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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEMáster de acc. a la Abogacía, Proc. Cont.-Adtivo.

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Título del test:
Máster de acc. a la Abogacía, Proc. Cont.-Adtivo.

Descripción:
junio 2019 original nacional y UE

Autor:
nines
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Fecha de Creación:
27/05/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 21
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Últimos Comentarios
SILKEGG ( hace 7 meses )
la cuestión 17 es incorrecta artículo 71.2
Responder
SILKEGG ( hace 7 meses )
"los órganos jurisdiccionales NO podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen NI PODRÁN DETERMINAR EL CONTENIDO DISCRECIONAL DE LOS ACTOS ANULADOS".
Temario:
La sociedad " Fuerza Solar, S.A." está decidida a recurrir ante la sala de lo Contencioso-adtivo de la Audiencia Nacional un acto adtivo. de aplicación de un Reglamento, con fundamento en que dicho Reglamento es contrario al Ord. Jurd. El Reglamento o disposición general, fue aprobado por el Consejo de Ministros. La sociedad quiere saber si con ocasión del recurso contra el acto, la Sala de lo Contencioso- Adtivo. de la A.N. podrá, además de anular el acto, anular también el Reglamento. Ud. qué le responde. No podrá anular el Reglamento, ni tampoco inaplicarlo. No podrá anular el Reglamento, por no ser la Sala de lo Contencioso-Adtivo de la A.N el órgano judicial competente para conocer del recurso directo contra las disposiciones generales aprobadas por el Consejo de Ministros Sí podrá anular el Reglamento, por ser la Sala de lo Contencioso-Adtivo. de la A.N. el órgano judicial competente por conocer del recurso directo contra las disposiciones generales aprobadas por el Consejo de Ministros Aunque la Sala de lo Contencioso-Adtivo. de la A.N. no es órgano judicial competente para conocer del recurso directo contra las disposiciones generales aprobadas por el Consejo de Ministros, sí podrá anular el Reglamento.
La sociedad "apartamentos turísticos", S.A. ha solicitado a la Administración una concesión para la utilización del dominio público maritimo-terrestre. Una vez transcurrido el plazo para resolver y notificar la correspondiente resolución, la sociedad no ha recibido respuesta alguna. Partiendo de que la concesión otorga un derecho privativo para la utilización de dicho dominio público, y en aplicación de lo dispuesto en la Ley 39/15 del Procedimiento adtivo. común de las Adtciones públicas ha de entenderse que: Ha caducado el procedimiento y procede el archivo de las actuaciones La solicitud de la sociedad ha quedado desestimada por silencio adtivo. La solicitud de la sociedad ha quedado estimada por silencio adtivo. La solicitud de la sociedad no ha quedado ni estimada ni desestimada por silencio adtivo.
La administración del Estado quiere declarar de oficio, Y sin acudir los tribunales la nulidad de un acto administrativo favorable para determinada empresa, por considerar que se ha dictado incurriendo en desviación de poder. Sin embargo, no sabe si puede hacerlo porque el acto, que ha puesto fin a la vía adtiva, ha sido notificado a la empresa hace màs de dos meses Si puede, previo dictamen favorable del Consejo de Estado No puede, porque el acto no es nulo de pleno derecho No puede, porque sólo puedo hacerlo en el plazo de dos meses desde la notificación del acto No puede, porque sólo podría si el acto incurriera en un vicio de anulabilidad, Y no es el caso.
El Ayuntamiento de Segovia, ha ordenado a una empresa del sector hotelero la demolición de un edificio de su propiedad por contravenir la normativa en materia de urbanismo. La empresa no ha cumplido con la orden de demolición, por lo que el órgano competente del Ayuntamiento se plantea si sería posible la imposición a la empresa de una multa coercitiva como medio para lograr la ejecución de dicho acto administrativo(la orden de demolición). Después de estudiar el tema en el ayuntamiento llegan a la conclusión de que No resulta posible, porque la imposición de una multa coercitiva no es compatible con la sanción que ya se ha puesto a la empresa por la realización de una infracción urbanística Es posible cuando así lo autoricen la leyes, Y en la forma y cuantía que éstas determinen. Es posible cuando así autorice las leyes, y en la forma y cuantía que determine la Administración. Es posible, sin necesidad de que así lo autoricen las leyes, porque se trata de un medio de ejecución forzosa de los actos administrativos Y no de una sanción. .
De acuerdo con la regulación del trámite de información pública contenida en la ley 39 /2015 la incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes Contra la resolución definitiva del procedimiento. La incomparecencia en este trámite impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes Contra la resolución definitiva del procedimiento. La comparecencia en el trámite de información pública otorga, por sí misma, la condición interesado Quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite no tienen derecho a obtener de la administración una respuesta razonada.
De acuerdo con la regulación de los recursos administrativos contenida en la ley 39 /2015 debe afirmarse que los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición. Deberá interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición. Deberá interponerse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. Deberán interponerse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, cuando el acto no ponga fin a la vía administrativa. .
Hace un mes y medio se le notificó, correctamente, a un cliente suyo una resolución del ministro de fomento por la que se deniega determinada la solicitud que había realizado. Su cliente quiere recurrir la resolución del ministro, por lo que acude a usted para que le indique qué recursos cabría interpone en este momento recurso de reposición ante el ministro. Recurso de reposición ante el ministro o recurso contencioso administrativo. Recurso contencioso administrativo. Recurso de alzada ante el Consejo de ministros. .
de acuerdo con lo previsto en la ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de contratos del sector público, el contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, Y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. Venga constituida única y exclusivamente por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato. Venga constituida única y exclusivamente por el derecho de percibir un precio. Venga constituida bien por el derecho a percibir un precio o bien por dicho derecho acompañado del de explotar los servicios objeto del contrato. .
de acuerdo con lo previsto en la ley 39/2015 al regular las especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores, debe firmarse que cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes. Deberá ajustar la resolución a lo previsto en la propuesta de resolución. Dictará resolución ajustada a derecho, sin necesidad de dar audiencia de inculpado. Ordenará el archivo de las actuaciones .
de acuerdo con lo previsto en la ley de expropiación forzosa, en el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o desapareciese la desafectación, el primitivo dueño o sus causahabientes siempre podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, mediante el abono a quien fuera su titular de la correspondiente indemnización. El primitivo dueño o sus causahabientes siempre podrá recobrar la totalidad de la parte sobrante de lo expropiado, sin necesidad de abono a quien fuera su titular de la indemnización alguna. El primitivo dueño o sus causahabientes podrá recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, mediante el abono a quien fuera su titular de la correspondiente indemnización; existen, sin embargo, excepciones al derecho de reversión. El primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la aparte sobrante de lo expropiado, sin necesidad de abono a quien fuera su titular de la correspondiente indemnización; existen sin embargo, excepciones al derecho a la versión. .
de acuerdo con lo previsto la ley 29/98, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, el orden jurisdiccional contencioso administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con: los actos y disposiciones de las corporaciones de derecho público, adoptados en el ejercicio de las funciones públicas. Los actos y disposiciones de las corporaciones de derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones privadas. Los actos y disposiciones de las corporaciones de derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas y privadas. Los actos y disposiciones de los corporaciones de derecho privado, adoptados en el ejercicio de funciones públicas. .
la Comisión Nacional de mercados y la competencia(CNMC) ha decidido interponer recurso contencioso administrativo en defensa de la unidad de mercado contra una disposición general del ministro de fomento relativa a la regulación de los transportes terrestres. El presidente de la CNMC, le pregunta a usted que es el Director de la asesoría jurídica de la CNMC, cuál sería el órgano judicial competente para conocer del recurso. Usted le dice que sería el correspondiente juzgado contencioso administrativo. La sala de lo contencioso administrativo el correspondiente tribuna superior de justicia. La sala de lo contencioso administrativo de la audiencia Nacional. La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo. .
de acuerdo con lo previsto en la ley de la jurisdicción contenciosa administrativa, el recurso contencioso administrativo es admisible en relación con todos los actos de la administración pública Los actos de la administración pública que pongan fin a la vía administrativa, Y sean definitivos, nunca del trámite. Los actos de la administración pública que pongan fin a la vía administrativa, Y sean definitivos, Y en determinados supuestos, también del trámite. Los actos de la administración pública, ya sean definitivos o de trámite, ya pongan fin o no a la vía administrativa. .
14.- De acuerdo con lo previsto en la ley de la jurisdicción contencioso administrativa, la administración autora de un acto no está en ningún caso legitimada para impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. Esta legítima para impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, previa su declaración de lesividad para el interés público. Esta legitimada para impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, previa su declaración de nulidad. Esta legitimada para impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, sin necesidad de declarar previamente ni su lesividad para el interés público ni su nulidad. .
-de acuerdo con la regulación de la prueba contenida en la ley de la jurisdicción contencioso administrativa, si de la contestación a la demanda resultaran nuevos hechos de trascendencia para la resolución del pleito el recurrente podrá pedir el recibimiento a prueba y expresar los medios de prueba que se propongan dentro de los de cinco días siguientes a aquél en que se hayan dado traslado de la misma. El recurrente podrá pedir el recibimiento a prueba Y expresar los medios de prueba que se propongan dentro de los 20 días siguientes a aquél en el que se haya dado traslado de la misma El recurrente no podrá pedir el recibimiento aprueba, pero si Aportar los documentos que tengan por objeto desvirtuar alegaciones contenidas en la contestación a la demanda Y que pongan de manifiesto disconformidad en los hechos, antes de la citación de vista o conclusiones. El recurrente no podré pedir el recibimiento aprueba ni tampoco aportar, antes de la citación de vista o conclusiones, documentos que tengan por objeto desvirtuar alegaciones contenidas en la contestación a la demanda Y que pongan de manifiesto disconformidad en los hechos. .
-en el día de hoy se le ha notificado un auto del juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Valencia, en un proceso del que dicho órgano judicial está conociendo en primera instancia, por el que se deniega la adopción de una medida cautelar que usted ha solicitado, poniendo así término a la correspondiente pieza separada de medidas cautelares. Usted está decidido a recurrirlo. Dicho auto Es apelable. No es apelable. Es susceptible de casación. Es susceptible de apelación o casación, en función de sí contiene doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales o no. .
el juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de Madrid ha dictado sentencia por la que desestima el recurso contencioso administrativo que usted interpuso Contra la resolución del ayuntamiento de la capital madrileña por la que se le denegó una licencia de obra que había solicitado para la construcción de un edificio en la calle Fuencarral. Está usted pensando recurrir la sentencia en apelación ante la sala de lo contencioso administrativo del tribunal superior de justicia de Madrid. A tal fin se plantea cuál es el procedimiento que ha de seguirse para ello Y, en concreto, ante quién ha de interponerse el recurso. Después de estudiar la ley de la jurisdicción contencioso administrativa, llega la conclusión de que ha de interponer el recurso de apelación ante el juzgado de lo contencioso administrativo número tres de Madrid. ha de Interponer el recurso de apelación ante la sala de lo contencioso administrativo del tribunal superior de justicia de Madrid. Puede interponer el recurso de apelación ante el juzgado contencioso administrativo número tres de Madrid O ante la sala de lo contencioso administrativo del tribunal superior de justicia de Madrid. Ha de preparar el recurso de apelación ante el juzgado de lo contencioso administrativo número tres de Madrid Y posteriormente Interponer el recurso de apelación ante la sala de lo contencioso administrativo del tribunal superior de justicia Madrid. .
la sala de lo contencioso administrativo del tribunal superior de justicia de Madrid ha dictado una sentencia por la que declara nulo un decreto del Consejo de gobierno de la comunidad autónoma, es decir, una disposición de carácter general o reglamento. El letrado de la comunidad autónoma quiere recurrir la sentencia en casación ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, pero no está seguro de si el recurso estaría o no incluido entre los supuestos en que la ley de la jurisdicción contencioso administrativo tienen interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Una vez estudiada dicha ley llega a la conclusión de que cuando la sentencia recurrida declara nula una disposición de carácter general estamos ante un supuesto en que Si bien no se presupone el interés casacional objetivo, el tribunal si puede apreciar que existe dicho interés casacional objetivo. Siempre deberá presumirse que Existe interés casacional objetivo, sin excepciones. Se presumirá que existe interés casacional objetivo, aunque no siempre. Que no puede reconducirse a los supuestos que la ley de la jurisdicción contencioso administrativa contempla expresamente como supuestos en que el tribunal podrá apreciar que existe interés casacional objetivo ,ni como supuestos en que ha de presumirse el interés casacional objetivo. .
de acuerdo con lo previsto en la Ley de la jurisdicción contencioso administrativa, si la sentencia condenare a la administración a realizar una determinada actividad o a dictar un acto, el juez o tribunal podrá en caso de incumplimiento ejecutar la sentencia a través de sus propios medios o requiriendo la colaboración de las autoridades y agentes de la administración condenada o, En su defecto, de otras administraciones públicas. Ejecutar la sentencia a través de sus propios medios; Pero no puede requerir la colaboración de las autoridades Y agente de administración condenada ni de otras administraciones públicas. Ejecutar la sentencia a través de sus propios medios; pero puede requerir la colaboración de las autoridades y agentes de la administración condenada , pero nunca la de otras administraciones públicas. Adoptar las medidas necesarias para que el fallo adquiera la eficacia que en su caso, sería inherente al acto omitido, entre las que se incluye la ejecución subsidiaria con cargo al particular recurrente. .
la empresa “Eólica de los Pirineos SA” está decidida a recurrir en vía contencioso administrativa determinados preceptos de un reglamento o disposición General recientemente aprobada por el Consejo de ministros, pero duda si pedir -como medida cautelar - la suspensión de la vigencia de los preceptos que va a impugnar. Por ello acude a usted para que le asesore sobre cuándo podría pedir la medida cautelar de suspensión de dicha disposición general. Después estudiar la ley de la jurisdicción contencioso administrativa, usted le indica que puede solicitarla en cualquier momento. Aunque en principio las medidas cautelares pueden solicitarse en cualquier estado del proceso, si se impugnare una disposición general, Y se solicitare la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados, la petición deberá efectuarse en el escritor de interposición. Aunque en principio las medidas cautelares pueden solicitaste en cualquier estado del proceso, si se impugnare una disposición general, y se solicitare la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados, la petición deberá efectuarse en el escrito de interposición o en el de la demanda. Aunque en principio las medidas cautelares puede solicitarse en cualquier estado del proceso, si se impugnare una disposición general, Y se solicitare la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados, la petición deberá efectuarse en el escrito de demanda. .
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. los órganos jurisdiccionales Podrán determinar la forma en la que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen. Podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. No podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen, pero sí podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. No podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados.
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