TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: TEST MANUAL DERECHO ADMINISTRATIVO
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Título del Test:
TEST MANUAL DERECHO ADMINISTRATIVO Descripción: TEST PREGUNTAS TEMAS 1 Y 2 Autor:
Fecha de Creación: 01/07/2023 Categoría: Universidad Número Preguntas: 23 |
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Temario:
Las funciones a asumir en el Derecho público por el método de estudio comparado son: Medio auxiliar en la interpretación jurisprudencial de las leyes. Realización de investigaciones jurídicas comparadas. Configurar el marco de actuación a la que deben someterse todas las normas jurídicas. Todas las respuestas son correctas. Una de las fases que han de seguirse para la creación de un principio general de Derecho comunitario es: Identificación en los Derechos nacionales de un núcleo común de las soluciones para la resolución de un problema. Identificación de un principio general del Derecho en los países miembros que es delimitado como un principio general. Generación de una norma común por la Comisión que es, con posterioridad, ratificada por el Parlamento. Generación de una norma común por la Comisión que es, con posterioridad, ratificada por la Comisión Europea. La definición de organismo público en el ámbito comunitario viene dada por tres notas (identifique la errónea): Que haya sido creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil. Que dependan de una Administración Pública territorial. Que se encuentre dotado de personalidad jurídica. Que su actividad esté mayoritariamente financiada por el Estado, los entes territoriales y otros organismos de Derecho público, o bien cuya gestión se halle sometida a un control por parte de estos últimos, o bien cuyo órgano de administración, de dirección o de vigilancia esté compuesto por miembros de los cuales más de la mitad sean nombrados por el Estado, los entes territoriales y otros organismos de Derecho público. La característica más esencial y definitoria para la realización del fin a que sirve la Administración Pública constitucionalmente es: Incardinarse en el Poder Ejecutivo. Ser un instrumento vicarial del Gobierno. Servir objetivamente al interés general. Proteger los derechos fundamentales. Uno de los principales caracteres del Derecho administrativo es: Ser el Derecho común de todo el ordenamiento jurídico. Constituir el Derecho público común y general. Articular las relaciones entre el Derecho público y el Derecho privado. Regular las relaciones Administración-ciudadanos. Una de las novedades de la Ley 39/2015 con relación a la norma que la precede es que amplía su ámbito subjetivo a: La Administración de Justicia. El sector público institucional. Las entidades que integran la Administración Local. La administración política. . El Derecho administrativo resulta de aplicación a (identifíquese la errónea): Las Administraciones Públicas. Otras instituciones y poderes del Estado en algunos ámbitos de su actividad (organización, contratación, etc.). A entidades de Derecho privado, vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, cuando ejerzan potestades administrativas. Sólo se aplica al poder ejecutivo. La primera norma que reconoció el Derecho de los ciudadanos a la comunicación electrónica fue: La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Ley 30/1992, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. La Ley 59/2003, de Firma electrónica. La Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. No es un servicio básico de la Administración electrónica: La creación de una Sede electrónica. La implementación de un sistema de notificaciones electrónicas. El establecimiento de un Portal de Internet. La garantía del acceso de los ciudadanos a la red Internet. No es un nuevo derecho en el ámbito de la Administración electrónica incorporado por la Ley 39/2015: El derecho a comunicarse con la Administración a través de un Punto de Acceso General Electrónico de ésta. El derecho a la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica. El derecho a la protección de datos de carácter personal y a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros públicos. El derecho a la tramitación electrónica del procedimiento administrativo. No es un principio expresamente recogido entre los que se enumeran para la organización y funcionamieto electrónicos: El principio de intangibilidad de las garantías del interesado y del procedimiento. El principio de proporcionalidad. El principio de facilidad de uso. El principio de interoperabilidad. Señale la afirmación incorrecta: La sede electrónica es un canal de comunicación electrónica entre los ciudadanos y la Administración. La sede electrónica es la dirección electrónica de la Administración. La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a ésta en el ejercicio de sus competencias. La sede electrónica es el sitio donde se realizan todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas. El ordenamiento jurídico: No es exclusivamente un conjunto de normas, sino que se integra por tres elementos fundamentales: el sistema normativo, la organización y la colectividad humana. Se refiere únicamente a un sistema normativo. Está formado por un conjunto de normas y también por la colectividad humana, que participa directamente en el proceso de creación de las normas. Está formado por un sistema normativo y por una organización, que es la que produce las normas, las hace cumplir, y a su vez se rige por ellas. El ordenamiento jurídico-administrativo: No es un ordenamiento peculiar y, por tanto, en nada se diferencia del resto de ordenamientos jurídicos. Es exclusivamente el ordenamiento propio y peculiar de las Administraciones Públicas. Es el ordenamiento propio y peculiar de las Administraciones Públicas y de los demás poderes públicos que no se encuadran en las Administraciones Públicas (CGPJ, Cámaras Legislativas, Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas o Defensor del Pueblo). Es el ordenamiento propio y peculiar de las Administraciones Públicas, y también de los demás poderes públicos que no son Administraciones Públicas (CGPJ, Cámaras Legislativas, Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas o Defensor del Pueblo), pero exclusivamente en lo relativo a sus “funciones materialmente administrativas”. La costumbre: Es una fuente directa y principal del ordenamiento jurídico-administrativo, en el que se admite todo tipo de costumbre. Es una fuente directa, pero subsidiaria, del ordenamiento jurídico administrativo, siendo la costumbre extra legem o praeter legem la única que admite el Derecho administrativo. Es una fuente directa, pero subsidiaria, del ordenamiento jurídicoadministrativo, siendo la costumbre secundum legem o interpreatitva la única que admite el Derecho administrativo. Al estar integrado el ordenamiento jurídico-administrativo fundamentalmente por normas escritas, la costumbre no existe en Derecho administrativo. Los precedentes y las prácticas administrativas: Son conceptos equivalentes y son fuentes del Derecho administrativo. No son conceptos equivalentes, pero son fuentes del Derecho administrativo. No son conceptos equivalentes, pero los precedentes administrativos son fuentes del Derecho administrativo, mientras que las prácticas administrativas no lo son. Los precedentes y las prácticas administrativas son realidades diversas y no son fuentes del Derecho administrativo. Los principios generales del Derecho: Se aplican en defecto de ley o costumbre, cumplen un papel informador del ordenamiento jurídico-administrativo, y poseen tres funciones: creativa, interpretativa e integradora. Se aplican solamente en defecto de ley, ya que la costumbre no es fuente del Derecho administrativo, cumplen un papel informador del ordenamiento jurídico-administrativo, y poseen dos funciones: interpretativa e integradora. Se aplican en cualquier caso, pero, al estar integrado el ordenamiento jurídicoadministrativo fundamentalmente por normas escritas, sólo le son de aplicación los principios generales del Derecho que se encuentren positivizados expresamente en la Constitución española. Se aplican en cualquier caso, pero, al estar integrado el ordenamiento jurídicoadministrativo fundamentalmente por normas escritas, sólo le son de aplicación los principios generales del Derecho que se encuentren positivizados en las propias normas escritas. La titularidad de la potestad reglamentaria se encuentra atribuida: Al Gobierno y a la Administración del Estado y al Gobierno y a la Administración de las Comunidades Autónomas. Al Gobierno y a la Administración del Estado, al Gobierno y a la Administración de las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales. Al Gobierno y a la Administración del estado, al Gobierno y a la Administración de las Comunidades Autónomas, a las Entidades Locales, a ciertas corporaciones representativas de intereses profesionales o económicos y a ciertos entes institucionales si está establecida en sus leyes reguladoras. Al Gobierno y a la Administración del Estado, al Gobierno y a la Administración de las Comunidades Autónomas, a las Entidades Locales, y a ciertos entes institucionales si está establecida en sus leyes reguladoras, pero no a las corporaciones representativas de intereses profesionales o económicos. Los reglamentos ejecutivos son aquellos que: Se dictan para ejecutar actos administrativos concretos. Se dictan de manera independiente de la ley. Se dictan como complemento indispensable de las leyes a las que desarrollan. Se dictan con carácter excepcional y por razones extraordinarias de necesidad. La inderogabilidad singular de los reglamentos supone que: Los reglamentos no pueden derogar singularmente ninguna norma. Los reglamentos no se pueden derogar de manera singular. Los actos administrativos, aunque hayan sido dictados por órganos de igual o superior jerarquía a aquel que dicta un reglamento, nunca podrán vulnerar lo establecido en el mentado reglamento. Los actos administrativos, dictados de igual o superior jerarquía a aquel que dicta un reglamento, podrán vulnerar lo establecido en el mentado reglamento. ¿Cabe interponer recurso contencioso-administrativo contra los reglamentos ilegales? No, sólo podrá interponerse contra los actos administrativos. Sí, puede interponerse recurso directo y recurso indirecto contra los reglamentos ilegales. Sí, pero sólo puede interponerse recurso directo contra los reglamentos ilegales. Sí, pero sólo puede interponerse recurso indirecto contra los reglamentos ilegales. ¿Cabe interponer recurso de inscontitucionalidad contra los reglamentos ilegales? No, porque el control de los reglamentos es competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sí, en toda circunstancia, porque el Tribunal Constitucional es la última instancia ante la que se puede interponer recurso. Únicamente en lo referente al control de los vicios de inconstitucionalidad en los que pudiera incurrir el reglamento impugnado, pero no a los vicios de legalidad ordinaria, cuyo control corresponde a la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Sí, pero únicamente cabe interponerlo antes de recurrir ante el Tribunal Supremo, que es la última instancia ante la que se puede interponer recurso. Sobre el procedimiento de elaboración de los reglamentos: En la LPAC existe una regulación común del procedimiento de elaboración de los reglamentos para todas las Administraciones Públicas, por lo que hay que atender a la misma. En la LPAC no existe una regulación común del procedimiento de elaboración de los reglamentos para todas las Administraciones Públicas, por lo que hay que distinguir entre el procedimiento de elaboración de los reglamentos estatales, autonómicos, de ordenanzas locales y de circulares-reglamento de los entes institucionales. El procedimiento de elaboración de todos los reglamentos es el mismo que el de todos los actos administrativos. El procedimiento de elaboración de los reglamentos estatales es el mismo que el de los actos administrativos estatales, el de los reglamentos autonómicos es el mismo que el de los actos administrativos autonómicos, el de los reglamentos locales es el mismo que el de los actos administrativos locales, y el de las circulares-reglamento es el mismo que el de los actos administrativos de los entes institucionales. |
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