGPD. La información pueda proporcionarse únicamente al finalizar el tratamiento, una vez que el responsable disponga de todos los datos que va a registrar. El deber de información quede satisfecho cuando el responsable comunique los detalles solo a quienes intervienen internamente en el tratamiento, sin necesidad de ponerlos a disposición del interesado de forma accesible.

20. En relación con el deber de confidencialidad previsto en la normativa de protección de datos, debe entenderse que: La obligación de guardar secreto se mantiene únicamente durante la vigencia del tratamiento, pudiendo el responsable o el encargado divulgar la información una vez finalizada la relación contractual. La obligación decae automáticamente cuando el responsable comunica al afectado la finalización del servicio, al no existir ya una relación jurídica que justifique la reserva de la información. El deber de confidencialidad persiste incluso después de que concluya la relación entre el responsable, el encargado o cualquier persona que hubiera intervenido en el tratamiento, no pudiendo divulgar los datos sin base legal. La obligación no resulta aplicable a los encargados del tratamiento, dado que su función se limita estrictamente a ejecutar las instrucciones del responsable.

21.¿Qué exige el principio de minimización de datos en los formularios de recogida de información?. Solicitar datos complementarios que, aunque no sean imprescindibles para la finalidad, permitan al responsable realizar tratamientos compatibles previstos en el futuro. Limitar la recogida exclusivamente a los datos necesarios para la finalidad prevista. Incluir campos cuya aportación no sea obligatoria, pero cuyo diseño del formulario induzca a su cumplimentación para obtener una evaluación más completa del interesado. Recopilar información adicional cuando su obtención no impida el cumplimiento del principio de proporcionalidad ni afecte de forma significativa a los derechos del interesado.

22. En el caso de tratamientos que impliquen decisiones individuales automatizadas sobre datos personales de menores, el RGPD establece que: Estas decisiones pueden adoptarse sin requisitos adicionales, siempre que el tratamiento se derive de los servicios ofrecidos directamente al menor. Las decisiones automatizadas se sustituyen por el derecho a la portabilidad, dado que los menores no pueden ser objeto de perfilados ni decisiones individuales significativas. El RGPD excluye la aplicación de decisiones automatizadas cuando el interesado es menor, por lo que no resultan jurídicamente aplicables estos supuestos. Se exige la adopción de garantías reforzadas y especial cautela, debido a la especial vulnerabilidad de los menores frente a decisiones que produzcan efectos jurídicos o les afecten significativamente.

23. En la Ley Orgánica 3/2018, el bloqueo de datos personales implica que: Los datos se conserven de forma restringida, quedando únicamente accesibles para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, mientras se impide cualquier otra operación sobre ellos. Los datos queden sometidos a un proceso irreversible de anonimización que permita su reutilización para fines estadísticos sin necesidad de base jurídica adicional. El responsable solo aplique el bloqueo cuando exista una resolución sancionadora de la autoridad de control o una instrucción administrativa que así lo exija. El bloqueo consiste en la destrucción física o lógica de los datos, tras lo cual no podrán ser utilizados en ningún contexto ni restaurados por el responsable.

24. El responsable debe informar al interesado sobre su derecho de oposición de forma que: Baste con incluir una referencia genérica al derecho dentro del texto completo de la política de privacidad, sin destacarlo específicamente. Se facilite de manera expresa, claramente diferenciada del resto de la información y, en el caso del marketing directo, con especial relevancia y accesibilidad. Sea suficiente con mencionarlo únicamente en los procedimientos internos del responsable, siempre que esté documentado para auditoría. Pueda integrarse de forma implícita dentro de la explicación del consentimiento, sin necesidad de aviso independiente si ambos se relacionan con el mismo tratamiento.

25. Las decisiones individuales automatizadas previstas en el artículo 22 del RGPD no pueden aplicarse cuando: El afectado sea una persona mayor de edad, dado que la normativa exige que estos tratamientos se limiten exclusivamente a colectivos especialmente vulnerables. El responsable sea una entidad pública, ya que la naturaleza institucional del responsable excluye la posibilidad de tratamientos basados exclusivamente en algoritmos. El usuario haya dado su consentimiento para el tratamiento, puesto que el consentimiento por sí solo no legitima una decisión con efectos jurídicos adoptada exclusivamente por medios automatizados. El interesado sea un menor y no se hayan implementado salvaguardas reforzadas que tengan en cuenta su especial vulnerabilidad frente a decisiones con efectos jurídicos o similares.

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