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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEManuel-P-T2

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Título del test:
Manuel-P-T2

Descripción:
T2 prop.

Autor:
Manuel
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
03/11/2019

Categoría:
Personal

Número preguntas: 47
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Temario:
La doctrina del “numerus apertus” significa que… --Cabe la libre constitución de cualesquiera derechos reales. --Cabe la libre constitución de derechos reales, siempre que se cumplan unos requisitos institucionales mínimos. --Los derechos reales admitidos en nuestro ordenamiento jurídico son sólo los acuñados por nuestra legislación.
Cuál de las siguientes no es una consecuencia del sistema de folio real. --Es posible inscribir varias fincas bajo un mismo folio. --Los derechos reales sobre la finca, si no hay previa segregación, no pueden recaer sobre partes de ella. --Para cada finca sólo cuenta su propio historial registral dentro de su folio real, pero no en el historial de otras fincas.
¿Cuál es la diferencia entre documento auténtico y fehaciente? --Que el documento fehaciente no siempre es público, pues también lo es el documento privado a que se refiere el artículo 1227 del Código Civil. --El funcionario que lo autoriza. --Que uno tiene fuerza legal y el otro no.
Define breve y cronológicamente, las fases de la calificación registral: -- Calificación por parte del registrador.Práctica de la inscripción, suspensión o denegación, en su caso. Retirada del documento inscrito o calificado negativamente. Recurso contra la calificación parcial o totalmente negativa. -- Calificación por parte del registrador. Aportación del título. Solicitud de inscripción. Presentación en el libro diario. Retirada del documento inscrito o calificado negativamente. Práctica de la inscripción, suspensión o denegación, en su caso. -- Aportación del título. Liquidación del impuesto. Solicitud de inscripción. Calificación por parte del registrador. Práctica de la inscripción, suspensión o denegación, en su caso. Retirada del documento inscrito o calificado negativamente.
Señala cuál es la respuesta correcta. Si consta una condición resolutoria explícita inscrita en el Registro de la Propiedad sobre una finca,… --El tercero que adquiere dicha finca con los requisitos del art. 34 no quedará protegido por la fe pública registral. --El tercero que adquiere dicha finca con los requisitos del art. 34 sí quedará protegido por la fe pública registral. --No afectará en nada al tercero.
El asiento de presentación tiene una vigencia de… --60 días hábiles contados desde el siguiente a la fecha en que se haya practicado, sin posibilidad de prórroga. --30 días, prorrogables por otros treinta. --60 días hábiles, contados desde el siguiente a la fecha en que se haya practicado, con posibilidad de prórroga.
Señala la afirmación correcta: --La omisión en el asiento de la forma de pago no produce la nulidad del mismo, ya que el artículo 30 LH se refiere al artículo 9 LH, no a su artículo 11. --La omisión en el asiento de la forma de pago produce la nulidad del mismo, ya que el artículo 30 LH lo dice. --La omisión en el asiento de la forma de pago produce la nulidad del mismo y también la omisión de la referencia catastral.
Para la cancelación de la nota marginal… Requieren de un asiento de cancelación. No requieren de un asiento de cancelación, basta con otra nota marginal. No se extinguen cuando se cancela el asiento principal.
¿Durante el período de pendencia de la condición, ¿a quién corresponde la facultad dispositiva sobre el bien? Al adquirente. Al transmitente. Se requiere la concurrencia de ambos titulares para disponer.
Señala las diferencias entre agrupación y agregación de fincas: --No hay ninguna; son dos formas admitidas de denominar la misma operación registral. --La agrupación es la operación por la que la totalidad de una finca inscrita desaparece para originar dos o más fincas independientes; la agregación es la operación por la que una finca recibe, o bien a otra –cuyo folio registral se cierra– o bien aparte de otra previa segregación, pasando a formar la finca agregada parte de la finca recipiente, que continúa inscrita bajo el mismo número y en el mismo folio. --La agrupación es la operación registral por la que se reúnen dos o más fincas para formar una sola. La agregación es la operación por la que una finca recibe, o bien a otra o a parte de otra previa segregación, pasando a formar la finca agregada parte de la finca recipiente, que continúa inscrita bajo el mismo número y en el mismo folio. Los requisitos de la agregación coinciden con los de la agrupación, pero en la agregación se exige además que la finca que la experimente tenga una extensión que represente, al menos, el quíntuplo de la suma de las que se le agreguen.
¿Cuál de los siguientes derechos y circunstancias no tienen acceso al Registro? Las reservas autenticadas. Sustituciones fideicomisarias. El arrendamiento.
¿Cómo NO se acredita la referencia catastral? Por cualquier factura de suministros. Por certificación catastral electrónica. Por medio de recibo justificante del pago del IBI.
¿Consideras que la anotación preventiva es un asiento de duración indefinida? No, es un asiento de vigencia temporalmente limitada. Sí, es un asiento de vigencia temporalmente ilimitada. Sólo cuando se refiere a situaciones judiciales.
Dentro de los aspectos formales de las anotaciones preventivas, hay que destacar que: Se numeran con guarismos y no con letras. Se numeran con letras y no con guarismos. Nunca pueden practicarse en virtud de documento privado.
Indica cuál es la afirmación correcta. --Sólo las prohibiciones legales de disponer acceden al Registro. --Sólo las prohibiciones voluntarias de disponer en actos a título gratuito acceden al Registro, siempre que la legislación vigente reconozca su validez. --Sólo tienen acceso al Registro las prohibiciones voluntarias de disponer en actos a título oneroso.
Indica cuál es la respuesta correcta: --Los complejos inmobiliarios sólo se pueden configurar como agrupación de comunidades. --La técnica del folio piramidal implica sólo abrir folios separados para cada bloque o edificio. --La constitución o modificación del complejo inmobiliario exige autorización administrativa para su inscripción en el Registro.
Las aguas privadas pertenecientes a un solo propietarios o varios proindiviso pueden inscribirse: --Con una inscripción principal e inscripciones de referencia. --Abriendo folio independiente a las cuotas. --Como finca independiente, como cualidad de la finca y si las aguas no estuvieran inscritas, por medio de una nueva inscripción basada en acta notarial de presencia o por descripción de las aguas en los títulos referentes al inmueble.
Cuando se enajenen bienes de la Iglesia Católica de valor 2.000.000 de euros se requiere, además de los requisitos que indica la ley… --El consentimiento del obispo diocesano con el consentimiento de los consejos de asuntos económicos y consultores. --El consentimiento de la persona que indiquen los estatutos de la persona jurídica. --Autorización de la Santa Sede.
Indica el título inscribible en el Registro del contrato de arrendamiento de finca urbana: --Contrato privado firmado por las partes y liquidado del correspondiente impuesto. --Sólo la elevación a escritura pública del contrato privado correspondiente. --La escritura pública, la elevación a público del contrato privado correspondiente o sentencia que declare su existencia.
En la inscripción de un derecho adquirido por sucesión intestada, además de los requisitos del art 9LH y 51 RH, se debe hacer constar. --Las disposiciones testamentarias pertinentes, la fecha del fallecimiento del causante, tomada de la certificación respectiva y el contenido del certificado de últimas voluntades. --Se consignarán los particulares de la declaración de herederos abintestato. --Se consignará tan sólo la fecha de fallecimiento del causante, tomada del certificado de defunción.
En las inscripciones de herencia o legado con sustitución fideicomisaria que se practique a favor de los fiduciarios… No se hará constar la cláusula de sustitución. Se hará constar la cláusula de sustitución. Se extenderán mediante acta de notoriedad.
Los bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común se consideran bienes: Privativos. Del régimen de participación. Gananciales.
¿Qué asientos originan la presentación del mandamiento judicial que contiene la resolución judicial firme íntegra declarando la incapacidad? --Uno en el libro de inscripciones, en el folio abierto a las fincas inscritas a favor del afectado y en el de las que con posterioridad sean inscritas a su nombre y otro en el libro de incapacitados con las circunstancias del artículo 55 del Reglamento Hipotecario. --Un solo asiento en el libro de inscripciones, en el folio abierto a las fincas inscritas a favor del afectado. --Una nota marginal en el libro de inscripciones.
Una vez presentado por duplicado el mandamiento y practicado el asiento de presentación, el Registrador procederá a la calificación. ¿Qué ocurrirá a efectos del tracto si resulta que el bien está inscrito a nombre del demandado? Que se practicará la anotación. Que se denegará la anotación. Que se suspenderá la anotación.
Señale sobre cuál de los siguientes supuestos es discutible que se pueda extender una anotación preventiva de demanda: Anotación de demanda de reclamación de legítima. Anotación de demanda de revocación de donaciones por ingratitud. Anotación preventiva de querella.
¿Cuándo puede practicarse la anotación preventiva de legados específicos de inmuebles? En cualquier tiempo. Mientras no sean legalmente exigibles. Una vez recibido el legado.
Indica cuál de las siguientes no es causa de inexactitud del Registro: Imposibilidad del Registrador. Nulidad o error de algún asiento. La extinción de algún derecho inscrito o anotado.
Indica qué supuestos están excluidos de hipoteca: --Las servidumbres, a menos que se hipotequen juntamente con el predio dominante y exceptuando la de aguas. --Los bienes litigiosos --Los pisos o locales de un edificio en régimen de propiedad horizontal inscritos conforme al artículo 8 LH.
La regla de distribución de responsabilidad hipotecaria cuando se hipotequen a la vez varias fincas, derechos reales o porciones ideales de ambas, a la vez y por un solo crédito admite excepciones. Señala cuál de las siguientes no es una de ellas. --Si una finca registral constituye varias en sentido formal. --En los casos de los artículos 121 y 123 LH. --Cuando la titularidad de un inmueble conlleva la del otro (por ejemplo, anejos), imponiéndose la disposición conjunta.
El principio de responsabilidad patrimonial universal viene contemplado en: El art. 126 LH. El art. 105 LH. El art. 104 LH.
¿Cuál es el título inscribible habitual en el Registro de la Propiedad en la venta extrajudicial de finca hipotecada? El documento privado con firmas legitimadas notarialmente. Escritura pública. Resolución judicial.
¿De qué naturaleza es la prestación de servicios del personal de los Registros de la Propiedad y Mercantiles? --Dicha relación es puramente laboral. --La prestación de servicios del personal de los Registros de la Propiedad y Mercantiles es de tipo jurídico-administrativo. --No pueden establecerse reglas generales, ya que depende de la categoría del personal y de las funciones que realice.
Se denomina principio de legalidad: --Al principio hipotecario que determina el valor de la inscripción respecto a la constitución, transmisión, modificación o extinción del derecho real inmobiliario. --A aquel por el cual sólo pueden tener acceso al Registros de la Propiedad los títulos que sean válidos y perfectos por reunir los requisitos establecidos en las leyes. --Aquel principio en cuya virtud el acto registral que primeramente ingresa en el Registro de la Propiedad se antepone con preferencia excluyente o superioridad de rango a cualquier otro acto registrable.
¿Cuál de las siguientes indicaciones es falsa? --Una finca registral no puede ser extinguida por causa alguna. --Finca registral, es todo aquello que abre folio en el Registro de la Propiedad en virtud de una disposición legal. --Una finca registral puede extinguirse por causa de la extinción completa de la finca inmatriculada o cuando se cancela el primer y único asiento obrante en el folio registral.
Las anotaciones preventivas, de cualquier origen, caducan a los cuatro años contados: Desde la fecha de la providencia. Desde la fecha de la anotación de la misma. Desde la fecha del asiento de presentación.
El leasing inmobiliario no tiene acceso al Registro de la Propiedad: Si no se formaliza en escritura pública. Si los contratantes no tienen residencia en el estado español. Si el precio de la opción de compra es superior a 300.000 euros.
No tendrán acceso al Registro de la Propiedad, las prohibiciones de disponer: Impuestos en actos a título oneroso. Establecidas por un tiempo limitado. Impuestos por el testador o donante en un acto o disposición de última voluntad.
Conforme al artículo 32 del Reglamento Hipotecario, la iniciación del procedimiento de expropiación: --No debe hacerse constar hasta que se haga la ocupación material del bien. --Debe hacerse constar en el Registro de la Propiedad mediante la creación de nueva finca a favor del titular objeto de expropiación. --Debe hacerse constar en el Registro de la Propiedad por nota al margen de las inscripciones de las fincas afectadas.
Señalar la verdadera. En el registro de la propiedad --Sólo se pueden inscribir derechos reales sobre bienes inmuebles que se encuentren expresamente regulados en la ley. --Sólo se pueden inscribir derechos reales sobre bienes inmuebles, aunque estos no tengan regulación específica, en virtud de la teoría del numerus apertus. --Se pueden inscribir derechos personales expresamente señalados en la ley por su vinculación con algunos inmuebles.
Se denomina principio de legalidad... --A aquel por el cual sólo pueden tener acceso al Registro de la Propiedad los títulos que sean válidos y perfectos por reunir los requisitos establecidos por las Leyes. --Aquel principio en cuya virtud el acto registral que primeramente ingresa en el Registro de la Propiedad se antepone con preferencia excluyente o superioridad de rango a cualquier otro acto registrable. --Al principio por el cual el transferente de hoy es el adquirente de ayer y el titular inscrito de hoy será el transferente de mañana.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones es cierta?: Todo documento fehaciente es título inscribible. No todo documento fehaciente es título inscribible. Ninguna de las afirmaciones contenidas bajo las letras A y B.
El derecho de usufructo puede constituirse a favor de varias personas, en cuyo caso: --Bastará con que se hagan constar solamente las circunstancias personales de los usufructuarios. --Deberá hacerse constar el carácter sucesivo o simultáneo del derecho de usufructo y, en este último caso, la cuota o participación correspondiente a cada usufructuario en el mismo. --La inscripción de ese derecho de usufructo no presenta especialidades.
Los documentos públicos o auténticos se dividen en: Notariales, judiciales y administrativos. Escrituras, actas y certificaciones. Fehacientes y no fehacientes.
La referencia catastral puede acreditarse mediante: --La certificación catastral, certificado u otro documento expedido por el gerente o subgerente del Catastro o el último recibo justificante del pago del IBI. --La escritura pública o información registral, en que conste la referencia catastral. --Todas las anteriores.
Los documentos privados: --Nunca pueden ser vehículo hábil para la práctica de asientos registrales. --Solamente son vehículo hábil para la práctica de un asiento de presentación. --Solamente y de forma excepcional pueden ser vehículo hábil para la práctica de asientos de distintos tipos en el registro de la propiedad.
En caso de fallecimiento del usufructuario, la consolidación del pleno dominio en favor del nudo propietario podrá hacerse constar en el registro de la propiedad: --Aportando solamente el documento que acredite el fallecimiento del usufructuario. --Mediante una solicitud o instancia dirigida al registrador, con firmas legitimadas notarialmente o reconocidas ante el propio registrador en la que se pida la constancia de tal fallecimiento. --Mediante una solicitud o instancia dirigida al registrador, con firmas legitimadas notarialmente o reconocidas ante el propio registrador acompañadas del certificado de defunción del usufructuario.
Las escrituras que contengan derechos inscribibles y hayan sido otorgadas ante funcionario extranjero: --Pueden inscribirse en todo caso. --Podrán inscribirse en función del tipo de funcionario que la hubiera otorgado. --Serán inscribibles siempre que contengan la legalización y demás requisitos necesarios para su autenticidad en España.
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