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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEMate aplic. 5

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Título del test:
Mate aplic. 5

Descripción:
Estudio

Autor:
Nuria
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Fecha de Creación:
29/06/2022

Categoría:
Otros

Número preguntas: 30
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Temario:
Son instituciones comunes del País Vasco: El Gobierno Vasco, Parlamento Vasco y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. El Gobierno Vasco y el Parlamento Vasco. El Gobierno Vasco, Parlamento Vasco, las Diputaciones Forales y las Juntas Generales. El Gobierno Vasco, Parlamento Vasco, las Diputaciones Forales, las Juntas Generales y los Ayuntamientos Vascos.
Las relaciones entre las instituciones comunes del País Vasco y las de sus Territorios His- tóricos se regirán por los principios de: Colaboración y solidaridad. Colaboración y coordinación. Coordinación y solidaridad. Eficacia y solidaridad.
Es competencia exclusiva de los Territorios Históricos: Las prestaciones por desempleo. El régimen electoral municipal. El transporte ferroviario dentro de su territorio. La gestión de las prisiones que se encuentren en su territorio.
La garantía institucional de la foralidad deriva de: La Disposición Adicional Primera de la Ley de Territorios Históricos. La Disposición Adicional Primera del Estatuto de Gernika. La Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Gernika. La Disposición Adicional Primera de la Constitución.
Señale cuál de las siguientes potestades NO puede ser ejercida por los Territorios históricos: Normativa Legislativa Reglamentaria Revisora en la vía administrativa.
Las competencias de los Territorios Históricos pueden ser: Exclusivas, compartidas o únicamente de ejecución. Exclusivas, de desarrollo normativo y ejecución, o únicamente de ejecución. Exclusivas, normativas y ejecutivas. Exclusivas y compartidas.
La Comisión Arbitral está compuesta por: El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y seis vocales (tres de- signados por el Gobierno Vasco y uno por cada Diputación Foral). Cuatro representantes de la Administración del Estado y otros cuatro de la Comunidad Autónoma designados por el Gobierno Vasco , tres de los cuales lo serán a propuesta de cada una de las Diputaciones Forales. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y cinco vocales (dos de- signados por el Gobierno Vasco y uno por cada Diputación Foral). El Lehendakari y seis vocales (tres designados por el Gobierno Vasco y uno por cada Diputación Foral).
La institución encargada de resolver conflictos de competencia que se puedan suscitar entre las instituciones de la comunidad autónoma y las de cada uno de sus territorios his- tóricos se denomina: Junta Arbitral. Jurado Arbitral. Comisión mixta de Gobierno Vasco y Diputaciones Forales. Comisión Arbitral.
Cuando el Gobierno vasco entiende, en un caso concreto, que una competencia le corres- ponde a una diputación foral y esta se declara incompetente podrá promover: Una cuestión negativa de competencia. Un conflicto negativo de competencia Un conflicto positivo de competencia. Una cuestión positiva de competencia.
Contra las resoluciones de la comisión arbitral cabe: Recurso contencioso-administrativo. Recurso de alzada. Recurso extraordinario de revisión. No cabe recurso.
El régimen tributario de cada Territorio Histórico se aprueba mediante: Ley del Parlamento Vasco. Ley del Parlamento Estatal. Decretos forales. Normas forales.
Las tres Diputaciones forales vascas se encargan de: La exacción, gestión y liquidación de tributos, correspondiendo al Gobierno Vasco la inspección y revisión de los mismos. La exacción, gestión y liquidación de tributos siendo las Juntas Generales las encarga- das de su revisión e inspección. La regulación, exacción, gestión y liquidación de tributos. La exacción, gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de tributos.
Las normas forales tributarias son recurribles ante: El Tribunal Constitucional. Los Tribunales Superiores de Justicia. El Tribunal Supremo. Todas las respuestas anteriores son correctas.
El primer Concierto económico fue aprobado en: 1981 1878 1936 1978.
Si la recaudación de tributos en los territorios históricos va mal: Se recibe una ayuda compensatoria por parte del Estado. Se rebaja el cupo a pagar al Estado. Se recibe una ayuda compensatoria por parte del Gobierno Vasco No afecta al cupo pactado con el Estado que deberá pagarse íntegramente.
Las relaciones financieras y tributarias entre la Comunidad autónoma de Euskadi y el Es- tado se regulan mediante el sistema de: Concierto económico. Pacto económico. Convenio económico. Cupo.
Según el art. 41 a) del Estatuto de Gernika, las instituciones competentes de los Territo- rios Históricos podrán mantener, establecer y regular dentro de su territorio, el régimen tributario, atendiendo a: (señale la respuesta falsa) La estructura general impositiva del Estado. Las normas que para la coordinación, armonización fiscal y colaboración con el Estado se contengan en el propio Concierto. Las normas que para la coordinación, armonización fiscal y colaboración dentro de la Comunidad Autónoma apruebe el Parlamento Vasco. Las normas que para la coordinación y armonización fiscal se contengan en la Ley de Territorios Históricos.
Según la disposición adicional primera de la Constitución, la actualización general del ré- gimen foral se llevará a cabo en el marco de: La Constitución y de los Estatutos de Autonomía. Las Leyes de los Territorios Históricos. Las normas forales de cada Territorio Histórico. La Constitución, de los Estatutos de Autonomía y de la Ley de Territorios Históricos.
Es un tributo no concertado dentro del sistema del Concierto económico: Impuesto sobre el Patrimonio. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Impuestos que se integran en la Renta de Aduanas. Impuesto de sociedades.
Señale cuál de los siguientes impuestos es un tributo concertado de normativa no autónoma: El impuesto sobre el valor añadido (IVA). El impuesto sobre la renta de las personas físicas. El impuesto sobre el patrimonio. El impuesto de sociedades.
Según el principio de armonización fiscal, en la elaboración de la normativa tributaria por parte de los Territorios Históricos, se debe respetar (señale la respuesta falsa): La libertad de circulación y establecimiento de personas, bienes, capitales y servicios en todo el territorio español. La Ley General Tributaria en cuanto a terminología y conceptos. Una presión efectiva global equivalente a la existente en el resto del Estado. Las competencias en materia de exacción fiscal de la Comunidad Autónoma Vasca.
Los tributos que, rigiéndose por las mismas normas sustantivas y formales establecidas por el estado, pueden tener modelos de declaración e ingresos, o plazos propios de ingreso para cada periodo de liquidación aprobados por los territorios históricos de denominan: Tributos concertados armonizados. Tributos concertados ejecutivos. Tributos concertados de normativa no autónoma. Tributos concertados de normativa autónoma.
La aportación económica del País Vasco al estado, integrada por las correspondientes a cada uno de sus Territorios Históricos, como contribución a todas las cargas del Estado que no asuma la Comunidad autónoma del País Vasco, se denomina: Concierto económico. Contribución Pactada. Canon global. Cupo global.
El Concierto económico se regula mediante: Ley del Parlamento Vasco. Ley de las Cortas Generales. Real Decreto Ley. Normas forales tributarias de cada Territorio histórico.
Señale la respuesta falsa respecto a la ley del cupo: Es aprobada por las Cortes Generales previo dictamen de la Comisión Mixta del Concierto Económico. Determina la metodología de señalamiento del cupo conforme a los principios genera- les establecidos en el Concierto. Señala los cupos anuales hasta que se apruebe una nueva ley del cupo. Está en vigor durante un quinquenio salvo que se prorrogue automáticamente hasta que se promulgue una nueva ley del cupo.
Dentro de los órganos de gestión del Concierto económico no se encuentra: La Comisión Arbitral. La Comisión Mixta del Concierto Económico. La Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa. La Junta Arbitral.
La Ley de Instituciones Locales de Euskadi establece el marco jurídico regulador y competencias de: Los Municipios y Territorios históricos. Los Municipios y las demás entidades locales vascas. Los Municipios exclusivamente. Los Municipios, Territorios históricos y Entes Locales menores.
Las competencias municipales se clasifican en: Propias, transferidas y delegadas. Exclusivas, compartidas y ejecutivas. Exclusivas , compartidas y de desarrollo. Propias, delegadas y ejecutivas.
No es competencia propia municipal: El régimen electoral municipal y de Entidades Locales menores. Las playas, lagos y montes. Los servicios funerarios y cementerios. Los animales de compañía.
El órgano cuya función es salvaguardar la autonomía municipal en los procesos norma- tivos a iniciativa de la administración general de la Comunidad autónoma vasca se deno- mina: Consejo Vasco de Políticas Públicas. Asociación de Municipios Vascos. Asociación de Entidades Locales de Euskadi. Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi.
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