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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema comun: 2 ELG (organiz)

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Título del test:
Tema comun: 2 ELG (organiz)

Descripción:
5 diciembre 2011

Autor:
ALEX

Fecha de Creación:
31/01/2010

Categoría:
Otros

Número preguntas: 14
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Temario:
Incompatibilidades DE LOS MINISTROS Según Art. 98.3 CE los miembros del Gobierno >>> NO podrán ejercer otras funciones representativas que las PROPIAS del MANDATO parlamentario, >>> NI cualquiera otra función pública que no derive de su GARGO, >>> NI actividad PROFESIONAL o MERCANTIL alguna. Según Art. 98.3 CE los miembros del Gobierno podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquiera otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. Según Art. 98.3 CE los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquiera otra función pública que no derive de su cargo, pero si actividad profesional o mercantil alguna. Según Art. 98.3 CE los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, pero sí cualquiera otra función pública que sí derive de su cargo, y tambien actividad profesional o mercantil. Según Art. 98.3 CE los miembros del Gobierno >>> NO podrán ejercer otras funciones representativas que las PROPIAS del MANDATO parlamentario, >>> ni cualquiera otra función pública que no derive de su GARGO, >>> ni actividad PROFESIONAL, PERO SÍ MERCANTIL.
Incompatibilidades DE LOS MINISTROS Según Art. 98.3 CE los miembros del Gobierno >>> NO podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, >>> NI cualquiera otra función pública que NO derive de su acrgo, >>> NI actividad profesional o mercantil alguna. La Ley 12/1995 de 11 de mayo de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y Altos Cargos de la AGEº constituye dos registros: A) El Registro de Actividades de Altos Cargos, se efectuarán declaraciones de las actividades que desempeñen por si o mediante sustitución o apoderamiento, así como de las que vayan a realizar una vez que hayan cesado en sus cargos (declarando éstas antes de inicar su actividad). Igualmente deberá efectuar una DECLARACIÓN de ACTIVIDADES profesionales, mercantiles o laborales que hubieran desempeñado durante los [dos años anteriores a su toma de posesión]. La declaración se fectuará en el IMPRORROGABLE PLAZO DE 3 MESES siguientes a su toma de posesión y cese, así como cada vez que inicie una actividad regulada en esta Ley. ESTE REGISTRO TENDRÁ CARÁCTER PÚBLICO. B) El Registro de Bienes y Derechos Patrimponiales de Altos Cargos, donde tendrá que declarar los bienes, derechos patrimoniales que posean, valores ya activos financieros negociables, participaciones societarias, etc . >>> Estos registros son gestionados por la inspección General de Servicos de la Administración Pública. La declaración se efectuará en el IMPRORROGABLE PLAZO DE 3 MESES siguientes a su toma de posesión y cese, así como cada vez que inicie una actividad regulada en esta Ley. ESTE REGISTRO TENDRÁ CARÁCTER RESERVADO, Y Sólo podrá acceder a este registro además del propio interesdo, ciertos órganos (Cortes , Ministerio Fiscal, Comisiones Parlametarias de Investigación que se constituyan, los órganos judiciales, y el Ministerio fiscal cuando sus actuaciones lo requieran. El órgano competente para la gestión del régimen de Incompatibilidades de Altos Cargos es la OFICINA DE CONFLICTOS DE INTERESES, adscrita orgánicamente al Ministerio de la Presidencia. La OFICINA DE CONFLICTOS DE INTERESES actuará con plena autonomía funcional. Se encargará de la llevanza y gestión de los dos Registros: A) El Registro de Actividades de Altos Cargos y B) El Registro de Bienes y Derechos Patrimponiales de Altos Cargos. Y será responsable de la custodia, seguridad e indemnidad de los datos.
¿Cuál es el órgano competente para la gestión del Régimen de Incompatibilidades de Altos Cargos, que actuará con plena autonomía funcional y que se encargará de la llevanza y gestión de los dos Registros: ----> El Registro de ACTIVIDADES de ALTOS CARGOS y ----> El Registro de BIENES y DERECHOS PATRIMONIALES de ALTOS CARGOS. Y será responsable de la custodia, seguridad e indemnidad de los datos? OFICINA DE CONFLICTOS DE INTERESES, adscrita orgánicamente al Ministerio de la Presidencia. OFICINA DE CONFLICTOS DE INCOMPATIBILIDADES, adscrita orgánicamente al Ministerio de la Presidencia. OFICINA CENTRAL CONFLICTOS BIENES, adscrita orgánicamente al Ministerio de la Presidencia. OFICINA DE CONFLICTOS DE OPORTUNIDADES, adscrita orgánicamente al Ministerio de la Presidencia. OFICINA DE INTERESES DE ALTOS CARGOS, adscrita orgánicamente al Ministerio de la Presidencia.
LOS MINISTROS. Atribuciones: Atribuciones generales, según Art. 4 de la Ley 50/1997 les corresponde: Desarrollar la ACCIÓN DEL GOBIERNO en el ámbito de su Dpto. Ejercer la POTESTAD REGLAMENTARIA. Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las ----> leyes o ----> cualquier disposición. REFRENDAR los ACTOS DEL REY en materia .....[de su competencia] Refrendar los actos del Rey y de su consorte en materia de su competencia. Ejercer la potestad legislativa-reglamentaria. Ejercer cuantas otras competencias les atribuya EXCLUSIVAMENTE LA CE.
LOS MINISTROS. Atribuciones: Además de las comprendidas en el Art. 4 de la Ley 50/1997. Según Art. 12.2 de la LOFAGE, tras su modificación efectuada por la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social: La POTESTAD REGLAMENTARIA en los términos previstos en la legislación específica. Fijar los OBJETIVOS del Ministerio. Aprobar las propuestas de los ESTADOS DE GASTOS del Ministerio y remitirlas al Ministerio de Economía y Hacienda. Determinar y proponer la ORGANIZACIÓN INTERNA de su Ministerio. Nombrar y separar a los titulares de los ÓRGANOS DIRECTIVOS del Ministerio y de los OOPP dependientes del mismo. Mantener las relaciones con las CCAA y convocar las CONFERENCIAS SECTORIALES y los órganos de cooperación referentes a su Dpto. Mantener las relaciones con las PROVINCIAS y convocar las conferencias sectoriales y los órganos de cooperación referentes a su Dpto. REVISAR DE OFICIO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Fijar los objetivos del Ministerio y sus Subsecretarías Generales Adjuntas. Determinar y proponer la organización interministerial de su Ministerio.
LOS MINISTROS. Atribuciones o competencias delegables, según Art. 13 de la LOFAGE: ------> ADMINISTRAR los CRÉDITOS para gastos de los presupuestos de su Ministerio. ------> Proponer y ejecutar los Planes de Empleo del Ministerio y de los OOPP que dependan de él. ------> Modificar las RPT del Ministerio. ------> Convocar las PRUEBAS SELECTIVAS en relación al personal funcionario. ------> Administrar los RRHH de Ministerio. ------> Resolver los ACTOS ADMINISTRATIVOS y declarar la LESIVIDAD de los actos administrativos (L 50/98). ------> Administrar los créditos para gastos de los presupuestos de su Ministerio ------> Proponer y ejecutar los Planes de Evacuación del Ministerio y de los Organismos públicos que dependan de él. ------> Suprimir las relaciones de puestos de destino del Ministerio. ------> Convocar los examenes al personal laboral. ------> Administrar los recursos humanos del Área. ------> Resolver los actos administrativos. ------> Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación en vigor. Administrar los créditos para gastos de los presupuestos de su Ministerio - Proponer y ejecutar los planes de empleo del Ministerio y de los Organísmos públicos que dependan de él. - Suprimir la relación de puesto de trabajo del Mapa. - Convocar las pruebas selectivas en relación al personal funcionario. - Administrar los recursos humanos de Ministerio. - Resolver los actos administrativos. - Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación en vigor.
La responsabilidad La responsabilidad POLÍTICA es solidaria con el resto del Gobierno según resulta del Art. 108 CE y la exige el Congreso. La responsabilidad POLÍTICA NO es solidaria con el resto del Gobierno según resulta del Art. 102 CE y la exige el Congreso. La responsabilidad CRIMINAL tiene fuero especial, pues se extingue ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La responsabilidad CRIMINAL tiene fuero especial, pues se extingue ante la Sala de lo Penal de AN- La responsavilidad CIVIL por hechos realizados en el ejercicio de su cargo por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ( Sala 1ª, de lo civil, según Ley Orgánica del Poder Judicial) La responsavilidad CIVIL por hechos realizados TRAS el ejercicio de su cargo por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ( Sala Primera, de lo civil, según Ley Orgánica del Poder Judicial. La responsabilidad POLÍTICA es solidaria con el resto del Gobierno según resulta del Art. 102 CE y la exige LAS CORTES.
LOS MINISTROS. Atribuciones o competencias delegables, según Art. 13 de la LOFAGE: >>> Administrar los CRÉDITOS >>> Proponer y ejecutar los >>> Modificar la >>> Convocar las pruebas selectivas >>> Administrar los RR >>> RESOLVER Y DECLARAR la LESIVIDAD- >>> Cualesquiera otras competencias.
Organización de un Dpto. Ministerial Se regula en la LOFAGE Art. 9 y 11 Se regula en la LOFAGE Art. 9 , 10, 11 Se regula en la LOFAGE Art. 9 y 10 Se regula en la LOFAGE Art. 9 y 14.
L.OFAGE Artículo 11. Ordenación jerárquica de los ÓRGANOS MINISTERIALES 2. Los órganos DIRECTIVOS dependen de alguno de los SUPERIORES, y se ordenan jerárquicamente entre sí de la siguiente forma: 1º- Subsecretario.15 2º- Director general.18 3º- Subdirector General.19 1º- Subsecretario. 2º- Subdirector General 3º- Director general. 1º- Subsecretario. 2º- Delegado Nacional 2º- Director general. 3º- Subdirector General 1º- Subsecretario. 2º- Secretario general 3º- Director general. 4º- Subdirector General Los Secretarios Generales [16] tienen categoría de Subsecretario y Los Secretarios Generales Técnicos [17] tienen categoría de Director general. El JEFE SUPERIOR de un Dpto. Ministerial NO es el Ministro, que además es el superior jeráquico directo de los Secretarios de Estado 1. Los Ministros son los JEFE SUPERIORES del Departamento y superiores jerárquicos directos de los Secretarios de Estado.
Artículo 9. Organización interna de los Ministerios. L.OFAGE 1. En los Ministerios PUEDEN existir >>>> Secretarías de Eº [P], y excepcionalmente >>>> Secretarías Generales [P] para la gestión de un sector de actividad administrativa. De ellas dependerán jerárquicamente los órganos directivos que se les adscriban. 2. Los Ministerios CONTARÁN, en todo caso, con una >>> Subsecretaría [O], y dependiendo de ella una >>> Secretaría General Técnica [O], para la gestión de los servicios comunes. 3. Las DIRECCIONES GENERALES son los órganos de <<< GESTIÓN de 1 O VARIAS ÁREAS funcionalmente HOMOGÉNEAS>> 4. Las Direcciones Generales se organizan en Subdirecciones Generales para la distribución de las competencias encomendadas a aquéllas, la realización de las actividades que les son propias y la asignación de objetivos y responsabilidades. Sin perjuicio de lo anterior, podrán adscribirse directamente Subdirecciones Generales a otros órganos directivos de mayor nivel o a órganos superiores del Ministerio.
Artículo 11. Ordenación jerárquica de los ÓRGANOS MINISTERIALES.L.OFAGE 1. Los Ministros son los JEFES SUPERIORES del Departamento y superiores jerárquicos directos de los SEº 2. Los ÓGANOS DIRECTIVOS dependen de alguno los anteriores y se ordenan jerárquicamente entre sí de la siguiente forma: ------> Subsecretario, ------> Director general y ------> Subdirector General. -----> Los SECRETARIOS GENERALES [16-1 = 15] tienen categoría de Subsecretario y los -----> SECRETARIOS GENERALES TÉCNICOS [17+1=18 ] tienen categoría de Director General.
Artículo 10. Creación, modificación y supresión de <<<<<<<<<<<ÓRGANOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS >>>>>>>>>> 1. Las Subsecretarías, las Secretarías Generales, las Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, y órganos similares a los anteriores se crean, modifican y suprimen por ..... REAL DECRETO DEL CONSEJO DE MINISTROS, a -----> INICIATIVA del MINISTRO interesado y -----> PROPUESTA del Mº de Hacienda y AAPP 2. Los órganos de NIVEL INFERIOR a Subdirección General >>>> se crean, >>>> modifican y >>>> suprimen por -------> ORDEN DEL MINISTRO respectivo, -------> PREVIA APROBACIÓN del Mº de Hacienda y AAPP 3. Las unidades que NO tengan la consideración de ÓRGANOS se crean, modifican y suprimen a través de las RPT.
Artículo 10. Creación, modificación y supresión de <<<<<<<<<<<ÓRGANOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS >>>>>>>>>> 1. Las Subsecretarías, las Secretarías Generales, las Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, y órganos similares a los anteriores se crean, modifican y suprimen 2. Los órganos de NIVEL INFERIOR a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por 3. Las unidades que NO tengan la consideración de ÓRGANOS se crean, modifican y suprimen.
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