Mercantil 2 Examen junio 23 B
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Título del Test:![]() Mercantil 2 Examen junio 23 B Descripción: Mercantil 2 |




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En la sociedad colectiva, los socios: Son responsables personal, ilimitada y solidariamente respecto de la sociedad por las obligaciones sociales. Son responsables personal, ilimitada y subsidiariamente respecto de la sociedad por las obligaciones sociales. Son responsables personalmente, pero de forma limitada a su aportación, por las obligaciones sociales. El capital puede definirse como: La suma de bienes y derechos realizables que integran el patrimonio social. Es la suma de activos líquidos con los que la sociedad podrá hacer frente a sus deudas frente a terceros. Las dos respuestas anteriores son incorrectas. En la constitución de una sociedad de capital, y con la finalidad de lograr la participación en ese proyecto empresarial de determinados inversores, se acuerda que una parte de las acciones (o participaciones) se emita por un contravalor inferior a su nominal. En tal caso: El texto legal permite tal práctica si así se justifica en el interés de la sociedad. La emisión de acciones o participaciones nunca podrá ser bajo par pues se afectaría negativamente el principio de integridad del capital. La emisión de acciones o participaciones sí podrá ser bajo par, pero siempre y cuando se adopte tal decisión por los socios por unanimidad de modo unánime. En relación con la sociedad de responsabilidad limitada, señale cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: La suma del valor real de cada una de las participaciones sociales es igual a la cifra del capital social. La suma del número de las participaciones emitidas por la sociedad es igual a la cifra del capital social. La suma del valor nominal de cada una de las participaciones sociales es igual a la cifra del capital social. Transcurridos dieciséis meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad de capital, aun no se ha instado su inscripción en el Registro Mercantil. En tales circunstancias, y respecto de los actos y contratos llevados a cabo en nombre de esa sociedad: Responderá exclusivamente la propia sociedad pues, pese a no haber cerrado su proceso fundacional, goza de personalidad jurídica. Responderán exclusivamente los socios, dado que a ellos es imputable la falta de inscripción, ya que la sociedad carece de personalidad jurídica. Será de aplicación el régimen de responsabilidad dispuesto para las sociedades colectivas o para las sociedades civiles, en razón de la calificación que merezca el objeto social. La certificación negativa expedida por el Registro Mercantil central es: Una certificación por la que se pone de manifiesto la improcedencia de la inscripción registral de la escritura de constitución y que se había instado. Una certificación por la que se pone de manifiesto la falta de identidad de la denominación elegida para constituir la sociedad, de modo que ésta queda reservada a favor de los solicitantes. Una certificación por la que se pone de manifiesto la procedencia de la inscripción parcial de los estatutos sociales, dados los defectos de que adolecen los mismos. Presentada a inscripción una escritura de constitución de una sociedad de capital, el registrador deniega su práctica por haberse omitido en los estatutos recoger las menciones relativas al modo de deliberar y adoptar acuerdos en sus órganos sociales. En tal caso: Debe procederse a la inscripción, dado que la tal omisión puede suplirse con las reglas dispuestas por la Ley. Debe procederse a la inscripción, pues la Ley no requiere que en los estatutos sociales se incorpore tal mención. No cabe proceder a la inscripción, dado que ésta es una mención exigida por la Ley. En una sociedad de responsabilidad limitada, todos sus socios alcanzaron un pacto parasocial por el que se comprometían a que la estructura del órgano de administración fuera siempre y necesariamente la de un Consejo de administración. Sin embargo, con ocasión de la última junta general celebrada, ésta acordó — con el voto favorable de varios de los partícipes en ese pacto — sustituir al Consejo de administración por dos administradores solidarios. Ante la vigencia de aquel pacto y su falta de respeto con el posterior acuerdo de la junta, los socios perjudicados: Podrán impugnar judicialmente el acuerdo de la junta general dado el carácter omnilateral del pacto que formalizaron los socios. Podrán ejercitar las acciones oportunas de incumplimiento contractual pero no podrán atacar la validez del acuerdo social. En el Derecho positivo español no se permiten los pactos omnilaterales entre SOCIOS. En el procedimiento fundacional de una sociedad de responsabilidad limitada, como regla general, la valoración de los bienes y derechos que fueran objeto de aportación no dineraria o in natura: Serán valorados por los propios socios quienes asumirán una responsabilidad personal por la valoración que efectúen. Deberán ser valorados necesariamente por un tercero experto independiente designado a tal fin por el Registrador Mercantil. Habrán de ser objeto de un informe separado emitido por el auditor de cuentas de la sociedad y con carácter previo al otorgamiento de la escritura fundacional. La prestación accesoria es: Una prestación debida por el socio a favor de la sociedad, y en razón de su carácter de socio, que constituyendo una aportación suplementaria viene a integrar el capital social. Una prestación debida por el socio a favor de la sociedad, y en razón de su carácter de socio, que no constituye aportación por lo que no integra el capital social. Una prestación debida por un tercero no socio a favor de la sociedad, y con cuyo cumplimiento ese tercero tiene derecho a participar el reparto del beneficio social. Verificada una causa de disolución, la sociedad de capital dará comienzo a su liquidación. En tal estado: a) Se extinguirá la personalidad jurídica de la sociedad, quedando una masa bienes y derechos objeto de tal liquidación. b) Se extinguira la personalidad jurfdica de la sociedad y quedara resuelto el contrato de sociedad, de modo que las socios constituiran una comunidad sabre las bienes y derechos que antes titulaba la sociedad y que seran objeto de reparto entre ellos. c) Se mantendrá la personalidad jurídica de la sociedad, actuándose un procedimiento de liquidación. En una sociedad anonima, y en virtud del derecho de suscripcion preferente: El accionista tiene derecho, cuando se lleve a cabo una ampliacion de capital con emision de nuevas acciones contra entrega de aportaciones dinerarias, a suscribir preferentemente un numero de las acciones nuevas que sea proporcional respecto de las que ya titulaba. El accionista, siempre que tenga reconocido ese derecho en estatutos y se lleve a cabo una ampliacion de capital con emision de nuevas acciones contra entrega de aportaciones dinerarias, podra suscribir preferentemente un numero de las acciones nuevas que sea proporcional respecto de las que ya titulaba. El accionista, siempre que tenga reconocido ese derecho en estatutos y se lleve a cabo una ampliacion de capital con emision de nuevas acciones contra entrega de cualquier tipo de aportacion, podra suscribir preferentemente un numero de las acciones nuevas que sea proporcional respecto de las que ya titulaba. Como consecuencia del derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidacion, el socio titulara: Un derecho a exigir el pago de una cantidad dineraria que sea proporcional a su participacion en el capital social. Un derecho a exigir la devolucion de las bienes y derechos que hubiera aportado a favor de la sociedad. El socio no titula derecho alguno sabre el patrimonio resultante de la liquidacion social, pues su inversion queda amortizada. En una sociedad de responsabilidad limitada, las socios no establecieron ninguna prevision respecto de si la transmision voluntaria y par actos inter vivas de las participaciones en que se divide el capital quedarf a sujeta o no a alguna restriccion. En tal caso: La transmision es enteramente libre, dada la falta de pacto estatutario. La transmision no sera libre, pues el resto de las socios titula un derecho de adquisicion preferente. La transmision no sera libre, pues deberá ser autorizada por la junta general, salvo que el adquirente sea otro socio. En una sociedad de capital se nombro coma administrador a otra sociedad de capital, quien designo un representante persona ffsica. En tales circunstancias, si se ejercitara una accion social de responsabilidad par actuaciones derivadas de la administracion social sera responsable: La persona jurfdica administradora. La persona ffsica representante de la persona jurfdica administradora. La persona jurfdica administradora y su representante persona ffsica seran responsables solidariamente. En una sociedad anonima, la representacion de las acciones podra hacerse: Mediante anotaciones en cuenta, tftulos girados nominativamente o tftulos al portador. Mediante anotaciones en cuenta o tftulos girados nominativamente, pero no a traves de tftulos con giro al portador, ya que estos se encuentran prohibidos par razones fiscales. Exclusivamente mediante tftulos girados nominativamente o tftulos al portador. La transmision de acciones emitidas par una sociedad anonima no cotizada y representadas en tftulos girados al portador, cuando las tftulos hubieran sido impresos y emitidos, exige: Su formalizacion par escrito y la entrega de las tftulos accion. Su formalizacion en documento notarial y la entrega de las tftulos accion. Bastara con la entrega de las tftulos accion, dado su giro al portador. Un socio, titular de una participacion del veintiocho par ciento del capital social, requirio notarialmente de las administradores la convocatoria de la junta general a fin de que acordara el cese de las miembros del organo de administracion. Transcurridos tres meses desde la fecha de tal requerimiento, la junta no ha sido convocada par las administradores afectados. En tales circunstancias: El socio que insto la celebracion de la junta podra convocar esta. El socio podra instar la convocatoria de la junta ante el juzgado de lo mercantil o el registro mercantil. El socio debera esperar a una proxima convocatoria de la junta y solicitar que conste en el orden del dfa la inclusion de tal asunto. El anuncio de convocatoria de la junta general de una sociedad de capital omitio la mencion relativa al lugar en que esta habrfa de celebrarse. Ante tal circunstancia, uno de las socios no acudio a tal reunion dado que consideraba que no podfa conocer donde se iba a celebrar. Sin embargo, la junta se reunio en el domicilio social y adopto ciertos acuerdos con las que tal socio esta disconforme. lPodra ese socio impugnar la junta celebrada dada la omision senalada en que incurrio el anuncio de convocatoria?. La junta y las acuerdos adoptados en ella son impugnables, dado que, en tales circunstancias, al socio se le privo de una informacion necesaria para poder acudir a tal junta. La junta y las acuerdos adoptados en ella no pueden impugnarse par tal causa, dado que, en tales circunstancias, la Ley presume que la Junta ha sido convocada para su celebracion en el domicilio social. El socio deberfa haber requerido de las administradores sociales la subsanacion de tal defecto y solo podra impugnar si no se hubiera subsanado la omision con la publicacion de un nuevo anuncio. Para adoptar validamente un acuerdo ordinario en la junta general de una sociedad de responsabilidad limitada se requiere: La mayorfa de las votos validamente emitidos, con independencia de la fraccion que supongan en el total de las votos posibles, y sin que las votos en blanco o las abstenciones se computen en sentido alguno. La mayorfa de las votos validamente emitidos siempre que representen, al menos, un decimo del que corresponda a las participaciones en que se divida el capital, sin que las votos en blanco o las abstenciones se computen en sentido alguno. La mayorfa de las votos validamente emitidos siempre que representen, al menos, un tercio del que corresponda a las participaciones en que se divida el capital, sin que las votos en blanco o las abstenciones se computen en sentido alguno. |