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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEMercantil 3 examen tipo C 2ªS febrero 2015

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Título del test:
Mercantil 3 examen tipo C 2ªS febrero 2015

Descripción:
Mercantil 3 examen tipo C 2ªS febrero 2015

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
25/11/2019

Categoría:
UNED

Número preguntas: 35
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Temario:
Las obligaciones mercantiles que no tengan término prefijado por las partes o por la ley son exigibles: desde el momento en que se contraen a los 10 días después de contraídas si solo producen acción ordinaria y al día siguiente si llevan aparejada ejecución a los 10 días después de contraídas, tanto si producen acción ordinaria como si producen acción ejecutiva.
En los contratos que no tienen día señalado para su cumplimiento, los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comienzan: a partir del momento en que sean exigibles desde el día en que el acreedor interpele judicialmente al deudor a partir del momento en que el acreedor reclame el cumplimiento, cualquiera que sea la forma en que se realice la reclamación.
La reclamación extrajudicial: está expresamente reconocida en el CCom. como causa de interrupción de la prescripción de las obligaciones mercantiles está reconocida por la jurisprudencia como causa de interrupción de la prescripción de las obligaciones mercantiles no es causa de interrupción de la prescripción de las obligaciones mercantiles ni de las civiles.
De las normas generales del CCom. sobre el requisito de la forma en las operaciones mercantiles se desprende que: no existen contratos mercantiles en los que la forma sea requisito necesario para su validez cuando el Código o las leyes especiales establezcan determinadas formalidades para un contrato será preciso en cada caso considerar el alcance que se atribuye a dichas formalidades siempre que en el Código o las leyes especiales se prevean determinadas formalidades para un contrato ha de entenderse que la formalidad es un requisito de validez.
En relación con las subastas voluntarias utilizadas por el empresario para vender sus productos cabe afirmar que: la Ley de Ordenación del Comercio Minorista otorga al consumidor que haya resultado adjudicatario un derecho de desistimiento del contrato el anuncio de subasta es una oferta irrevocable a favor de quien ofrezca el precio más alto en las condiciones establecidas las dos respuestas anteriores son erróneas.
En el contrato celebrado por correspondencia cabe decir que hay consentimiento: desde el momento en que se contesta aceptando la propuesta desde el momento en que el oferente conoce la aceptación, o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no puede ignorarla sin faltar a la buena fe sólo desde el momento en que el oferente tiene conocimiento efectivo de la aceptación.
Si en un contrato mercantil se fija una pena de indemnización contra el el que no lo cumpla, la parte perjudicada por el incumplimiento: sólo podrá exigir la pena prevista podrá exigir la pena prevista o el cumplimiento del contrato podrá exigir la pena prevista y, además, el cumplimiento del contrato, salvo pacto expreso en contrario.
La ley sobre Condiciones Generales de la Contratación establece que serán nulas las condiciones generales abusivas: cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor o con un pequeño empresario siempre, con independencia de quien sea el adherente.
La Ley de Condiciones Generales de la Contratación dispone que, cuando exista contradicción entre las condiciones generales y las condiciones particulares de un contrato: prevalecen las condiciones generales sobre las particulares prevalecen las condiciones particulares sobre las generales, a menos que estas últimas sean más beneficiosas para el adherente prevalecen siempre las condiciones particulares pactadas por las partes.
En la compraventa mercantil la responsabilidad del vendedor por vicios ocultos de las mercancías se da: sólo cuando las mercancías se entregan embaladas o enfardadas siempre que se trate de defectos que no estén a la vista a menos que el comprador sea un perito que debía conocerlos cuando las mercancías no sirven a los fines que se han manifestado al contratar.
El contrato de compraventa se perfecciona: cuando las partes se ponen de acuerdo sobre la cosa y el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado cuando se entrega la cosa y se paga el precio cuando se entrega la cosa, aunque el precio haya quedado aplazado.
En relación con la obligación de entrega, cabe afirmar que: si no se ha establecido plazo para la entrega, el vendedor deberá tener la mercancía a disposición del comprador desde el mismo momento en que se celebra el contrato si no se ha pactado el aplazamiento del pago del precio, el vendedor no está obligado a entregar la cosa si el comprador no le paga el precio si no se ha pactado el lugar de entrega se entiende que la entrega deberá realizarse en el domicilio del comprador.
La jurisprudencia considera que si la cosa entregada presenta defectos que la hacen totalmente inhábil para el uso a que va destinada: el comprador dispone de un plazo de 30 días, a contar desde la entrega, para denunciar dicha circunstancia no son aplicables los plazos para la reclamación por vicios ocultos, debiendo considerarse como un supuesto de vicios o defectos aparentes de calidad no son aplicables los plazos para la reclamación por prestación defectuosa debiendo considerarse como un supuesto de prestación distinta.
La trasmisión de los riesgos al comprador se refiere: al riesgo de pérdida o deterioro de los efectos antes de su entrega, cualquiera que sea la causa de esa pérdida o deterioro al riesgo de pérdida o deterioro de los efectos después de su entrega y como consecuencia de vicios ocultos de la mercancía al riesgo de pérdida o deterioro de los efectos antes de su entrega por accidente imprevisto o sin culpa del vendedor.
La Ley de Ventas a Plazos: concede al consumidor el derecho a desistir del contrato dentro de un determinado plazo y sin necesidad de alegar causa alguna se aplica a la compraventa de bienes destinados a la reventa al público exige que el pago del precio se difiera en 3 plazos como mínimo.
El comisionista: responde de la solvencia del comprador si actúa en nombre propio puede proceder contra disposición expresa del comitente si así lo aconseja la situación del mercado y no es posible recabar nuevas instrucciones necesita autorización del comitente para vender al fiado.
En el contrato de agencia, el agente: puede concluir los actos u operaciones en nombre del empresario sólo si está autorizado para ello nunca puede concluir operaciones en nombre del empresario, solo puede hacerlo en nombre propio la conclusión de operaciones en nombre del empresario constituye el contenido esencial de las obligaciones del agente.
Si en un contrato de agencia de 5 años de duración se incluye una cláusula prohibiendo al agente desarrollar, una vez finalizado el contrato, operaciones de la misma clase en la zona y con el grupo de clientes confiados al agente: la prohibición será ineficaz al suponer una limitación de la competencia que extiende sus efectos más allá de la vigencia del contrato la prohibición será válida si se ha establecido por escrito y no tiene una duración superior a 2 años a contar desde la finalización del contrato la prohibición será válida cualquiera que sea su duración y la forma en que se hay establecido, siempre que pueda probarse su existencia.
Característica esencial del contrato de distribución es: que el distribuidor asume el riesgo empresarial de las operaciones que realiza el establecimiento de un pacto de exclusiva a favor del distribuidor la facultad del proveedor de imponer los precios de venta al público.
El contrato de cuenta corriente es oneroso porque: obliga a las partes a efectuarse mutuamente remesas el saldo devenga intereses a cargo de quien resulte deudor al cerrarse la cuenta, aunque no se haya pactado nada al respecto ambas partes asumen la obligación de renunciar a la inmediata exigibilidad del pago de las prestaciones realizadas.
En los contratos de obra, el que formula el encargo (principal) puede desistir de la ejecución de la obra: sólo si existe causa justificada por su sola voluntad y cuando se haya empezado la obra por su propia voluntad y aunque se haya empezado la obra, pero tiene que indemnizar al contratista en la cuantía que corresponda.
En caso de subcontratación en un contrato de obra mercantil, el subcontratista será responsable: únicamente frente al contratista que recibió el encargo y lo subcontrató directamente frente al principal siempre que éste haya autorizado la subcontratación o supiera la identidad del subcontratista subsidiariamente frente al principal si ésta autorizó la subcontratación o sugirió su nombre .
En el contrato de depósito mercantil el depositario: responde del caso fortuito y de la fuerza mayor no responde del caso fortuito ni de la fuerza mayor, pero él debe probar que ha desplegado la debida diligencia responde por su propia culpa o negligencia en la custodia de los objetos depositados y la prueba de las mismas corresponde al depositante.
En los depósitos colectivos: el depositario puede disponer del objeto de depósito al igual que en los depósitos irregulares el depositante no puede exigir la devolución de los mismos objetos que depositó, sino otros tantos de la misma especie y calidad la pluralidad de depositantes ha de actuar siempre de forma conjunta para solicitar la devolución del depósito.
Sobre la documentación del contrato de transporte cabe decir: es un contrato formal en el que la carta de porte es siempre necesaria la carta de porte es necesaria si la exige una de las partes la carta de porte no es en ningún caso necesaria.
La Ley considera porteador: únicamente a quién ejecuta el transporte por sus propios medios a quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio o en nombre ajeno a quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio, con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos.
Para determinar la indemnización que debe pagar el porteador por pérdidas de las mercancías debe tomarse como referencia el valor de la mercancía: en el momento y lugar en que el porteador las recibió para el transporte en el momento y lugar en que se produjo la pérdida en el momento y lugar en que las mercancías debieron ser entregadas al destinatario.
En los préstamos mercantiles la afirmación de que debe satisfacerse el interés pactado o, en su defecto, el legal es aplicable: a los intereses remuneratorios a los intereses moratorios tanto a los intereses remuneratorios como a los moratorios.
Las entidades de factoring: no pueden cubrir el riesgo de insolvencia de los clientes del empresario cedente pueden incluir los créditos futuros o no nacidos que puedan originarse en la actividad empresarial del cliente tienen que limitarse a gestionar el cobro de los créditos que le son transmitidos, sin poder en ningún caso financiados.
En caso de siniestro total, la indemnización: es superior al valor del interés si existe sobreseguro no puede ser superior a la suma asegurada es siempre igual al valor del interés, tanto si existe sobreseguro como si existe infraseguro.
En los seguros de daños, si por culpa del tomador no se ha pagado la tercera de las primas periódicas y en esta situación se produce el siniestro: el asegurador tendrá que pagar la indemnización si todavía no ha transcurrido un mes a contar del vencimiento de la prima impagada el asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario se reducirá la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima total convenida y la prima periódica impagada .
La subrogación del asegurador: es la acción que ejercita el asegurador directo contra el reasegurador para resarcirse de la indemnización pagada al asegurado consiste en el ejercicio por el asegurador de los derechos y acciones que corresponden al asegurado contra el causante del daño significa que asegurador y asegurado responden solidariamente frente a terceros de los daños y perjuicios causados por el siniestro.
En el seguro de vida, la reducción del seguro se produce: en caso de falta de pago de la prima si ha transcurrido un plazo superior a 2 años desde la conclusión del contrato a voluntad del tomador, en cualquier momento sólo si se ha previsto expresamente en la póliza y en los términos que la misma establezca.
La llamada garantía a primera demanda: es una fianza en la que se ha eliminado el beneficio de excusión es una fianza en la que se limitan las excepciones que le fiador puede oponer al acreedor salvo supuestos excepcionales no llega a implicar la vinculación del emisor como fiador.
La fianza mercantil: requiere para su validez, además del consentimiento del fiador, el consentimiento del deudor debe constar por escrito, sin lo cual no tiene valor ni efecto otorga al fiador el beneficio de excusión aunque se haya pactado como fianza solidaria.
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