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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEMáster de Acc. a la Abogacía. Cont. Adtivo.

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Título del test:
Máster de Acc. a la Abogacía. Cont. Adtivo.

Descripción:
Sep. 2019 reserva. nacional y UE

Autor:
nines
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Fecha de Creación:
08/06/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 21
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Temario:
De acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, "Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa"), la falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en que tal disposición no es conforme a Derecho. la falta de impugnación directa de una disposición general impide la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en que tal disposición no es conforme a Derecho. la desestimación del recurso interpuesto directamente frente a una disposición general impide la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en que tal disposición no es conforme a Derecho. la falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en que tal disposición no es conforme a Derecho. .
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, "Ley 39/2015"), son nulos de pleno derecho los actos administrativos que lesionen cualquier derecho o libertad. que sean constitutivos de infracción penal que incurran en defecto de forma todas las anteriores respuestas son correctas .
La Administración del Estado quiere revisar de oficio y declarar la nulidad, sin necesidad de acudir a los Tribunales, de una autorización administrativa que ha otorgado a determinada empresa del sector de las telecomunicaciones, por considerar que en la misma concurre un vicio de nulidad de pleno derecho. Le piden a Vd., que es Abogado del Estado, una primera opinión sobre si ello resultaría o no posible de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015. En principio, ¿sería posible? No, porque la Administración nunca puede revisar de oficio y declarar la nulidad de los actos administrativos favorables para los particulares. Sí, previo dictamen favorable del Consejo de Estado, y siempre que se cumplieran los demás requisitos previstos en la Ley 39/2015. Sí, previo dictamen del Consejo de Estado, cualquiera que sea el sentido (favorable o desfavorable) del mismo, y siempre que se cumplieran los demás requisitos previstos en la Ley 39/2015. Sí, previo dictamen favorable del Consejo de Estado, siempre que no hayan transcurrido más de seis meses desde que se otorgó la autorización, y se cumplieran los demás requisitos previstos en la Ley 39/2015. .
Hace un mes y medio que se le notificó correctamente a un importante cliente suyo una resolución del Ministerio de Economía que no pone fin a la vía administrativa. A día de hoy, ¿qué recurso cabe interponer contra la misma? Recurso de alzada ante el Consejo de Ministros Recurso de reposición ante la Ministra de Economía Recurso contencioso-administrativo Ninguno de los anteriores .
Una importante empresa del sector de la construcción ha interpuesto recurso de reposición contra un acto administrativo del Alcalde de Cartagena y ha solicitado la suspensión de la ejecución de dicho acto. Ya han transcurrido dos meses desde que la solicitud de suspensión tuvo entrada en el registro electrónico del Ayuntamiento, sin que el Alcalde haya dictado y notificado resolución expresa al respecto. La empresa acude a Vd. para que le asesore sobre si el acto ha quedado o no suspendido.Después de estudiar la Ley 39/2015, Vd. le indica a la empresa que la interposición de cualquier recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado la interposición de cualquier recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre que dicha suspensión se hubiera solicitado en el escrito de interposición del recurso la ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. la ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos tres meses desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. .
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario. los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos sin que pueda acreditarse lo contrario por los interesados. Los documentos formalizados por un funcionario y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por éste o por otro empleado público harán prueba de dichos hechos salvo que se acredite lo contrario. los documentos formalizados por un funcionario y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por éste o por otro empleado público harán prueba de dichos hechos sin que pueda acreditarse lo contrario por los interesados. .
Por lo que se refiere a la caducidad del procedimiento administrativo, puede afirmarse que La caducidad producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración. Los procedimientos caducados interrumpirán el plazo de prescripción. Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general. Todas las anteriores son correctas .
De acuerdo con lo previsto en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos celebrados por los poderes adjudicadores en que el adjudicatario esté incurso en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 71 de la propia Ley son nulos de pleno derecho anulables válidos, pues adolecen de una irregularidad no invalidante válidos.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, en relación con los procedimientos de carácter sancionador, el órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias: Cuando los hechos no resulten acreditados. Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa. Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción. Todas las anteriores respuestas son correctas. .
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al regular la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, exclusivamente cuando la lesión sea consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos exclusivamente cuando la lesión sea consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos, y salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. exclusivamente cuando la lesión sea consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos, incluso en los casos de fuerza mayor siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. .
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con: La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos. Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones privadas. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, salvo cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad. todas las anteriores son correctas .
En el día de hoy se le ha notificado a un importante cliente suyo una resolución del Consejero de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid por la que se le impone una sanción consistente en una multa de 100.000 euros. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y su cliente quiere recurrirla ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. ¿Cuál sería el órgano judicial competente para conocer del recurso? El correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo La Audiencia Provincial de Madrid La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid .
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se considera parte demandada a las Administraciones públicas contra cuya actividad se dirija el recurso. a las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. a las aseguradoras de las Administraciones públicas, que siempre serán parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren. todas las anteriores son correctas .
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. únicamente cabe interponer recurso administrativo de reposición únicamente cabe interponer recurso administrativo de alzada cabe interponer cualquiera de los recursos administrativos previstos en la Ley 39/2015 .
Ocupa Vd. la posición de parte demandante o recurrente en un recurso contencioso-administrativo. En el día de hoy se le ha comunicado la contestación a la demanda formulada por la parte demandada. Al leerla observa Vd. que de la contestación a la demanda resultan nuevos hechos de trascendencia para la resolución del pleito, por lo que le interesaría pedir el recibimiento a prueba y proponer ciertos medios de prueba. ¿Es ello posible? Sí, podrá pedir el recibimiento a prueba y expresar los medios de prueba que se propongan dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haya dado traslado de la contestación a la demanda. Sí, podrá pedir el recibimiento a prueba y expresar los medios de prueba que se propongan dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se haya dado traslado de la contestación a la demanda. No, solamente podrá hacer uso de su derecho a aportar documentos conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (es decir, podrá aportar los documentos que tengan por objeto desvirtuar alegaciones contenidas en la contestación a la demanda y que pongan de manifiesto disconformidad en los hechos, antes de la citación de vista o conclusiones). No, ni tampoco podrá aportar documentos conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
Es Vd. demandante en un recurso contencioso-administrativo, y observa cómo ha vencido el plazo que se le dio a la parte contraria (parte demandada) para formular escrito de contestación a la demanda, sin que lo haya presentado en dicho plazo. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en este caso la parte demandada ya no podrá, en ningún caso, presentar su escrito de contestación a la demanda, y el órgano judicial, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico la parte demandada ya no podrá, en ningún caso, presentar su escrito de contestación a la demanda, y el órgano judicial, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante la parte demandada ya no podrá, en ningún caso, presentar su escrito de contestación a la demanda la parte demandada todavía podrá, con ciertos requisitos, presentar su escrito de contestación a la demanda. .
En el día de hoy se le ha notificado una Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Sevilla por la que desestima el recurso interpuesto contra una sanción del Alcalde de Sevilla de 40.000 euros (CUARENTA MIL euros). Quiere recurrir dicha Sentencia en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, pero no sabe si es posible. Después de estudiar la regulación del recurso de apelación, llega a la conclusión de que no es posible, porque sólo son susceptibles de recurso de apelación las sentencias dictadas en asuntos de cuantía superior a 60.000 euros no es posible, porque sólo son susceptibles de recurso de apelación las sentencias dictadas en asuntos de cuantía superior a 100.000 euros no es posible, porque sólo son susceptibles de recurso de apelación las sentencias dictadas en asuntos de cuantía superior a 600.000 euros sí es posible .
En el día de ayer se le ha notificado una Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por la que desestima el recurso de apelación que Vd. había interpuesto. Está pensando recurrir dicha Sentencia en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo por infracción de la legislación de la Comunidad Autónoma de Valencia en materia de urbanismo, pero no sabe si ello es posible. Después de estudiar la regulación del recurso de casación llega a la conclusión de que Sí es posible No es posible No es posible, salvo que el recurso tenga interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y una cuantía superior a los 600.000 euros No es posible, salvo que el recurso tenga una cuantía superior a los 600.000 euros. .
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular las medidas cautelares, cuando de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, no será posible adoptarla cuando de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios. cuando de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios; aunque no podrá exigirse caución o garantía para responder de aquéllos. aun cuando de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, en ningún caso podrá exigirse caución o garantía para responder de aquéllos. .
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular la ejecución de sentencias, la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a la Administración pública, y su ejercicio compete al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso exclusivamente a la Administración pública, y su ejercicio compete al superior jerárquico del órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso exclusivamente a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia. exclusivamente a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia o, en el caso de haberse interpuesto recurso de apelación o casación, al órgano judicial que hubiera resuelto dicho recurso. .
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuando se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido La Sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso. La Sentencia desestimará el recurso. La Sentencia estimará el recurso. La Sentencia estimará o desestimará el recurso.
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