TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Manual de DD.HH. para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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Título del Test:
Manual de DD.HH. para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Descripción: Examen etapa nacional Autor:
Fecha de Creación: 30/07/2023 Categoría: Personal Número Preguntas: 45 |
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido_____________, en la que se sustenta la participación de las Fuerzas Armadas en las labores de seguridad pública, cuando las autoridades civiles lo soliciten y su actuación debe ser con estricto apego a la Constitución y a las leyes que de ella emanan. Audiencia Libertad de acción Jurisprudencia Autorización. Por Seguridad Nacional, es una de las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno Seguridad interior Seguridad Nacional Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas. Todas las autoridades, incluidas las Fuerzas Armadas, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en el ámbito de sus competencias. La carta magna Artículo 1/o. constitucional La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 89 constitucional. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido jurisprudencia, en la que se sustenta la participación_________________ en las labores de seguridad pública, cuando las autoridades civiles lo soliciten, con estricto apego a la Constitución y a las leyes que de ella emanan La marina De las Instituciones de seguridad De los agentes De las Fuerzas Armadas. Se entienden conforme a la ley en la materia, las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano. Seguridad Nacional La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país El mantenimiento del orden constitucional La defensa del territorio nacional. Se entienden conforme a la ley en la materia, las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano. Seguridad Nacional Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país La defensa del territorio nacional. Le otorga al Presidente de la República la facultad y obligación de preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación. La carta magna La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 89 constitucional, fracción VI Artículo 129 de la Constitución. Por Seguridad Nacional, es una de las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano. Plan DN-III-E Seguridad Nacional Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio. Por Seguridad Nacional, es una de las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano. Plan DN-III-E Seguridad Nacional Garantizar la seguridad interior El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por Seguridad Nacional, es una de las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano. La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional Seguridad Nacional La defensa del territorio Plan DN-III-E. Por Seguridad Nacional, es una de las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano. Seguridad Nacional Puesto militar de seguridad La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes. Plan DN-III-E. La Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanas, señala como misión de estas instituciones. Seguridad Nacional Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes. Plan DN-III-E. La Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanas, señala como misión de estas instituciones. Seguridad Nacional Puesto militar de seguridad Garantizar la seguridad interior Plan DN-III-E. La Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanas, señala como misión de estas instituciones. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas Puesto militar de seguridad Seguridad Nacional Plan DN-III-E. La Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanas, señala como misión de estas instituciones. Seguridad Nacional Puesto militar de seguridad Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país Plan DN-III-E. La Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanas, señala como misión de estas instituciones. Seguridad Nacional Puesto militar de seguridad Plan DN-III-E En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas. Ha emitido jurisprudencia, en la que se sustenta la participación de las Fuerzas Armadas en las labores de seguridad pública, cuando las autoridades civiles lo soliciten, con estricto apego a la Constitución y a las leyes que de ella emanan. Seguridad Nacional Puesto militar de seguridad La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos La Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido jurisprudencia, en la que se sustenta la participación de las Fuerzas Armadas en las labores de seguridad pública, cuando las autoridades civiles lo soliciten y su actuación debe ser. Con forme a la ley del uso de la fuerza Respetando los derechos humanos Con estricto apego a la Constitución y a las leyes que de ella emanan La Suprema Corte de Justicia de la Nación. Su participación en auxilio de las autoridades civiles es constitucional. Seguridad Nacional Ejército, Armada y Fuerza Aérea La marina Armada de México. Tesis: P./J. 38/2000, Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, Abril de 2000, pág. 549, Jurisprudencia. Interpretación Artículo 29 de la Constitución Interpretación Artículo 129 de la Constitución Jurisprudencia Derechos humanos. Pueden actuar acatando órdenes del Presidente, con estricto respeto a las garantías individuales. Ejército, Fuerza Aérea y Armada La marina Ejército, Armada y Fuerza Aérea Armada de México. Deben respetar y proteger los derechos humanos de todas las personas. La Guardia Nacional La Marina La Fuerza Armada Permanente El Ejército y la Fuerza Aérea. Los Principios Generales para la Actuación del Personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en materia de Derechos Humanos. Observar las mejores prácticas internacionales en relación con los derechos humanos, absteniéndose de realizar actos violatorios de éstos. Conducir su actuación con apego al orden jurídico y a los derechos humanos, con absoluta imparcialidad, sin discriminar a las personas por su raza, religión, sexo, género, condición económica, condición social, apariencia, preferencias sexuales e ideología política. Observar un trato respetuoso hacia las personas, absteniéndose de cualquier acto de arbitrariedad o rebase del límite de las funciones que le han sido expresamente encomendadas, de forma verbal o por escrito. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio;. Los Principios Generales para la Actuación del Personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en materia de Derechos Humanos. Apegarse a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. Conocer el orden jurídico mexicano vinculado con los derechos humanos, así como nuestras leyes y reglamentos militares para asegurar su buen desempeño. Dar respuesta en breve término a todas las peticiones que se formulen, conforme a lo dispuesto en el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas;. Los Principios Generales para la Actuación del Personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en materia de Derechos Humanos. Respetar la integridad física de las personas detenidas en tanto se ponen a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente. Fomentar entre el personal militar que se privilegie la vida en todas sus actividades, desarrollando una cultura de respeto y observancia de los derechos humanos y la legalidad. Desempeñar su misión con apego a los valores del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos: honor, valor, lealtad, disciplina, abnegación, espíritu de cuerpo, patriotismo y honradez, en oposición a cualquier acto de corrupción. Brindar auxilio a la protección de las personas que son amenazadas por algún peligro, así como de los bienes que le son encomendados; su actuación debe ser digna, congruente, oportuna y apegada al orden jurídico. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país; La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio;. Los Principios Generales para la Actuación del Personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en materia de Derechos Humanos. El personal militar es considerado una autoridad cuando se encuentra en ejercicio de las funciones de su empleo, cargo o comisión; por lo que debe ajustar su actuación al respeto irrestricto a los derechos humanos de todas las personas. Cuando el personal militar se encuentre franco pero hace uso de su investidura o de recursos humanos y/o materiales de la institución puede considerarse, de acuerdo a las circunstancias de cada caso, infringe la disciplina militar, incurre en delitos del orden federal o común y viola derechos humanos de las personas civiles. No se consideran actos de autoridad ni violaciones a los derechos humanos, aquellos conflictos derivados de las relaciones interpersonales en las que actué en su calidad de particular (pagos de pensión alimenticias, accidentes de tránsito, conflictos familiares o vecinales, entre otros). El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; El mantenimiento de la unidad. Los Principios Generales para la Actuación del Personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en materia de Derechos Humanos. El o la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sus visitadores generales y el personal de esta institución no podrán detenerse por actos que realicen en ejercicio de las funciones propias de su cargo. Se debe dar todas las facilidades y el apoyo específico necesario que requieran las y los funcionarios de la CNDH, para el buen desempeño de sus labores de investigación de violaciones de los derechos humanos. Cada Comandante de organismo debe informar oportunamente a la superioridad por conducto de la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de la Defensa Nacional, de cualquier petición de la CNDH y de las organizaciones de la sociedad civil a fin de no incurrir en alguna responsabilidad. Quienes realizan la detención se identifiquen plenamente. De no haber flagrancia, se le muestre la orden de detención o de aprehensión. Los Principios Generales para la Actuación del Personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en materia de Derechos Humanos. A las organizaciones de la sociedad civil protectoras de los derechos humanos se les debe indicar que deben dirigir sus peticiones al escalón superior de mando o bien de manera directa a la Dirección General de Derechos Humanos. El personal militar, en el ejercicio de sus atribuciones únicamente podrá detener a los probables responsables de la comisión de un ilícito en el momento en que esté cometiendo, si existe una persecución ininterrumpida (flagrancia), y deberá ponerlos sin demora a disposición de la autoridad competente. Comunicarse con su abogado o abogada, familiar, o persona de confianza, aun antes de que se presente a declarar. Se proporcione atención médica inmediata, en caso de que las personas detenidas se encuentren heridas o enfermas y canalizarse a la autoridad competente. Es considerado una autoridad cuando se encuentra en ejercicio de las funciones de su empleo, cargo o comisión; por lo que debe ajustar su actuación al respeto irrestricto a los derechos humanos de todas las personas. El personal militar Las fuerzas armadas El agente La marina. Cuando el personal militar se encuentre franco pero hace uso de su investidura o de recursos humanos y/o materiales de la institución puede considerarse, de acuerdo a las circunstancias de cada caso Infringe la disciplina militar Actos de servicios Fuera de servicios. No se consideran actos de autoridad ni violaciones a los derechos humanos, aquellos conflictos derivados de las relaciones interpersonales en las que actué en su calidad de particular Pagos de pensión alimenticias, accidentes de tránsito, conflictos familiares o vecinales, entre otros Multas vehiculares Multas prediales. Sus visitadores generales y el personal de esta institución no podrán detenerse por actos que realicen en ejercicio de las funciones propias de su cargo. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos La Fiscalía General del Estado La Abogados de los DD.HH. Se debe dar todas las facilidades y el apoyo específico necesario que requieran _________________, para el buen desempeño de sus labores de investigación de violaciones de los derechos humanos. Las y los funcionarios de la CNDH Los visitadores La CNDH. Debe informar oportunamente a la superioridad por conducto de la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de la Defensa Nacional, de cualquier petición de la CNDH y de las organizaciones de la sociedad civil a fin de no incurrir en alguna responsabilidad. Cada Comandante de organismo Los Comandantes de Zonas Los Comandantes Regionales. Se les debe indicar que deben dirigir sus peticiones al escalón superior de mando o bien de manera directa a la Dirección General de Derechos Humanos. A las organizaciones de la sociedad civil protectoras de los derechos humanos Los quejosos Los jueces. En el ejercicio de sus atribuciones únicamente podrá detener a los probables responsables de la comisión de un ilícito en el momento en que esté cometiendo, si existe una persecución ininterrumpida (flagrancia), y deberá ponerlos sin demora a disposición de la autoridad competente. El personal militar Los militares Las fuerzas armadas permanentes. Derechos constitucionales que tienen las personas detenidas. Quienes realizan la detención se identifiquen plenamente. Que su detención atienda a un mandamiento de la autoridad competente que lo ordene, excepto en caso de flagrancia. En todo caso deberá ser informado del motivo de su detención. De no haber flagrancia, se le muestre la orden de detención o de aprehensión. Ponerse a disposición de la autoridad competente de manera inmediata. Trasladarse de inmediato ante la autoridad competente que mandata su detención o bien ante la autoridad ministerial en casos de flagrancia. Derechos constitucionales que tienen las personas detenidas. Guardar silencio. Se respete su integridad física y/o psicológica. Ser asistido por su defensor, y que en caso de que no cuente con uno, el Estado se lo asignará. Jamás se le puede golpear, dejar sin comer, amenazar, ni obligar en forma alguna a declarar en su contra o en determinado sentido. Se proporcione atención médica inmediata, en caso de que las personas detenidas se encuentren heridas o enfermas y canalizarse a la autoridad competente. Derechos constitucionales que tienen las personas detenidas. Comunicarse con su abogado o abogada, familiar, o persona de confianza, aun antes de que se presente a declarar. Declarar en presencia de su defensor. Si no habla o no entiende suficientemente el castellano, se le asignará alguien que le traduzca. Siendo extranjeros se informará a las autoridades consulares correspondientes. Que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad. En el “…VIII Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente…” celebrado en la Habana, Cuba, del 27 agosto al 7 de septiembre de 1990 Se aprobaron los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Fue publicado en el D.O.F. Reformas constitucionales. En el “…VIII Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente…” Celebrado en la Habana, Cuba, del 27 agosto al 7 de septiembre de 1990 Celebrado en la Habana, Cuba, del 7 agosto al 27 de septiembre de 1991 Celebrado en la Habana, Cuba, del 17 agosto al 17 de septiembre de 1980. Debe ajustar su conducta, entre otros, a los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como al Manual del Uso de la Fuerza, de aplicación común a las tres fuerzas armadas. El personal militar en el cumplimiento de las misiones asignadas El personal militar en actos del servicios Las fuerzas armadas permanentes. Los principios comunes y esenciales que rigen el uso legítimo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley Oportunidad Proporcionalidad Racionalidad Legalidad Rendición de cuentas Prevención. Cuando se utiliza en el momento en que se requiere. Ante situaciones que pongan en peligro o riesgo la vida de civiles se debe proteger la integridad física de las personas involucradas y sus bienes. Oportunidad Proporcionalidad Legalidad. Cuando se utiliza en la magnitud, intensidad y duración necesarias para lograr el control de la situación, atendiendo al nivel de resistencia o de agresión que se enfrente. Proporcionalidad Legalidad Oportunidad. |
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