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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEmenores 1

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Título del test:
menores 1

Descripción:
test opo

Autor:
RMG
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Fecha de Creación:
29/04/2021

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 7
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Temario:
Las leyes de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia son: Ley orgánica 8/2015 de 22 de julio y Ley 26/2015 del 28 de julio Ley orgánica 6/2015 de 22 de julio y Ley 26/2015 del 28 de julio Ley orgánica 8/2018 de 22 de julio y Ley 26/2015 del 28 de julio Ley orgánica 8/2015 de 22 de agosto y Ley 26/2015 del 28 de julio.
Qué artículo de la CE obliga a los poderes públicos a asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y en especial de los menores de edad, de conformidad con los acuerdos internacionales que velan por sus derechos artículo 29 artículo 39 artículo 19 artículo 59.
Ley orgánica 8/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, introduce un nuevo capítulo dentro del título 1 en la ley 1/1996 de protección jurídica del menor ¿Cual es el capítulo? Capítulo III deberes del menor Capítulo IV deberes y derechos del menor Capítulo III Principios de actuación administrativa en materia de menores infractores Todas las anteriores son incorrectas.
La ley que regula la responsabilidad penal de los menores es: Ley orgánica 6/2000 de 12 de enero Ley orgánica 7/2000 de 12 de enero Ley orgánica 8/2000 de 12 de enero Ley orgánica 5/2000 de 12 de enero .
Indique cuál de las anteriores no es una actuación de protección contemplado en el artículo 1 de la ley 1/96 Los poderes públicos velarán para que los progenitores, tutores, guardadores o acogedores, desarrollen adecuadamente sus responsabilidades y les facilitarán servicios accesibles de prevención, asesoramiento y acompañamiento en todas las áreas que afectan al desarrollo de los menores. Cualquier medida de protección no permanente que se adopte respecto de menores de tres años se revisará cada tres meses, y respecto de mayores de esa edad se revisará cada seis meses. En los acogimientos permanentes la revisión tendrá lugar el primer año cada seis meses y a partir del segundo año, cada doce meses. La negativa de los progenitores, tutores, guardadores o acogedores a prestar el consentimiento respecto de los tratamientos médicos necesarios para salvaguardar la vida o integridad física o psíquica de un menor constituye una situación de riesgo. En tales casos , las autoridades sanitarias, podrán inmediatamente en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal, tales situaciones a los efectos de que se adopte la decisión correspondiente en salvaguarda del mejor interés del menor. Cuando los menores se encuentren bajo la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento de una víctima de violencia de género o doméstica, las actuaciones de los poderes públicos estarán encaminadas a garantizar el apoyo necesario para procurar la permanencia de los menores, con independencia de su edad, con aquella, así como su protección, atención especializada y recuperación. .
De las siguientes actuaciones no es una situación de desamparo según contempla el artículo 18 de la ely 1/96 El incumplimiento o el imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de guarda como consecuencia del grave deterioro del entorno o de las condiciones de vida familiares, cuando den lugar a circunstancias o comportamientos que perjudiquen el desarrollo del menor o su salud mental La ausencia de escolarización o falta de asistencia reiterada y no justificada adecuadamente al centro educativo y la permisividad continuada o la inducción al absentismo escolar durante las etapas de escolarización obligatoria. El riesgo para la salud mental del menor, su integridad moral y el desarrollo de su personalidad debido al maltrato psicológico continuado o a la falta de atención grave y crónica de sus necesidades afectivas o educativas por parte de progenitores, tutores o guardadores. Cuando esta falta de atención esté condicionada por un trastorno mental grave, por un consumo habitual de sustancias con potencial adictivo o por otras conductas adictivas habituales, se valorará como un indicador de desamparo la ausencia de tratamiento por parte de progenitores, tutores o guardadores o la falta de colaboración suficiente durante el mismo. La negativa de los progenitores, tutores, guardadores o acogedores a prestar el consentimiento respecto de los tratamientos médicos necesarios para salvaguardar la vida o integridad física o psíquica de un menor constituye una situación de riesgo. En tales casos, las autoridades sanitarias, pondrán inmediatamente en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal, tales situaciones a los efectos de que se adopte la decisión correspondiente en salvaguarda del mejor interés del menor. .
Te las siguientes actuaciones no es una situación de riesgo según contempla el artículo 17 de la ley 1/96. En situación de riesgo de cualquier índole, de intervención de la administración pública competente deberá garantizar, en todo caso, los derechos del menor y se orientará a disminuir los indicadores de riesgo y dificultad que incidan en la situación personal, familiar y social en la que se encuentra, y a promover medidas para su protección y preservación del entorno familiar Cuando la administración pública competente esté desarrollando la intervención ante una situación de riesgo de un menor y tenga noticia de que va a ser trasladado al ámbito de de otra entidad territorial, la administración pública de origen lo pondrá en conocimiento de la de destino al efecto de que, si procede, está continúe la intervención que se venía realizando, con remisión de la información y documentación necesaria. Si la administración pública de origen desconociera el lugar de destino podrá solicitar el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad a fin de que procedan a su averiguación una vez conocida la localización del menor, se pondrá en conocimiento de la entidad pública competente en dicho territorio, que continuará la intervención La inducción a la mendicidad, delincuencia, prostitución o cualquier otra explotación del menor de similar naturaleza o gravedad La intervención en la situación de riesgo corresponde a la administración pública competente conforme lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica aplicable, en coordinación con los centros escolares y servicios sociales y sanitarios y, en su caso, con las entidades colaboradoras del respectivo ámbito territorial o cualesquiera otras.
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