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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEMáster de Acc. a la Abogacía. Cont. Adtivo.

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Título del test:
Máster de Acc. a la Abogacía. Cont. Adtivo.

Descripción:
junio 2019 reserva nacional y UE

Autor:
nines
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Fecha de Creación:
08/06/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 21
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Temario:
La sociedad "Fuerza Solar, S.A." está decida a recurrir un Real Decreto-Ley recientemente publicado, y acude a Vd. para saber si puede recurrirlo ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. Vd. le indica que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley, por lo que Sí es posible con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley, por lo que NO es posible con las disposiciones generales con rango de Ley, por lo que SÍ es posible con las disposiciones generales con rango de Ley, por lo que NO es posible .
La sociedad "Industria Castellana, S.A." solicitó a la Administración una licencia para realizar una actividad de gran importancia económica, aunque susceptible de dañar al medio ambiente. Una vez transcurrido el plazo para resolver y notificar, la sociedad todavía no ha recibido respuesta de la Administración. Ante esta situación le pregunta si debe entender estimada o desestimada su solicitud, así como por el régimen al que queda sometida la obligación de la Administración de dictar resolución expresa. Vd. le contesta que Ha de entender estimada su solicitud por silencio administrativo, y la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. Ha de entender estimada su solicitud por silencio administrativo, y la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. ha de entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, y la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. Ha de entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, y la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo .
Una resolución que otorgara a un operador de telecomunicaciones una concesión para el uso privativo del dominio público radioeléctrico directamente y sin seguir el procedimiento de licitación previsto para ello en la Ley General de Telecomunicaciones, sería válida; porque este defecto de forma da lugar únicamente a una irregularidad no invalidante. nula de pleno derecho. anulable convalidable.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa, en las inscripciones en el Registro de la Propiedad del dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles adquiridos por expropiación forzosa No resultará posible hacer constar el derecho preferente de los reversionistas frente a terceros posibles adquirentes para recuperar el bien o derecho expropiados. No es necesario hacer constar el derecho preferente de los reversionistas frente a terceros posibles adquirentes para recuperar el bien o derecho expropiados, ya que el derecho de reversión será siempre oponible a los terceros adquirentes que hayan inscrito los títulos de sus respectivos derechos conforme a lo previsto en la Ley Hipotecaria. Se hará constar el derecho preferente de los reversionistas frente a terceros posibles adquirentes para recuperar el bien o derecho expropiados, aunque sin su constancia registral el derecho de reversión será oponible a los terceros adquirentes que hayan inscrito los títulos de sus respectivos derechos conforme a lo previsto en la Ley Hipotecaria. Se hará constar el derecho preferente de los reversionistas frente a terceros posibles adquirentes para recuperar el bien o derecho expropiados, sin cuya constancia registral el derecho de reversión no será oponible a los terceros adquirentes que hayan inscrito los títulos de sus respectivos derechos conforme a lo previsto en la Ley Hipotecaria. .
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015 al regular la instrucción del procedimiento administrativo, y en concreto, al regular la emisión de los informes, de no emitirse el informe en el plazo señalado, Se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento. Se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe facultativo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento. Se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento exclusivamente cuando se trate de un informe vinculante. No se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento en ningún caso.
De acuerdo con la regulación de los recursos administrativos contenida en la Ley 39/2015 debe afirmarse que Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se declarará la nulidad de la resolución recurrida, ordenándose la retroacción de actuaciones para que se instruya de nuevo el expediente. En ningún caso podrán tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario. Podrá tenerse en cuenta cualquier nuevo hecho o documento no recogido en el expediente originario, sin necesidad de ponerlo de manifiesto a los interesados.
Hace un mes y medio notificaron —correctamente- a uno de sus clientes una resolución administrativa en la que, entre otras cosas, se indicaba que contra la misma podía interponerse recurso de alzada en vía administrativa. A fecha de hoy su cliente acude a Vd. para interponga dicho recurso. Vd. le indica Que el plazo para la interposición del recurso de alzada es de un mes, por lo que a fecha de hoy la resolución es firme a todos los efectos. Que el plazo para la interposición del recurso de alzada es de dos meses, por lo que todavía cabe interponer dicho recurso Que el plazo para la interposición del recurso de alzada es de un mes, por lo que ya no cabe interponer dicho recurso, pero sí recurso contencioso-administrativo Que el plazo para la interposición del recurso de alzada es de dos meses, por lo que todavía cabe interponer dicho recurso, o bien recurso contencioso-administrativo. .
De acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las siguientes cuestiones: Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos. Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos privados de las Administraciones Públicas. Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos de entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. Todas las anteriores son correctas. .
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere dicha Ley, los particulares Exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio. Exigirán directamente las indemnizaciones por los daños y perjuicios a las autoridades y personal al servicio de la Administración Pública, y con carácter subsidiario a la Administración Pública correspondiente Exigirán directamente las indemnizaciones por los daños y perjuicios a las autoridades y personal al servicio de la Administración Pública, sin que la Administración Pública correspondiente responda con carácter subsidiario. Podrán optar entre exigir directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio o por exigirlas directamente a dichas autoridades y personal.
Hace 15 días notificaron a un cliente suyo una sanción, indicando que contra la misma cabía interponer recurso de reposición. Dado que a fecha de hoy su cliente todavía no ha pagado la sanción, la Administración le ha apercibido y le ha comunicado su intención de iniciar un procedimiento de ejecución forzosa. ¿Puede la Administración en este momento proceder a la ejecución forzosa de dicha sanción? Sí, porque los actos administrativos siempre producen efectos y son inmediatamente ejecutivos desde la fecha en que se dictan. Sí, porque dicha resolución sancionadora es inmediatamente ejecutiva, ya que las únicas sanciones que no son ejecutivas son aquellas contra las que cabe interponer recurso de alzada en vía administrativa No, porque las resoluciones sancionadoras sólo son ejecutivas cuando son confirmadas en vía contencioso-administrativa. No, porque dicha resolución sancionadora no es ejecutiva, ya que contra ella cabe interponer recurso de reposición. .
Una importante empresa del sector energético quiere recurrir un acto de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, pero no está seguro de quién sería el órgano judicial competente para conocer del recurso. Por ello acude a Vd. para que le asesore. Después de estudiar el asunto, llega Vd. a la conclusión de que el órgano judicial competente sería El correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo .
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa La falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto NO impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en que tal disposición no es conforme a Derecho. La falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en que tal disposición no es conforme a Derecho. La falta de impugnación directa de una disposición general impide la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en que tal disposición no es conforme a Derecho. La desestimación del recurso interpuesto frente a una disposición general impide la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en que tal disposición no es conforme a Derecho. .
La empresa "Promotora Manchega, S.A. va a recurrir ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real la denegación de una licencia urbanística, pero duda de si a tal fin debe conferir su representación por Procurador y ser asistida por Abogado. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sabiendo que un Juzgado es un órgano unipersonal Deberá conferir su representación a un Procurador y deberá ser asistida por Abogado. Podrá conferir su representación a un Procurador y deberá ser asistida por Abogado. Deberá conferir su representación a un Procurador y podrá ser asistida por Abogado. Podrá conferir su representación a un Procurador y podrá ser asistida por Abogado. .
La sociedad "Energía Solar Manchega, S.A." va a presentar el escrito de interposición de un recurso contencioso-administrativo contra un reglamento recientemente aprobado por el Consejo de Ministros en materia de energías renovables. Duda de cuáles son los documentos que debe acompañar a dicho escrito de interposición que, como dice la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, es un escrito reducido a citar la disposición que se impugna y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso. Después de consultar la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa llega a la conclusión de que deberá acompañar El documento que acredite la representación del compareciente, exclusivamente Todos los documentos en que directamente funde su derecho El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, exclusivamente Ninguna de las anteriores es correcta. .
La empresa "Industria agroalimentaria castellana, S.A." ha interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León un recurso contencioso administrativo contra una resolución de la Comunidad Autónoma de Castilla-León por la que se le deniegan determinadas ayudas agrícolas. Una vez que dicha Sala ha recibido el expediente administrativo y antes de que se entregue dicho expediente a la empresa para formular la demanda, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Habilita a la Sala para inadmitir y también para desestimar el recurso en determinados supuestos. Habilita a la Sala para desestimar el recurso en determinados supuestos. Habilita a la Sala para inadmitir el recurso en determinados supuestos. No habilita a la Sala ni para inadmitir ni para desestimar el recurso en ningún caso en dicho momento procesal. .
En el día de ayer se le ha notificado un Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 3 de Madrid por el que se inadmite la prueba que había propuesto en su demanda, por no considerarla pertinente. Quiere Vd. recurrir este Auto en apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pero no sabe si ello es posible, Después de estudiar la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, llega a la conclusión de que Sí puede interponer recurso de apelación contra dicho Auto No puede interponer recurso de apelación contra dicho Auto, pero sí recurso de reposición (antes denominado recurso de súplica). No puede interponer recurso de apelación contra dicho Auto, pero sí recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Puede interponerse recurso de apelación o recurso de reposición (antes denominado recurso de súplica). .
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia por la que desestima el recurso interpuesto por varios agricultores de la comarca de La Safor contra una resolución del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma que les impone una fuerte sanción. El Abogado de los agricultores quiere recurrir dicha sentencia en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dada la importancia económica de la sanción y la grave afectación de la misma para el patrimonio los agricultores, pero no está seguro si este argumento (importancia económica y grave afectación al patrimonio) darían lugar a que el recurso estuviera incluido entre los supuestos que en la Ley de la Jurisdicción contencioso Administrativo tienen interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Una vez estudiada dicha Ley llega a la conclusión de que la importancia económica del asunto y a grave afectación al patrimonio de los particulares A) Es un supuesto en que, de acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si bien no se presume el interés casacional objetivo, está expresamente previsto que el Tribunal sí puede apreciar que existe dicho interés casacional objetivo. B) Se trataría de un supuesto en que, de acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en principio deberá presumirse que existe interés casacional objetivo, aunque con alguna excepción. C) Se trataría de un supuesto en que, de acuerdo con la Ley de la Jurisdicción contencioso-Administrativa, siempre deberá presumirse que existe interés casacional objetivo. D) Se trataría de un caso que no está incluido entre los supuestos que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa contempla expresamente como supuestos en que el Tribunal podrá apreciar que existe interés casacional objetivo ni como supuestos en que ha de presumirse el interés casacional objetivo. .
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el Juez o Tribunal, en los casos en que, además de declarar contraria a la normativa la construcción de un inmueble, ordene motivadamente la demolición del mismo y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, Exigirá, con posterioridad a la demolición, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe. Exigirá, como condición previa a la demolición, y salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe. Podrá exigir, como condición previa a la demolición, y salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera, las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, Podrá exigir, con posterioridad a la demolición, la indemnización debida a terceros de buena fe. .
En un determinado recurso contencioso-administrativo, el representante de parte demandada no ha presentado escrito de conclusiones en el plazo que se le ha concedido para ello. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el Letrado de la Administración de Justicia (anteriormente, Secretario Judicial) Tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que ha dejado de utilizarse, aunque podrá presentarse dicho escrito de conclusiones dentro del día en que se notifique la resolución. Tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que ha dejado de utilizarse, sin que pueda presentarse dicho escrito de conclusiones dentro del día en que se notifique la resolución, ya que esta posibilidad sólo está prevista para plazo para formular la demanda. Tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que ha dejado de utilizarse, sin que pueda presentarse dicho escrito de conclusiones dentro del día en que se notifique la resolución, ya que esta posibilidad sólo está prevista para los plazos para preparar o interponer recursos Tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que ha dejado de utilizarse, aunque podrá presentarse dicho escrito de conclusiones dentro del día en que se notifique la resolución, ya que esta posibilidad está prevista para cualquier plazo. .
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con las medidas cautelares, éstas Podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubieran adoptado, así como en razón de los distintos avances que se vayan haciendo durante el proceso respecto al análisis de las cuestiones formales o de fondo que configuran el debate. Podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubieran adoptado, pero no en razón de los distintos avances que se vayan haciendo durante el proceso respecto al análisis de las cuestiones formales o de fondo que configuran el debate. No podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento aunque cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubieran adoptado, ni en razón de los distintos avances que se vayan haciendo durante el proceso respecto al análisis de las cuestiones formales o de fondo que configuran el debate. No podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento aunque cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubieran adoptado, pero sí en razón de los distintos avances que se vayan haciendo durante el proceso respecto al análisis de las cuestiones formales o de fondo que configuran el debate. .
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes pero sí respecto a los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma Es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes pero no respecto a los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma Es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes así como respecto a los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.
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