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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEMercantil 3 examen tipo A 1ªS febrero 2015

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Título del test:
Mercantil 3 examen tipo A 1ªS febrero 2015

Descripción:
Mercantil 3 examen tipo A 1ªS febrero 2015

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
21/11/2019

Categoría:
UNED

Número preguntas: 35
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Temario:
En relación con la prescripción cabe afirmar que: el sistema de interrupción de la prescripción establecido en el CCom. coincide con el del CC el CCom. no recoge la renovación del documento en que se funde la deuda como causa de interrupción de la prescripción el CCom. no menciona la reclamación extrajudicial por el acreedor como causa de interrupción de la prescripción.
Sobre la promoción publicitaria puede decirse que: tiene siempre naturaleza contractual y forma parte del contenido del contrato vincula al empresario en los contratos celebrados con consumidores, aunque al contratar no se haya hecho referencia a ella en ningún caso vincula contractualmente al empresario.
En relación con las obligaciones que no tiene día señalado para su cumplimiento, el CCom. establece que: los efectos de la morosidad comienzan a los 10 días después de contraídas son exigibles desde el mismo momento en que se contraen son exigibles a los 10 días después de contraídas si sólo producen acción ordinaria.
Las condiciones generales de la contratación: obligan sólo si han sido aceptadas al contratar obligan como derecho objetivo cuando son formuladas por un empresario que ejerza poder sobre el mercado obligan como derecho objetivo si se han formulado en ejecución de contratos previos de sindicación.
Sobre el valor de la forma en los contratos mercantiles cabe decir que: siempre que se prevé una forma determinada, ha de entenderse que se trata de un requisito de validez del contrato en los contratos mercantiles la forma nunca es un requisito de validez del contrato es preciso considerar en cada caso si la forma se prevé o como requisito de validez o a efectos de prueba.
El CCom. establece que son mercantiles: las compraventas de cosas muebles para revenderlas las compras de efectos destinados al consumo del comprador las ventas que hagan los artesanos en sus talleres.
Según el CCom., si no se ha establecido plazo ni lugar para la entrega de la mercancía: el vendedor deberá entregarla en el domicilio del comprador dentro de los 10 días siguientes al contrato el vendedor deberá tenerla en su establecimiento a disposición del comprador dentro de las 24 horas ss. al contrato el comprador tiene derecho a exigir la entrega inmediata de las mercancías en el lugar en que se ha celebrado el contrato.
En virtud del saneamiento por evicción, el vendedor responderá al comprador: de la posesión legal y pacífica de la cosa vendida de los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida de la conformidad de la cosa vendida con las muestras y la calidad prefijada en el contrato.
En la compraventa mercantil si las cosas vendidas tuvieran vicios ocultos el comprador deberá denunciar su existencia: en el plazo de 4 días a partir de la entrega sí vinieran embaladas o enfardadas en el plazo de 30 días a contar desde su entrega en el plazo de 30 días a partir del momento en el que razonablemente ha podido tener conocimiento de los vicios.
De acuerdo con lo dispuesto en el CCom. pude afirmarse que el riesgo se transmite al comprador: con la perfección del contrato con la puesta a disposición del comprador del objeto vendido en el lugar y tiempo convenido únicamente con la entrega de la cosa.
El contrato de compraventa se perfecciona: por el mero consentimiento de las partes con la entrega del objeto vendido al comprador con la puesta a disposición del objeto vendido.
La ley de Ventas a Plazos: concede al consumidor el derecho a desistir del contrato dentro de un determinado plazo y sin necesidad de alegar causa alguna se aplica a la compraventa de bienes muebles corporales no consumibles destinados a la reventa al público las dos respuestas anteriores son erróneas.
En la cesión de créditos mercantiles no endosables ni al portador el cedente: responde siempre de la solvencia del deudor no responde de la solvencia del deudor, salvo pacto en contrario responde de la solvencia del deudor, salvo pacto en contrario.
Como regla general puede afirmarse que en la comisión de compraventa el comisionista: responde frente al comitente de la solvencia del comprador si fue el comisionista quien eligió al comprador responde de la solvencia del comprador si realizó la venta actuando en nombre propio no responde de la solvencia del comprador.
En virtud del denominado privilegio del comisionista: el comisionista no queda directamente obligado con las personas con las que contrata, quienes sólo tendrán acción directa contra el comitente el comisionista no puede ser desposeído de los efectos que recibió en consignación, sin que previamente se le reembolse de sus gastos y derechos de comisión el comitente tiene el derecho de separar de la masa los bienes que por su cuenta se encuentren en poder del comisionista en caso de concurso de este último.
El comisionista: puede vender al fiado sólo si el comitente le autoriza a ello puede vender libremente al fiado puede vender al fiado si de otra forma no logra cumplir el encargo de venta recibido.
Del contrato de agencia, cabe decir que: es siempre remunerado el agente, como empresario independiente asume el riesgo de las operaciones que realiza, salvo pacto en contrario el agente se encuentra vinculado con el empresario por una relación laboral de carácter esencial.
Sobre el contrato del agente a la indemnización por clientela, cabe decir que: solo tiene lugar en los contratos de duración indefinida su cuantía tiene un límite fijado por la ley se produce automáticamente en caso de resolución del contrato, salvo que la resolución sea imputable al agente.
En relación con los contratos de distribución cabe afirmar que el distribuidor: actúa por cuenta propia y asume el riesgo de las operaciones en que interviene actúa por cuenta ajena y no asume el riesgo de las operaciones en que interviene, salvo que expresamente se haya pactado lo contrario actúa en nombre propio pero por cuenta ajena y asume el riesgo de las operaciones, salvo que se haya pactado lo contrario.
En la actualidad la jurisprudencia viene estableciendo que, en los contratos de distribución, el derecho del distribuidor a la indemnización por clientela: se somete a las normas del contrato de agencia se somete a lo pactado por las partes, y, en defecto de pacto, no existe con carácter general, un derecho del distribuidor a esta indemnización salvo pacto en contrario el distribuidor tiene siempre derecho a esta indemnización a la terminación del contrato.
En relación con la resolución anticipada del contrato de obra por desistimiento unilateral del principal cabe afirmar que: solo es posible si la obra no ha sido iniciada exige que el principal demuestre las justas razones de su desistimiento el principal puede desistir de la obra aunque se haya empezado, y a su libre voluntad, indemnizando al contratista.
El llamado depósito irregular: se caracteriza porque el depositante sigue manteniendo el objeto en su posesión se produce cuando varias personas entregan a un único depositario en un depósito unitario se caracteriza porque el depositario puede disponer en su beneficio del objeto de depósito, porque se hace dueño de lo que se le entrega.
La responsabilidad "ex receptum" propia del depósito supone que el depositario: responde del caso fortuito y de la fuerza mayor no responde del caso fortuito y de la fuerza mayor, pero tiene que probar que él ha desplegado la debida diligencia no responde del caso fortuito ni de la fuerza mayor y es el depositante quien tiene que probar la culpa del depositario.
En virtud del contrato de cuenta corriente: las partes asumen la obligación de efectuarse remesas mutuamente una de las partes asume la obligación de efectuar remesas a favor de la otra y ésta se obliga a comercializarlas ambas partes se obligan a renunciar a la inmediata exigibilidad del pago de las prestaciones que realicen.
En el CCom. el préstamo se considera: siempre retribuido retribuido, salvo que expresamente se haya pactado su carácter gratuito retribuido solo si así se ha pactado por escrito.
Un préstamo es participativo: cuando la posición de prestamista es compartida por varias entidades de crédito cuando el prestamista reciba un interés variable en función de la evolución de la empresa del prestatario cuando el prestamista puede perder el derecho a la devolución del préstamo.
En los servicios de paquetería y pequeños envíos, las operaciones de carga: son por cuenta del cargador, salvo pacto en contra son por cuenta del porteador, salvo pacto en contra corresponden, en todo caso al porteador.
La Ley establece como regla general que en caso de retraso en la entrega de las mercancías transportadas: se indemnizará el perjuicio que se pruebe que ha ocasionado dicho retraso, sin ningún tipo de limitación la indemnización por los perjuicios derivados del retraso no puede superar el valor de la mercancía la indemnización de los perjuicios derivados del retraso no excederá del precio del transporte.
Las cláusulas contractuales que modifiquen el régimen de responsabilidad del porteador previsto en la Ley de Transporte Terrestre de Mercancías: son ineficaces y se tendrán por no puestas si lo que pretenden es reducir o aminorar el régimen de responsabilidad del porteador previsto legalmente son ineficaces y se tendrán por no puestas, cualquiera que sea su contenido sólo se reputan ineficaces si el destinatario tienen la consideración de consumidor.
En el contrato de leasing la posición de la entidad de leasing se caracteriza porque: compra el bien objeto del contrato por cuenta del cliente y es este quien adquiere la propiedad responde frente al cliente de los vicios que puedan aquejar al bien cedido conserva la titularidad del bien, pero no sume los riesgos de su pérdida o deterioro.
El contrato en virtud del cual una entidad de crédito recibe una determinada suma de un cliente para ponerla a disposición de otra persona en efectivo, en un lugar distinto, es un contrato de: transferencia externa transferencia directa giro.
Las cláusulas contractuales que no se ajusten a lo dispuesto en un precepto de carácter imperativo de la Ley que regula el Contrato de Seguro: son siempre causa de nulidad del contrato de seguro son nulas cualesquiera que sea su contenido, pero no implican necesariamente la nulidad de todo el contrato son válidas si son más beneficiosas para el asegurado.
La suma asegurada: representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador es la cantidad que tendrá que pagar el asegurador como indemnización siempre que el siniestro sea total puede ser inferior a la indemnización que tenga que pagar el asegurador si el valor real del interés asegurado es superior a dicha suma.
En caso de incumplimiento por parte del tomador del deber de declarar el riesgo: el asegurador puede en el plazo de un mes desde que tuvo conocimiento del incumplimiento resolver el contrato devolviendo las primas percibidas si se produjera el siniestro antes de que le asegurador pueda resolver el contrato, se reducirá la indemnización en la proporción correspondiente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera identidad del riesgo, a menos que el tomador hubiera actuado con dolo o culpa grave las dos respuestas anteriores son erróneas.
En relación con el contrato de fianza cabe afirmar que el beneficio de excusión: constituye un elemento esencial del contrato no tiene lugar en caso de concurso del deudor sólo se aplica si la fianza es solidaria.
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