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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEMercantil 2 examen tipo C 2ªP septiembre 2015

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Título del test:
Mercantil 2 examen tipo C 2ªP septiembre 2015

Descripción:
Mercantil 2 examen tipo C 2ªP septiembre 2015

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
30/03/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 35
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Temario:
Herce y cía, sociedad colectiva, se constituyo e inscribió en el Registro Mercantil en 2003 y está dedicada a la explotación de un negocio de informática. La sociedad está integrada por 3 socios: D. Jaime Herce, Dª Elisa Coto y D. Luís Vacas. Los dos primeros aportaron a la sociedad 20.000€ cada uno y D. Luís Vacas aporta únicamente su trabajo como informático. en los últimos años la sociedad ha venido teniendo pérdidas y no puede hacer frente a sus obligaciones. Teniendo en cuenta estos datos, de las deudas sociales: responden únicamente el Sr. Herce responden únicamente los Srs. Herce y Coto responden los 3 socios.
Si se constituye una sociedad anónima en escritura pública y transcurre más de un año sin que se inscriba en el Registro Mercantil, la sociedad: se considera nula se considera irregular se considera que está en formación.
Para garantizar la valoración objetiva de las aportaciones no dinerarias realizadas a una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, la LSC impone, como regla general: la valoración por expertos independientes en ambos tipos sociales la valoración por expertos independientes únicamente en la sociedad anónima la valoración por expertos independientes únicamente en la sociedad de responsabilidad limitada.
La aportación social a una sociedad anónima o de responsabilidad limitada: puede consistir en trabajo o servicios puede consistir en la aportación de una empresa o establecimiento sólo puede consistir en dinero.
Soficar, S.A. está integrada por 4 socios. Uno de ellos, D. Felipe Goñi ostenta el 60% del capital social con derecho a voto y el resto está repartido a partes iguales entre los otros 3 socios. Se ha convocado debidamente una junta general para acordar un aumento del capital social. Teniendo en cuenta estos datos, la junta quedará válidamente constituida: sólo si asisten D. Felipe Goñi y al menos uno de los socios minoritarios sólo si asisten D. Felipe Goñi y al menos 2 de los socios minoritarios si asiste únicamente D. Felipe Goñi.
Para considerar que existe una junta universal y que los acuerdos que se adopten sean válidos, es necesario que asistan presentes o representados todos los socios y además: que se acepte por unanimidad la celebración de la junta y los asuntos a tratar que se acepte por unanimidad la celebración de la junta aunque algún socio se oponga a los asuntos a tratar que se acepte por unanimidad la celebración de la junta, los asuntos a tratar y que los acuerdos se adopten también por unanimidad .
Las sociedades anónimas: pueden atribuir la administración a un administrador único han de atribuir la administración al menos a dos administradores con facultades solidarias o mancomunadas han de atribuir la administración a un consejo de administración.
El denominado sistema de cooptación para cubrir las vacantes anticipadas en el consejo de administración de una sociedad anónima, consiste en que se faculta al propio consejo para designar las personas que hayan de ocupar las vacantes: entre los accionistas y con carácter provisional hasta la celebración de la primera junta general entre los accionistas y con carácter definitivo a cualquier persona, sea o no accionista y con carácter definitivo.
Los administradores de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada nombrados por un plazo de 3 años: sólo cesarán en sus cargos al finalizar el plazo establecido pueden ser cesados en cualquier momento por la junta general sin necesidad de alegar justa causa y sin necesidad de que el asunto conste en el orden del día pueden ser cesados en cualquier momento por la junta general sin necesidad de alegar justa causa, pero el asunto ha de constar en el orden del día.
Si un administrador de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada celebra contratos con terceros ajenos al objeto social: la sociedad no queda obligada en ningún caso la sociedad queda obligada en todo caso la sociedad queda obligada si los terceros obraron de buena fe y sin culpa grave.
Como regla general los auditores de cuentas en las sociedades legalmente obligadas a su nombramiento, deberán ser nombrados: por los administradores por la junta general por el Registrador Mercantil.
En la sociedad anónima: pueden emitirse acciones con privilegios económicos pueden emitirse acciones con privilegios en materia de derecho de voto no pueden emitirse acciones privilegiadas de ninguna clase.
En caso de transmisión de acciones parcialmente desembolsadas, del desembolso de los dividendos pasivos: responde únicamente el primer titular responde únicamente el último adquirente responden solidariamente todos los sucesivos titulares.
Si un accionista incurre en mora en el pago de los dividendos pasivos: la sociedad podrá enajenar las acciones por cuenta y riesgo del socio moroso el socio moroso únicamente se verá privado del derecho de voto el socio moroso únicamente se verá privado del derecho a percibir dividendos.
El socio de una sociedad de responsabilidad limitada en la que no existan pactos especiales en materia de representación: tiene derecho a hacerse representar en la junta por cualquier persona tiene derecho a hacerse representar en la junta por otro socio únicamente tiene derecho a hacerse representar en la junta por un familiar o apoderado general.
En materia de transmisión de las participaciones sociales de una sociedad de responsabilidad limitada: el régimen legalmente previsto es imperativo puede establecerse en los estatutos un régimen distinto al legalmente previsto respetando ciertas exigencias legales puede establecerse en cada caso concreto por la junta general un régimen distinto al legalmente previsto respetando ciertas exigencias legales.
Como regla general, en caso de fusión de sociedades, los socios que no hayan votado a favor del acuerdo de fusión: quedan automáticamente separados de la sociedad tienen derecho a separase de la sociedad no tienen derecho a separarse de la sociedad.
En caso de empresario casado en régimen de gananciales los bienes comunes no derivados de la actividad empresarial: responden siempre responden si el cónyuge del empresario, conociendo su actividad, no se ha opuesto expresamente a ellos en el Registro Mercantil no responden en ningún caso.
Una sociedad anónima que no cotiza en bolsa: puede emitir obligaciones por el importe que libremente determine la junta general puede emitir obligaciones por un importe superior al legalmente previsto si la emisión se realiza con determinadas garantías no puede emitir obligaciones.
Jorge Aspar es socio de Ficar, S.L. en la que no existen pactos especiales sobre transmisión de las participaciones sociales inter vivos, y desea vender sus participaciones en la sociedad a su cónyuge. Teniendo en cuenta estos datos el Sr. Aspar: necesitará que la transmisión sea aprobada por la sociedad tendrá que ofrecer sus participaciones al resto de los socios y solo si éstos no desean adquirirlas, podrá transmitirlas a su cónyuge podrá realizar la transmisión libremente.
Una sociedad anónima: tiene prohibida la suscripción originaria y la adquisición derivativa de acciones propias tiene prohibida la suscripción originaria de acciones propias, pero se permite la adquisición derivativa de las mismas en determinados supuestos y respetando ciertos límites no tiene prohibida ni a suscripción ni la adquisición derivativa de acciones propias.
Bores, S.L. ha acordado válidamente su transformación en sociedad colectiva. Dª Carmen Juez que votó en contra del acuerdo: quedará separada automáticamente de la sociedad a no ser que se adhiera expresamente al acuerdo quedará separada automáticamente de la sociedad sin posibilidad de permanecer en la misma adhiriéndose al acuerdo si desea separarse de la sociedad deberá ejercitar activamente el derecho de separación.
Si una sociedad anónima o de responsabilidad limitada incurre en la causa legal de disolución por conclusión de la empresa que constituya su objeto social: quedará automáticamente disuelta tendrá que acordar necesariamente su disolución puede evitar la disolución si adopta un acuerdo de sustitución del objeto social.
Una sociedad anónima: puede emitir acciones por debajo de la par puede emitir acciones sin voto puede emitir acciones con derecho a percibir un interés.
Lotar, S.L. ha adquirido todas las acciones de Juarez, S.A. Teniendo en cuenta este dato: se ha producido una fusión por absorción Lotar, S.L. ha pasado a ser el único socio de Juarez, S.A. Juarez, S.A. se ha extinguido como consecuencia de la compra de todas sus acciones por Lotar, S.L. .
La enajenación de inmuebles por los liquidadores de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada: ha de hacerse en pública subasta ha de aprobarse por la junta general pueden realizarse libremente y en la forma que estimen conveniente.
La escisión de sociedades: está regulada en la LSC está regulada en la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles carece de regulación legal.
La extinción de una sociedad se produce: con la disolución con la liquidación con la cancelación de sus asientos en el Registro Mercantil.
De las cuentas en participación puede afirmarse: que el partícipe ha de intervenir en la gestión del negocio objeto de las cuentas que tiene personalidad jurídica que no dan lugar a la creación de un patrimonio común.
El aumento del capital social de una sociedad de capital: ha de realizarse en todo caso elevando el valor nominal de las acciones o participaciones sociales ha de realizarse en todo caso mediante la emisión de nuevas acciones o participaciones sociales puede realizarse elevando el valor nominal de las acciones o participaciones sociales o mediante la emisión de nuevas acciones o participaciones sociales.
La reducción del capital de una sociedad en caso de que su patrimonio neto haya disminuido por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social y haya transcurrido un ejercicio sin haberse recuperado el patrimonio neto: es obligatoria en las sociedades anónimas y en las de responsabilidad limitada es obligatoria únicamente en las sociedades anónimas es obligatoria únicamente en las sociedades de responsabilidad limitada.
Entre las causas legales de disolución de las sociedades de capital se encuentra: la unipersonalidad sobrevenida la inhabilitación de un socio la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
El derecho de suscripción preferente de los accionistas en el caso de aumento del capital social con emisión de nuevas acciones: puede suprimirse en los estatutos puede suprimirse por la junta general no puede suprimirse ni en los estatutos ni por la junta general.
La reducción del capital social en una sociedad de capital: implica siempre la restitución de aportaciones a los socios está prohibida si la reducción es con restitución de aportaciones a los socios puede realizarse con restitución de aportaciones a los socios.
Las sociedades de Garantía Recíproca: están reguladas en el CCom. están reguladas en la LSC están reguladas en una ley especial.
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