1. Es autor inmediato o directo cuando pese a tener el dominio del hecho, no ejecuta directa y personalmente la acción para cometer el delito. V F. 2. Es autor mediato o indirecto cuando el autor es el único que ejecuta la acción directamente y por sí mismo, teniendo el dominio del hecho. V F. 3. El principio de accesoriedad implica, que la participación es de carácter real y no personal, siendo la responsabilidad del partícipe dependiente del carácter antijurídico de la acción común. V F. 4. El principio de accesoriedad implica, que el partícipe no comete delito autónomo ni independiente del que comete el autor. V F. 5. Cómplice de un delito es aquél que determina a otro a cometer un delito, siendo irrelevante que el individuo al que se instiga sea imputable o no. V F. 6. El instigador de un delito es aquél que colabora o presta ayuda culposamente al autor o autores a cometer el hecho punible sin tener dominio del mismo V F. 7. Instigador de un delito es aquél que colabora o presta ayuda dolosamente al autor o autores a cometer el hecho punible sin tener dominio del mismo. V F. 8. La tentativa constituye una figura delictiva autónoma, ya que ella está referida siempre a un determinado delito. V F. 9. El delito imposible se configura cuando los medios usados y el objeto sobre el cual recae la acción, resultan idóneos para consumarlo. V F. 10. El delito imposible se configura cuando los medios usados y el objeto sobre el cual recae la acción, resultan no idóneos para consumarlo V F. 11. El aborto es punible aún cuando se consuma con consentimiento de la persona gestante hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional. V F. 12. El aborto no es punible cuando se consuma con consentimiento de la persona gestante hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional. V F. 13. Rapto se configura al hacer nacer en la persona la idea de corromperse o prostituirse. V F. 14. Corrupción y prostitución se configura cuando se lleva adelante sin el consentimiento de la mujer, empleándose fuerza, intimidación o fraude. V F. 15. La privación ilegítima de la libertad simple, se configura en su elemento objetivo, siendo la acción consistente en privar ilegalmente de la libertad personal a otra persona, siendo un delito que admite el obrar culposo. V F. 16. La privación de la libertad debe ser ilegal, es decir, que el actor tenga derecho a privar de la libertad. V F. 17. La privación de la libertad debe ser ilegal, es decir, que el actor no tenga derecho a privar de la libertad. V F. 18. Nos encontramos frente a apremios ilegales cuando el actor maltrata, molesta, perjudica y hace padecer a su víctima, atentando contra su libertad. V F. 19. Nos encontramos frente a vejaciones cuando el actor maltrata, molesta, perjudica y hace padecer a su víctima, atentando contra su dignidad. V F. 20. La tenencia de armas admite la figura culposa y de peligro concreto. V F. 21. La tenencia de armas es una figura dolosa y de peligro abstracto. V F. 22. La falsedad ideológica admite una sola forma de comisión, hacer insertar en el documento hechos falsos. V F. 23. La falsedad ideológica admite dos formas de comisión, insertar o hacer insertar en el documento hechos falsos. V F. 24. El robo en despoblado, es cometido en un lugar cercano de los grupos de población o centros urbanos. V F. 25. El robo en despoblado, es cometido en un lugar alejado de los grupos de población o centros urbanos. V F. 26. La violación de domicilio consiste en ingresar en un domicilio ajeno contando con la voluntad expresa de quién tiene derecho a excluirlo. V F. 27. La violación de domicilio consiste en ingresar en un domicilio ajeno contra la voluntad expresa o presunta de quién tiene derecho a excluirlo. V F. 28. El abigeato se agrava por la participación en el hecho, de 7 o más personas. V F. 29. En la estafa puede no existir el perjuicio patrimonial efectivo. V F. 30. Las causas de justificación no son permisos para cometer determinadas acciones típicas. V F. 31. Los elementos del delito son la acción, la antijuridicidad, la tipicidad, la autoría y participación y la culpabilidad. V F. 32. Los elementos del delito son la tipicidad, la acción, la culpabilidad, consumados y tentativa y la antijuridicidad. V F. 33. El grooming consiste en contactar a un menor sin un fin específico, siendo el obrar del actor culposo o doloso, produciendo un daño en la integridad sexual de la víctima. V F. 34. Cuando el autor se vale de un medio como la amenaza de imputaciones contra el honor o amenaza de revelar secretos, para obligar a la víctima a realizar ciertos actos como por ejemplo entregar, enviar cosas, dinero documentos, etc, nos encontramos frente a un chantaje. V F. 35. La acción de sustracción de cadáver para hacerse pagar su devolución, se consuma con la sola acción de sustraer, sin necesidad de que exista otro propósito. V F. 36. El elemento subjetivo de la falsa denuncia es el obrar culposo y doloso. V F. 37. El elemento subjetivo de la falsa denuncia es el obrar culposo. V F. 38. El elemento subjetivo del falso testimonio es el obrar culposo y doloso V F. 39. El elemento subjetivo del falso testimonio es el obrar culposo. V F. 40. El elemento subjetivo del falso testimonio es el obrar doloso. V F.
|