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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEMercantil 4 examen tipo A 1ªS junio 2016

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Título del test:
Mercantil 4 examen tipo A 1ªS junio 2016

Descripción:
Mercantil 4 examen tipo A 1ªS junio 2016

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
18/03/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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Temario:
En un título valor girado al portador: es necesaria la comunicación de la transmisión al deudor por parte del nuevo acreedor a fin de que éste quede legitimado para el ejercicio de los derechos bastará con la posesión del título para que el nuevo acreedor que lo posee quede legitimado opara el ejercicio de los derechos es necesario que el legítimo poseedor además notifique al deudor el hecho de la transmisión a fin de que quede legitimado para el ejercicio de los derechos.
La declaración de aceptación insertada en la letra de cambio por el denominado librado supone: el compromiso de atender el pago de la letra de cambio cuando no lo hiciera su emisor o librador el compromiso puro y simple de pagar la letra de cambio las dos respuestas anteriores son correctas.
En un pagaré o en una letra de cambio podrá pactarse una cláusula de intereses: en ningún caso, pues los firmantes del título son libres para poder incorporar tal pacto en cualquier caso, pues los firmantes del título son libres para poder incorporar tal pacto las dos respuestas anteriores son incorrectas.
La cláusula sin gastos insertada en un pagaré o una letra de cambio supone: una dispensa del levantamiento de protesto que se concede al tenedor del documento una dispensa de la necesidad de presentar el título a su vencimiento para exigir el pago de lo debido una dispensa de tener que pagar el tributo (timbre) que pueda gravar la emisión del título.
El efecto de garantía en el endoso significa: que el endosatario garantiza que el título será atendido a su vencimiento que el endosante garantiza que el título será atendido a su vencimiento las dos respuestas anteriores son incorrectas.
En el aval: el avalista podrá limitar la cantidad de la que responde el avalista no podrá limitar la cantidad de la que responde, pues su declaración ha de ser pura e incondicional el avalista podrá condicionar su responsabilidad a un hecho futuro e incierto, por así permitirlo el artículo 1115 del CC.
Presentado un pagaré a su pago, el firmante ofrece tan solo un pago parcial. En tales circunstancias: el tenedor del pagaré no podrá oponerse a tal pago parcial el tenedor del pagaré podrá oponerse a tal pago parcial y requerir la totalidad de lo debido el tenedor del pagaré no podrá oponerse a tal pago parcial pero tendrá derecho a exigir la prestación de una garantía a favor de la cantidad restante.
La acción causal: deriva de la declaración cambiaria que se hace constar en el título valor deriva de las relaciones subyacentes al título valor dada la vigencia de un principio de abstracción, en los títulos valores no cabe hablar de acción causal, pues todas las que asisten al acreedor derivan del propio título.
El cheque: puede emitirse a plazo vista o a plazo desde una fecha sólo puede emitirse a plazo desde una fecha sólo puede emitirse a la vista.
Librado un cheque, su legitimo tenedor, como consecuencia de un despiste, lo presentó para su pago una vez vencido el plazo. En tales circunstancias: el banco librado está obligado a atender ese pago en cualquier caso todos los firmantes del cheque y obligados cambiarios deberán atender su pago sólo estará obligado a atender el pago quien resultara ser el librador de este cheque, pero no el resto de los obligados cambiarios.
La función primaria que atiende el concurso de acreedores es: ser un instrumento para la conservación de empresas en crisis del modo más eficiente posible ser un instrumento de satisfacción de los créditos que titulen sus acreedores del modo más eficiente posible ser un instrumento para la depuración de las conductas que han llevado a la empresa a una situación de crisis.
Para que se declare al deudor en concurso de acreedores es necesario que su estado de insolvencia: sea actual, pues si no se han producido impagos carece de sentido tal declaración judicial sea actual o inminente, pues basta con que el deudor prevea que va a incurrir en tal estado sea inminente y no se haya producido, pues el concurso es un instrumento de prevención del estado de insolvencia.
Los actos llevados a cabo por el deudor concursado de modo contrario al régimen de intervención o de suspensión acordado en el auto de declaración del concurso son: actos sujetos a condición resolutoria implícita actos radicalmente nulos actos anulables.
Como consecuencia de la declaración de concurso: continuarán los apoderamientos previamente concedidos por el deudor ahora concursado, pero sujetándose al régimen de intervención o de suspensión que se hubiera acordado con la declaración de concurso continuarán los apoderamientos previamente concedidos por el deudor ahora concursado, sin que sufran límite alguno se extinguirán los apoderamientos previamente concedidos por el deudor ahora concursado.
Los acreedores cuyo crédito esté beneficiado con una garantía real: podrán iniciar la realización forzosa de tal garantía en cualquier caso podrán iniciar la realización forzosa de tal garantía solo cuando recayeran sobre un bien necesario para el desarrollo de la actividad empresarial del concursado podrán iniciar la realización forzosa de tal garantía solo cuando recayeran sobre un bien que no fuera necesario para el desarrollo de la actividad empresarial del concursado.
La Ley Concursal acoge una específica acción rescisoria con la que podrán impugnarse los actos celebrados por el deudor en los 2 años anteriores a su declaración de concurso y que se justifiquen: en el carácter perjudicial de dichos actos pues suponen una reducción del patrimonio del deudor luego declarado en concurso en el carácter fraudulento de tales actos pues no cabe admitir fraude alguno en contra del interés de los acreedores en el carácter discriminatorio de esos actos pues suponen una alteración de la graduación que los créditos tendrían en el concurso.
Los créditos contra la masa: son todos aquellos que se integran en la masa pasiva del concurso son todos aquellos que genera el concurso o a los que la Ley atribuye tal carácter son todos aquellos que derivan de las relaciones del deudor con las personas especialmente relacionadas con éste.
Respecto de los créditos subordinados: su pago se atenderá una vez satisfechos los créditos con privilegio y ordinarios, debiendo ser pagados por el orden legal de su reconocimiento, y dentro de cada número a prorrata su pago se atenderá una vez satisfechos los créditos con privilegio pero antes que los créditos ordinarios, debiendo ser pagados por el orden legal de su reconocimiento, y dentro de cada número a prorrata se extinguirán como consecuencia de la declaración de concurso.
El convenio puede definirse como: un negocio derivado del acuerdo de voluntades entre el deudor y la colectividad de sus acreedores que, sin necesidad de aprobación judicial, tiene por objeto la satisfacción de los acreedores mediante el establecimiento de quitas y/o esperas un negocio derivado del acuerdo de voluntades entre el deudor y la colectividad de sus acreedores que, sancionado por el juez, tiene por objeto la satisfacción de los acreedores mediante el establecimiento de quitas y/o esperas un negocio derivado del acuerdo de voluntades entre el deudor y la colectividad de sus acreedores con el que se busca la conservación de la empresa del concursado, aunque para ello puedan dejarse impagados los créditos subordinados frente a éste.
La mercantil FRUTOSA, S.L., trasmitió un inmueble de su propiedad a favor de D. Aniceto Pérez, por un precio sensiblemente inferior al de mercado. Al cabo de un año, la citada sociedad fue declarada en concurso, viniendo a ejercitar la administración concursal una acción de rescisión ex art. 71 LC. El juez del concurso estimó tal pretensión y declaró la rescisión de tal compraventa. Sin embargo, D. Aniceto había transmitido el inmueble que adquiriera a favor de VERDURÉN, S.L., que es un tercero ajeno y que no fue llamado al pleito. En tal situación. D. Aniceto estará obligado a adquirir ese inmueble a fin de reintegrarlo a favor de la masa activa del concurso, dada la rescisión de la compraventa D. Aniceto no estará obligado a nada, pues la transmisión que hiciera a favor de VERDURÉN, S.L., resulta nula, dada la rescisión de la compraventa D. Aniceto estará obligado a entregar el valor que tuviera ese inmueble cuando salió del patrimonio de la deudora ahora concursada.
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