Mercantil 4 y 5
|
|
Título del Test:
![]() Mercantil 4 y 5 Descripción: Test sobre el derecho mercantil |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Indicar que medida establece la ley 14/2014 que afecta de forma especifica a las llamadas agencias de embarque: Prohibición de que la contratación de un marino suponga para este pagar alguna cantidad de dinero. Prohibición de contratar a marinos españoles para trabajar en buques extranjeros. Exigencia de que el contrato de embarque sea escrito , em modelo oficial y visado por la autoridad española. Si el agente de un armador contrata a un tripulante español para trabajar en un buque extranjero: el agente es responsable solidario con el armador del cumplimiento del contrato de embarque. El agente es responsable subsidiario con el armador. El agente es responsable mancomunado con el armador. El supuesto anterior se aplica. Solo si el agente contrata en España. Tanto a españoles como a residentes. Las dos anteriores son correctas. El agente de un armador que contrata a un tripulante español para trabajar en un buque extranjero debe contratar un seguro que cubra: Muerte, lesiones, incapacidad. Muerte, lesiones, incapacidad , repartricacion. Muerte, incapacidad por accidente, repatriación. Para el cargo de capitán, cuando el Estado español hace una reserva de nacionalidad por implicar ejercicio efectivo de prerrogativas de poder publico: Nacionalidad española. Nacionalidad española o de un país de la unión europea. Nacionales españoles, de un país de UE o familiares de ambos. La regla anterior se aplica. Solo al capitan. Al capitán y al primer oficial. Al capitán y el primer oficial de buques inscritos en el registro de matricula. ¿La administración española puede inspeccionar un buque extranjero para verificar el cumplimiento de la normativa internacional sobre trabajo marítimo?. No, salvo que haya incendios de delitos contra la seguridad de los trabajadores. Si, lo prevé expresamente la Ley de Navegación Marítima. No, La administración marítima solo puede inspeccionar buques españoles. ``El armador``. Puede cesar libremente al capitán. Puede despedir libremente al capitán. Puede cesar o despedir al capitán solo por causa justificada. Cuando un capitán de un buque mercante español debe hacer una actuación consular en el extranjero y en el puerto no hay cónsul español: Debe esperar al primer puerto español. Debe hacerlo ante la autoridad local. Debe hacerlo ante la autoridad local y ratificarla ante el primer cónsul español que encuentre. Comparecer el contenido del Diario de Navegacion: Solo puede ser exigido por Capitanía Marítima. Puede ser exigido solo por Capitanía Marítima o un juez. Cualquier persona con interés legitimo puede obtener copia certificada. Realizar la llamada ``Protesta de mar``: Ha desparecido en la actual LNM. No es necesario para pedir indemnización por abordaje. Es un tramite formal necesario para pedir indemnización por abordaje. Según la Ley 14/2014, de Navegación Marítima: El practico solo asesora y nunca maniobra. El practico puede maniobrar con consentimiento expreso del capitán. El practico puede maniobrar con consentimiento o táctico del capitán. Necesidades ordinarias del buque (deuda 40.000$, autorizado solo hasta 10.000$): 40.000$ el armador y nada el capitán. 10.000$ el armador y 30.000$ el capitán. 40.000$ el capitán y nada el armador. En la vigente Ley 14/2014, el capitán: No esta legitimado para firmar conocimientos de embarque. Es el único legitimado para firmarlos. Es una de las personas legitimadas para firmarlos. El capitán puede: Otorgar testamento solo en caso de riesgo de muerte. Formalizar testamento por riesgo de muerte. Otorgar o formalizar testamento solo en caso de riesgo de muerte. El capitán: Puede recibir todo testamento valido en derecho español. Solo puede recibir testamento olografo. solo puede recibir el testamento abierto. |





