La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre: la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de menos edad a la de más la línea posterior a las anteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos la línea posterior a las anteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de menos edad a la de más. Preferentemente será tutor del Rey menor: la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto el padre o la madre, mientras permanezcan viudos aquél que sea nombrado por las Cortes Generales ninguna es correcta. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos Los que, habiendo iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, no puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses ilegítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.