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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEMáster de Acc. a la Abogacía. Cont. Adtivo.

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Título del test:
Máster de Acc. a la Abogacía. Cont. Adtivo.

Descripción:
sep 2015

Autor:
nines
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Fecha de Creación:
19/06/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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Temario:
¿Qué opciones tiene un particular frente a un Real Decreto recién publicado que considera vulnerador de sus intereses legítimos? Interponer directamente un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Interponer una cuestión de constitucionalidad ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Recurrirlo directamente en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Su vecino está muy satisfecho porque, una vez transcurrido el plazo para notificar resolución expresa, ha de entenderse estimada por silencio administrativo la solicitud que en su día realizó a la Administración, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, "LRJAPyPAC") y en la legislación sectorial correspondiente. Sin embargo, con posterioridad, la Administración, después de estudiar el asunto en profundidad, considera que debe dictar resolución expresa denegando la solicitud realizada. De acuerdo con lo previsto en la LRJAPyPAC En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. En los casos de estimación por silencio administrativo, la Administración nunca puede dictar resolución expresa posterior a la producción del acto, ni siquiera en caso de ser confirmatoria del mismo. Ninguna de las anteriores es correcta.
La Administración del Estado ha remitido al Consejo de Estado un expediente de revisión de oficio por el que pretende declarar —por si misma y sin necesidad de acudir a los Tribunales- la nulidad de una concesión de dominio público radioeléctrico que en su momento se adjudicó para la prestación de servicios de comunicaciones móviles en la banda de 800 MHz. El Consejo de Estado ha emitido dictamen desfavorable, por entender —a diferencia de la Administración del Estado- que la adjudicación no incurría en una causa de nulidad de pleno derecho sino de anulabilidad. ¿Puede la Administración del Estado revisar de oficio y, por tanto, declarar la nulidad de la adjudicación? No, porque el dictamen del Consejo de Estado ha de ser favorable. Sí, porque el Consejo de Estado es un mero órgano consultivo y, por tanto, no es necesario que el dictamen sea favorable. Sí, porque aunque el Consejo de Estado no es un mero órgano consultivo, en este caso no es necesario que el dictamen sea favorable. Ninguna de las anteriores es correcta.
Una conocida empresa constructora de la localidad donde Vd. ejerce la profesión ha interpuesto recurso de reposición contra una orden de demolición de un inmueble dictada por el Alcalde. Al interponer el recurso, la empresa ha solicitado la suspensión de dicha orden de demolición, alegando que la ejecución causaría perjuicios de difícil o imposible reparación. Han transcurrido ya casi dos meses, y la Administración municipal no ha resuelto sobre la suspensión solicitada. Por ello, acude a Vd. para que le asesore en esta situación. Vd. le dice: Que la interposición del recurso de reposición suspende siempre la ejecución del acto impugnado, por lo que dicha ejecución está suspendida. Que la ejecución del acto impugnado se entiende suspendida si transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión ha tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto. Por ello, en este caso, como han transcurrido los treinta días, la ejecución de la orden de demolición debe entenderse suspendida. Que, al haber transcurrido más de un mes desde la interposición del recurso sin haberse notificado la resolución del recurso interpuesto, dicho recurso ha quedado estimado por silencio administrativo positivo y, por tanto, la orden de demolición ha quedado sin efecto. Que, al no haber resuelto la Administración sobre la solicitud de suspensión, debe entenderse que dicha solicitud ha quedado desestimada y que, por tanto, procede realizar la demolición.
Un amigo le comenta que presentó hace unos días una instancia ante la Administración, pero no pudo adjuntar uno de los documentos que le solicitaban. De acuerdo con la LRJAPyPAC, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos legalmente establecidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, salvo que se trate de procedimientos selectivos. se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, salvo que se trate de procedimientos de concurrencia competitiva. ninguna de las anteriores es correcta.
De acuerdo con lo previsto en la LRJAPyPAC, los interesados, una vez instruidos los procedimientos, ya no podrán alegar ni presentar documentos. podrán alegar y presentar documentos una vez instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactarse la propuesta de resolución - podrán alegar y presentar documentos una vez instruidos los procedimientos e inmediatamente después de redactarse la propuesta de resolución, siempre. podrán alegar una vez instruidos los procedimientos e inmediatamente después de redactarse la propuesta de resolución, pero no presentar documentos.
La empresa "Frutas y hortalizas de Levante, S.A." ha interpuesto recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Murcia contra una resolución de la Dirección General de Política Agraria que denegaba una ayuda que había solicitado. En el día de hoy se le ha notificado a la empresa la desestimación expresa del recurso de alzada interpuesto. "Frutas y hortalizas de Levante, S.A." está decidida a seguir recurriendo porque está convencida de que tiene derecho a la ayuda solicitada. ¿Qué posibilidades tiene? Interponer un recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia Interponer un recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Murcia Interponer un recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Murcia o bien interponer un recurso contencioso-administrativo Interponer un recurso contencioso-administrativo.
De acuerdo con la regulación de la potestad sancionadora prevista en la LRJAPyPAC, En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. Las sanciones administrativas, sean o no de naturaleza pecuniaria, en ningún caso podrán implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad. Todas las anteriores son correctas.
El miércoles 8 de enero de 2014, se desprendió una parte de la azotea de un edificio de la Administración General del Estado, alcanzándole en un brazo. Mediante informe médico de martes 1 1 de febrero de 2014 se determinó el alcance de las secuelas que le produjo el accidente. Con estos datos, ¿hasta qué fecha puede usted instar válidamente la reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración General del Estado, de acuerdo con la LRJAPyPAC? - 8 de enero de 2015. 9 de enero de 2015. - 10 de febrero de 2015. 1 de febrero de 2015.
- Iniciado un procedimiento de expropiación, se le ha notificado una hoja de aprecio con cuya valoración no está conforme. ¿Qué alternativas tiene? Recurrir la hoja de aprecio únicamente en vía administrativa, mediante un recurso de reposición. Recurrir la hoja de aprecio en vía administrativa (mediante un recurso de reposición) o en vía contencioso- administrativa. Recurrir la hoja de aprecio únicamente en vía contencioso- administrativa. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (en adelante, "LOA") el orden jurisdiccional contencioso-administrativo se halla integrado por los siguientes órganos: Juzgados de Paz, Juzgados de lo Contencioso-administrativo, Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Juzgados de lo Contencioso-administrativo, Juzgados Centrales de lo Contencioso administrativo, Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo. Juzgados de lo Contencioso-administrativo, Juzgados Centrales de lo Contencioso administrativo, Salas de lo Contencioso-administrativo de las Audiencias Provinciales, Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Juzgados de Paz, Juzgados de lo Contencioso-administrativo, Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, Salas de lo Contencioso-administrativo de las Audiencias Provinciales, Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo.
De conformidad con la LJCA, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las Leyes, están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo: Solo el Ministerio Fiscal. - Solo la Administración Pública competente por razón de la materia, dependiendo del sector de actividad a que se refiera el ejercicio de tal acción. .- Cualquier ciudadano. Solo las corporaciones, asociaciones, sindicatos y los grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos, entidades todas ellas aptas para ser titulares de derechos y obligaciones al margen de su integración en las estructuras formales de las personas jurídicas, que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.
Mediante escrito de 26 de febrero de 2014 dirigido al Ayuntamiento de la localidad donde reside, un amigo suyo instó la indemnización de todos los perjuicios sufridos en el sótano de su domicilio por inundación de aguas residuales. Tras la emisión de los correspondientes informes, y mediante resolución de 12 abril de 2014, el Ayuntamiento desestimó su solicitud por entender que los daños causados no se debieron al funcionamiento anormal de un servicio público municipal. Dicha resolución fue correctamente notificada a su amigo. El 30 de enero de 2015, su amigo presenta un nuevo escrito ante el Ayuntamiento reiterando en los mismos términos la reclamación de responsabilidad patrimonial. El Ayuntamiento notificó a su amigo en 24 de abril de 2015 un acto de la misma fecha en el que se señalaba que ya se había desestimado dicha reclamación por resolución de 12 de abril de 2014 y, asimismo, en el que se confirmaba dicha desestimación. Su amigo le pregunta, a fecha de 10 de junio de 2015, si sería admisible un recurso contencioso-administrativo frente a este nuevo acto del Ayuntamiento de 24 de abril de 2015. Usted le contesta que: Por supuesto, dado que de conformidad con la LRJAPyPAC, la resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial pone fin a la vía administrativa y todavía no ha transcurrido el plazo de dos meses que prevé la LJCA para la interposición del recurso contencioso administrativo frente a actos expresos de la Administración. No, puesto que el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo frente a un acto expreso de la Administración es de un mes y éste ya ha transcurrido. No, porque tratándose de una reclamación de daños frente a la Administración la jurisdicción competente es la civil y no la contencioso-administrativa. No, porque no es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.
- De acuerdo con lo establecido por la LJCA al regular el procedimiento contencioso administrativo en primera o única instancia, el recurso contencioso-administrativo se iniciará: Siempre, mediante un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso. Siempre, mediante escrito de demanda. - Mediante un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando la propia LJCA disponga otra cosa. - Mediante una comparecencia personal ante el órgano jurisdiccional.
De acuerdo con lo previsto en la LJCA, ¿puede el Juez o Tribunal acordar de oficio el recibimiento a prueba y disponer la práctica de cuantas estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto? Sí No - Sólo previo informe favorable del Ministerio Fiscal. Sólo previo acuerdo con las partes personadas en el proceso.
De acuerdo con lo previsto en la LJCA, las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. - tendrán efectos generales desde el día en que se notifique la sentencia a las partes personadas en el proceso. - sólo producirán efectos entre las partes personadas en el proceso, pero nunca podrán tener efectos generales. ninguna de las anteriores es correcta.
- Vd. está preparando la interposición de un recurso de apelación cuyo plazo concluye dentro de dos días, cuando su cliente le indica que prefiere que espere una semana más para decidir si se presenta o no. Vd. le contesta que No hay ningún problema. Y ello porque aunque según la LJCA los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos, el Secretario judicial correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse, también señala que se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución. No es posible sobrepasar el plazo para la presentación del recurso que la LJCA fija en quince días. Y ello porque aunque según la LJCA los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos, el Secretario judicial correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse, también señala que se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos. - No es posible sobrepasar el plazo para la presentación del recurso que la LJCA fija en dos meses. Y ello porque aunque según la LJCA los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos, el Secretario judicial correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse, también señala que se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos. - No hay ningún problema, dado que todos los plazos señalados en la LJCA son prorrogables.
De acuerdo con lo previsto en la LJCA en relación con la práctica de prueba en el recurso de apelación, en los escritos de interposición del recurso y de oposición al mismo las partes podrán pedir el recibimiento a prueba para la práctica de las que hubieran sido denegadas o no hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia por causas que no les sean imputables. para la práctica de las que hubieran sido denegadas o no hubieran sido debidamente practicadas en única instancia por cualquier causa. - para la práctica de cualquier prueba, dado que el recurso de apelación es una nueva instancia. ninguna de las anteriores es correcta.
Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo Podrán instar su ejecución forzosa siempre el Ministerio Fiscal, así como cualquiera de las partes y personas afectadas. Podrán instar su ejecución forzosa cualquiera de las partes y personas afectadas. Podrá instar su ejecución forzosa cualquiera de las partes [pero no las personas afectadas]. Podrá instar su ejecución forzosa exclusivamente el Ministerio Fiscal.
De acuerdo con la regulación de las medidas cautelares contenida en la LJCA, La única medida cautelar que los interesados podrán solicitar en el proceso contencioso administrativo es la de suspensión del acto administrativo impugnado. Las medidas cautelares sólo podrán solicitarse con el escrito de interposición del recurso. Una vez solicitadas, las medidas cautelares se acordarán siempre. - Las medidas cautelares estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado, o hasta que éste finalice por cualquiera de las causas previstas en esta Ley, aunque podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubieran adoptado.
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