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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEManuel-O-T3

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Título del test:
Manuel-O-T3

Descripción:
T3 oliqui.

Autor:
Manuel
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Fecha de Creación:
04/11/2019

Categoría:
Personal

Número preguntas: 22
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Señala la respuesta correcta. Gozarán de la siguiente reducción en la base imponible del impuesto, --De un 90% las cantidades que excedan de 3.005, 06 € percibidos de las compañías aseguradoras por los beneficiarios de las pólizas de seguros sobre la vida, si el parentesco entre el que figura en la póliza como contratante o beneficiario es de cónyuge, ascendiente o descendiente.--- --De un 50% las cantidades que excedan de 3.005, 06 € percibidos de las compañías aseguradoras por los beneficiarios de las pólizas de seguros sobre la vida, si el parentesco entre el que figura en la póliza como contratante o beneficiario es de cónyuge, ascendiente o descendiente.--- --De un 90% las cantidades que excedan de 3.005, 06 € percibidos de las compañías aseguradoras por los beneficiarios de las pólizas de seguros sobre la vida, si el parentesco entre el que figura en la póliza como contratante o beneficiario es de colateral.---.
En las donaciones recogidas en documento privado, el plazo de prescripción del impuesto empezará a contarse --Desde la adquisición del bien por el donante. --Desde que se firme el documento. --Desde el momento en que, conforme al artículo 1227 CC, la fecha del documento surta efectos frente a terceros.
Señala las características del ITPyAJD. --Es un impuesto indirecto, real, de devengo instantáneo, cedible y cedido a las comunidades autónomas, con un hecho imponible previsto para cada una de las tres modalidades que comprende.--- --Es un impuesto directo, real, proporcional, heterogéneo, complementario y adicional del IVA.--- --Es un impuesto indirecto, personal, subjetivo, proporcional, heterogéneo, complementario y adicional del IVA.---.
Cuál es la principal obligación formal del sujeto pasivo en el ITPyAJD. --Remitir, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos autorizados en el trimestre anterior que se refieran a actos o contratos que pudieran dar lugar a los incrementos patrimoniales que constituyen el hecho imponible del impuesto.--- --Remitir a los órganos de la Administración tributaria de su jurisdicción, relación mensual de los fallos de los que se desprenda la existencia de incrementos de patrimonio gravados por este impuesto.--- --Presentar el documento que contiene el hecho imponible.---.
La adquisición derivada del ejercicio de la opción de compra resulta: Sujeta a TPO. Sujeta sólo a AJD. Sujeta a Iva y a AJD al formalizarse en escritura pública.
Las cesiones obligatorias de terrenos a los ayuntamientos en virtud del aprovechamiento que corresponde a la Administración resultan: Entregas de bienes sujetas y no exentas de IVA. No sujetas a IVA y sujetas y exentas a TPO. No sujetas a IVA y sujetas a TPO.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es: Un impuesto directo, de carácter general y subjetivo. Un impuesto indirecto, de carácter general y objetivo. Un impuesto directo, de carácter general y objetivo.
El Impuesto de Donaciones, debe liquidarse: En las oficinas que elija el presentador del documento. Repartido entre las oficinas donde existan bienes. En una sola oficina para cada documento.
Un expediente de dominio no queda sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales si: --Se acredita haber satisfecho el impuesto, la exención o no sujeción por la transmisión cuyo título se supla con ellos.--- --Si existe más de un adquiriente con residencia fuera del estado español.--- --Si el expediente de dominio se refiere a una finca rústica.---.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto: Directo, no cedible a las comunidades autónomas y objetivo. Indirecto, de carácter general y objetivo. Directo, de carácter general y subjetivo.
En el Impuesto de Donaciones, debe liquidarse: En una sola oficina para cada documento. En las oficinas que elija el presentador del documento. Repartido entre las oficinas donde existan bienes.
Las adjudicaciones en pago y para pago de deudas están sujetas: Al impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Al impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Al impuesto de Sucesiones y Donaciones.
La liquidación parcial a cuenta del impuesto de sucesiones puede tener lugar para alguna de las siguientes finalidades: Cobrar créditos del causante o seguros sobre la vida. Retirar valores o efectos depositados. Todas las anteriores son válidas.
La adquisición derivada del ejercicio de opción de compra en una operación de leasing es siempre: Una operación no sujeta al impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.--- Una operación sujeta al impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.--- Una operación exenta de IVA.---.
El Registrador hará constar la afección de un bien o derecho transmitido al pago de la liquidación complementaria que en su caso pueda girarse: Por nota al margen de la inscripción. En el Libro Diario de Operaciones. Solamente cuando el pago del impuesto sea superior a 3.000 euros.
A efectos fiscales el derecho de transmisión del art. 1006 CC y la sustitución vulgar son iguales ya que la herencia pasa del causante al transmisario-sustituto y se liquida una adquisición. Verdadero. Falso.
En relación con los bienes inmuebles, señalar la respuesta correcta: --Los derechos reales de goce y disfrute sujetos y exentos en el IVA, quedan sujetos al ITPO salvo renuncia a la exención, en los supuestos admitidos. --Los derechos reales de goce y disfrute sujetos y no exentos en el IVA no quedan sujetos al ITPO ni tampoco al IAJD aunque se formalice en escritura pública. --Los derechos reales de goce y disfrute sujetos y exentos en el IVA pueden quedar sujetos al ITPO si se renuncia a la exención.
Conforme al Artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el hecho imponible es: --La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio gratuito inter vivos. --La adquisición de bienes y derechos por compraventa o cualquier otro negocio inter vivos. --La adquisición de bienes y derechos por cualquier negocio inter vivos.
Señalar cuál de las siguientes operaciones no queda sujeta al ITPO --La constitución onerosa de derechos reales. --La ampliación del contenido de un derecho real si no implica para su titular un incremento patrimonial. --La transmisión onerosa de derechos reales.
En caso de actas de notoriedad, no están sujetos al TPO: --Los documentos de los que se acredite haber satisfecho el Impuesto, la exención o no sujeción por la transmisión cuyo título se supla por ellos. --En ningún caso. --Los documentos anteriores al año 30 de enero de 2015.
En un Leasing Inmobiliario, la operación resulta sujeta a TPO: --Si resulta no sujeta a IVA cuando el transmitente no es sujeto pasivo de IVA. --Cuando el transmitente es sujeto pasivo de IVA, el inmueble forma parte del patrimonio empresarial y la transmisión constituye una primera entrega del edificio. --En ningún caso.
La división horizontal tumbada es una operación sujeta a: AJD. TPO. IVA.
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