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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEMercantil 2 examen tipo C 2ªP septiembre 2016

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Título del test:
Mercantil 2 examen tipo C 2ªP septiembre 2016

Descripción:
Mercantil 2 examen tipo C 2ªP septiembre 2016

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
04/04/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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Temario:
En nuestro Derecho tienen carácter mercantil por la forma social adoptada, sea cual sea su objeto social: las sociedades colectivas y las comanditarias simples la sociedad anónima, la de responsabilidad limitada y la comanditaria por acciones únicamente la sociedad anónima y la de responsabilidad limitada.
En la sociedad colectiva, en caso de insuficiencia del patrimonio social, los acreedores de la sociedad pueden exigir el pago de sus créditos: a cualquiera de los socios únicamente a los socios administradores únicamente a los socios cuyo nombre figure en la razón social.
En la sociedad comanditaria simple, los socios comanditarios: no pueden ser administradores de la sociedad tiene obligación de no competir con la sociedad en los mismos términos que los socios colectivos aportan a la sociedad únicamente su trabajo.
Según el CCom. en caso de empresario en régimen de gananciales, el ámbito mínimo e inderogable de los bienes que corresponden por las deudas generadas por la actividad empresarial está constituido: únicamente por los bienes propios del empresario por los bienes propios del empresario y los comunes derivados de las resultas del ejercicio de la actividad empresarial por los bienes propios del empresario, los comunes derivados de las resultas del ejercicio de la actividad empresarial y los demás bienes comunes.
La inscripción en el Registro Mercanti: es obligatoria para todos los empresarios es potestativa como regla general para los empresarios individuales es obligatoria únicamente para las sociedades de capital.
Bores, S.A., constituida e inscrita en el Registro Mercantil en 2001 y cada una de sus acciones tiene derecho a un voto. La sociedad ha venido repartiendo dividendos durante todos los ejercicios. Si en el último ejercicio también ha obtenido beneficios: está obligada a repartir esos beneficios entre los socios en ese mismo ejercicio está obligada a repartir al menos el 10% de esos beneficios entre los socios en ese mismo ejercicio no está obligada a repartir esos beneficios en ese mismo ejercicio.
A y B quieren constituir una sociedad anónima con un capital social de 60.000€ dividido en 600 acciones de 100€ de valor nominal cada una. Cada uno de ellos suscribiría la mitad de las acciones, pero únicamente pueden aportar en el momento de la constitución 15.000€ cada uno. Teniendo en cuenta estos datos: no pueden constituir la sociedad porque su capital ha de estar íntegramente desembolsado desde su constitución pueden constituir la sociedad desembolsando cada uno de ellos el 50% del valor nominal de cada una de las acciones que suscriban no pueden constituir la sociedad porque se exige un desembolso mínimo del 75% del valor nominal de cada acción.
Indique qué supuesto está prohibido por la LSC: la emisión de acciones con privilegios en materia del derecho de cobro al dividendo o a la cuota de liquidación la emisión de acciones rescatables la emisión de acciones que alteren la proporcionalidad entre el valor nominal y el derecho de voto.
Sorte, S.A. está incursa en causa de disolución por pérdidas desde junio de 2014. Los dos administradores mancomunados de la sociedad no han convocado ninguna Junta general para tratar de la posible disolución de la sociedad o la remoción de la causa. Teniendo en cuenta estos datos, los acreedores de la sociedad cuyos créditos hayan nacido con posterioridad a junio de 2014, puede dirigirse para cobrar sus créditos: contra los socios mayoritarios contra todos los socios contra los dos administradores.
De la denominada Junta Universal cabe afirmar: que no exige convocatoria previa que, una vez constituida, todos los acuerdos que se adopten han de acordarse por unanimidad de todos los socios que no tiene competencia para adoptar acuerdos de modificación de estatutos.
Según la LSC, es causa legal de disolución de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada: la reunión de todas las acciones o participaciones en una sola mano el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social la declaración de concurso de todos sus socios.
Una diferencia entre las acciones y las participaciones sociales es que: las acciones son partes alícuotas del capital social y las participaciones no las acciones son acumulables y las participaciones no las acciones tiene la consideración de valores mobiliarios y las participaciones no .
Del aumento del capital social de una sociedad anónima cabe afirmar que: implica siempre la obtención de nuevos fondos para la sociedad puede llevarse a cabo únicamente emitiendo nuevas acciones puede llevarse a cabo elevando el valor nominal de las acciones ya existentes.
Como regla general, los administradores de una sociedad anónima: pueden ser cesados por la Junta General en cualquier momento sin necesidad de justa causa ni de que el asunto conste en el orden del día únicamente puede ser cesados si han incurrido en responsabilidad por haber causado daños a la sociedad únicamente pueden ser cesados si el asunto consta en el orden del día.
Si una sociedad anónima se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, los socios que no hayan votado a favor del correspondiente acuerdo: están obligados a permanecer en la sociedad tienen derecho a separarse de la sociedad quedan automáticamente separados de la sociedad.
Uno de los presupuestos de la fusión de sociedades es: la liquidación de al menos una de las sociedades que se fusionan la igualdad de la forma social de las sociedades que se fusionan la incorporación de los socios de las sociedades que se fusionan a la nueva sociedad o a la sociedad absorbente.
Si el patrimonio neto de una sociedad ha disminuido por debajo de las 2/3 partes de la cifra del capital social y ha transcurrido un ejercicio sin haberse recuperado dicho patrimonio neto, la sociedad: está obligada a reducir la cifra del capital si es una sociedad anónima está obligada a reducir la cifra del capital social si es una sociedad de responsabilidad limitada está obligada a acordar la disolución tanto si es una sociedad anónima como si es una sociedad de responsabilidad limitada.
Las obligaciones, a diferencia de las acciones: no tiene la consideración de valores mobiliarios no pueden representarse por medio de anotaciones en cuenta son una parte alícuota de un crédito y no una parte alícuota del capital.
Las denominadas sociedades laborales puede adoptar la forma: de sociedades colectivas de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada de sociedades anónimas únicamente.
Porvent, S.A. tiene un capital social de 100.000€ dividido en 1000 acciones de 100€ de valor nominal cada una y está integrada por 5 socios. D. Félix Roa es titular de 500 acciones y Dª Elvira Luján de 200. Las acciones restantes están repartidas a partes iguales entre los otros tres socios. Debidamente convocada una Junta General para sustituir el objeto social acuden a la Junta, en primera convocatoria, D. Féliz y uno de los socios que es titular de 100 acciones. En la junta se adopta el acuerdo de sustitución con el voto a favor de D. Félix y el voto en contra del otro socio.Teniendo en cuenta estos datos, el acuerdo: es impugnable por no haberse constituido la Junta con el quórum legalmente exigido es impugnable por no haberse adoptado el acuerdo por la mayoría de votos exigida para la modificación de estatutos no es impugnable.
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