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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEManuel-P-T1

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Título del test:
Manuel-P-T1

Descripción:
T1 prop.

Autor:
Manuel
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
02/11/2019

Categoría:
Personal

Número preguntas: 47
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Temario:
El principio de legalidad es aquel en virtud del cual ... --El acto registral que primeramente ingresa en el Reg.de la Prop. se antepone con preferencia excluyente o superioridad de rango a cualquier otro acto registrable que no hubiese ingresado en el Reg. --El transferente de hoy es el adquirente de ayer y el titular inscrito de hoy será el transferente de mañana. --Solo pueden tener acceso al Reg. de la Prop. los títulos que sean válidos y perfectos por reunir los requisitos establecidos por las leyes. .
Se entiende que no existe correspondencia entre la referencia catastral y la finca ... --Siempre de los datos catastrales de situación, denominación y superficie si constaren, coincidan con los del título y con los del Reg. de la Prop. --Cuando solo existan diferencias en el nombre y/o número de la calle y se justifiquen, salvo que le constan al Registrador. --Cuando existan diferencias solo en la superficie superiores al 20% y siempre que, además, no existan dudas fundadas sobre la identidad de la finca. .
En el orden registral, la prioridad viene determinada por el momento en que... Se adquiere un derecho real. Se transmite un derecho real. Ingresa en el título que recoge un derecho real en el Registro. .
Las circunstancias generales del asiento de inscripción se recogen en los artículos: 32 y 34 LH. 17 LH y 241 RH. 9 LH y 51 RH. .
Señala qué características son propias del asiento de cancelación: --Es un asiento accesorio en cuanto a que se refiere a un asiento que se practica con anterioridad al que se extiende, por lo general principal, definitivo y negativo. --Es un asiento accesorio en cuanto a que se refiere a un asiento que se practica con anterioridad al que se extiende, por lo general principal, provisional y negativo. --Es un asiento accesorio en cuanto a que se refiere a un asiento que se practica con anterioridad al que se extiende, por lo general principal, definitivo y positivo. .
¿Qué es la inmatriculación? --Declaración para obtener la constancia registral de la modificación efectuada en una finca inscrita por lo que ... --Operación registral por la que se continúa el historial de una finca ... --La inmatriculación es el ingreso de un finca en el Regis. de la Prop. o el primer asiento que se practica respecto a una finca y que carece de soporte causal en cualquier otro anterior. .
¿Quién puede utilizar la certificación administrativa como medio inmatriculador? --Cualquier particular una vez que disponga de firma electrónica autenticada vía administrativa a través del Ministerio de Economía. --Las Administraciones Públicas y las entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes ... Admin. Estado, CCAA y Admin. Locales. --La iglesia católica, el Estado ... .
¿Qué efecto produce el aplazamiento del pago del precio sin garantía especial que conste en el Regis. sobre un bien? No surtirá efecto en perjuicio de tercero. El vendedor no podrá ejercitar la acción del art. 1124 CC en relación con el comprador incumplidor. Perjudicará a terceros, si consta inscrito. .
¿Qué requisitos debe cumplir la segregación de fincas para tener acceso al Regis.? --Debe realizarse en escritura pública o certificación administrativa. La inscripción deberá contener la RGG de la finca. Que la porción segregada sea divisible. Licencia...unidad mínima cultivo. --Que se trate de fincas colindantes o que, sin serlo, constituyan una unidad orgánica de explotación. Que las fincas a agrupar tengan. --Que la finca matriz ha de tener una extensión que represente, al menos, el quíntuplo de la superficie de la segregación.
Indica cuál es la respuesta correcta: --El principio general en nuestro sistema registral es el de la finca real, como consecuencia del principio de especialidad. --El principio general en el Registro español, es el de folio global en virtud del llamado principio de concreción. --Como consecuencia del principio de especialidad, el sistema imperante en nuestro Registro es el de folio real. .
Señale la respuesta incorrecta. No pueden ser inscritos en el Regis. de la Prop. los siguientes derechos: Los títulos referentes al mero o simple hecho de poseer. Todos los derechos que no sean reales. El derecho de retorno arrendaticio. .
Indica la respuesta más acertada. ¿En qué casos se admite el documento privado en el Reg. de la Prop.? La manifestación de herencia del heredero único. La distribución de responsabilidad hipotecaria entre varias fincas. Todas son correctas. .
¿Qué afirmación es incorrecta? El Catastro aporta datos físicos y el Registro jurídicos. Las situaciones de contradicción entre Registro y Catastro se resuelven en favor del Catastro. La finalidad del Catastro es de carácter fiscal. .
¿Considera que la anotación preventiva es un asiento de duración indefinida? No, es un asiento de vigencia temporalmente limitada. Sí, es un asiento de vigencia temporalmente ilimitada. Solo cuando se refiere a situaciones judiciales. .
El efecto fundamental de las notas marginales en general es: Conectar unos asientos con otros. Extinguir asientos registrales. Establecer un sistema de numerus clausus en cuanto a los derechos reales. .
¿Qué soluciones puede adoptar el Registrador en los casos de doble inmatriculación? --Si la doble inmatriculación lo fuese en favor de la misma persona, si no hubiese perjuicio para terceros la contradicción se salvará con el consentimiento de los interesados, prevaleciendo el folio registral más antiguo y cerrando el más moderno. --Si la doble inmatriculación lo fuese en favor de personas distintas, el Registrador convocará a los interesados para que lleguen a un acuerdo sobre las titularidades y la prelación registral entre ellas. ... El Registrador recogerá documentalmente el acuerdo. --Todas las soluciones son correctas.
Señala los requisitos que debe cumplir la declaración de obra nueva en construcción. --La acreditación documental del cumplimiento de todos los requisitos impuesto por la legislación reguladora de la edificación para la entrega de ésta a los usuarios y el otorgamiento de la autorizaciones. --Que la escritura de declaración de obra nueva se acompañe certificación expedida por el Ayunt. o por técnico competente, ... en las que conste la terminación de la obra en fecha determinada. --Para hacerla constar en el Reg. de la Prop. se exige: a) Licencia urbanística. b) Certificado técnico de adecuación de la descripción a la obra al proyecto para el que se concedió la licencia. c) Cuando en el asiento no constare la terminación de la ON, los títulos se inscribirán ... haciendo constar que la obra está pendiente de finalización. .
Cuál es la afirmación falsa. --Todas las aguas son públicas. --La Ley de Aguas de 20 de julio de 2001, considera que por lo general las aguas son de dominio público, pero con algunas excepciones de aguas de dominio privado. --Las charcas situadas en predios de propiedad privada, se consideran parte integrante de los mismos, cuando se destinen a su uso exclusivo.
Las operaciones de agrupación, división, agregación y segregación de fincas de las Entidades Públicas se practicarán mediante: --La nota marginal o inscripción a favor del nuevo titular, siendo suficiente el acta correspondiente. --El traslado de la disposición administrativa en cuya virtud se verifiquen, o mediante la certificación del artículo 206 LH. --Acuerdo del Consejo de Ministros publicado en el BOE.
La inscripción del derecho de superficie sobre fincas urbanas en el Registro de la Propiedad tiene carácter Declarativo. Constitutivo. Confirmativo.
Señala qué afirmación es falsa respecto del derecho de opción inscrito en el Registro de la Propiedad. --Inscrita la opción, cierra el Registro a los actos dispositivos del concedente. --La opción inscrita es oponible “erga omnes”. --La inscripción de la opción determina la cancelación de los asientos posteriores en virtud del mismo título por el que se ejercita la opción, sin necesidad de consentimiento del titular registral mandamiento judicial.
En qué supuestos se exceptúa la necesidad de título público para la inscripción de legados en el Registro de la Propiedad. --Cuando no existan legitimarios y aquél se encuentre facultado expresamente por el testador para posesionarse de la cosa legada. --Cuando toda la herencia se hubiere distribuido en legados y no existiere contador-partidor, ni se hubiere facultado al albacea para la entrega. --En los casos en que no existan legitimarios, y el legatario no esté facultado o autorizado para posesionarse por sí mismo la cosa legada.
La cancelación del derecho de uso sobre la vivienda habitual atribuida también a los hijos requiere: Sentencia firme. Escritura en que preste su consentimiento el cónyuge usuario. Siempre será necesario el consentimiento de éstos o resolución judicial.
La inmatriculación de los montes privados, según el artículo 22 LM exige: --Certificación con referencia catastral, plano topográfico del monte o el levantado para el deslinde debidamente georreferenciado y certificación catastral descriptiva y gráfica. --La resolución administrativa definitiva del deslinde. --El previo informe favorable de los titulares.
¿Cuál de los siguientes no es un requisito del actual procedimiento del art. 205 LH? Doble título público. Que el título anterior sea público, anterior en dos años al último título público y que acredite la adquisición de la propiedad de la finca. Que el último título público, denominado inmatriculador sea traslativo del dominio.
La reserva sólo puede ser constatada en el Registro de la Propiedad si lo pide: El juez. El Registrador. El reservista o los reservatarios.
Enumera las causas de extinción de las anotaciones preventivas que señala el artículo 77 de la LH: Renuncia, nulidad y cancelación. Renuncia, nulidad y caducidad. Cancelación, conversión y caducidad.
Cómo se inscribe los bienes sujetos a régimen económico matrimonial extranjero. --Se inscribirán a nombre del cónyuge/s adquirentes expresándose, cuando proceda, el carácter común y, en su caso, la denominación que tenga la comunidad. --La inscripción se practicará a favor del adquirente/s, haciéndose constar en ella que se verifica con sujeción a su régimen matrimonial, con indicación de éste, si constare. --Se inscribirán a nombre de uno y otro cónyuge indicando su carácter común.
Retirado el documento para pago del Impuesto y sin que se le devuelva al interesado por la correspondiente oficina pública, el asiento de presentación resulta que: --No le afecta para nada, caduca a los 60 días y el interesado pierde su prioridad sin perjuicio de la reclamación que en Derecho procede contra la Oficina Pública que retuvo el documento indebidamente. --Se prorrogará dicho asiento por 60 días más a instancia del presentante, en cualquier caso. --Se prorrogará hasta 180 días desde su fecha a instancia del presentante mediante escrito acompañado de documentación justificativa y presentado en el Registro antes de la caducidad del asiento.
La representación legal de personas físicas corresponde a: La persona designada en el poder. La persona designada en los estatutos. Los padres, tutores y curadores.
Indica el título de inscripción de los actos de naturaleza urbanística. Sólo escritura pública. Escritura pública, mandamiento judicial y certificación administrativa. Sólo mandamiento judicial.
Conforme a nuestra Ley Hipotecaria los medios de publicidad son: --La manifestación de los libros registrales -que puede revestir la forma de exhibición directa o nota simple informativa- y la certificación registral. --La manifestación de los libros registrales, únicamente realizable mediante nota simple informativa, y la certificación registral. --Solo la certificación ya que es el único modo de acreditar en perjuicio de tercero la libertad o gravamen de una finca y su titularidad.
¿En qué consiste el carácter constitutivo de la inscripción de hipoteca? --La hipoteca no se constituye en tanto en cuanto no logre la publicación en el Boletín Oficial de Estado. --La hipoteca no se constituye en tanto en cuanto no logre la inscripción registral. --La hipoteca no se constituye hasta que no se otorgue la escritura pública en la que firmen acreedor y deudor hipotecario, respetando la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas.
¿Mediante qué tipo de asiento tiene acceso al registro el derecho hereditario “in abstracto”? Mediante un asiento de anotación preventiva. Mediante un asiento de inscripción. A través de una nota marginal.
Una de las siguientes anotaciones preventivas de embargo no tiene origen administrativo. Indica cuál. Las APE dictadas en expedientes de apremio fiscal. Las APE dictadas por la Tesorería General de la Seguridad Social. El embargo preventivo.
El Catastro es: --Un registro fiscal, dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se describen los bienes muebles e inmuebles. --Un registro administrativo, cuya finalidad es fiscal, dependiente del Ministerio de Hacienda, en el que se describen los bienes muebles e inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. --Un registro administrativo, cuya finalidad es fiscal, dependiente del Ministerio de Hacienda, en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales.
En el caso de aguas privadas pertenecientes a una comunidad: --Las aguas son siempre de propiedad pública, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por lo que no puede darse el caso de aguas de propiedad no pública. --Las aguas privadas pertenecientes a una comunidad se inscribirán siguiendo un sistema de pluralidad de folio, en el registro donde nazcan o se alumbren las aguas e inscripciones de referencia en los demás registros, ayuntamientos o secciones. --La comunidad carece de personalidad jurídica y no puede ser titular de derechos.
De acuerdo con los artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 de su reglamento, toda inscripción de usufructo: --Expresará el valor que se dé al derecho que se inscribe. --Expresará las posibles causas de extinción del usufructo que se inscribe para conocimiento de terceros interesados. --Expresará las cláusulas que determinan la extensión del derecho que se inscribe y las que limiten las facultades del adquirente.
En el caso de constituirse un usufructo temporal en favor de una persona jurídica, el plazo de duración de dicho usufructo: No podrá ser superior a 30 años. Subsistirá mientras la persona jurídica mantenga su personalidad jurídica. No pueden constituirse derechos limitativos del dominio en favor de personas jurídicas.
Tratándose de la enajenación a título oneroso de bienes inmuebles de la Administración General del Estado, el órgano competente para su enajenación es: El Consejo de Ministros, debiendo constar la propuesta de enajenación en el orden del día. El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se ubique el bien inmueble de cuya enajenación se trata. El Ministro de Hacienda.
Cuando la finca registral se encuentre coordinada gráficamente con Catastro: --La finca registral mantiene la descripción que constaba en el Registro siempre que la catastral no difiera en más del 10%. --La finca registral ha de ser descrita con la superficie catastral, aunque no sea la misma (pero siempre dentro de la tolerancia del 10%) que la que figuraba en el Registro. --No puede haber coordinación si existe una diferencia de superficie entre la descripción del Registro y de Catastro aunque sea inferior al 10%.
El principio de publicidad tiene por objeto: --Dar notoriedad a los derechos reales sobre inmuebles y precisar los efectos que la ley confiere a esa publicidad, facilitando a los interesados los medios que le permitan conocer el contenido del Registro. --Determinar entre derechos incompatibles cual debe prevalecer. --Explicar a los usuarios como se estructura una nota simple.
Se practicarán de oficio en el Registro de la Propiedad las cancelaciones de: Las anotaciones caducadas (conforme al artículo 206.13 del Reglamento Hipotecario). Las hipotecas legales al vencimiento de sus obligaciones (conforme al artículo 82 de la Ley Hipotecaria). Ninguna de las anteriores.
Las anotaciones preventivas en el Registro de la Propiedad: --Se enumeran con guarismos, y contendrán exactamente las mismas circunstancias que las inscripciones. --Se enumeran con letras, y contendrán las mismas circunstancias que las inscripciones. --Se enumeran con letra, y las originadas por providencia de embargo expresarán la causa que haya dado lugar a ello y el importe de la obligación que las hubiere originado.
En el Registro de la Propiedad se llevan los siguientes libros: --Inscripciones, Diario, Incapacitados, Visitas, Méritos y Auxiliares. --Inscripciones, Diario, Oficiales, Monografías de Derecho, Auxiliares. --Inscripciones, Diario, Incapacitados, Provisionales, Auxiliares y libros y cuadernos auxiliares, que el registrador estime conveniente.
Son inscribibles en el Registro de la Propiedad. Los derechos de usufructo, uso y habitación. Las servidumbres aparentes. Las limitaciones legales o institucionales de la propiedad.
En relación con el principio de tracto sucesivo, cuando se trate de documentos otorgados por los herederos en ratificación de contratos privados otorgados por el causante y consten por escrito y firmados por este: --Deberán inscribirse previamente a favor de los herederos los derechos que adquieran por herencia del causante fallecido. --No será necesaria la previa inscripción en favor de dichos herederos, pero deberán haberse hecho adjudicación de la herencia entre ellos. --No será necesaria la constancia expresa de esa aceptación, pudiendo considerarse como tal a la tácita, ni deberá inscribirse previamente a favor de los herederos ningún derecho hereditario.
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