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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEMáster de Acc. a la Abogacía. Cont. Adtivo.

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Título del test:
Máster de Acc. a la Abogacía. Cont. Adtivo.

Descripción:
Sep. 2019 reserva Extranjero

Autor:
nines
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Fecha de Creación:
08/06/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 21
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Temario:
Una determinada entidad bancaria quiere recurrir directamente ante la jurisdicción contencioso- administrativa, una nueva Ley que el Parlamento ha aprobado sobre entidades financieras.¿Es posible? Sí, porque es una disposición general Sí, porque es un reglamento Sí, siempre que dicha Ley le perjudique No, porque es una disposición general con rango de Ley .
Una importante empresa española solicitó a la Administración una concesión para la prestación de determinado servicio público. Una vez transcurrido el plazo normativamente establecido para resólver y notificar la resolución, la Administración no lo había hecho, por lo que la compañia ínterpuso recurso de alzada contra la desestimación por silencio. Ha transcurrido también el plazo establecido para la resolución del recurso (y para la notificación de dicha resolución), y la administración no ha resuelto el recurso de alzada, por lo que la compañía acude a Ud. para que le asesore sobre cúal es su situación. En concreto la compañía duda porque la estimación por silencio adtivo del recurso de alzada supondría que se le trasferirian facultades relativas al servicio público. Ud. le indica que, de acuerdo con la Ley 39/2015 El recurso de alzada ha de entenderse estimado El recurso de alzada ha de entenderse desestimado La compañía debe necesariamente requerir a la Adminsitración para que conteste y, si no lo hace, su recurso habrá de entenderse estimado la compañía debe necesariamente requerir a la Administración para que conteste y, si no lo hace, su recurso habrá de entenderse desestimado .
La Administración del Estado está decidida a iniciar un procedimiento de revisión de oficio con la finalidad de declarar la nulidad- por sí misma y sin necesidad de acudir a los Tribunales- de una autorización que ha concedído, por considerar que concurre en la misma un vicio de nulidad de pleno derecho. En principio, ¿sería ello posible? No sería posible, porque la Administración no puede dejar sin efecto los actos administrativos favorables,nunca. Sí, sería posible, previo dictamen favorable del Consejo de Estado Sí, seria posible, previo dictamen favorable o no favorable del Consejo de Estado Sí, sería posible, previo dictamen favorable del Consejo General del Poder Judicial.
En el día de hoy se le ha notificado una sanción del Alcalde del municipio en el que reside por haber estacionado en doble fila. Al leer la notificación, observa con sorpresa que en la misma consta que la infracción sancionada no se ha cometido en el término municipal en que Vd. reside, sino en el de otro municipio próximo. En su opinión, dicha sanción es, por este motivo, Nula de pleno derecho Anulable Adolece de una irregularidad no invalidante Válida .
De acuerdo con lo previsto por la Ley 39/2015 al regular el desistimíento y la renuncia en el procedimiento administrativo Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibído por el ordenameinto jurídico, renunciar a sus derechos. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciala para su definición y esclarecimiento; la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia solo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. Todas son correctas.
En el día de hoy le han notificado la resolución del Consejero de industria de la Comunidad Autónoma de Madrid por la que se desetima el recurso de alzada que Ud. había interpuesto. ¿Qué recurso cabe contra la misma? Recurso de reposición ante el Consejero Recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Recurso Contencioso-adtivo Recurso de reposición ante el Consejero o recurso contencioso-administrativo .
En el día de hoy se ha publicado una Ordenanza del Municipio en el que Vd., reside en materia de tráfico. Una asociación del sector del taxi quiere recurrir esta norma, conrta la que cabe interponer Recurso de alzada en vía administraitva Recurso de reposición en via administrativa Recurso de reposición en via administrativa o recurso contencioso-administartivo Recurso contencioso - administrativo .
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,"Ley.40/2015)" La anulación en vía adtiva. o por el orden jurisdicional contencioso-adtivo de los actos o disposiciones adtivas, no presupone, por sí mismas, derecho a la indemnización la anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas presupone, por sí misma, derecho a la indemnización. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas nunca dará derecho a la indemnizaión La anulación por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas nunca dará derecho a la indemnización. .
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015. al regular los principios de la potestad sancionaciora, puede afirmarse con carácter general que las disposiciones reglamentarias de desarrollo nunca podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente podrán constituir nuevas infracciones o sanciones, al margen de las establecidas legalmente Podrán alterar la naturaleza o límites de las infracciones o sanciones que la Ley contempla. podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente con determinados límites o requisitos .
De acuerdo con la Ley de expropiación forzosa Cuando haya transcurrido un mes desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las cosas o derechos, la Admtración. expropiante culpable de la demora estará obligada a abonar al expropiado una indemnización Cuando hayan transcurrido seis meses desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las cosas o derechos, la Administración expropiante culpable de la demora estará obligada a abonar al expropiado una indemnización Cuando hayan transcurrido dos años desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las cosas o derechos, la Administración expropiante culpable de la demora estará obligada a abonar al expropiado una indemnziación Cuando hayan transcurrido cuatro años desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las cosas o derechos, la Administración expropiante culpable de la demora estará obligada a abonar al expropiado una indemnización .
La Adminsitración del Estado está decidida a recurrir un acto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid por entender que infringe el ordenamiento jurídico. Por ello acude a Vd. En su opinión, y dado que se trata de un litigio entre Administraciones públicas contra dicho acto cabe interponer Un recurso administrativo de reposición Un recurso administrativo de reposición, o bien un recurso contencioso-administrativo, a elección del recurrente. un recurso en via contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de realizar un requerimiento previo a la Administración de la Comunidad Autónoma. Ninguna de las anteriores, el ordenamiento jurídico no prevé la posibilidad de que existan litigios entre Administraciones Públicas.
Quiere Vd. recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa la resolución del Alcalde del Municipio en que reside por el que se le impone una sanción de 300€ en materia de tráfico. ¿Cuál será el órgano de la jurisdicción contencioso-adtivo competente para conocer del recurso? EI correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Adiministrativo La Sala de Io Contencioso-Administrativo del correspondiente TribunalSuperior de Justicia La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional .
De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, "LJCA"), el Juzgado o Sala, tras el examen del expediente administrativo, declarará no haber lugar a la admisión del recurso cuando constare de modo inequivoco y manifiesto La falta de jurisdicción o la incompetencia del Juzgado o Tribunal La falta de legitimación del recurrente haberse interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnación todas las anteirores son correctas .
De acuerdo con lo previsto en la LJCA, NO están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo Las personas fisicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo. El Ministerio Fiscal para promover e intervenir en cualquier proceso Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las Leyes. Las Entidades de Derecho púbilco con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas para impugnar los actos o disposiciones que afecten al ámbito de sus fines.
-De acuerdo con la LJCA No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes, pero sí respecto a los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma Es admisible el recurso contencioso- administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores defintivos y firmes pero no respecto a los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma Es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes así como respecto a los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurirdos en tiempo y forma. .
De acuerdo con la LJCA, el Juez o Tribunal No podrá acordar de oficio el recibimiento a prueba. Podrá acordar de oficio el recibimiento a prueba y disponer la práctica de cuantas estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto. Podrá acordar de oficio el recibimiento a prueba y disponer la práctica de cuantas estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto, previa solicitud razonada del Ministerio Fiscal. Podrá acordar de oficio el recibimiento a prueba y disponer la práctica de cuantas estime pertinentes para lamás acertada decisión del asunto, previa autorización del Ministerio Fiscal. .
De acuerdo con lo previsto en la LJCA, si la sentencia condenare a la Administración a realizar una determinada actividad o a dictar un acto, el Juez o Tribunal podrá, en caso de incumplimiento: Ejecutar la sentencia a través de sus propios medios o requiriendo la colaboración de las autoridades y agentes de la Administración condenada o, en su defecto, de otras Administraciones públicas Ejecutar la sentencia a través de sus propios medios o requiriendo la colaboración de las autoridades y agentes de la Administración condenada, pero nunca de otras Administraciones públicas. Ejecutar la sentencia a través de sus propios medios, pero nunca requiriendo la colaboración de las las autoridades y agentes de la Administración condenada o, en su defecto, de otras Administraciones públicas. No podrá nunca ejecutar la sentencia a través de sus propios medios ni requerir la colaboración de las autoridades y agentes de la Administración condenada o, en su defecto, de otras Administraciones públicas. .
En su momento, su hermano reclamó al Ayuntamiento de Alicante la cantidad de cuarenta mil euros en concepto de responsabilidad patrimonial, El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante acaba de notificarle una Sentencia por la que desestima dicho recurso. Su hermano está pensando la posibilidad de recurrir dicha Sentencia en apelación. ¿Es esto posible? sí, cabe recurso de apelación ante los Juzgados Centralesde lo Contencioso-Administrativo Sí, cabe recurso de apelación,ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sí, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante Sí, cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por tratarse de un tema de responsabilidad patrimonial. .
De acuerdo con la regulación de las medidas cautelares,contenida en la LJCA debe afirmarse con carácter general que Los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia. Los interesados podrán solicitar, exclusivamente en el escrito de interposición del recurso, la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia. Los interesados podrán solicitar, exclusivamente en el escrito de demanda, la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia. Los interesados podrán solicitar, exclusivamente en el escrito de conclusiones, la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia. .
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular la admisión del recurso de casación, cuando la resolución que se impugna afecte a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso se presumirá que Existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia el Tribunal de casación podrá apreciar que existe interés casacional objetivo,motivandolo expresamente en el auto de admisión el Tribunal de casación podrá apreciar que existe interés casacional objetivo, motivándolo expresamente en la Sentencia de admisión se presumirá que existe interés casaclonal objetivo para la defensa del ordenamiento juridico .
Podrán ser recurridos en alzada todas las resoluciones y actos de trámite las resoluciones y determinados actos de trámite, cuando NO pongan fin a la vía administrativa. Las resoluciones y determinados actos de trámite, cuando pongan fin a la vía administrativa Todas las resoluciones y actos de trámite, cuando pongan fin a la vía administrativa .
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