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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEMáster de Acc. a la Abogacía. Cont. Adtivo.

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Título del test:
Máster de Acc. a la Abogacía. Cont. Adtivo.

Descripción:
Sep. 2019 original nacional y UE

Autor:
nines
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Fecha de Creación:
08/06/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 21
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Temario:
De acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, "Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa") al regular la actividad administrativa impugnable ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, debe afirmarse que No será posible la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, pero sí es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho. No será posible la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, ni la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho. Además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho. Además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, aunque esta última no podrá fundarse en que tales disposiciones no son conformes a Derecho. .
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, "Ley 39/2015") en relación con la notificación de los actos administrativos, las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en la propia Ley (la indicación de si el acto pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos), serán inválidos no surtirán efecto en ningún caso surtirán efecto exclusivamente a partir de la fecha en que el interesado interponga cualquier recurso que proceda. surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda. .
- De acuerdo con la Ley 39/2015, son nulos de pleno derecho los actos administrativos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico que incurran en desviación de poder todas las anteriores respuestas son correctas .
La Administración del Estado quiere declarar de oficio (sin necesidad de acudir a los Tribunales) la nulidad de una autorización administrativa que ha otorgado a determinada empresa del sector de las telecomunicaciones, por considerar que en la misma concurre un vicio de anulabilidad. Le piden a Vd., que es Abogado del Estado, una primera opinión sobre si ello resultaría o no posible. En principio, ¿sería posible? No, porque la Administración sólo puede declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos en que concurra un vicio de nulidad de pleno derecho, cuando concurran además determinados requisitos. Sí, previo dictamen favorable del Consejo de Estado Sí, previo dictamen del Consejo de Estado, cualquiera que sea el sentido (favorable o desfavorable) del mismo Sí, previo dictamen favorable del Consejo de Estado y siempre que no hayan transcurrido más de seis meses desde que se otorgó la autorización. .
De acuerdo con lo previsto por la Ley 39/2015 al regular la instrucción del procedimiento administrativo y, en concreto, la prueba, el instructor del procedimiento en ningún caso podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados el instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean improcedentes el instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean innecesarias el instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. .
Hace un mes y medio que se le notificó correctamente a un importante cliente suyo una resolución de la Ministra de Economía por la que se desestimó una solicitud que había realizado. Sabiendo que dicha resolución pone fin a la vía administrativa, ¿qué recurso cabe interponer contra la misma a día de hoy? Ninguno Recurso de alzada ante el Consejo de Ministros Recurso de reposición ante la Ministra Recurso contencioso-administrativo .
En el día de hoy se ha publicado un Real Decreto del Consejo de Ministros por el que se desarrolla la nueva legislación en materia de eficiencia energética. Una importante empresa del sector energético, que es cliente suyo, quiere interponer un recurso en vía administrativa contra dicha norma o disposición administrativa de carácter general. Después de estudiar lo dispuesto en la Ley 39/2015, Vd. le indica que cabe interponer contra dicho Real Decreto un recurso de reposición ante el Consejo de Ministros cabe interponer contra dicho Real Decreto un recurso de alzada ante el Consejo de Ministros cabe interponer contra dicho Real Decreto un recurso de reposición ante el Consejo de Ministros o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabe recurso en vía administrativa .
De acuerdo con la Ley 39/2015, en el caso de procedimientos de carácter sancionador, una vez concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a los interesados. La propuesta de resolución deberá indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes. la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones, aunque sin la posibilidad de presentar documento alguno. la puesta de manifiesto del procedimiento, sin que los interesados puedan ya formular alegaciones ni presentar documentos, procediéndose a dictar resolución por el órgano competente en el plazo de 1O días. la puesta de manifiesto del procedimiento, sin que los interesados puedan ya formular alegaciones ni presentar documentos, procediéndose a dictar resolución por el órgano instructor en el plazo de 1O días. .
Hace ahora siete meses que unas obras realizadas por el Ayuntamiento del municipio en el que reside, ocasionaron unos cuantiosos daños a una tienda de su propiedad. Quiere Vd. reclamar dichos daños al Ayuntamiento, pero no sabe si está a tiempo de hacerlo. De acuerdo con la Ley 39/2015 El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo El derecho a reclamar prescribirá a los seis meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo El derecho a reclamar caducará a los seis meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo El derecho a reclamar caducará siempre a los seis meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización .
De acuerdo con la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, éstas podrán recuperar por sí mismas la posesión indebidamente perdida sobre los bienes y derechos de su patrimonio. Si los bienes y derechos cuya posesión se trata de recuperar tienen la condición de demaniales o patrimoniales, la potestad de recuperación podrá ejercitarse en cualquier tiempo. demaniales, la potestad de recuperación podrá ejercitarse en cualquier tiempo. patrimoniales, la potestad de recuperación podrá ejercitarse en cualquier tiempo. demaniales, la potestad de recuperación podrá iniciarse en el plazo máximo de un año desde la usurpación .
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se extiende al conocimiento y decisión de todas las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, salvo las de carácter constitucional y lo dispuesto en los Tratados internacionales. de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales. de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, salvo las de carácter constitucional, civil y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales. .
En el día de hoy se le ha notificado una resolución del Consejero de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid por la que desestima una reclamación de responsabilidad patrimonial que Vd. había formulado por valor de 15.000 euros. Dicha resolución desestimatoria pone fin a la vía administrativa y quiere Vd. recurrirla ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. ¿Cuál sería el órgano judicial competente para conocer del recurso? El correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo La Audiencia Provincial de Madrid La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid .
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Administración autora de un acto está legitimada para impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, previa su declaración de lesividad para el interés público en los términos establecidos por la Ley. está legitimada para impugnarlo ante el jurisdiccional contencioso-administrativo, sin necesidad de proceder a su previa su declaración de lesividad para el interés público está legitimada para impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, previa su declaración de nulidad de pleno derecho en los términos establecidos por la Ley. no está en ningún caso legitimada para impugnarlo ante el jurisdiccional contencioso-administrativo.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración. deducir directamente recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, en el plazo de un mes. deducir directamente recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, en el plazo de dos meses. deducir directamente recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, en el plazo de tres meses. .
En el día de hoy se le ha dado un plazo de 20 días para formular su escrito de contestación a la demanda en un recurso contencioso-administrativo. A su juicio, el recurso contencioso-administrativo está interpuesto fuera de plazo, por lo que se plantea si sería posible alegar esta causa de inadmisibilidad, sin verse obligado a formular el escrito de contestación a la demanda. Después de estudiar la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, llega a la conclusión de que No es posible, sólo puede alegar dicha causa de inadmisibilidad en la contestación a la demanda Sí es posible alegar dicha causa de inadmisibilidad, dentro de los primeros cinco días del plazo para contestar la demanda, a través de un escrito de alegaciones previas; en el caso de que dicha causa se desestime como alegación previa, no podrá ser alegada en la contestación a la demanda. Sí es posible alegar dicha causa de inadmisibilidad, dentro de los primeros cinco días del plazo para contestar la demanda, a través de un escrito de alegaciones previas; en el caso de que dicha causa se desestime como alegación previa, podrá ser alegada en la contestación a la demanda. Sólo es posible alegar dicha causa de inadmisibilidad, dentro de los primeros cinco días del plazo para contestar la demanda, a través de un escrito de alegaciones previas, no pudiéndose alegar en la contestación a la demanda. .
En un recurso directo contra una disposición general (reglamento), el recurrente ha pedido no sólo la anulación de determinados preceptos de la disposición general recurrida, sino también que órgano judicial diera una nueva redacción a dichos preceptos de acuerdo con lo dispuesto en la demanda. ¿Es esto último posible? De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa No es posible, porque los órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen Sí es posible, porque los órganos jurisdiccionales siempre podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen Sí es posible, porque los órganos jurisdiccionales podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. Sí es posible, porque los órganos jurisdiccionales siempre podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen, aunque podrá dar a dichos preceptos una redacción distinta de la propuesta por el recurrente en su demanda.
En el día de ayer se le ha notificado una Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cáceres por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo que Vd. había interpuesto. Está pensando Vd. recurrir dicha Sentencia en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. A la vista del contenido de la Sentencia, sería importante poder pedir que se practicara determinada prueba testifical, pero no sabe si puede pedirlo en el escrito de interposición del recurso de apelación. Después de estudiar la regulación del recurso de apelación, llega Vd. a la conclusión de que podrá pedir el recibimiento a prueba para la práctica de las pruebas que hubieran sido denegadas o no hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia por causas que no le sean imputables sólo podrá pedir el recibimiento a prueba para la práctica de las pruebas que no hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia por causas que le sean imputables podrá pedir el recibimiento a prueba para la práctica de cualquier prueba no podrá, en ningún caso, pedir el recibimiento a prueba .
En el día de ayer se le ha notificado una Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura por la que desestima el recurso de apelación que Vd. había interpuesto. Está pensando recurrir dicha Sentencia en casación ante la Sala de lo Contencioso­ Administrativo del Tribunal Supremo, pero no sabe si ello es posible. Después de estudiar la regulación del recurso de casación llega a la conclusión de que sí es posible, ya que las Sentencias dictadas en apelación por las Salas de lo Contencioso­ administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia son susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. no es posible, porque sólo son susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso­ administrativo del Tribunal Supremo las Sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. no es posible, porque sólo son susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso­ administrativo del Tribunal Supremo las Sentencias dictadas en primera instancia por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. no es posible, porque sólo las Sentencias dictadas en apelación por la Sala de lo Contencioso­ administrativo de la Audiencia Nacional son susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo .
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción al regular las medidas cautelares, en los casos de vía de hecho previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso. la medida cautelar se adoptará salvo que se aprecie con evidencia que no se da la situación de vía de hecho o la medida ocasione una perturbación grave de los intereses generales o de tercero, que el Juez ponderará en forma circunstanciada. la medida cautelar se adoptará con única excepción: que se aprecie con evidencia que no se da la situación de vía de hecho la medida cautelar se adoptará con una única excepción: que la medida ocasione una perturbación grave de los intereses generales o de tercero, que el Juez ponderará en forma circunstanciada. .
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular la ejecución de sentencias, los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de la sentencia, cuando concurran determinadas circunstancias, en materia tributaria en materia de personal al servicio de la Administración pública en materia de unidad de mercado todas las anteriores son correctas .
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos hábiles, excluyéndose del cómputo únicamente los domingos y los declarados festivos naturales naturales o hábiles, excluyéndose del cómputo en este último caso únicamente los domingos y los declarados festivos.
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