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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEMercantil 4 examen tipo A 2ªP septiembre 2018

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Título del test:
Mercantil 4 examen tipo A 2ªP septiembre 2018

Descripción:
Mercantil 4 examen tipo A 2ªP septiembre 2018

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
25/03/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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Temario:
Son títulos valores impropios: los llamados títulos de legitimación los títulos representativos de mercancías las acciones de una sociedad anónima.
Si un pagaré se endosa con la cláusula "valor en garantía": el endosatario no queda sometido a las excepciones personales que el deudor puede tener contra el endosante el endosatario queda sometido a las excepciones personales que el deudor pueda tener contra el endosante en los mismos términos que si se tratase de un endoso de apoderamiento el endosatario ejercitará los derechos derivados del pagaré en nombre de su endosante.
En relación con la representación de los valores mediante anotaciones en cuenta cabe afirmar que: tienen que representarse necesariamente mediante anotaciones en cuenta todos los valores emitidos en serie tienen que representarse necesariamente por medio de anotaciones en cuenta las acciones admitidas a negociación en bolsa el sistema de representación de valores por medio de anotaciones en cuenta es siempre voluntario.
Del aval del cheque cabe decir que: es nulo si no se indica a quien se avala a falta de indicación de la persona avalada se entenderá hecho el aval a favor del librador a falta de indicación de la persona avalada se entenderá hecho el aval a favor del librado.
Si un cheque presentado oportunamente al cobro resulta impagado, el tenedor puede ejercitar: la acción cambiaria directa contra el librado si aceptó el cheque la acción cambiaria de regreso contra el librador, aunque no haya levantado protesto ni obtenido declaración equivalente la acción cambiaria directa contra el librado, aunque no hubiera aceptado el cheque.
En un título valor girado al portador: es necesaria la comunicación de la transmisión al deudor por parte del nuevo acreedor a fin de que éste quede legitimado para el ejercicio de los derechos bastará con la posesión del título para que el nuevo acreedor que lo posee quede legitimado para el ejercicio de los derechos no es necesario que el legitimado acreedor posea el título para el ejercicio de los derechos que documenta.
El cheque: puede emitirse a plazo vista o a aplazo desde una fecha solo puede emitirse a plazo desde una fecha solo puede emitirse a la vista.
El librado en una letra de cambio: es siempre el obligado cambiario directo y principal al pago de la letra solo quedará obligado cambiariamente si previamente ha recibido una provisión de fondos por parte del librador solo quedará obligado cambiariamente si acepta la letra de cambio.
Como regla general un pagaré librado "a la vista" debe presentarse al pago: en un plazo máximo de 15 días contados desde la fecha de emisión en un plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de emisión dentro del año siguiente a su fecha de emisión.
La entrega de un pagaré a la orden para pago de una deuda preexistente a la emisión del título: produce inmediatamente los efectos del pago de esa deuda deja en suspenso la acción derivada de esa obligación primitiva extingue la obligación primitiva y hace nacer otra nueva.
La insolvencia como presupuesto objetivo del concurso se define legalmente como: el estado en que se encuentra el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones por insuficiencia patrimonial, o por mera falta de liquidez el estado en que se encuentra el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles el estado en que se encuentra el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones por falta de liquidez, o por insuficiencia patrimonial.
Con carácter general el crédito de un padre frente a su hijo declarado en concurso será calificado: como crédito ordinario como crédito subordinado como crédito con privilegio general.
El ejercicio de la acción rescisoria concursal exige que: el acto afectado haya sido realizado con intención fraudulenta el acto afectado ocasione un perjuicio para la masa activa y se haya realizado dentro de un plazo determinado por la ley el acto afectado se haya realizado con posterioridad a la declaración del concurso.
La apertura de la fase de liquidación tendrá como consecuencia: la intervención de las facultades patrimoniales del concursado la inhabilitación del concursado persona física o es sus administradores, liquidadores o apoderados si es persona jurídica la disolución de la persona jurídica, si no se hubiera producido con anterioridad.
En relación con los juicios declarativos pendientes al tiempo de ser declarado el concurso cabe afirmar que: en caso de intervención de sus facultades patrimoniales, el deudor será sustituido por la administración concursal en los procedimientos judiciales en trámite en caso de intervención de sus facultades patrimoniales, el deudor conserva la capacidad para actuar en juicio pero necesita la autorización de la administración concursal para allanarse en caso de suspensión de sus facultades patrimoniales, el deudor conserva la capacidad para actuar en juicio pero necesita la autorización de la administración concursal para allanarse.
Como afecto de la declaración del concurso: el concursado queda inhabilitado para el ejercicio del comercio ser produce el vencimiento anticipado de los créditos contra el concursado y su conversión en dinero queda interrumpida la prescripción de las acciones contra el deudor.
Los créditos contra el concursado garantizados con hipoteca voluntaria son: créditos subordinados créditos con privilegio general créditos con privilegio especial.
El concurso se calificará como culpable: cuando el deudor hubiera causado a agravado su insolvencia concurriendo dolo o culpa grave cuando el deudor hubiera cometido cualquier delito cuando el deudor hubiera dejado impagados créditos laborales, tributarios y de seguridad social.
Abierta la fase de liquidación, si el producto de la ejecución del bien es insuficiente para la satisfacción íntegra de un crédito con privilegio especial, en la parte no satisfecha el crédito comparte posición: con los créditos con privilegio general con los créditos ordinarios con los créditos subordinados.
Si se declara el incumplimiento del convenio: los acreedores afectados por el incumplimiento pueden solicitar la reiniciación del concurso los acreedores afectados por el incumplimiento pueden instar la declaración de un nuevo concurso del deudor el juez procederá de oficio a la apertura de la fase de liquidación.
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