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MC Final contratos en general Catedra C

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Título del Test:
MC Final contratos en general Catedra C

Descripción:
MC Final contratos en general Catedra C ucasal

Fecha de Creación: 2026/01/25

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 14

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¿Quiénes pueden solicitar la nulidad del contrato de objeto ilícito y quién no, conforme a la sanción que trae aparejada?. Puede articular la nulidad del contrato solo el Ministerio Público. Puede alegarse por el ministerio publico y por cualquier interesado. No puede pedir que se declare nulo el contrato, el que, siendo parte, invoca su propia torpeza. Puede invocar la nulidad la parte que se encuentra perjudicada por el contrato de objeto ilícito.

“Ramón realizo tratativas con Daniel para venderle un inmueble de su propiedad conviniendo que el precio sería de $20.000.000, pagadero en un plazo de 24 meses y que en el lugar el comprador instalaría un supermercado. Aunque no firmaron instrumento alguno, Daniel entrego al vendedor la primera cuota de $ 2.000.000 e ingreso al local para hacer arreglos”- ¿Quedo perfeccionado el contrato?. El contrato se perfeccionó por la conducta de las partes, suficiente para perfeccionar el acuerdo. El contrato no se perfecciono por cuanto si bien hubo tratativas contractuales, el acuerdo no se plasmó por escrito. El contrato no se perfeccionó por cuanto, no hubo oferta y aceptación concreta, por ambas partes.

La revocación de la oferta: No es posible si el destinatario podía razonablemente considerar que la oferta es irrevocable y ha actuado basándose en esa oferta. Es posible en caso de oferta pública, si la revocación fuere difundida por medios diferentes a los usados para divulgarla. No es posible en las ofertas con plazo, luego de la expiración de éste. No puede tener lugar cuando es simple, sin plazo.

Legitimación para contratar: Es la restricción o limite a la capacidad de ejercicio. Significa la proporción de la idoneidad para un acto singular, conmensurada a favor de circunstancias particulares del caso y distintas en cada caso. Es la situación jurídica en que se halla el sujeto titular de la relación con respecto al objeto, de modo que la declaración de voluntad de este tiene consecuencias legales para aquel.

Indique en el siguiente caso, si su objeto reúne los requisitos exigidos por el C. C. y C y si es procedente el actuar de Pedro. “Juan vende a Pedro un inmueble de su propiedad que se encuentra embargado por la suma de $ 100.000. Celebrado el contrato de compraventa, Pedro deposita judicialmente el pago del importe del embargo y solicita el levantamiento de la medida cautelar. El contrato de compraventa queda sujeto a las resultas del juicio. El objeto del contrato es viable, el comprador del inmueble si deposita el valor del embargo puede pedir el levantamiento de la cautelar. El contrato queda sujeto a condición suspensiva, en razón de que su objeto se encuentra sujeto a una medida cautelar. No puede ser objeto del contrato un bien sujeto a medida cautelar.

Indique en el siguiente caso frente a qué clase de contrato estamos: “Las partes de un contrato de compraventa de acciones pactan que una tiene el derecho de comprarle a la otra sus acciones dentro de cierto tiempo por el precio que tales acciones coticen en bolsa, y recíprocamente, la segunda tiene derecho a que la primera le compre las acciones dentro de cierto tiempo al precio que coticen…. Contrato de opción recíproca. Contrato sujeto a conformidad. Contrato con pacto de preferencia.

¿Qué función cumple la causa en el contrato?. No vincula al contrato con los vicios de la voluntad. Permite la calificación del negocio y acuerda fundamento a la excepción de incumplimiento y la facultad comisoria. Determina su licitud.

Determine cuáles son los caracteres específicos del contrato por adhesión a condiciones predispuestas: El Estado no interviene en este tipo de contratos, no limita la autonomía de la voluntad. En este tipo de contratos la oferta al público no es vinculante. Predominio del interés general, limite a la autonomía privada, desarrollo del orden público económico de protección y de coordinación.

¿Si la determinación del objeto ha sido delegada a un tercero, que solución daría al siguiente caso? - Si el tercero no realiza la elección o fuese imposible porque ha fallecido, la determinación a quién corresponde: Se determina por los usos y costumbres del lugar. Se designa otro tercero en reemplazo del fallecido. Al juez.

“En una compraventa de cosas muebles no se ha señalado el precio ni expresa ni tácitamente, ni se ha estipulado un medio para determinarlo”. La integración puede provenir de la ley, considerando que las partes han hecho referencia a precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato para tales mercaderías. Determina el valor de la mercadería la parte vendedora. La integración puede provenir de la ley, considerando que las partes han hecho referencia al precio generalmente se cobra, por tales mercaderías, en el momento de cumplimiento del contrato.

Cuál es la diferencia entre la frustración del fin del contrato y la teoría de la imprevisión. En la frustración del fin es necesario que concurran los caracteres de imprevisibilidad, inevitabilidad, ajeno al deudor, actual, sobreviniente. En la frustración del fin solo se afecta la relación entre los valores económicos y en la imprevisión se desvanece la causa fin. En la frustración del fin la prestación puede cumplirse, pero es inútil, en la imprevisión la excesiva onerosidad sobreviniente es útil, pero su cumplimiento es muy gravoso.

EFECTOS DEL CONTRATO CON RESPECTO A TERCEROS “¿Es procedente extender la condena por incumplimiento del contrato de compraventa de una moto? en el caso de que no haya entregado la documentación habilitante el fabricante, ya que el negocio fue concluido por el comprador y la concesionaria como vendedora, sin que conste en los recibos de pagos la intervención de aquél”: No es procedente, por los efectos objetivos del contrato. Si es procedente, el fabricante es parte responsable en el contrato, porque debió entregar la documentación habilitante. No es procedente porque el alcance subjetivo del contrato se agotó en las personas del actor y la concesionaria, siendo la compraventa res inter alias acta respecto al fabricante, ya que en ningún momento se referenció que la ejecución del contrato hubiese quedado sujeta a determinada conducta del fabricante.

“Luisa López se domicilia en la ciudad de Santa Fe, junto a sus hijos y su progenitor Atilio López, quien es propietario de un inmueble ubicado en la ciudad de Salta, que es donde originariamente vivía Atilio, ante de ir a vivir definitivamente con su única hija. Luisa al ver la casa desocupada, la que se está deteriorando, decide vendérsela a Marcos Pérez, por la suma de $20.000.000 prometiéndosela entregar cuando sea propietaria”- Señales si dicho contrato de compraventa puede materializarse, ¿por qué, y en su caso que consecuencias, trae aparejada?. El contrato de compraventa no es válido, trae aparejada una nulidad relativa, pues se trata de un objeto contrario a las normas imperativas. Si puede materializarse el contrato de compraventa, a pesar de que el objeto es un bien sujeto a una herencia futura, pues se trata de objeto material materialmente posible, en efecto el acto jurídico es válido. El contrato de compraventa no es válido, trae aparejada una nulidad absoluta, pues se trata de un objeto contrario a las normas imperativas.

Determine en el siguiente caso, si se lo puede considerar como una cláusula abusiva “La prestadora de un servicio de medicina prepaga alega, ante el aumento estrepitoso de los servicios de salud, que no puede cubrir una determinada práctica médica solicitada por uno de sus afiliados, invocando la teoría de la Imprevisión contemplada en el art. 1091del C C y C,”. No se puede considerar como cláusula abusiva y es procedente la aplicación de la teoría de la imprevisión alegada por la prepaga, por la excesiva onerosidad sobreviniente, ajena a las partes. Se debe considerar como cláusula abusiva, cuando el disfrute de dicho derecho se encuentra en el marco de un contrato de medicina prepaga realizado por adhesión a cláusulas predispuestas entre una empresa de salud y el afiliado, además de no estar pactadas originariamente o limitar la responsabilidad en la practicas medicas contratadas, razón por la cual, es de improcedente la aplicación de la teoría de la imprevisión alegada por la prepaga. No se puede considerar cláusula abusiva por cuanto al momento de la celebración del contrato de adhesión, las partes no tuvieron ni pudieron tener presente los aumentos excesivos de la practica medica prescrita por el profesional de la salud, ya que debería estar previsto en la prospectiva económica del contrato.

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