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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEMáster de Acc. a la Abogacía. Cont. Adtivo.

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Título del test:
Máster de Acc. a la Abogacía. Cont. Adtivo.

Descripción:
sep 2015 RES.

Autor:
nines
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Fecha de Creación:
19/06/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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Temario:
El pasado día 1 de septiembre de 2015 se publicó en el BOE un Decreto Legislativo en materia de telecomunicaciones. Una empresa del sector tiene la intención de recurrirlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pero no sabe si ello es posible. En su opinión: No es posible, porque el Decreto Legislativo tiene rango de Ley y por ello sólo puede ser recurrido ante el Tribunal Constitucional. Sí es posible, porque el Decreto Legislativo tiene rango de reglamento y por ello sólo puede ser recurrido ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Sí es posible, porque el Decreto Legislativo lo dicta el Gobierno y por ello sólo puede ser recurrido ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Dependerá de cuál sea el motivo por el que la empresa quiere recurrir el Decreto Legislativo, porque en algún supuesto sí resulta posible recurrir un Decreto Legislativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
De acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, "LRJAPyPAC") precisan de motivación los actos administrativos que: Acuerden la aplicación de la tramitación de urgencia en un procedimiento. Se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes. Limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. Todas las respuestas anteriores son correctas.
Hace ya más de seis meses que la Administración inició un procedimiento sancionador en el que se imputa a uno de sus clientes la comisión de una infracción en materia de defensa de la competencia, en concreto, un abuso de posición dominante. A fecha de hoy no se le ha notificado la correspondiente resolución sancionadora. Por ello, cabe entender Que habiendo transcurrido el plazo de 6 meses, que es el plazo máximo establecido por la LRJAPyPAC en el que siempre debe notificarse resolución expresa, el procedimiento habrá caducado. Que habiendo transcurrido el plazo de 3 meses, que es el plazo máximo establecido por la LRJAPyPAC en el que siempre debe notificarse resolución expresa, el procedimiento habrá caducado. Que el plazo máximo en el debe notificarse resolución expresa puede exceder de 6 meses si una norma con rango de Ley así lo establece. En el caso de ser así (es decir, en el caso de que haya una norma con rango de Ley que haya establecido un plazo superior a 6 meses), y de que dicho plazo superior a 6 meses no haya transcurrido todavía, el procedimiento no habrá caducado. Que habiendo transcurrido el plazo de 6 meses, que es el plazo máximo establecido por la LRJAPyPAC en el que siernpre debe notificarse resolución expresa, deberá entenderse estimada la solicitud de su cliente.
La Administración quiere declarar lesiva para el interés público y luego impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa una autorización que concedió hace dos años para la construcción de un almacenamiento subterráneo de gas natural. Ello obedece a un reciente cambio de criterio en la Administración, que ha pasado a ser desfavorable a la construcción de este tipo de almacenamientos. La empresa titular de la autorización acude a Vd. para que les asesore. En su opinión: - Si la autorización no es nula de pleno, la Administración no podrá declararla lesiva para el interés público. Si la autorización no es anulable, la Administración no podrá declararla lesiva para el interés público. La Administración podrá declarar lesiva para el interés público la autorización concedida y luego impugnarla ante la jurisdicción contencioso-administrativa, aunque no sea nula de pleno derecho ni anulable. La Administración no podrá declarar lesiva para el interés público la autorización concedida, por haber transcurrido más de un año desde su otorgamiento.
De acuerdo con la LRJAPyPAC, la caducidad: Producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, y los procedimientos caducados interrumpirán el plazo de prescripción. No producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción. Producirá por sí sola la prescripción de las acciones. No producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados interrumpirán el plazo de prescripción.
- El día 10 de marzo de 2015 se le notificó correctamente un acto del día 5 de marzo de 2015 susceptible de ser recurrido mediante recurso de reposición. ¿Hasta qué día puede usted interponer dicho recurso de reposición? - 5 de abril de 2015. 10 de abril de 2015. - 5 de mayo de 2015. 10 de junio de 2015.
De acuerdo con la regulación de los recursos administrativos contenida en la LRJAPyPAC La resolución del recurso será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial. La resolución del recurso será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, aunque excepcionalmente podrá agravarse su situación inicial. - No es necesario que la resolución del recurso será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente pudiendo, por tanto, agravarse su situación inicial. Ninguna de las anteriores es correcta.
- De acuerdo con el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/201 1, de 14 de noviembre: Contra la resolución dictada en el recurso especial en materia de contratación cabrá la interposición de recurso en vía administrativa ante el órgano de contratación. - Contra la resolución dictada en el recurso especial en materia de contratación sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo. La resolución dictada en el recurso especial podrá ser objeto de revisión de oficio. -Todas las respuestas anteriores son correctas.
De acuerdo con la LRJAPyPAC, sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa: Las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos. Exclusivamente las personas físicas que resulten responsables de los mismos. Exclusivamente las personas jurídicas que resulten responsables de los mismos. Ninguna de las anteriores es correcta.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa Cuando hayan transcurrido seis meses desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las cosas o derechos, la Administración expropiante culpable de la demora estará obligada a abonar al expropiado una indemnización. Cuando hayan transcurrido seis meses desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las cosas o derechos, la Administración expropiante estará obligada a abonar al expropiado una indemnización, aunque no sea culpable de la demora. Cuando hayan transcurrido tres meses desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las cosas o derechos, la Administración expropiante culpable de la demora estará obligada a abonar al expropiado una indemnización. - Cuando hayan transcurrido tres meses desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las cosas o derechos, la Administración expropiante estará obligada a abonar al expropiado una indemnización, aunque no sea culpable de la demora.
De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, "LJCA"), de los recursos que se deduzcan en relación con los actos de las Entidades Locales y de las de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento NO esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, conocerá: -En única instancia, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. En primera o única instancia, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo -En única instancia, las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. En única instancia, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
De conformidad con la LJCA, - En ningún caso se consideran parte demandada a las aseguradoras de las Administraciones Públicas. Única y exclusivamente se considerarán partes demandadas las Administraciones públicas contra cuya actividad se dirija el recurso, sin que en ningún caso puedan existir otras partes codemandadas. En los recursos contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público los citados órganos tendrán siempre la consideración de parte demandada. Si el demandante fundara sus pretensiones en la ilegalidad de una disposición general, se considerará también parte demandada a la Administración autora de la misma, aunque no proceda de ella la actuación recurrida.
De acuerdo con lo dispuesto en la LJCA al regular la actividad administrativa impugnable, cuando el Juez o Tribunal competente para conocer de un recurso contra un acto fundado en la invalidez de una disposición general lo fuere también para conocer del recurso directo contra ésta la sentencia declarará la validez o nulidad de la disposición general. deberá plantear la cuestión de ilegalidad si considerara ilegal el contenido de la disposición general aplicada deberá plantear la cuestión de ilegalidad, siempre. la sentencia no realizará ningún pronunciamiento en relación con la validez o nulidad de la disposición general, únicamente podrá, en su caso, inaplicar dicha disposición general.
Un compañero suyo del despacho le comenta que acaba de presentar un escrito de interposición de un recurso contencioso-administrativo, pero una vez presentado ha caído en la cuenta de que no se adjuntó el documento que acreditaba la representación del compareciente. Usted le contesta que: No se preocupe porque no es una documentación que deba acompañarse al escrito de interposición del recurso sino que de conformidad con la LJCA debe presentarse con el escrito de demanda. No se preocupe porque dicha documentación tan solo hay que presentarla si así lo solicitara el órgano jurisdiccional por tener dudas acerca de dicha representación. Desgraciadamente si no lo ha presentado con el escrito de interposición del recurso ello conllevará inexorablemente, de conformidad con la LJCA, la inadmisión del mismo. No se preocupe ya que todavía podrá subsanar la falta dado que de conformidad con la LJCA, si con el escrito de interposición no se acompañan los documentos señalados por la Ley o los presentados son incompletos, el Secretario judicial requerirá inmediatamente la subsanación de los mismos.
De acuerdo con lo previsto en la LJCA, recibido el expediente administrativo en el Juzgado o Tribunal y comprobados, y en su caso completados, los emplazamientos, por el Secretario judicial se acordará que se entregue al recurrente para que se deduzca la demanda en el plazo de veinte días. - que se entregue al recurrente para que se deduzca la demanda en el plazo de un mes. que se entregue al demandado para que conteste a la demanda en el plazo de un mes. que se entregue al demandado para que conteste a la demanda en el plazo de dos meses.
El pasado 29 de mayo la empresa "Licores del Sur, S.A." presentó demanda en el recurso contencioso-administrativo que en su día interpuso contra un conocido municipio andaluz. En el día de hoy se le ha notificado la contestación a la demanda, firmada por el Letrado municipal. De dicha contestación resulta un nuevo hecho de trascendencia para la resolución del pleito. A "Licores del Sur, S.A." le gustaría proponer varios medios de prueba con la finalidad de desvirtuar dicho hecho pero, como no propuso dichos medios de prueba en el escrito de demanda, no sabe si todavía es posible. Por ello acude a Vd. para que le asesore. Vd. le dice que de acuerdo con la LJCA podrá pedir el recibimiento a prueba y expresar los medios de prueba que se propongan dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haya dado traslado de la contestación a la demanda. podrá pedir el recibimiento a prueba y expresar los medios de prueba que se propongan dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se haya dado traslado de la contestación a la demanda. al no haber propuesto dichos medios de prueba en el escrito de demanda, ya no resulta posible hacerlo. ninguna de las anteriores es correcta.
De conformidad con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en los supuestos de desistimiento del recurrente, El recurrente solo podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior a la práctica de la prueba. El desistimiento implicará necesariamente siempre la condena en costas. Cuando se hubiera desistido del recurso porque la Administración demandada hubiera reconocido totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, y después la Administración dictase un nuevo acto total o parcialmente revocatorio del reconocimiento, el actor podrá pedir que continúe el procedimiento en el estado en que se encontrase, extendiéndose al acto revocatorio. El recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior al trámite de conclusiones.
En día de hoy se le ha notificado una sentencia dictada por uno de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, por la que desestima el recurso que había interpuesto contra una sanción de 300 euros que le impusieron en materia de tráfico. Vd. no está de acuerdo con la sentencia y quiere recurrirla. Después de estudiar el tema llega a la conclusión de que Cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. No cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. - Cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Al regular la ejecución de sentencias, la LJCA establece que los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento serán Nulos de pleno derecho Anulables Adolecerán de una irregularidad no invalidante - Ninguna de las anteriores.
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa, cuando de la adopción de una medida cautelar pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, Podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios, que en ningún caso podrán consistir en la presentación de caución o garantía. Como medida para evitar o paliar dichos perjuicios únicamente podrá acordarse la presentación de caución o garantía suficiente para responder de aquéllos. Podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios. Igualmente podrá exigirse la presentación de caución o garantía suficiente para responder de aquéllos. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
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