Maniobras-2 | Permiso 'B' de conducir
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Título del Test:
![]() Maniobras-2 | Permiso 'B' de conducir Descripción: Test Programado Aprender a Conducir. 13ª Edición Abril 2006 |



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¿Qué debe hacer usted si quiere cambiar de dirección a la izquierda pero no hay visibilidad suficiente?. Abandonar la calzada por la derecha, para efectuar la maniobra desde el arcén. Realizar la maniobra con rapidez. No realizar la maniobra. Si la vía está acondicionada con una raqueta u otro elemento similar, ¿debe usted utilizar éste para realizar un giro?. Sí, aunque no haya señal que lo indique. Sí, pero sólo si lo indica una señal. No. ¿En qué vías está usted obligado a aproximarse al borde izquierdo de la calzada para girar a la izquierda?. En las vías de doble sentido de circulación. En las vías con más de un carril para mi sentido de circulación. En las vías de un solo sentido de circulación. ¿Puede el conductor de un vehículo de grandes dimensiones realizar un cambio de dirección a la derecha sin ceñirse por completo al borde derecho de la calzada?. Sí, adoptando las precauciones necesarias para evitar todo peligro. No, deberá ceñirse por completo al borde derecho. Los ciclos y ciclomotores de dos ruedas, para cambiar de dirección a la Izquierda en vías interurbanas, deberán situarse... Junto a la marca vial que separa los sentidos de la marcha. siempre a la derecha y fuera de la vía. a la derecha, si es posible fuera de la calzada, salvo que exista un carril especialmente acondicionado para girar a ese lado. ¿Qué debe hacer usted si, debido a la estrechez de la calzada, no puede realizar el cambio de sentido en un solo giro?. Continuar la marcha hasta encontrar un lugar adecuado. Realizar el cambio de sentido con el menor número de maniobras posible. Esperar hasta que no haya tráfico para realizar el cambio de sentido. ¿Dónde está prohibido efectuar un cambio de sentido?. Donde haya que atravesar una marca longitudinal discontinua. En los tramos de vía afectados por la señal "túnel". En las proximidades de un paso a nivel. ¿Puede usted realizar un cambio de sentido en una Intersección?. Sí, siempre que pueda efectuar la maniobra en un solo giro. No, como norma general. No, está prohibido en cualquier caso. En los casos en los que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de la marcha, ¿se permite circular hacia atrás?. No. Sí, pero sólo con el recorrido mínimo indispensable. Sí, pero el recorrido hacia atrás no puede ser superior a 15 metros, ni se puede invadir un cruce de vías. El recorrido hacia atrás como maniobra complementaria de una parada, estacionamiento o incorporación a la circulación... no podrá invadir un cruce de vías. no podrá ser superior a 15 metros. Ambas respuestas son correctas. La detención es la Inmovilización de un vehículo... por emergencia o por necesidades de la circulación. para cumplir algún precepto reglamentario. Ambas respuestas son correctas. Si inmoviliza su turismo por avería en la vía de doble sentido de la fotografía, ¿debe colocar los triángulos de preseñalización de peligro?. No, basta con que encienda la señal de emergencia, porque hay buena visibilidad. No; debe señalizar con la baliza V-16 conectada homologada. ¿Debe usted ponerse, antes de salir de su turismo, el chaleco reflectante de alta visibilidad que figura entre la dotación obligatoria del vehículo?. Sí, cuando tenga que ocupar la calzada o el arcén en una vía interurbana. No es obligatorio, pero es muy recomendable. Sí, pero sólo de noche o en circunstancias que reduzcan la visibilidad. La parada es la Inmovilización de un vehículo... por un tiempo inferior a dos minutos. sin que el conductor pueda abandonarlo. Ambas respuestas son correctas. ¿Puede usted efectuar una parada o un estacionamiento en el lado Izquierdo de una vía?. Sí, en vías urbanas y travesías de sentido único. Sí, en cualquier vía de sentido único. No, solamente está permitido en el lado derecho. ¿Está prohibida la parada y el estacionamiento en una curva o cambio de rasante y sus proximidades?. Está prohibida la parada pero no el estacionamiento. Sí, si son de visibilidad reducida. Está prohibido el estacionamiento pero no la parada. ¿Es correcto parar en una intersección?. No, si se dificulta el giro a otros vehículos. Sí, en cualquier caso. No, en ningún caso. ¿Está prohibido estacionar en las zonas señalizadas para carga y descarga?. No, en ningún caso. Sí, en todo caso. Sí, pero sólo durante las horas de utilización. ¿Está prohibido estacionar en doble fila?. No, solamente está prohibida la parada en doble fila. No, pero el conductor no puede abandonar el vehículo. Sí. ¿Pueden los Agentes de Tráfico proceder a la Inmovilización de un vehículo?. Sí, cuando de su uso pueda derivarse un riesgo grave. No, en ningún caso. No, salvo si presenta defectos visibles que constituyan un peligro para el tráfico. |





