TEST MANUAL DERECHO ADMINISTRATIVO
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Título del Test:![]() TEST MANUAL DERECHO ADMINISTRATIVO Descripción: TEST PREGUNTAS TEMAS 3 Y 4 |




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NO HAY REGISTROS |
La competencia: No puede ser delegada en otros órganos. Si no se especifica qué órgano debe ejercerla, se entenderá que corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. No puede ser desconcentrada en otros órganos inferiores. Por necesidades del servicio, puede ser renunciable y transmisible. En la creación de órganos administrativos: En virtud de la potestad de autoorganización pueden crearse todos los que sean necesarios. Pueden crearse aunque desarrollen igual función sobre el mismo territorio y población. No pueden crearse órganos que supongan una duplicación de otros ya existentes, aunque se coordinen sus competencias. No pueden crearse si existen otros idénticos en distinta Administración. Los conflictos entre órganos de las Administraciones Públicas se resuelven: Por el Jefe del Estado. Por el superior jerárquico común. Por el Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales. Por los tribunales contencioso-administrativo. Respecto de las Administraciones reguladoras: Estos entes únicamente cumplen funciones comunes o generales. No es problemática la delimitación de qué entes se integran en esta tipología. El objetivo principal de estas entidades es la regulación y ordenación de determinadas actividades económicas, con especial énfasis en la defensa de la competencia en el mercado. Exclusivamente se dedican a la defensa de algunos derechos fundamentales. La legalidad es un principio: Que no tiene valor normativo. Esencial del Estado de Derecho. Que rige desde el feudalismo. Que no se recoge en la Constitución. El principio de legalidad se regula en: Es un principio general no normativizado. Artículo 2 LRJSP. Artículo 30 LPAC. Artículos 9.3, 103.1 y 106.1 CE, entre otros. El principio de legalidad actualmente es una técnica de: Sujeción a la costumbre extra legem. Sujeción a las normas de rango inferior a la ley. Sujeción a la ley en sentido estricto. Sujeción al ordenamiento jurídico. La idea del Estado de Derecho se atribuye a: García de Enterría. Helsen. Smith. Von Mohl. La vinculación negativa significa que: La Administración Pública tiene potestades. La Administración Pública tiene que hacer lo que el ordenamiento le impone. Los ciudadanos tienen deberes. Los ciudadanos pueden hacer lo que no esté prohibido por el ordenamiento. La potestad administrativa es: Análoga a un derecho subjetivo. Semejante a un interés legítimo. Un poder que se otorga a la Administración Pública. Un derecho de la Administración Pública. La potestad organizatoria de la Administración es: El conjunto de facultades que cada Administración ostenta para configurar su estructura, es decir, para autoorganizarse. La facultad que tiene el órgano superior jerárquico para modificar la estructura de sus órganos subordinados. La competencia que tiene el Gobierno para diseñar la organización en general. Una ficción, puesto que no existe, al ser el Poder legislativo el que crea los órganos administrativos mediante leyes. Las potestades discrecionales: Otorgan una libertad absoluta de decisión a la Administración Pública. Permiten optar a la Administración entre varias alternativas. No son controlables por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Son una patología jurídica. La autotutela declarativa significa que: Que los tribunales autotutelan a la Administración Pública. Que los ciudadanos generalmente declaran sus derechos. Que la Administración Pública, por su propia autoridad, declara el derecho. Que la Administración Pública no puede declarar el derecho. Los conceptos jurídicos indeterminados: No se diferencian de la discrecionalidad técnica. Ofrecen varias soluciones interpretativas válidas. Ofrecen una única solución interpretativa válida. Van unidos al ejercicio de potestades de sujeción especial. Entre las características de las potestades están las siguientes: Tienen origen en una relación jurídica. Tienen origen en una norma. Son privadas. Prescriben. |