Máster Acc. a la Abogacía. Proc. Conten.- Adtivo.
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Título del Test:![]() Máster Acc. a la Abogacía. Proc. Conten.- Adtivo. Descripción: junio 2017 reserva nacional y UE |




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La sociedad "Fuerza Eólica, S.A." está decida a recurrir un Decreto Legislativo recientemente publicado, y acude a Vd. para saber si puede recurrirlo ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo. Vd. le indica que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo. conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con los Decretos Legislativos cuando excedan los límites de la delegación. conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con los Decretos Legislativos en todo caso. no conocerán en ningún caso de las pretensiones que se deduzcan en relación con los Decretos Legislativos, que sólo podrán ser controlados por el Tribunal Constitucional. no conocerán en ningún caso de las pretensiones que se deduzcan en relación con los Decretos Legislativos, que sólo podrán ser controlados por el Consejo de Estado. La sociedad "Pescados y mariscos del Norte, S.A." formuló reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Administración por los daños sufridos como consecuencia de unas obras. Una vez transcurrido el plazo para resolver y notificar, la sociedad todavía no ha recibido respuesta de la Administración. Ante esta situación le pregunta si debe entender estimada o desestimada su solicitud, así como por el régimen al que queda sometida la obligación de la Administración de dictar resolución expresa. Vd. le contesta que. Ha de entender estimada su reclamación por silencio administrativo, y la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. Ha de entender estimada su reclamación por silencio administrativo, y la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. Ha de entender desestimada su reclamación por silencio administrativo, y la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. Ha de entender desestimada su reclamación por silencio administrativo, y la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración. podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. podrá convalidar los actos nulos de pleno derecho, subsanando los vicios de que adolezcan. podrá convalidar los actos anulables y los nulos de pleno derecho, subsanando los vicios de que adolezcan. podrá convalidar los actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, subsanando los vicios de que adolezcan. En el día de hoy han notificado a su vecino un acto del Ayuntamiento de Madrid por el que se concede el plazo de diez días para subsanar determinada solicitud que realizó en materia urbanística. Su vecino desconoce cómo computar el plazo de diez días, por lo que le consulta al respecto. Vd. le indica que, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son. naturales. naturales, excluyéndose del cómputo exclusivamente los domingos y los declarados festivos. hábiles, excluyéndose del cómputo exclusivamente los domingos y los declarados festivos. hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario. Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos, sin posibilidad de acreditar lo contrario. Los documentos formalizados por cualquier empleado público y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquél harán prueba de éstos, sin posibilidad de acreditar lo contrario. - Los documentos formalizados por cualquier empleado público y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquél o por otro empleado público, harán prueba de dichos hechos, sin posibilidad de acreditar lo contrario. En el día de hoy se le ha notificado una resolución del Ministro de Fomento por la que se resuelve el recurso de alzada que en su día interpuso la sociedad "Transportes e Infraestructuras, S.A.". La sociedad quiere recurrir la decisión del Ministro -por la que resuelve el recurso de alzada-, y acude a Vd. para que le indique qué recursos cabría interponer contra la misma. Vd. le indica que cabe interponer. recurso de reposición ante el Ministro. recurso de reposición ante el Ministro o recurso contencioso-administrativo. recurso contencioso-administrativo. recurso de alzada ante el Consejo de Ministros. Un cliente, al que está Vd. asesorando en un procedimiento de expropiación, le plantea qué consecuencias tiene el que la Administración no le haya pagado el justiprecio una vez transcurrido el plazo de seis meses desde su determinación. Vd. le indica que, de acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa. La cantidad que se fije definitivamente como justo precio devengará el interés legal correspondiente a favor del expropiado, hasta que se proceda a su pago y desde el momento en que hayan transcurrido el plazo de seis meses desde su determinación. Si transcurriera un año sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne, habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación. El expropiado podrá recuperar el bien expropiado. - Procederá la declaración de nulidad del procedimiento expropiatorio. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con la solicitud de inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial. El derecho a reclamar prescribirá a los cinco años de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. El derecho a reclamar prescribirá a los seis meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. El derecho a reclamar prescribirá siempre a los seis meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las sanciones administrativas muy graves podrán implicar privación de libertad. Las normas definidoras de infracciones y sanciones serán susceptibles de aplicación analógica. Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán incompatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario. El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general. afectarán siempre y por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales. nunca afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales. no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de los recursos que se deduzcan contra los actos de los Ministros conocerá. Siempre la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Siempre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, aunque no siempre. Siempre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con. las disposiciones de carácter general y con los actos de la Administración pública que pongan fin o no a la vía administrativa y sean definitivos, nunca de trámite. las disposiciones de carácter general y con los actos de la Administración pública, pongan fin a la vía administrativa y sean definitivos, nunca de trámite. las disposiciones de carácter general y con los actos de la Administración pública que pongan fin o no a la vía administrativa, ya sean definitivos, o de trámite en determinados supuestos. las disposiciones de carácter general y con los actos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos, o de trámite en determinados supuestos. - De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular la prueba, en el escrito de demanda deberá expresarse en forma ordenada. los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba, pero no los medios de prueba que se propongan. los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan. ni los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba ni los medios de prueba que se propongan. Exclusivamente los medios de prueba que se propongan. Vd. desistió de un recurso contencioso-administrativo que había interpuesto porque la Administración reconoció en vía administrativa todas sus pretensiones. Sin embargo, en el día de hoy la Administración ha dictado un nuevo acto parcialmente revocatorio de dicho reconocimiento. Se plantea Vd. si puede pedir que continúe el procedimiento en el estado en que se encontraba, extendiéndose al acto revocatorio. Después de estudiar la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa llega a la conclusión de que. No es posible, debe interponer un nuevo recurso contencioso-administrativo contra el acto revocatorio. No es posible, ya que esta posibilidad sólo está prevista en los casos de revocación total, no parcial. Sí es posible, y si el Juez o Tribunal lo estimase conveniente, concederá a las partes un plazo común de diez días para que formulen por escrito alegaciones complementarias sobre la revocación. Sí es posible, pero el Juez o Tribunal no podrá conceder a las partes un plazo para que formulen por escrito alegaciones complementarias sobre la revocación. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), ha de afirmarse que. Serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento, y, asimismo, que el órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará, a instancia de parte, dicha nulidad, salvo que careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en la LJCA. Serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento, y, asimismo, que el órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará, a instancia de parte, dicha nulidad, aunque careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en la LJCA. Serán anulables los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento, y, asimismo, que el órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará, a instancia de parte, dicha nulidad, salvo que careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en la LJCA. Serán anulables los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento, y, asimismo, que el órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará, a instancia de parte, dicha nulidad, aunque careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en la LJCA. El magistrado ponente en un proceso contencioso-administrativo que se ha seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional está preparando un borrador de sentencia y considera que hay un motivo susceptible de fundar el recurso que, sin embargo, no ha sido alegado por el demandante. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el Tribunal. podrá dictar sentencia directamente con fundamento en dicho motivo, sin necesidad de realizar ningún trámite previo. lo someterá a las partes mediante providencia en que expondrá dicho motivo y concederá a los interesados un plazo para que formulen las alegaciones que estimen oportunas. lo someterá a las partes mediante providencia en que expondrá dicho motivo, pudiendo a su discreción conceder o no a los interesados un plazo para que formulen las alegaciones que estimen oportunas. lo someterá a las partes mediante providencia en que únicamente expondrá dicho motivo, no pudiendo conceder a los interesados un plazo para que formulen las alegaciones que estimen oportunas. En la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Hay un procedimiento especial denominado "Procedimiento para la garantía de la unidad mercado" en el que está legitimada para la interposición del recurso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Hay un procedimiento especial denominado "Procedimiento para la garantía de la unidad mercado" en el que no está legitimada para la interposición del recurso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Hay un procedimiento especial denominado "Procedimiento para la garantía de la unidad de mercado" en el que está legitimada para la interposición del recurso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Tribunal de Cuentas y Consejo Económico y Social. No hay un procedimiento especial denominado "Procedimiento para la garantía de la unidad de mercado". En el día de hoy se le ha notificado un Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n o 4 de Madrid, en un proceso del que dicho órgano judicial está conociendo en primera instancia, por el que se declara la inadmisión del recurso contencioso-administrativo. Vd. está decidido a recurrirlo. Dicho Auto. es apelable. no es apelable. es susceptible de casación. es susceptible de apelación o casación, en función de si contiene doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales o no. - En el día de hoy le han notificado una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por la que se resuelve el recurso que en su día interpuso contra un acto de la Comunidad Autónoma en materia de urbanismo. Está decidido a interponer un recurso de casación contra la misma por vulneración de la leqislación de la Comunidad Autónoma, pero no sabe si ello es posible. Después de estudiar la nueva regulación el recurso de casación, llega a la siguiente conclusión: No cabe recurso de casación por infracción de normas emanadas de una Comunidad Autónoma. Cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. - Cabe recurso de casación, siendo competente una Sección de la Sala de lo Contenciosoadministrativo que tenga su sede en el Tribunal Superior de Justicia, que tendrá la composición que se prevé en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el día de hoy se le ha notificado un acto dictado por el Alcalde del municipio en el que reside, por el que se ordena la inmediata demolición de la vivienda donde tiene su domicilio. Vd. va a interponer recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución y quiere solicitar con carácter de urgencia la medida cautelar de suspensión de la orden de demolición. ¿Contiene la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al regular las medidas cautelares, alguna previsión para los casos en que los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial urgencia?. No, el recurrente deberá solicitar la medida cautelar en la demanda. Sí, que en este caso podrán solicitar la medida cautelar en el escrito de interposición del recurso, en lugar de en la demanda, que es la regla general. Sí, que en este caso el juez o tribunal sin oír a la parte contraria, en el plazo de dos días adoptará necesariamente y mediante auto la medida cautelar solicitada. Sí, que en este caso el juez o tribunal sin oír a la parte contraria, en el plazo de dos días podrá mediante auto apreciar las circunstancias de especial urgencia y adoptar la medida, entre otras decisiones posibles. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso administrativo, salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales. se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso administrativo, salvo las de carácter constitucional, exclusivamente. se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso administrativo, salvo las de carácter penal, exclusivamente. no se extiende al conocimiento y decisión de ninguna cuestión prejudicial o incidental no pertenecientes al orden administrativo, aunque esté directamente relacionada con un recurso contencioso-administrativo. |