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Máster de acceso a la Abogacía, proc. contencioso-administ

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Título del Test:
Máster de acceso a la Abogacía, proc. contencioso-administ

Descripción:
junio 2015 reserva nacional y UE

Fecha de Creación: 2020/05/23

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20

Valoración:(3)
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Una importante empresa textil acude a Vd. porque está decidida a recurrir directamente un Real Decreto-ley que se ha publicado recientemente en el Boletín Oficial del Estado y que afecta directamente a sus intereses. En su opinión, procede que la empresa. Interponga directamente un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Interponga directamente un recurso de amparo ante el Tribunal Supremo. Plantee directamente una cuestión de ilegalidad ante el Tribunal Supremo. Ninguna de las anteriores es correcta.

De acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se consideran interesados en el procedimiento administrativo: Todos los que comparezcan en el trámite de información pública. Sólo aquéllos que lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución, aunque no se personen en el procedimiento.

Indique qué recurso administrativo cabe contra un acto dictado por un Director General del Ministerio de Sanidad que no pone fin a la vía administrativa. Recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso de alzada y, potestativamente, de reposición. Recurso ordinario.

El día 10 de marzo de 2015 se le notificó correctamente un acto del día 5 de marzo de 2015 susceptible de ser recurrido mediante recurso de alzada. ¿Hasta qué día puede usted impugnarlo válidamente? : 5 de abril de 2015. 10 de abril de 2015. 5 de mayo de 2015. 10 de mayo de 2015.

Hace ya más de seis meses, solicitó Vd. a la Administración una concesión para la utilización del dominio público marítimo-terrestre. A fecha de hoy, y una vez transcurrido el plazo normativamente establecido para la resolución y notificación del correspondiente procedimiento, puede Vd. entender. Que su solicitud ha quedado desestimada por silencio administrativo. Que su solicitud ha quedado estimada por silencio administrativo. Que se ha producido la caducidad del procedimiento y procede el archivo de las actuaciones. Que su solicitud ha quedado estimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de dictar posteriormente resolución expresa denegando la solicitud realizada.

El Gobierno acaba de adjudicar una concesión de dominio público radioeléctrico para la prestación de servicios de comunicaciones móviles en la banda de 900 MHz. Para ello ha seguido el procedimiento de subasta. Una de las compañías licitadoras, que no ha obtenido la concesión, pretende impugnar la adjudicación argumentando que debía haberse seguido el procedimiento de concurso. En el caso de que esto fuera así (es decir, en el caso de que hubiera debido seguirse el procedimiento de concurso), la adjudicación sería: Nula de pleno derecho. Anulable. Adoleceria de una irregularidad no invalidante. Sería válida.

Indique cuál de las siguientes relaciones jurídicas forma parte del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/201 1, de 14 de noviembre: Contrato de compraventa de un bien inmueble de la Administración General del Estado. Convenio de colaboración suscrito entre Administraciones Públicas. Contrato para la construcción de una carretera adjudicado por la Administración General del Estado. Contratos del personal laboral al servicio de una Administración Pública.

Está Vd. preparando un recurso de reposición y está pensando solicitar, además de la nulidad del acto, la suspensión de su ejecución. ¿Puede solicitar dicha suspensión?. No, porque la suspensión sólo puede solicitarse en vía judicial. No, porque la suspensión sólo puede acordarse de oficio, pero no a solicitud del recurrente. Sí, porque la suspensión puede acordarse a solicitud del recurrente. Sí, aunque no es necesario, porque la Ley 30/1992 establece que la interposición de cualquier recurso siempre suspenderá la ejecución del acto impugnado.

De acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: La resolución sancionadora será siempre ejecutiva. Se podrá imponer una sanción sin necesidad de tramitar el procedimiento en los casos de infracciones leves. Las disposiciones reglamentarias podrán tipificar infracciones pero no determinar las correspondientes sanciones, que es algo que corresponde a la Ley. Las disposiciones reglamentarias podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la Ley contempla.

El miércoles 8 de enero de 2014, se desprendió una parte de la azotea de un edificio de la Administración General del Estado, produciéndole graves daños en su vehículo que afortunadamente se encontraba vacío. Mediante informe pericial de 10 de febrero de 2014 los daños fueron valorados en 3.500 euros. Con estos datos, ¿hasta qué fecha puede usted instar válidamente la reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración General del Estado, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común?. 8 de julio de 2015. 10 de agosto de 2014. 8 de enero de 2015. 10 de febrero de 2015.

De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la competencia para conocer de los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas corresponde a. los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en primera instancia. las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, en única instancia. las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, en primera instancia. la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden: Deducir directamente recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, sin que quepa en ningún caso realizar una reclamación previa frente a la Administración. Reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación y si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, deberá interponerse recurso de alzada. Frente a la resolución del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. Interponer recurso de alzada. Frente a la resolución del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo contra la vía de hecho. Reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación, y si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la Administración.

De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los particulares. nunca se considerarán parte demandada. se considerarán parte demandada cuando sus derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. se considerarán parte demandada sólo cuando sus derechos —pero no sus intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. se considerarán parte demandada sólo cuando sean una compañía aseguradora de la Administración Pública.

De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los litigios entre Administraciones públicas. no cabe interponer recurso en vía administrativa, aunque cabe un requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo. no cabe interponer recurso en vía administrativa, ni cabe un requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo. cabe interponer en vía administrativa recurso de alzada, pero no recurso de reposición. cabe interponer en vía administrativa recurso de reposición, pero no recurso de alzada.

De conformidad con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el proceso se recibirá a prueba. Cuando exista disconformidad en los hechos y éstos fueran de trascendencia, a juicio del órgano jurisdiccional, para la resolución del pleito. El proceso se recibirá siempre a prueba con independencia de que exista o no disconformidad en los hechos. El proceso se recibirá a prueba siempre que exista disconformidad en los hechos. El proceso se recibirá a prueba cuando exista disconformidad en los hechos, aunque éstos no fueran de trascendencia para la resolución del pleito, siempre que los medios de prueba propuestos fueren proporcionados, a juicio del órgano jurisdiccional.

Hace ahora más de un mes que se le notificó a la empresa Energía Limpia y Sostenible, S.A. determinada resolución del Ministerio de Industria y Energía, en que se le indicaba que contra la misma podía interponerse recurso de alzada en vía administrativa. Convencida de que la Administración no iba a estimar su pretensión, y con objeto de no dilatar más el acceso a los Tribunales, la empresa no ha interpuesto dicho recurso de alzada y ha recurrido directamente la resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En su opinión, procede el órgano judicial. Admita el recurso. Inadmita el recurso. Estime el recurso. Desestime el recurso.

En el día de ayer ha recibido notificación de la Sentencia dictada por determinado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia por la que se estima parcialmente el recurso que Vd. interpuso y se condena a pagar al Ayuntamiento de Valencia la cantidad de 40.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial; cantidad muy inferior a los 100.000 euros que Vd. solicitaba. Por ello querría recurrir la sentencia. En su opinión, cabe contra la misma: Recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia. Recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia. Recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

De conformidad con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, si interpuesto recurso contencioso-administrativo la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante: El Juez o Tribunal estará siempre obligado a dictar sentencia que resuelva sobre el fondo del recurso, con independencia del reconocimiento de las pretensiones del demandante realizado por la Administración en vía administrativa. El Juez o Tribunal estará siempre obligado a dictar auto en el que declarará terminado el procedimiento y ordenará el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo. El Juez o Tribunal dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento y ordenará el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo, si el reconocimiento no infringiera manifiestamente el ordenamiento jurídico. En este último caso dictará sentencia ajustada a Derecho. Queda a discreción del Juez o Tribunal bien dictar auto en el que declare terminado el procedimiento y ordene el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo, bien dictar sentencia que resuelva sobre el fondo del recurso, con independencia del reconocimiento de las pretensiones del demandante realizado por la Administración en vía administrativa.

De acuerdo con la regulación que realiza la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con las medidas cautelares. Una vez solicitada, la medida cautelar se adoptará necesariamente. La medida cautelar podrá denegarse únicamente cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada. La medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada. La medida cautelar se denegará siempre que de la misma pudiera seguirse perturbación grave de los intereses de tercero.

Un compañero suyo del despacho de abogados en el que trabaja le comenta muy preocupado que en un recurso contencioso-administrativo le acaba de vencer en ese mismo día el plazo fijado por la ley para presentar la demanda sin que ésta se haya podido presentar debido a un problema informático de última hora. Usted le comenta que: No se preocupe, porque los plazos establecidos por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son prorrogables de tal manera que presentando un escrito explicando las causas por las que no se pudo presentar la demanda en plazo ésta será admitida por el Juez o Tribunal si considera que tales causas son justificativas de la no presentación en plazo. Desgraciadamente, la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos el Secretario judicial tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse; por lo que ninguna solución cabe ya. No se preocupe porque, aunque es verdad que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece que plazos son improrrogables, y una vez transcurridos el Secretario judicial tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse, también señala que se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución. Todavía tiene una posibilidad, porque aunque es verdad que la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa establece que plazos son improrrogables, y una vez transcurridos el Secretario judicial tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse, también señala que, a su discreción, el Secretario Judicial podrá admitir el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro de los tres días siguientes a aquel en que se notifique la resolución.

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