MC Derecho Procesal Civil 1 Catedra A UCASAL
|
|
Título del Test:
![]() MC Derecho Procesal Civil 1 Catedra A UCASAL Descripción: MC para el final de D. Procesal Civil 1 C.A Ucasal |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Cuestiones de competencia. La inhibitoria podrá plantearse: Hasta la apertura a prueba. Hasta el momento de oponer excepciones o contestar demanda. Hasta el dictado de la sentencia definitiva. La declinatoria podrá plantearse. Una vez trabada la Litis y lo resolverá la Cámara Civil. En cualquier momento del juicio, por cualquiera de las dos partes. Como las demás excepciones previas y declarada procedente, se remitirá la causa al juez tenido por competente. ¿Qué providencias deben notificarse por cedula una vez declarada la rebeldía?. la sentencia definitiva. La del llamamiento de autos para dictar sentencia. La que corre traslado de la prueba pericial. La que fija la audiencia para absolver posiciones. “Toda cuestión resuelta en el litigio, sin que haya sido atacada idóneamente en tiempo oportuno por la vía adecuada adquiere firmeza y no puede ser revocada en el mismo proceso”.La frase transcripta, ¿Con que principio procesal se vincula?. Principio de Preclusión. Principio de adquisición. Principio de bilateralidad. Principio de economía procesal. Procede la figura del gestor: Cuando deban realizarse trámites administrativos para la debida tramitación del proceso. Cuando deban realizarse actos procesales urgentes y existan hechos o circunstancias que impidan la actuación de la parte que ha de cumplirlos, podrá ser admitida la comparecencia en juicio de quien no tuviere representación conferida. Cuando deban librarse los oficios, ordenados como prueba informativa en el proceso. Rebeldía: Se declara la rebeldía de la parte que ha sido debidamente citada por edictos y no compareciere durante el plazo de la citación, será declarada en rebeldía a pedido de la otra. La sentencia y la declaración de la rebeldía se notificarán ministerio ley o en su caso por edictos por dos días. La declaración de rebeldía solo procede si es a pedido de parte. Se declara la rebeldía de la parte con domicilio conocido, debidamente citada que no compareciere durante el plazo de la citación, será declarada en rebeldía a pedido de la otra. La acumulación de procesos procederá: Cuando una misma actora inicie juicio contra varios demandados. Cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de acciones, siempre que la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos pudiere producir efectos de cosa juzgada en otro u otros. Cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de acciones y en uno de ellos ya se hubiera dictado sentencia definitiva. Son excepciones previas admisibles en el juicio de conocimiento: Falsedad o inhabilidad de titulo con que se pide la ejecución. Defecto legal en el modo de proponer la demanda. Pago documentado, total o parcial. Litispendencia. La reconvención: Es una demanda autónoma que el accionado introduce al contestar la demanda. Se la puede interponer contra el actor y los codemandados siempre que estos últimos formen un litisconsorcio facultativo. Será admisible si las pretensiones en ella deducidas derivaren de la misma relación jurídica o fueran conexas a la demanda. Son fuentes obligatorias del derecho procesal. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. La jurisprudencia de primera instancia. La costumbre cuando la ley remite a ella. La reconvención deberá plantearse. En el mismo escrito de contestación de la demanda. Con el inicio en el escrito de demanda. En cualquier oportunidad, antes de la apertura a prueba. Los resultados de la actividad de las partes (cualquiera de ellas) se incorporan definitivamente al proceso influyéndose recíprocamente por lo que su eficacia no depende de la parte de la cual provenga sino de los efectos que produzca. La frase descripta, ¿Con que principio procesal se relaciona?. Principio de Adquisición. Principio de Preclusión. Principio de Economía Procesal. Principio de Bilateralidad. Cual de las siguientes excepciones es admisible en un juicio de conocimiento. Falta de legitimación pasiva. Pago total. Falsedad o inhabilidad de titulo. Hasta cuando es procedente la acumulación de procesos. Hasta la apertura a prueba. Hasta la notificación de la demanda. Hasta el momento de dictar sentencia. Los Jueces de primera instancia pueden ser recusados sin causa: El actor podrá ejercer esta facultad al entablar la demanda o en su primera presentación. El actor no puede ejercer esta facultad. El demandado no puede ejercer esta facultad. Tiempo de los actos procesales. Las actuaciones y diligencias judiciales, como regla, se practicarán en días y horas inhábiles. Los plazos legales o judiciales son perentorios. Cuando el Código Procesal no fijare expresamente el plazo que corresponda para la realización de un acto, aquel será de 10 días corridos. Si una persona se presenta en juicio por apoderado, la representación cesará: Por revocación expresa del mandato en el expediente. Por la sola presentación del mandante en el expediente. Si no se acompañan las partidas de nacimiento al expediente, en caso de tratarse de un menor de edad. Por haber cesado la personalidad con que litigaba el poderdante. (TAMBIEN ES CORRECTA). Son causas legales de recusación: Tener el juez pleito pendiente con el recusante. El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado (TAMBIEN ES CORRECTA). Que el Juez sea amigo íntimo de los letrados que intervienen en el pleito. Cuando el juez impide agregar prueba documental luego de abierta a prueba las actuaciones, lo hace en virtud de que principio: Economía procesal. Contradicción o bilateralidad. Preclusión. x. a. b. c. d. La demanda contendrá: Debe contener la petición en términos claros y positivos. Debe contener la declaración jurada de la actora respecto de los bienes de su propiedad. Debe contener la referencia del Juzgado por donde tramita. Son deberes y facultades de los jueces: Extender certificados, testimonios y copias de actas. Excluir de las audiencias a quienes perturben indebidamente su curso. Prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de lealtad, probidad y buena fe. La facultad de recusar sin expresión de causa podrá ser ejercida. Por el demandado, únicamente sino fue ejercida por el actor. Cuando sean varios los actores o demandados, todos podrán ejercerla. Podrá ser ejercida una vez por el actor y una vez por el demandado. La oposición de excepciones no suspende el plazo para contestar la demanda o su reconvención, salvo si se tratare de alguna de las siguientes. Defecto legal en el modo de proponer la demanda. Incompetencia. Falta de legitimación para obrar en el actor o en el demandado. Una vez decretada la rebeldía ¿qué notificaciones deben realizarse en el domicilio real de la parte?. El auto de rebeldía. El auto de apertura a prueba. La audiencia de absolución de posiciones. El llamamiento de autos para sentencia. Cuando la sentencia no pudiere pronunciarse útilmente más que con relación a varias partes estas habrán de demandar o ser demandadas en un mismo proceso. La definición que antecede corresponde a. litisconsorcio facultativo. litisconsorcio necesario. litisconsorcio mixto. litisconsorcio pasivo. Nulidad de los actos procesales: La nulidad podrá ser declarada solo a petición de parte. En ningún caso podrá rechazarse la nulidad in limine. La nulidad solo podrá ser declarada de oficio. Si la nulidad fuese manifiesta no se requerirá sustanciación. El allanamiento es: Una defensa de fondo. Una reconvención. Una medida cautelar. Una forma anormal de terminación del proceso. Se produce la notificación de las resoluciones en forma automática: Los días martes y viernes, o el siguiente hábil de nota, si alguno de ellos fuese feriado. Cuando se retira el expediente, de conformidad con lo establecido en el art. 127 del CPCC. La presentación de la cedula suscripta por el letrado patrocinante en la secretaria del juzgado, respecto de su patrocinado. “Este aspecto importa evitar que la irrazonable prolongación en el tiempo de los procesos termine, en definitiva, por hacer tardía de los derechos comprometidos” la frase transcripta con qué principio procesal se relaciona: Principio de bilateralidad. Principio de adquisición. Principio de preclusión. Principio de economía procesal. Declaración de rebeldía: La parte, debidamente citada por edictos que no compareciere durante el plazo de la citación, será declarada en rebeldía a pedido de la otra. La Parte con domicilio conocido, debidamente citada que no compareciere durante el plazo de la citación, será declarada en rebeldía a pedido de la otra. La parte, debidamente citada por edictos que no compareciere durante el plazo de la citación, será declarada en rebeldía a pedido de la otra. La demanda: Suspende el curso de la prescripción. Interrumpe el curso de la prescripción. No afecta el curso de la prescripción para iniciar la acción de reclamo. Las nulidades procesales son: Relativas. Actos inexistentes. Absolutas. El derecho procesal es una rama del: Derecho público. Derecho privado. Derecho mixto. Derecho administrativo. Clasificación de la jurisdicción. Puede dividirse en: Nacional o Provincial. Solo judicial. Judicial y administrativa. Los sujetos de la pretensión procesal son: La persona que la formula (activo) y la persona frente a quien se formula (pasivo). La persona ante quien se formula (órgano). La persona que la formula (activo), la persona frente a quien se formula (pasivo) y la persona ante quien se formula (órgano). Las fuentes del Derecho Procesal son: Las directivas o valores que utiliza el derecho procesal a los efectos de su legislación o interpretación. La disciplina del derecho que estudia por un lado el conjunto de actividades que tienen lugar cuando se somete a la jurisdicción de un órgano judicial o arbitral la solución de cierta categoría de conceptos jurídicos suscitados entre dos o más personas (partes), o cuando se requiere la intervención de un órgano judicial para que constituya, integre o acuerde eficacia a determinada relación o situación jurídica. Todos aquellos criterios de objetividad, (normas, leyes, doctrina, jurisprudencia, etc.) que son invocados por los jueces para esclarecer el sentido jurídico de las conductas que deben juzgar durante el desarrollo del proceso. Se da el litisconsorcio facultativo. Cuando las acciones sean conexas por el título, o por el objeto, o por ambos elementos a la vez. Cuando actúen en el proceso terceros que consideren que la controversia es común. Cuando la sentencia no pudiere pronunciarse útilmente más que con relación a varias partes, éstas habrán de demandar o ser demandadas en un mismo proceso. En ninguno de los casos mencionados anteriormente. En una acción real sobre un bien inmueble es competente: El del lugar donde está situada la cosa litigiosa. El juez del domicilio del demandado. El juez del domicilio del actor. El juez del lugar de cumplimiento del contrato. Será Juez competente en el beneficio de litigar sin gastos: El juez donde se encuentre tramitando el juicio principal. El juez de Paz. El Registro Público de Comercio. El Juez del domicilio del actor. La contestación de demanda: Cuando un mismo actor inicie juicio contra varios demandados, deberá contestarse en forma separada contra cada uno de ellos. Debe reconocerse o negarse categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda. Debe contener la mención clara del monto reclamado. Litisconsorcio: Se produce el litisconsorcio facultativo cuando la sentencia no pueda pronunciarse útilmente más que con relación a varias partes y por tanto habrán de demandar o ser demandadas en un mismo proceso. Se produce el litisconsorcio facultativo en caso en que varias personas puedan demandar o ser demandadas en un mismo proceso cuando las acciones sean conexas por el titulo o por el objeto o por ambos elementos a la vez. Se produce el litisconsorcio activo cuando la sentencia no pueda pronunciarse útilmente mas que con relación a varias partes y por tanto habrán de demandar o ser demandadas en un mismo proceso. ¿Contra quienes procede la reconvención?. Contra el codemandado. Contra la citada en garantía. Contra la parte actora. Son deberes de los jueces: Asistir junto con el oficial de justicia a todas las diligencias que dicte. Mandar que se teste toda frase injuriosa o redactada en términos indecorosos u ofensivos. Asistir a la audiencia preliminar y realizar personalmente las demás diligencias que el CPCC pone a su cargo. Solo una de las siguientes opciones es una excepción previa: Recusación. Caducidad. Cosa juzgada. La rebeldía: Una vez declarada la rebeldía de la parte demandada debe designarse Defensor Oficial para que la represente. La rebeldía no alterara la secuela regular del proceso. La resolución que declara la rebeldía, la apertura a prueba y la audiencia de confesión y la sentencia se notificaran por cédula. El derecho Procesal es: Las directivas o valores que utiliza el derecho procesal a los efectos de su legislación o interpretación. Todos aquellos criterios de objetividad, (normas, leyes, doctrina, jurisprudencia, etc.) que son invocados por los jueces para esclarecer el sentido jurídico de las conductas que deben juzgar durante el desarrollo del proceso. La disciplina del derecho que estudia por un lado el conjunto de actividades que tienen lugar cuando se somete a la jurisdicción de un órgano judicial o arbitral la solución de cierta categoría de conceptos jurídicos suscitados entre dos o más personas (partes), o cuando se requiere la intervención de un órgano judicial para que constituya, integre o acuerde eficacia a determinada relación o situación jurídica. Cuestiones de competencia. La declinatoria se sustanciará: Una vez trabada la Litis y lo resolverá la Camára Civil. En cualquier momento del juicio, por cualquiera de las dos partes. Como las demás excepciones previas y declarada procedente, se remitirá la causa al juez tenido por competente. Si una persona se presenta en juicio por apoderado, la representación cesará: Por la sola presentación del mandante en el expediente. Si no se acompañan las partidas de nacimiento al expediente, en caso de tratarse de un menor de edad. Por revocación expresa del mandato en el expediente. Son causas legales de recusación: El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado. Que el Juez sea amigo íntimo de los letrados que intervienen en el pleito. Tener el juez pelito pendiente con el recusante. Allanamiento. El demandado podrá allanarse a la demanda en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia. De común acuerdo, podrán allanarse ambas partes manifestándolo por escrito al juez quien, sin más trámite, lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones. En cualquier estado de la causa, aún después del dictado de la sentencia las partes, el demandado podrá allanarse ala demanda. En cualquier estado de la causa el actor o el demandado pueden allanarse. Se pierde el derecho a exigir la prueba de confesión. Cuando el compareciente debidamente citado concurre a la audiencia y absuelve, con juramento o promesa de decir verdad, posiciones concernientes a la cuestión que se ventila. Si el citado no compareciere a declarar dentro de la media hora de la fijada para la audiencia, si el ponente hubiere presentado oportunamente el pliego de posiciones y el absolvente estuviere debidamente notificado. Si la parte que pidió las posiciones, no compareciere sin justa causa a la audiencia, ni hubiese dejado pliego y compareciese el citado. La acumulación de procesos podrá decretarse. Sólo si es pedido en la demandada por la actora y en la contestación por la demandada. Hasta el momento de quedar las actuaciones en estado de sentencia. Cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de acciones, aunque el juez a quien corresponda entender en los procesos acumulados no sea competente por razón de la materia. Se procede la notificación personal de las resoluciones. Firmando el interesado en el expediente, al pie de la diligencia extendida por el prosecretario administrativo o jefe de despacho. La presentación de la cédula suscripta por el letrado patrocinante en la Secretaría del Tribunal, respecto de su patrocinado. Los días martes y viernes, o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado. Cuando se retira el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del CPCC. Son excepciones previas admisibles en el juicio de conocimiento. Pago documentado, total o parcial. Falsedad o inhabilidad de titulo con que se pide la ejecución. Quita, espera, remisión, novación. Falta de legitimación para obrar en el actor o en el demandado, cuando fuere manifiesta, sin perjuicio, en caso de no concurrir esta última circunstancia, de que el juez la considere en la sentencia definitiva. Se tendrá por constituido el domicilio de las partes en los estrados del Juzgado. Si no constituye domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal. En todos los casos se tiene por constituido el domicilio de las partes dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal. Cuando en su primera presentación constituye domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal. Si una persona se presenta en juicio por apoderado, la representación cesará. Por resolución del juez que así lo decida. Por revocación expresa del mandato en el expediente. Por la sola presentación del mandate en el expediente. Si no se acompañan las partidas de nacimiento al expediente, en caso de tratarse de un menor de edad. El recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procederá respecto de. Las sentencias definitivas y las providencias simples causen o no gravamen. Las sentencias definitivas y las providencias simples que causen gravamen. Todo tipo de providencias. Las sentencias definitivas únicamente. Proceso sumarísimo. El plazo para la presentación de alegatos es de tres días. Solo se admitirán las excepciones de previo y especial pronunciamiento de falta de personería y falta de legitimación para obrar de las partes. Con la demanda y contestación se ofrecerá la prueba y se agregará la documental. Todos los plazos serán de cinco días. Procede la anotación de litis. En el caso que se dedujere una pretensión que pudiere tener como consecuencia la modificación de una inscripción en el Registro correspondiente y el derecho fuere verosímil. En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse quién es el deudor. En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor. En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse el domicilio real del deudor. Una providencia de fecha miércoles 12 de abril que da traslado por nota (siendo los días 13 y 14 jueves y viernes santo). Toma nota el lunes 17 y consciente el día 24. Toma nota el mismo miércoles 12 y consciente el día 24 en las dos primeras horas. Toma nota el lunes 17 y consciente el día 25 en las dos primeras horas. Toma nota el martes 18 y consciente el día 26 en las dos primeras horas. Una vez decretada la rebeldía ¿qué notificaciones deben realizarse en el domicilio real de la parte?. El auto de rebeldía. La sentencia definitiva. El auto que decreta la negligencia de la prueba confesional. La audiencia de absolución de posiciones. Según el CPCC. En una acción personal es competente: El juez del lugar de cumplimiento del contrato. El juez del domicilio del actor. El juez del domicilio del demandado. Son deberes de los jueces: Dirigir el procedimiento dentro de los términos expresamente establecidos en el Código. Tomar medidas tendientes a evitar la paralización del proceso. Excluir de las audiencias a quienes perturben indebidamente su curso. Son causas legales de recusación: Haber recibido el juez ataques y ofensas de cualquiera de las partes después de que hubiere comenzado a conocer en el asunto. Tener el juez pleito pendiente con el recusante. Que el juez sea accionista de la sociedad anónima que resulta ser parte en el juicio. Que el Juez sea amigo íntimo de los peritos que intervienen en el pleito. Es el principio procesal en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial como la aportación de los materiales sobre los cuales ha de versar la decisión del juez. El concepto antes indicado ¿Con qué principio procesal se relaciona?. Principio dispositivo. Principio de preclusión. Principio de contradicción o bilateralidad. Principio de publicidad. Si una parte se notifica por cédula o personalmente, el día miércoles 13 de junio. ¿Cuándo consiente la providencia?. El día miércoles 20 de junio. El día jueves 21 de junio en dos primeras horas. Toma nota el viernes 15 y consiente el 26 de junio en dos primeras horas. Cuando la parte constituye domicilio fuera del radio del juzgado, las notificaciones que allí deban realizarse se cumplirán: Por edictos. En los Estrados del Juzgado. En dicho domicilio procesal constituido aunque se encuentre fuera del radio. Fijándose la cédula en el domicilio real denunciado en la primera presentación. Siempre que se alegue una nulidad procesal debe manifestarse: El tiempo en que se conoció dicho acto procesal. No es necesario alegar el momento en que se conoció el acto viciado. El domicilio que constituye la parte que pide la nulidad. El vicio que padece del acto procesal. La notificación por ministerio ley opera los días: Martes y jueves. Lunes y viernes. Lunes y jueves. Martes y viernes. El actor podrá acumular todas las acciones que tuviere contra una misma parte: Si la plantea antes de la notificación de la demanda. Si la plantea en cualquier esta del proceso. Si la plantea en la demandada. Si la plantea antes de que el proceso se encuentre en condiciones de dictar sentencia. Procede la inhibición general de bienes: En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse el domicilio real del deudor. En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse quién es el deudor. En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor. El recurso de reposición procederá: Contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable. Contra las providencias simples y las interlocutorias, causen o no gravamen irreparable. Contra todo tipo de providencias, causen o no gravamen irreparable. Contra las providencias simples, sólo si causan gravamen irreparable. Como principio general: Todas las contiendas judiciales que no tuvieren señalada una tramitación especial, serán ventiladas en juicio sumarísimo. Todas las contiendas judiciales que no tuvieren señalada una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ejecutivo. Todas las contiendas judiciales que no tuvieren señalada una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario. Todas las contiendas judiciales que no tuvieren señalada una tramitación especial, serán ventiladas en juicio sumario. Desistimiento del proceso: En cualquier estado de la causa, aún después del dictado de la sentencia las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez quien, sin más trámite, lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones. En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez quien, sin más trámite, lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones. En cualquier estado de la causa el actor puede desistir del proceso, sin requerimiento de conformidad del demandado en ningún caso. Se produce la notificación tácita de las resoluciones: La presentación de la cédula suscripta por el letrado patrocinante en la Secretaría del Tribunal, respecto de su patrocinado. Cuando se retira el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del CPCC. Los días martes y viernes, o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado. ¿Quiénes pueden ser declarados rebeldes en juicio?. Los testigos. El juez que no estuvo presente en la audiencia confesional. El perito que no presentó su dictamen. Ambas partes (actora y demandada). Sólo la parte actora. Procede la anotación de litis. En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse quién es el deudor. En el caso que se dedujere una pretensión que pudiere tener como consecuencia la modificación de una inscripción en el Registro correspondiente y el derecho fuere verosímil. En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor. En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse el domicilio real del deudor. Las normas procesales: Solo tienen vigencia dentro del ámbito territorial del estado que las dicto. Solo tienen vigencia en el territorio donde se encuentre el sujeto activo. Solo tienen vigencia en el territorio donde se encuentren el sujeto pasivo y el órgano. |





